Aun cuando el régimen promocional de
las Comunidades Campesinas se encuentra dentro de la Ley Nº 24656, Ley General
de Comunidades Campesinas, pero ahora que estas dependen administrativamente de
los Gobiernos Regionales tanto para su reconocimiento oficial, deslinde y
titulación de territorio comunal, capacitación en gestión y legislación comunal,
así como en la rehabilitación de su institucionalidad tan venida a menos en los
último 35 años, no se ha hecho absolutamente nada por falta de voluntad
política aun cuando los recursos económicos existen, y más aún cuando la inclusión[i] es
uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional.
EXONERACIÓN DE TASAS ADMINISTRATIVAS
El segundo parágrafo del artículo 28º de la Ley Nº
24656, Ley General de Comunidades Campesinas, señala que las Comunidades
Campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas
asociativas creadas dentro de la organización comunal, están exoneradas del
pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren
los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional,
pero sin embargo este dispositivo no se cumple en absoluto dentro de los
Registros Públicos, ni mucho menos dentro del Gobierno Regional de Apurímac,
pues estas al igual que cualquier persona natural o jurídica, pagan las tasas
administrativas señaladas en sus Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos - TUPAs, cuando en estos debieran señalarse como exoneradas de
pago alguno.
NO EXISTE UNA POLÍTICA REGIONAL DE APOYO
A LA INDUSTRIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
AGROPECUARIOS PRODUCIDOS POR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y DE PROTECCIÓN DE SUS
RECURSOS NATURALES.
Aun cuando el artículo 35º de la citada Ley General,
obliga al Sector Público competente, ya sea de orden nacional, regional o local
conceder a las Comunidades Campesinas, así como a sus empresas comunales u
otras formas asociativas (Asociaciones y Comités) creados en su interior ,
facilidades para la industrialización, transporte y comercialización de sus
productos, mediante la instalación de depósitos, silos y cámaras de
refrigeración para el almacenamiento, u otros medios que contribuyan al fomento
de la producción y productividad, desde el Gobierno Regional no se hecho nada
en absoluto.
Del mismo modo, no se ha hecho algo para promover el
aprovechamiento prioritario por las Comunidades Campesinas de los recursos
naturales existentes en su territorio. Es decir los recursos hídricos, mineros,
forestales y de fauna silvestre.
Tampoco se ha formulado como política regional en materia
de uso de agua, la protección y conservación de las cabeceras de las cuencas de
todos los ríos del departamento de Apurímac, para garantizar la provisión de
este vital recurso para los pobladores
de las ciudades, centros poblados y de las Comunidades Campesinas, para el
mantenimiento del ganado, el agua para el riego de las cultivos, la actividad
acuícola, la conservación de la diversidad biológica, entre otros; y como
consecuencia de ello, formular un Proyecto Especial Regional destinado al
represamiento de las lagunas altiplánicas con miras a mitigar las consecuencias del calentamiento global, que ya están a la vista.
Dentro del territorio comunal se ha hecho todo lo
contrario, pues por encima del inviolable derecho a la propiedad comunal y en abierto
conflicto con los comuneros, desde el Gobierno Regional se está realizando el saneamiento físico
legal de algunas parcelas familiares a favor de unos cuantos comuneros (no de todos) y a favor de terceras
personas ajenas a la organización comunera, vía el procedimiento administrativo
de Prescripción Adquisitiva de Dominio, aun cuando el artículo 89º[ii]
de la Constitución Política del Perú señala que el territorio de las
Comunidades Campesinas es imprescriptible y aun cuando la legislación vigente
sobre la materia lo prohíbe expresamente[iii], sin embargo para ello, hasta inclusive han
creado un organismo público y se esfuerzan por mantenerlo, incluso hasta
cometiendo delitos.
También dentro del territorio comunal se están
otorgando recursos mineros no metálicos a terceras personas, y desde la
administración pública regional se está defendiendo estas ilegales concesiones,
que solo pueden ser explicados por el modo abierto con que en estos lares
funciona la corrupción.
AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA.
Aun cuando el artículo 36º de la citada Ley de
Comunidades Campesinas señala que el Sector Público, en este caso el Gobierno
Regional, deberá promover y apoyar:
-
Proyectos de ampliación de la frontera agrícola en el territorio de las Comunidades
Campesinas a través de la recuperación de andenes. No debemos de olvidar que en
el territorio apurimeño existen miles de hectáreas de andenes de la época
preinca, inca y colonial que luego de su rehabilitación serían además un
atractivo turístico.
-
Proyecto Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones para incorporar las miles
de hectáreas de tierras comunales abandonadas por falta de riego.
-
Programas de conservación y recuperación de tierras perdidas por la
deforestación, erosión, huaicos, actividad minera ilegal y otros.
DESARROLLO DE LA GANADERÍA
Tampoco se ha propiciado el desarrollo de la ganadería
en el interior de las Comunidades Campesinas, a través de la introducción de
nuevas tecnologías en el manejo de los pastos, nuevas variedades de pastos y el
mejoramiento de nuestros camélidos sudamericanos, ganado vacuno, ovino y otros,
tal como lo ordena el artículo 37º de esta norma legal.
PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANAL COMUNERA.
No se ha promocionado y estimulado la producción
artesanal dentro de nuestras Comunidades Campesinas, especialmente en las
provincias de Aymaraes y Antabamba, donde se concentra el grueso de nuestras
crianzas de llamas y alpacas.
Artículo 8.- Principios rectores de las políticas
y la gestión regional
La gestión de los gobiernos regionales se
rige por los siguientes principios:
(….)
4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas
y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica,
social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos
sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente
ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas,
nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan
promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por
razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
Las Comunidades Campesinas y las Nativas
tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el
trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en
lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es
imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo
anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de
las Comunidades Campesinas y Nativas.
[iii] DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-VIVIENDA,
APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089 - DECRETO LEGISLATIVO QUE
ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE
PREDIOS RURALES
Artículo 3.- Ámbito de
aplicación
Los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y
titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del
Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en
predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso
ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en:
1) Los
territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
(…..)
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