Comunidad Campesina Apurimeña |
A
ABANDONO DE PARCELAS.- Se
produce cuando un huerto familiar asignado a un comunero es abandonado por más
de cinco años consecutivos. Estas parcelas deben retornar al dominio comunal
para su asignación en usufructo a los comuneros carentes de tierras.
ACAPARAMIENTO DE TIERRAS.- El término “acaparar” significa acumular cosas que también los demás
desean o necesitan, en especial artículos comerciales que se prevé que
escasearán o se encarecerán. El término “acaparamiento de tierras” ha sido
establecido por la Ley General de Comunidades Campesinas: “Artículo 11º.- “Está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de
la comunidad….”.
¿Cuándo
se conoce que un comunero está acaparando tierras? Cuando la Asamblea General
fijado la extensión máxima de las parcelas familiares que deben ser trabajadas
directamente por cada comunero calificado y jefe de familia Lo que significa
que el usufructo de tierras por encima de las extensiones fijadas por la
Asamblea General, constituye un acto acaparamiento de tierras comunales, las
misma que puede ser susceptible de ser considerada como falta grave en contra
de los intereses de la comunidad y por tanto ser sancionado, si es que así lo
establecen los Estatutos comunales.
ACTA.- En este documento el secretario(a) de la comunidad anota las
circunstancias en que se ha desarrollado cada reunión, así mismo los acuerdos a
los que se ha llegado. Debe registrar no solo los aspectos más importantes de
la reunión, sino también, algunos detalles que sin ser fundamentales
contribuyen al desarrollo de la misma y permiten entender el funcionamiento de
la organización.
Las actas pueden de Asamblea General o
de Directiva comunal. También pueden ser ordinarias o extraordinarias.
ACTA DE
COLINDANCIA.- Son los documentos mediante
las cuales los colindantes con el territorio de una comunidad, suscriben con
esta, un acuerdo sobre los linderos que dividen sus propiedades. Según la Ley
de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas; estas
actas más el plano de conjunto y la memoria descriptiva son título suficiente
para que el territorio de una Comunidad Campesina sea inscrito en el Registro
de Propiedad de los Registros Públicos.
ASAMBLEA
GENERAL.- La Asamblea General es el órgano supremo de
la Comunidad. Sus directivos y representantes comunales son elegidos
periódicamente mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de
acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el
Estatuto de cada Comunidad.
ASENTAMIENTO
RURAL.- Es el establecimiento organizado de personas
dedicadas al aprovechamiento integral e integrado de los recursos naturales
renovables, mediante sistemas de producción que maximicen la rentabilidad social,
económica y ecológica y aseguren un adecuado acondicionamiento del territorio.
AYLLU.-
El
Ayllu es el conjunto de familias ligadas por vínculos de sangre y afines que
conforman un núcleo de producción económica y distribución de los bienes de
consumo. Esta organización social es preincaica y es la base primordial de la
Comunidad Campesina actual.
AYNI.- Es un sistema
de trabajo de reciprocidad familiar entre los miembros de la comunidad,
destinado a trabajos agrícolas y a las construcciones de viviendas. Consiste en
la ayuda de trabajos que hace un grupo de personas a miembros de una familia,
con la condición que esta correspondiera de igual forma cuando ellos la
necesitaran, como dicen: "Hoy por ti, mañana por mí" y en retribución
se sirve comida y se ofrecen bebidas durante los días que se realice el
trabajo.
Ayni: "Hoy por tí, mañana por mí" |
C
CATASTRO
COMUNAL.- Es el inventario físico de las parcelas
familiares y tierras de uso común existentes en el territorio comunal.
CENTROS POBLADOS
COMUNALES.- Son los asentamientos
humanos que se ubican dentro del territorio comunal. En muchos casos, estos asentamientos se encuentran
dentro de la propiedad comunal y coinciden con el centro poblado capital de un
distrito que sustenta la administración municipal.
CERTIFICADO DE USO DE TIERRAS.- Es el documento que debe otorgar la Directiva Comunal
a los comuneros calificados respecto de las parcelas familiares que conducen
dentro del territorio comunal, ya sea en tierras bajo riego o secano.
Está prohibido su otorgamiento dentro de las tierras de
pastos naturales, bosques naturales o
cultivados, laymes, yacimientos arqueológicos, márgenes ribereñas o fajas
marginales de los ríos o lagunas, caminos, etc.
COMITÉ ELECTORAL.- Es la autoridad competente en materia electoral comunal.
Está compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, que son elegidos
en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto, y que tendrá
lugar a más tardar el quince de octubre. Los miembros del Comité Electoral otorgan
las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal y cesan en sus
funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva
Comunal.
COMITÉS ESPECIALIZADOS.- Son órganos consultivos, de asesoramiento, de
ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal, los que
estarán bajo la dependencia de la Directiva Comunal. La conformación, objetivos
y funciones de estos Comités, así como las atribuciones de sus integrantes,
serán establecidos en un Reglamento Específico, el que para entrar en vigencia
deberá ser aprobado por la Asamblea General. La Comunidad, que tenga un
considerable movimiento económico constituirá obligatoriamente un Comité
Especializado Revisor de Cuentas, que cumplirá funciones de control,
COMUNERO.-
Es la persona
natural que pertenece a una comunidad campesina. Pudiendo ser comunero de
nacimiento o asimilado.
Comuneros apurimeños |
COMUNERO
CALIFICADO.- Es el comunero que vive y hacer labor
agraria dentro de la comunidad usufructuando directamente tierras comunales.
COMUNERO
INTEGRADO.- Son el
varón o la mujer mayor de edad o con capacidad civil, no nacidos dentro de la
comunidad y que además reúnan las siguientes condiciones: a) Que, conforme pareja estable con un
miembro de la Comunidad; y b. Que
solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la Comunidad,
es decir es voluntario. En ambos casos, si se trata de miembros de otra
Comunidad, deberán renunciar previamente a éstas.
COMUNERO
DE NACIMIENTO.- Es el comunero nacido
dentro del territorio de una comunidad y como tal mantiene este derecho de por
vida, cualquiera sea su lugar de residencia habitual.
COMUNIDADES
CAMPESINAS.- Son organizaciones
tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas
naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio,
para el beneficio equitativo y general de los comuneros, promoviendo su
desarrollo integral.
Comunidad Campesina Apurimeña |
COMUNIDADES
NATIVAS.- Son organizaciones que tienen origen en los
grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos
de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o
dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y
permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
CREDENCIAL.- Es el documento otorgado por el Comité Electoral a los miembros de la
Directiva Comunal para que se les reconozcan como tales y sean inscritas en los
Registros Públicos.
D
DERECHOS COLECTIVOS.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos
indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio Nº 169 de la OIT, así
como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación
nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la
participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades
de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico
nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la
jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos
naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan
tradicionalmente en el marco de la legislación vigente-; a la salud con enfoque
intercultural; y a la educación intercultural.
DERECHO DE USO.- El derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por
las disposiciones del usufructo en cuanto le sean aplicables; los derechos de
uso se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.
DIRECTIVA COMUNAL.- Es el órgano responsable del gobierno y administración de la
Comunidad. Está constituida por un mínimo de seis directivos, con los
siguientes cargos: 1.- Presidente, 2.- Vice-Presidente, 3.- Secretario. 4.-
Tesorero, 5.- Fiscal y 6.- Vocal. El Estatuto de la Comunidad podrá establecer
un mayor número de miembros hasta un máximo de nueve.
E
ELECCIONES COMUNALES.- Es el acto de elección de los miembros de la Directiva
las mismas que serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité
Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Estas
elecciones se deberán realizar cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15
de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.
EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES DE
SERVICIOS AGROPECUARIOS.- Son
personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada, que se
constituyen por iniciativa de las comunidades campesinas, rondas campesinas,
comunidades nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y
otros centros poblados rurales debidamente reconocidos, con economía
preponderantemente agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal. Su constitución se efectúa bajo los alcances
de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el Decreto Supremo
Nº 045-93-AG que faculta la constitución de empresas comunales y multicomunales
de servicios agropecuarios por iniciativa de comunidades y rondas campesinas,
comunidades nativas y otros centros poblados rurales, y el Estatuto de cada
empresa.
Estas empresas tienen por objeto de
promover la elevación del nivel de vida de sus integrantes y propiciar el
desarrollo integral de su ámbito de influencia, asumiendo el rol de
interlocutor válido frente a las actividades y programas rurales impulsados por
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sean éstas nacionales o
extranjeras.
ESTATUTO.- Es la norma interna que regula el desenvolvimiento de
la organización. Una vez formadas las organizaciones deben redactar su
estatuto. Este debe inscribirse en los Registros Públicos.
F
FUSION
DE COMUNIDADES CAMPESINAS.- Es cuando por acuerdo de la Asamblea General
de cada una de ellas, convocadas especialmente para el efecto y que cuenten con
el voto conforme de por lo menos dos tercios de sus comuneros calificados, dos
o más Comunidades Campesinas inscritas oficialmente deciden fusionarse
constituyendo una nueva Comunidad.
I
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS.- Los Registros Públicos son una entidad del Estado a
la que recurrimos para inscribir asociaciones, fundaciones, cooperativas,
comunidades campesinas, comunidades nativas, instituciones sociales y comerciales.
Cuando la organización se inscribe en el registro público nace oficialmente
(documento de identidad de la organización) y adquiere personería jurídica. Las
Comunidades Campesinas deben también acudir a los Registros Públicos para inscribir
su territorio comunal, la Directiva Comunal y otros actos jurídicos inscribibles.
Comunera apurimeña |
J
JUNTAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Son órganos que se constituyen en el ámbito
territorial de un Anexo con funciones equivalentes a las de la Directiva
Comunal. Cuando se constituye una Junta de Administración Local, deberá también
funcionar la Asamblea Local del Anexo, así como los Comités Especializados que
fueran necesarios, los que tendrán funciones equivalentes a los respectivos
órganos homólogos de nivel comunal.
Las Juntas de Administración Local se rigen por su
propio Reglamento Interno, estructurado en armonía y sin rebasar lo establecido
en el Estatuto de la Comunidad. Cuando surjan conflictos o controversias de
competencia, entre la Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local,
éstas serán resueltas por la Asamblea General, teniendo sus fallos el carácter
de ejecutoria.
L
LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS.- Para que los libros de una organización tengan valor
legal, tienen que ser legalizados; es decir, llevados ante un Notario Público
para su inscripción y sello. En los lugares donde no existen notarios públicos
son los Jueces de Paz, los que pueden legalizar estos libros. Esta legalización
se efectúa en la primera página. El Notario o Juez de Paz sellará y enumerará
cada una de las páginas del libro (foliación).
LIBRO DE ACTAS.- Este libro es muy importante pues en él se anota
cuidadosamente todas las circunstancias dadas en el desarrollo de las asambleas
tanto ordinarias como extraordinarias. Contiene hojas con rayas horizontales y
es de foliación simple (numeración correlativa).
LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES.- En dicho libro se extienden actas de todas las
asambleas en que se tomen acuerdos entre ellas.
LIBRO DE ACTAS DE LA DIRECTIVA COMUNAL.- Cuando la directiva comunal como órgano colegiado
tome acuerdos, deberá extenderse en este libro.
LIBRO DE CAJA.- Libro principal de carácter obligatorio, de foliación
doble (numeración doble), antes de utilizarlo debe ser legalizado. En este
libro se registran todas las operaciones de dinero, tanto entradas como
salidas, detallándose el rubro en los que se hizo gasto alguno y en los que
ingresó dinero a la comunidad.
LIBRO DE CARGO.- Es un libro que permite llevar control sobre los
materiales y herramientas que tiene una organización. Cuando se requiere llevar
del local de la organización un material o herramienta hacia otro lugar, es
necesario que dicho movimiento de bienes quede registrado, ello permitirá saber
quién lo ha retirado. Quien retire el material será el responsable de su
pérdida o deterioro si fuese el caso.
LIBRO PADRÓN DE COMUNEROS O PADRÓN
COMUNAL. Este padrón es un registro
privado donde se anotan los comuneros calificados, los comuneros recién
incorporados, la pérdida de la condición de comunero, otras sanciones como la
suspensión o la inhabilitación para ejercer cargos directivos, etc. El manejo
de dicho padrón es de responsabilidad de la directiva. El reglamento de la Ley
de Comunidades Campesinas regula este registro en su artículo 24º, indicando
que en este registro deberá consignarse los siguientes datos: nombre,
actividad, domicilio, fecha de admisión del comunero calificado, con indicación
de los que ejerzan cargo directivo o representación. Por tanto, queda claro que
la condición de comunero, la incorporación de comuneros o la expulsión o
renuncia
Debe dejarse en claro que según la legislación actual
los Jueces de Paz tienen competencia para legalizar libros, siempre y cuando el
ámbito de su Jurisdicción no exista un Notario Públcio.
M
MINCA.- O minga denominada también minka, es una antigua
tradición de trabajo comunitario o colectivo con fines de utilidad social
Voluntario. Es un sistema que se usa en Perú y otras partes de Latinoamérica
desde la época precolombina. Puede tener diferentes finalidades de utilidad
comunitaria como la construcción de edificios públicos o ir en beneficio de una
persona o familia, como al hacerse una cosecha de papas u otro producto
agrícola, entre otras, siempre con una retribución para quienes han ayudado.
MINIFUNDIO.- Es la excesiva división de la tierra en proporciones
que impiden una explotación intensiva.
P
PADRÓN COMUNAL.-
Es el documento en el que
se registra a los comuneros.
El Padrón Comunal se actualiza cada dos años.
PADRÓN DE USO DE
TIERRAS.- Es el registro donde se
lleva la cuenta de las parcelas familiares existentes dentro de la comunidad y
el nombre de sus usuarios: Este documento puede llevarse en un libro, en hojas
sueltas o por medios mecánicos, según sea establecido en el Estatuto aprobado
por la Asamblea General de la comunidad.
PARCELA
FAMILIAR.- Es la cantidad máxima que según acuerdo de la
Asamblea General puede usufructuar un comunero. Esta parcela puede ser en
tierras bajo riego o de secano y están referida exclusivamente a tierras de
cultivo.
PERSONERÍA
JURÍDICA.-Las personas jurídicas colectivas o morales son entidades abstractas,
a las que el derecho les reconoce una personalidad, a fin de que quedan
adquirir derechos y contraer obligaciones. Se basan en la libertad de
asociarse, reconocida por la Constitución. La existencia, capacidad, régimen,
derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determina por las
disposiciones del Código Civil, y las leyes respectivas.
Para el caso de
las Comunidades Campesinas, esta personería se rige, además, por la Ley N°
24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 008-91-AG. Es el
acto administrativo mediante el cual el
Estado a través del Ministerio de Agricultura, reconoce la existencia
legal de la comunidad. Este procedimiento es previo e indispensable para la
inscripción de la personería jurídica.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere
la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo
fijado por la Ley. En el Perú el plazo para adquirir predio rústico, sea
poseído de buena o mala fe, es de cinco años. Por otra parte debemos señalar que los predios de propiedad de las
Comunidades Campesinas son imprescriptibles por mandato del artículo 89° de la
Constitución Política del Estado.
Niño comunero apurimeño |
PROPIEDAD DE
TERCEROS.- Dentro de la materia comunal
se considera “propiedad de terceros”, a las tierras que se ubican dentro del
territorio de una comunidad, pero que son propiedad privada de una tercera
persona ajena o no a la institucionalidad comunera.
POBLACION COMUNAL.- Son los asentamientos humanos constituidos antes de
la vigencia de la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de
las Comunidades Campesinas del Perú.
PUEBLO INDÍGENA U ORIGINARIO.- Es el Pueblo que desciende de poblaciones que
habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea
su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto
reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 29785,
Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios,
reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT),
deben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1º del Convenio 169
de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y
comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de
ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar
a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.
R
RECONOCIMIENTO OFICIAL.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado a través de las Direcciones Regionales
Agrarias de los Gobiernos Regionales, reconoce la existencia legal de la
comunidad. Este procedimiento es previo e indispensable para la inscripción de
la personería jurídica.
REGLAMENTO DE ELECCIONES.- Es el documento mediante el cual se norman las
funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos,
sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos
relacionados con las elecciones comunales.
T
TRABAJO COMUNAL O FAENA COMUNAL.- Es el trabajo que los
comuneros aportan, con su libre consentimiento, en beneficio de la Comunidad. Se
considera como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral
de la misma. Por tanto no genera necesariamente retribución salarial y no es
objeto de un contrato de trabajo.
TERRITORIO COMUNAL.- Son tierras de las Comunidades Campesinas: 01) Las tierras originarias
de la comunidad, que son las tierras que históricamente posee y ha poseído la
comunidad, y cuya titularidad ha sido reconocida por la administración
virreinal, ya sea como reparto, reducción o, “composición de tierras”; 02) Las
tierras adquiridas de acuerdo al derecho común, son las tierras que a lo largo
de su existencia histórica la comunidad ha adquirido a título de compraventa,
donación, legado u otro acto de liberalidad; 03) Las tierras adquiridas de
acuerdo al Derecho Agrario y las tierras adjudicadas por la Reforma Agraria,
están constituidas por las tierras que durante el proceso de Reforma Agraria
han sido afectadas y expropiadas a los hacendados y luego han sido adjudicados
a la comunidad, en razón de haber sido los comuneros los principales
feudatarios 04) Las tierras que están en posesión de la comunidad, incluyendo
las tierras eriazas y las tierras que indican sus títulos, son aquellas tierras
donde la comunidad no tiene títulos de propiedad pero que mantiene sobre las
mismas derechos de posesión en forma directa, permanente, pacífica y pública.
TIERRAS ADQUIRIDAS.- Son las tierras adquiridas por
las Comunidades Campesinas a título de compraventa, adjudicación, donación,
legado, etc.
TIERRAS ADJUDICADAS.- Están constituidas por las tierras que durante el proceso de Reforma
Agraria han sido afectadas y expropiadas a los terratenientes, hacendados y que
luego han sido adjudicados a la comunidad, en razón de haber sido los comuneros
los principales feudatarios.
TIERRAS ORIGINARIAS.- Son las tierras que históricamente posee y ha poseído la comunidad, y
cuya titularidad ha sido reconocida por la administración virreinal, ya sea
como reparto, reducción o, “composición de tierras”.
Tierras comunales originarias |
TIERRAS DE USO
COMÚN.- Son las tierras que los comuneros usufructúan en
forma conjunta. Están principalmente referidas a tierras de pastos naturales y
bosques naturales.
TÍTULO DE PROPIEDAD.- El título es la causa por cuya virtud adquirimos o poseemos algún
derecho o cosa. También se llama título al instrumento donde existe la
constancia de algún derecho. Para la titulación de las Comunidades Campesinas
se ha promulgado la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Territorio de
las Comunidades Campesinas de Perú, donde se han fijado los requisitos y
procedimiento para este efecto.
U
USUFRUCTO.- Es el derecho concedido por el propietario o por la ley a persona
determinada (usufructuario) de usar o gozar de uno varios bienes muebles o
inmuebles, temporalmente con la obligación de
restituirlos a su propietario. Es un derecho real sobre bien ajeno.
Según el Código
Civil el usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar
temporalmente de un bien ajeno.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes
no consumibles; es temporal. No puede exceder de treinta años si es constituida
a favor de una persona jurídica y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a
este. El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título
oneroso y gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no
haya prohibición expresa.