lunes, 3 de febrero de 2014

¿POR QUÉ LO EMPLEADOS PUBLICOS NO PUEDEN SER DIRECTIVOS COMUNALES


            El inciso d) del artículo 51º de Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, señala expresamente:

“Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal
(….)
            d. Los servidores del Sector Público; y
(…..)"
            Ahora bien, legalmente la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, en su documento intitulado: EL SERVICIO CIVIL PERUANO - ANTECEDENTES, MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESAFÍOS PARA LA REFORMA del Mayo 2012, nos dice qué es el Servicio Civil:

“El servicio civil está conformado por todas las personas que trabajan al servicios del Estado. Los llamamos servidores públicos por el carácter de servicio a la ciudadanía que tienen las funciones y tareas que realizan. Servicio Civil también es, por extensión, el conjunto de normas y reglas que rigen la gestión de los recursos humanos en el estado. Su finalidad es velar por una adecuada armonía entre los derechos de los servidores y los intereses de la sociedad”.
Para mayor ilustración de quiénes son estos servidores públicos, veamos el siguiente cuadro:

 
¿Porqué estos servidores públicos no pueden ser Directivos Comunales?
La respuesta es sencilla, porque los servidores públicos o empleados públicos trabajan bajo un horario legalmente establecido, un promedio de ocho (08) doras diarias de lunes viernes y otros inclusive sábado, domingo y hasta en horarios nocturnos como es el caso de los Policías Nacionales, y sobre la base de esta su ocupación, no puede estar dedicar unas horas del día en que tengan libre o “cuando tengan tiempo” para atender el quehacer institucional de su comunidad.
La Directiva Comunal de una Comunidad Campesina tiene muchas tareas que realizar planificar, organizar y realizar a lo largo de todo el año agrario
  • Mantenimiento de puentes y caminos comunales;
  • Mantenimiento y refacción de canales de riego;
  • Realización de las faenas para la implementación de los servicios básicos en vialidad, educación, salud, etc.
  • Coordinar permanentemente con las autoridades agrarias respecto de sanidad agraria, instalación de cultivos, construcción de infraestructura de riego, forestación y reforestación, promoción de la agricultura y ganadería, camélidos sudamericanos, cultivos andinos, transferencia de tecnología, innovación agraria, etc.
  • Tramitar diversos proyectos, apoyos, coordinaciones con las diferentes autoridades en materia de transportes y comunicaciones, educación, de salud pública, Defensa Civil, Defensa Nacional, servicios públicos que debe instalar la Municipalidad distrital en el ámbito del centro poblado comunal, etc.
  • Convocar y realizar las diversas reuniones de la Directiva Comunal y/o de la Asamblea General;
  • Atención de los procedimientos administrativos y/o judiciales que pudiera tener la comunidad;
  • Defensa del territorio comunal y el medio ambiente frente a la actividad minera.
  • Manejo de la justicia comunal.
Siendo esto así es imposible que algunas personas que trabajan para el Estado Peruano casi toda la semana, se hagan cargo de las acciones que la institucionalidad comunal requiere, y menos aun durante los días sábados y domingos, que son cuando la administración pública no labora por ser días de su descanso laboral dentro de la administración pública.
¿Qué pasaría si un servidor público es elegido Directivo Comunal?
            En primer lugar se estarían yendo contra el mandato expreso y claro de la ley que señala que los servidores públicos no pueden ser Directivos Comunales, y contra el principio de legalidad  y como consecuencia de ello, toda la actuación de esta autoridad sería nula de pleno derecho y eso agraviaría la institucionalidad comunal.