viernes, 10 de junio de 2016

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y EL REGIMEN PROMOCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS


         Aun cuando el régimen promocional de las Comunidades Campesinas se encuentra dentro de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, pero ahora que estas dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales tanto para su reconocimiento oficial, deslinde y titulación de territorio comunal, capacitación en gestión y legislación comunal, así como en la rehabilitación de su institucionalidad tan venida a menos en los último 35 años, no se ha hecho absolutamente nada por falta de voluntad política aun cuando los recursos económicos existen, y    más aún cuando la inclusión[i] es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional.  
 
EXONERACIÓN DE TASAS ADMINISTRATIVAS
 
El segundo parágrafo del artículo 28º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, señala que las Comunidades Campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas creadas dentro de la organización comunal, están exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional, pero sin embargo este dispositivo no se cumple en absoluto dentro de los Registros Públicos, ni mucho menos dentro del Gobierno Regional de Apurímac, pues estas al igual que cualquier persona natural o jurídica, pagan las tasas administrativas señaladas en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, cuando en estos debieran señalarse como exoneradas de pago alguno.
 

 
NO EXISTE UNA POLÍTICA REGIONAL DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS PRODUCIDOS POR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y DE PROTECCIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES.
 
Aun cuando el artículo 35º de la citada Ley General, obliga al Sector Público competente, ya sea de orden nacional, regional o local conceder a las Comunidades Campesinas, así como a sus empresas comunales u otras formas asociativas (Asociaciones y Comités) creados en su interior , facilidades para la industrialización, transporte y comercialización de sus productos, mediante la instalación de depósitos, silos y cámaras de refrigeración para el almacenamiento, u otros medios que contribuyan al fomento de la producción y productividad, desde el Gobierno Regional no se hecho nada en absoluto.
 
Del mismo modo, no se ha hecho algo para promover el aprovechamiento prioritario por las Comunidades Campesinas de los recursos naturales existentes en su territorio. Es decir los recursos hídricos, mineros, forestales y de fauna silvestre.
 
Tampoco se ha formulado como política regional en materia de uso de agua, la protección y conservación de las cabeceras de las cuencas de todos los ríos del departamento de Apurímac, para garantizar la provisión de este  vital recurso para los pobladores de las ciudades, centros poblados y de las Comunidades Campesinas, para el mantenimiento del ganado, el agua para el riego de las cultivos, la actividad acuícola, la conservación de la diversidad biológica, entre otros; y como consecuencia de ello, formular un Proyecto Especial Regional destinado al represamiento de las lagunas altiplánicas con miras a mitigar  las consecuencias del calentamiento  global, que ya están a la vista. 
 
Dentro del territorio comunal se ha hecho todo lo contrario, pues por encima del inviolable derecho a la propiedad comunal y en abierto conflicto con los comuneros, desde el Gobierno Regional  se está realizando el saneamiento físico legal de algunas parcelas familiares a favor de unos cuantos  comuneros (no de todos) y a favor de terceras personas ajenas a la organización comunera, vía el procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva de Dominio, aun cuando el artículo 89º[ii] de la Constitución Política del Perú señala que el territorio de las Comunidades Campesinas es imprescriptible y aun cuando la legislación vigente sobre la materia lo prohíbe expresamente[iii],  sin embargo para ello, hasta inclusive han creado un organismo público y se esfuerzan por mantenerlo, incluso hasta cometiendo delitos.
 
También dentro del territorio comunal se están otorgando recursos mineros no metálicos a terceras personas, y desde la administración pública regional se está defendiendo estas ilegales concesiones, que solo pueden ser explicados por el modo abierto con que en estos lares funciona la corrupción.
 

 
AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA.
  
Aun cuando el artículo 36º de la citada Ley de Comunidades Campesinas señala que el Sector Público, en este caso el Gobierno Regional, deberá promover y apoyar:
 
- Proyectos de ampliación de la frontera agrícola en el territorio de las Comunidades Campesinas a través de la recuperación de andenes. No debemos de olvidar que en el territorio apurimeño existen miles de hectáreas de andenes de la época preinca, inca y colonial que luego de su rehabilitación serían además un atractivo turístico.
- Proyecto Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones para incorporar las miles de hectáreas de tierras comunales abandonadas por falta de riego.
- Programas de conservación y recuperación de tierras perdidas por la deforestación, erosión, huaicos, actividad minera ilegal y otros.
 
DESARROLLO DE LA GANADERÍA
 
Tampoco se ha propiciado el desarrollo de la ganadería en el interior de las Comunidades Campesinas, a través de la introducción de nuevas tecnologías en el manejo de los pastos, nuevas variedades de pastos y el mejoramiento de nuestros camélidos sudamericanos, ganado vacuno, ovino y otros, tal como lo ordena el artículo 37º de esta norma legal.
 

 
PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL COMUNERA.
 
No se ha promocionado y estimulado la producción artesanal dentro de nuestras Comunidades Campesinas, especialmente en las provincias de Aymaraes y Antabamba, donde se concentra el grueso de nuestras crianzas de llamas y alpacas.
 



[i] Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional
     La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
(….)
4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
[ii] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
      Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
    El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
[iii] DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-VIVIENDA, APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089 - DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
     Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en:
     1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
(…..)

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