¿Qué es una
Constancia de Posesión?
Es un documento público que para su expedición requiere que se realice la
previa verificación de la posesión continua, pacífica, pública, así como de la
explotación económica[1] de
los predios involucrados dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 31145, Ley de
Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los
Gobiernos Regionales y su Reglamento próximo a publicarse. Veamos:
1.
En los predios de propiedad del Estado.- En los procedimientos administrativos de saneamiento
físico-legal.
2. En los predios de propiedad de particulares.- El procedimiento Administrativo de prescripción
adquisitiva administrativa de dominio.
¿Quiénes son las
Autoridades competentes para expedir
constancias de posesión?
Según el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINAGRI, del
17 de enero del 2020, se aprobó los "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS",
mediante el cual se dispuso que las autoridades competentes para otorgar las
constancias de posesión con fines de saneamiento físico-legal y formalización de
predios rústicos son: 01) Las Agencias Agrarias y las Municipalidades Distritales, correspondientes al
ámbito territorial en la que se ubique el predio rústico.
Pero en el inciso 8 del artículo 4º del proyecto del Reglamento de la Ley
Nº 31145, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0265-2021-MIDAGRI, del 15 de
setiembre del 2021, se señala expresamente lo siguiente:
“Artículo
4.- Definiciones
Para efectos de la
aplicación del presente Reglamento se entiende por:
(…)
8. Constancia de Posesión: Documento probatorio otorgado por autoridad
competente conforme a este Reglamento, presentado en el marco de los
procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad
rural para acreditar la posesión directa, continua pacífica y pública de un
predio rural por el plazo establecido en la normativa.
(….)”
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 50º del proyecto de este
Reglamento, la posesión directa, permanente, pacífica, pública y como
propietario de un predio rústico, deberá acreditarse a través de la
presentación de por lo menos dos (02) pruebas, las cuales deben contener los
datos de identificación del poseedor y del predio. Estas pruebas se clasifican
en dos, a saber:
A.- PRUEBAS OBLIGATORIAS O NECESARIAS:
1.
Declaración
Jurada de todos los colindantes o de seis (06) vecinos, que deben estar
ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es
poseedor.
2.
Declaración
Jurada de los comités, fondos u organizaciones representativas de los
productores agrarios de la zona; y,
3.
Declaración
Jurada de las juntas de usuarios o las comisiones o comités de usuarios del
respectivo distrito de riego.
B.- PRUEBAS ADICIONALES:
Estas pueden ser cualquiera de los catorce (14) documentos que se señala el
proyecto del Reglamento, los que constituyen pruebas complementarias del
derecho de posesión que pueden ser presentados en copia simple, sin perjuicio de
que posteriormente se compruebe la veracidad de la documentación y se tomen las
acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
De este proyecto de Reglamento aparece que estas Constancias de Posesión
las pueden expedir indistintamente, sin que se consideré que una de ellas
es obligatoria o superior a las otras, los siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten préstamos o adelantos de
préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas
rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del
poseedor.
2.
Declaración Jurada de Pago del Impuesto Predial
correspondiente a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas
que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para
acreditar la posesión respecto de la fecha en que se presentaron.
3.
Documento público o documento privado, con firmas
legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia
de la posesión plena del predio en favor del poseedor.
4.
Inspección judicial de tierras en proceso de prueba
anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.
5.
Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de
haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
6.
Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a
nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección
General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
7.
Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto
de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales,
equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o
diversificar la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante.
8.
Contrato de compraventa de la producción agrícola,
pecuaria o forestal.
9.
Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado
expedido a nombre del poseedor del predio.
10.
Constancia de registro del poseedor en el respectivo
padrón de regantes otorgado por la comisión de usuarios respecto al predio,
expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento.
11.
Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de
tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas o pecuarios.
12.
Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario
del Banco Agropecuario - AGROBANCO.
13.
Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o
Municipalidad Distrital respectiva.
14.
Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesión.
Para efectos de la calificación, se
tienen en cuenta las áreas contenidas en los Certificados de Información
Catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo
referenciales las áreas que contengan las pruebas a que se refiere el presente
artículo.
Los medios probatorios de la posesión
señalados son válidos también para el procedimiento de saneamiento físico legal
y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado, regulado en el
Capítulo I y en el Capítulo 11 del Título II de presente Reglamento.”
COMO SE DESPRENDE DEL PROPIO TEXTO DE REGLAMENTO, NO ES OBLIGATORIO NI
ESPECIALMENTE RELEVANTE QUE TAN SOLAMENTE LAS AGENCIAS AGRARIAS DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL AGRARIA DE APURIMAC EXPIDAN EN EXCLUSIVA ESTAS PRUEBAS ADICIONALES,
SINO QUE INDISTINTAMENTE SE PUEDEN PRESENTAR LAS OTRAS TRECE (13), PORQUE TIENEN
EL MISMO VALOR LEGAL.
Este mismo criterio tiene el Reglamento del Decreto Ley N° 1089
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, aún vigente.
¿De los
requisitos, procedimiento, improcedencia y responsabilidades?
REQUISITOS:
El artículo 5º de los "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS",
señala los siguientes requisitos:
1.
Solicitud
dirigida al Director de la Agencia Agraria o al Alcalde Distrital de ámbito de
su jurisdicción señalando sus generales de Ley, así como los datos que permitan
establecer la ubicación geográfica (nombre del predio,
denominación, unidad catastral,
área, sector, distrito, provincia),
acompañando los documentos
que acrediten la
posesión y explotación económica del predio rústico con
fines agropecuarios.
PROCEDIMIENTO:
El artículo 6º de estos lineamientos, prevé el siguiente procedimiento:
Recibida la solicitud, la Agencia Agraria u órgano encargado de su
otorgamiento de la Municipalidad
Distrital, registra en orden cronológico y correlativo la solicitud que se
presente y corre traslado de la solicitud en el día, al servidor a cargo de su tramitación.
Recibido el expediente, el servidor
responsable de la tramitación, programa una inspección ocular en el predio,
debiendo cumplir con los siguientes actos previos:
· La notificación personal al solicitante señalando lugar, día y hora de la inspección de campo, requiriéndole según el caso, el pago previo del derecho de inspección ocular, de acuerdo con el monto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA del Gobierno Regional y las Municipalidades Distritales. La copia del recibo de pago se anexará al expediente administrativo pertinente.
· La notificación personal debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio o carta, anexándose al expediente administrativo el cargo de recepción.
· La notificación al recurrente deberá efectuarse con la debida antelación en el domicilio procedimental señalado en su solicitud.
· En el acta que se levante durante la inspección ocular, se hará constar la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (existencia de cultivos anuales o permanentes, precisando la antigüedad de los mismos) y/o las de habilitación pecuaria (instalaciones, construcciones o corrales para la crianza de animales, precisando igualmente la antigüedad de los mismos). El Acta de Inspección Ocular deberá ser suscrita inmediatamente después de concluida la misma. En caso el solicitante se niegue a firmar el acta levantada, no obstante haber participado en la diligencia, se dejará constancia de dicha negativa en el acta. Formarán parte integrante del Acta de Inspección Ocular, las fotografías que se realicen en la diligencia de inspección.
· Con base a los hechos establecidos en la inspección ocular en el predio, el servidor responsable de su tramitación formulará un informe técnico, el cual deberá elevar con todos los recaudos, al director de la Agencia Agraria o al órgano encargado de su otorgamiento en la municipalidad distrital.
·
Dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado, se expide la Constancia de Posesión
según formato contenido en el Anexo de estos lineamientos o de ser el caso se
emitirá el pronunciamiento
administrativo que corresponda.
IMPROCEDENCIA:
El artículo 7º de estos Lineamientos señala que serán declarados
improcedentes la petición de constancias de posesión en los siguientes casos:
- En las tierras
de propiedad y/o
posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como en áreas en
trámite de reconocimiento o de titulación de comunidades campesinas y nativas, en áreas en trámite de
ampliación de comunidades nativas, ni en áreas de reservas indígenas,
reservas territoriales en proceso
de adecuación, áreas en trámite para el establecimiento de reservas para los
pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia
con las leyes
de la materia y los tratados
internacionales en vigor;
- En las tierras ocupadas con fines de vivienda,
en predios ubicados en zonas urbanas;
- En
áreas de dominio o uso público;
- En
áreas reservadas para la defensa nacional;
- En las
zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación;
- En
las áreas naturales protegidas o las zonas reservadas;
- En las
tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal
o de protección con o sin
cobertura forestal;
- En las
tierras ubicadas en zonas de riesgo;
- En
tierras comprendidas en procesos de inversión
privada;
- En
las tierras destinadas a la ejecución de
obras o proyectos hidroenergéticos y de irrigación; y
- En
las tierras destinadas a la ejecución de obras de infraestructura.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA:
En el artículo 9º de los lineamientos se señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 9º- El servidor de la agencia agraria o de la municipalidad distrital a cargo de la inspección ocular en el predio y de la emisión del respectivo informe técnico, asume responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de los hechos constatados en la diligencia de inspección ocular, los cuales deben constar en el acta de inspección.”
¿Qué le pasaría
a un funcionario público que otorgue Constancias de Posesión de manera ilegal?
Mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30327, Ley
de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo
Sostenible, publicada el 21 de mayo de 2015, se incorporó al Código Penal el
artículo 376-B, como una modalidad de la comisión de delito de Abuso de
Autoridad, que tipifica el “Delito de
Otorgamiento Ilegitimo de Derechos sobre Inmuebles” en los siguientes
términos:
“Artículo
376-B.- Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles
El funcionario
público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente
derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio
público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad
privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad
vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni
mayor de seis años.
Si el derecho de
posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o
usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa
de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”.
Así que “guerra avisada
no mata moros”.
¿Se puede hacer constatar mis
cultivos, crianzas y las mejoras necesarias instaladas en una posesión a través
de una constancia de posesión?
No. Las constancias de posesión sólo se otorgan para fines de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos.
Para hacer constar la existencia de cultivos, crianzas y mejoras necesarias dentro de un predio rustico se debe solicitar la CONSTATACIÓN DE USO ACTUAL DE TIERRAS, que es un procedimiento mediante el cual las Agencias Agrarias pueden visitar la propiedad o posesión de un comunero, campesino o un productor agrario para constatar en la fecha (Por Ejem. 18 de enero del 2021) y a través de una Inspección Ocular de Constatación de Uso Actual de Tierras en qué estado de crecimiento se encuentran sus cultivos permanentes o temporales, su sanidad, la extensión de cada cultivo, etc. Así como variedad de sus crianzas (vacuno, ovino, porcino, caballar, camélidos sudamericanos, animales menores, etc.) su número por cada especie, su desarrollo, su sanidad, etc.
También se puede constatar
si en el predio rustico existen construcciones e instalaciones agropecuarias, casa-habitación,
servicios públicos, así como si tiene cercos y qué extensión del terreno tiene
agua de riego.
La necesidad de esta constatación está dirigida a proteger los medios de subsistencia de la familia y el único medio de ingreso económico de los solicitantes frente de las usurpaciones, invasiones, abigeato, robos y daños simples o agravados a los cercos y los sistemas de riego, etc. que continuamente se producen contra toda clase de predios rústicos ubicados en el territorio de las Comunidades Campesinas o en propiedades particulares, debido a controversias en la tenencia de tierra y que debilitan el orden y la armonía social, sin por supuesto dejar de ser algunos de ellos la flagrante comisión de delitos..
A través de este documento que no solo contendrá los datos que se constaten in situ, sino que estarán testimoniados por imágenes fotográficas, se pueden superar el gran “cuello de botella” que representa demostrar ante el Poder Judicial la gravedad de los daños y su cuantía.
[1]
¿Qué es la explotación económica? La
explotación económica de un predio rustico se acredita con la constatación de
la existencia de sementeras de plantaciones de cultivo o de crianza de ganado
de acuerdo a la capacidad de los pastos, o en su caso, de labores de
preparación de suelos. El amojonamiento, cercos, cortes de madera,
construcciones de edificaciones u otros actos similares no constituyen por sí
solos pruebas de la explotación económica.
Excelente apreciación, hacer extensivo a los compañeros de trabajo de las Agencias y oficinas agrarias del ámbito de la DRA APURIMAC.
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