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martes, 24 de marzo de 2020

¿QUE ESTAN HACIENDO LAS COMUNIDADES CAMPESINAS FRENTE AL CORONAVIRUS?


         


         Por estos días de cuarentena, recibí  una llamada de alguien que no era mi contacto, y cómo siempre que me pasa eso, le pregunté: "¿Quién le ha dado el número de mi móvil?" Me dijo que era periodista y que había hablado con mi jefe, para que yo como encargado de la Dirección de Comunidades Campesinas, le respondiera algunas preguntas en relación a como está afectando a las Comunidades Campesinas de Apurímac, la pandemia del Coronavirus.


            Le respondí, que yo, como cualquier cristiano del Perú, estaba metido en mi casa respetando la Cuarentena y el toque de queda, y por tanto, ni siquiera podía saber que estaba pasando en mi vecindario, menos aún podría saber que está pasando en las 472 Comunidades Campesinas de Apurímac, y que si quería saber algo sobre el avance de esta enfermedad en el ámbito comunal debería recurrir a la Dirección Regional de Salud, que es el órgano competente en materia de salud (Art. 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).


            Lo cierto era que la mujer creyó que yo podría contarle, todo o algo, acerca de los estragos que estaban sufriendo las Comunidades Campesinas apurimeñas por culpa del Coronavirus.

            A menudo en el ejercicio de mis funciones y de mi profesión, me tropiezo con personas, que a pesar de presentarse como brillantes profesionales, nacionales o extranjeros, suponen que las Comunidades Campesinas apurimeñas se encuentran pobladas de "indiecitos" sumidos en la extrema pobreza, el abandono moral, la exclusión social y los demás males de esta laya, y que su misión es convertirse en los modernos "Bartolomé de las Casas", para ser símbolos de las denuncias sociales y de la protección de los derechos de los indígenas de estos tiempos.


            Después de esa charla que me dejó el mismo sinsabor de siempre, me puse a pensar ¿qué estará pasando en las comunidades campesinas que conozco? y recordé que tengo los números de los celulares de algunos dirigentes comunales y como ahora estamos más que ociosos, me puse a llamar a estos amigos, de los 12 sólo me contestaron cuatro, pero fue suficiente para hacer el siguiente balance:

1. Como cualquiera de nosotros, los comuneros se encuentran suficientemente informados sobre el Coronavirus, pero menos desinformados, porque no están metidos en sus casas atendiendo las muchas sonseras que se dicen en la redes sociales y el malvado chismorreo que recibimos e irresponsablemente compartirnos, como si de verdad quisiéramos hacernos mucho más daño y que el resto lo haga la pandemia.

2. Las comunidades están blindadas por orden y mandato de los acuerdos que democráticamente han tomado en Asamblea General, para que se cumpla dentro de su territorio lo que ha ordenado el Presidente de la República, que no es una persona sino la autoridad, el orden y el respeo, en ese sentido:

a)      Nadie entra, ni nadie sale de la comunidad.

b)      Los que quieran salir pueden hacerlo, pero solo regresarán cuando haya pasado la emergencia sanitaria.

c)      Los que quieran entrar deben mostrar un certificado médico que señale que no están contagiados, o que se vayan  directamente a sus casas por espacio de 15 días, y solo saldrán de ahí cuando el Ministerio de Salud, confirme que no están infectados.

d)     No entran ningún elemento extraño a la comunidad excepto el personal asistencial del Ministerio de Salud.

e)      Los mineros informales no podrán salir de la comunidad, a no ser que no vuelvan hasta que el Coronavirus haya sido derrotado.

3. Bajo el estricto cumplimiento de estas condiciones, los comuneros seguirán haciendo las labores agrícolas que deben hacerse hasta el tiempo de la cosecha, para asegurar el sustento de sus familias.

4. Las tiendas podrán surtirse de los abarrotes que la comunidad necesite, como sal, azúcar, arroz, fideos, etc., a través de los proveedores de la capital del distrito.


Cuando los felicité por las  buenas ideas que se les había ocurrido, me dijeron que esa emergencia no era extraña a la organización comunal, pues siempre ha sido el caso que algunos comuneros que han salido por muchos años de la comunidad, vienen a morirse de tuberculosis, cáncer u otras enfermedades incurables, pero esta vez la cosa es en serio: “porque ese maldito mal que nos han mandado los chinos, puede matarnos a todos.” Me dijo alguno de ellos. 
 
“¿Y el toque de queda?”, “Cuál toque de queda doctor, aquí desde las seis de la tarde, todas las noches y hasta la madrugada son toque de queda”, me respondieron.


Ahí fue donde me di exacta cuenta de lo que realmente significa el "AYLLU", que como organización social surgió en los andes hace más de 3,000 años y que hacia 1570 durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo, pasaron a llamarse reducción de indios. Durante la administración colonial se llamaron “pueblos de indios” y a partir de la Constitución de 1920 se llamaron Comunidades de Indígenas, y ahora, desde el año 1969 se les conoce como Comunidades Campesinas, que desde ese entonces hasta la actualidad, está compuesto por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el gobierno democrático.

Entonces fue por estas noticias que me convencí, que estos ayllus pueden permanecer 3,000 años más sobre este planeta.
           





sábado, 5 de enero de 2019

¿PUEDEN VOLVER LOS HACENDADOS?


La respuesta categórica e inequívoca es: ¡NO!

Los directivos de no pocas Comunidades Campesinas que han sido adjudicatarias de las tierras afectadas por el proceso de Reforma Agraria, acuden a mi trabajo para informarme que los hijos y hasta los nietos de los ex propietarios de los predios expropiados por el Decreto Ley Nº 17716[1] se aparecen por la comunidad señalando que como hasta ahora el Estado no les ha pagado la “deuda agraria” (se refieren al pago de los Bonos de Reforma Agraria), los antiguos dueños han recuperado la propiedad de las tierras que les fueran arrebatadas por el “Cojo Velasco”.[2]

Pero esa su presencia no tiene el propósito de sembrar la tierra o dedicarse a la crianza ganado. Sino que se aparecen, incluso con socios, para realizar actividades mineras. Los comuneros no conocen si esa actividad es legal o ilegal, pues nunca les han mostrado los documentos de otorgamiento por parte del Estado de una Concesión Minera[3], solo dicen que hacen lo que hacen, porque están en sus tierras.

Como quiera que estos hecho no solo se están produciendo en la región Apurímac, sino en otros departamentos, aprovecho el alcance del presente blog para refrescar a los comuneros y los jefes de familia adjudicatarios de tierras del proceso de Reforma Agraria, acerca de la legislación que protege el derecho de propiedad de predios rústicos en el Perú, y es cómo sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.

“Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas

     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.”

“Artículo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

     El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.”



CÓDIGO CIVIL DE 1984.

“Artículo 136.- Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.”

“Artículo 896.- Noción de posesión

La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”

“Artículo 923.-  Derecho de propiedad: Atribuciones

            La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.”

“Artículo 954.- Extensión del derecho de propiedad

La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.”

LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.

“Artículo 2.- El concepto constitucional "tierras" en el régimen agrario, comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario. Entre otras, están comprendidas las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras con recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos, y en general, cualquier otra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la presente Ley.

Artículo 3º.- Las garantías previstas en los artículos 70º y 88º de la Constitución Política significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de la presente Ley.”

“Artículo 6º.- Las acciones judiciales que impliquen derechos sobre tierras que están destinadas a uso agrícola, ganadero y forestal, se sujetan al trámite de los procesos establecidos en el Código Procesal Civil, según su naturaleza y cuantía.

Artículo 7º.- La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley.

     En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas.

     Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre  tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos."


LEY Nº 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS

“Artículo 7.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.

            El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irrigadas se hará preferentemente y en igualdad de condiciones a los miembros de dicha Comunidad.”

LEY Nº 24657, LEY DE DESLINDE Y LA TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

“Artículo 2.- El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria.  Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad  viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.

            No se consideran tierras de la Comunidad:

a)    Los predios de propiedad de terceros amparados en títulos otorgados con anterioridad al 18 de Enero de 1920 y que se encuentren conducidos directamente por sus titulares;

b)    Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de octubre de 1993, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha. Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad.

c)    Las que el Estado ha utilizado para servicios públicos; salvo convenios celebradas entre el Estado y la Comunidad;

d)    Las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria excepto:

1.    Aquellas sobre las que se han planteado acciones de reivindicación  por parte de las Comunidades Campesinas.

2.    Aquellas que sean sometidas a procesos de reestructuración con fines de redistribución de tierras a favor de las Comunidades Campesinas; y,

e)    Las tierras en que se encuentren restos arqueológicos.

f)     Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros.

g)    Las que sean declaradas en abandono.”

Sobre la base de estos preceptos legales, los directivos comunales tienen la obligación legal (Art. 407º del Código Penal) de denunciar a estos “avivatos” y cualuiwr otro entraño a la comunidad por la comisión del delito de Usurpación tipificado por el artículo 202º del Código Penal, que dice:

CÓDIGO PENAL

“ARTÍCULO 202.- Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:

1.    El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2.    El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.      El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.”



            Si fuera el caso de que estos mismos u otros, sin el sustento de una Concesión Minera se introduzcan sin el conocimiento y consentimiento de la Asamblea General de la comunidad, para realizar una explotación minera, la Directiva Comunal tiene la obligación de denunciar el delito de Minería Ilegal tipificada por el artículo 307-A del Código Penal introducido por el Decreto Legislativo Nº 1102, tanto más si el predio está siendo explotado por los comuneros con cultivos andinos y/o crianza de ganado vacuno, ovino y otros, es decir que se tratan de tierras con aptitud agropecuaria.

“ARTÍCULO 307-A.- Delito de minería ilegal

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Malo para unos y bueno para otros, el proceso de Reforma Agraria ha finalizado y se ha vuelto irreversible por disposición de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26505, “Nueva Ley de Tierras”, cuando señala expresamente:

“SEGUNDA.- El Estado garantiza los derechos de los actuales posesionarios debidamente calificados, sobre las tierras que fueron afectadas o expropiadas con fines de Reforma Agraria."

            Lo que quiere decir, que no hay vuelta atrás.

Finalmente, las personas naturales o jurídicas cuyos predios rústicos hayan sido afectados y expropiados por el proceso de Reforma Agraria y que por ese motivo sean tenedores de los Bonos de Reforma Agraria, pueden redimirlos de conformidad a las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, del 17 de enero del 2014,  mediante el cual se ha aprobado el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional".

            De modo que si alguien alega que no le han pagado los Bonos de Reforma Agraria, díganles que están pagando.




[1] El Decreto Ley Nº 17716, Ley de Restructuración de la Tenencia de Tierras Rustica en el Perú, llamado también “Ley de Reforma Agraria” tuvo un Texto Único Concordado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 265-70-AG. Más delante de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley Nº 25509, publicado el 26 de mayo de 1992, se precisó que las normas recogidas por este TUC están derogadas sin ningún efecto jurídico.
[2] Juan Francisco Velasco Alvarado (Piura, 16 de junio de 1910 - Lima, 24 de diciembre de 1977), fue un militar y político peruano. Siendo jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú, dirigió y ejecutó el golpe de Estado del 03 de octubre de 1968 que derrocó al presidente Fernando Belaúnde Terry, ganador de las elecciones generales de 1963. Ejerció la presidencia del Perú desde octubre 1968 y hasta agosto de 1975 de la llamada Revolución de la Fuerza Armada.​ Su gobierno dictatorial es conocido también como la Primera Fase del Gobierno Militar, (1968-1975), que duró hasta su destitución por el también militar Francisco Morales Bermúdez.
[3] De acuerdo con el artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida. (...) 01) Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada; y 02) Puede tratarse de concesiones metálicas o no metálicas.
Características
1.       Es Legal.- La Ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.
2.       Es Formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.
3.       Es Irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago de derecho de vigencia y penalidad.
4.       Es Derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso mineral concedido cuando ya se ha extraído.
5.       Es Inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.
6.       Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión mínima de 100 Has.


martes, 6 de junio de 2017

“MI SANGRE, MI VIDA, TODO POR NUESTRA TIERRA”


Cuando escribe un apurimeño, se abre un forado en la oscura covacha en la que está metido este sufrido pueblo andino por culpa de todos los incapaces y corruptos que ilusamente han elegido, para que penetre un haz de luz que permita ver, aunque sea un poquito, el aciago estado en el que se encuentra nuestra triste realidad, y que por ese mismo agujero también se escapen las fetideces que lo pervierten y embrutecen.

Cuando escribe un apurimeño, sabemos que no son vanas las esperanzas de los que dejando de lado su familia, su libertad y su vida, salieron corriendo tras las luces de lo bueno que debe venir para los que anhelan un mundo mejor.

Germán Junco Altamirano Zúñiga, natural de Kaquiabamba - Andahuaylas, ha viajado hasta el centro de la memoria colectiva de su pueblo que él mismo ha ayudado a construir, para traernos en lo que ha escrito, la dura e histórica batalla que el campesinado apurimeño tuvo que dar, primero contra el indolente latifundismo y el bestial gamonalismo y después (pese a que mediante Decreto Supremo Nº 494-71-AG, del 30 de noviembre de 1971, se había declarado el territorio del departamento de Apurímac en proceso de Reforma Agraria, es decir, en reestructuración de la tenencia de la tierra rústica) contra la indolente burocracia centralista que condujo esta reforma, que fue la única oportunidad que tuvo el campesinado nacional, para salir de una vez por todas de su postración y miseria.

Pero la burocracia limeña, sin contar con la opinión y el deseo de los campesinos a quienes supuestamente se les estaba haciendo la justicia social que estaban esperando desde 1821, los conminó bajo amenaza de no ser beneficiarios del proceso de Reforma Agraria,  a ser socios de las Cooperativas Agrarias de Producción que el régimen militar de ese entonces había ordenado se constituyeran dentro de las tierras afectadas y expropiadas a las principales haciendas, especialmente de aquellas que habían alcanzado un incipiente desarrollo agroindustrial o, que simplemente estaban bajo el dominio de ociosos latifundistas que las estaban vendiendo a los mejores postores, que generalmente eran los gamonalillos locales.

De modo que de su humillante condición de feudatarios, colonos, yanaconas, aparceros, arrendires, allegados, mejoreros, precarios y huacchilleros, los supuestos beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, debieron ser “socios forzosos” de unas cooperativas que habían sido fundadas y manejadas desde la burocracia que controlaba el Sistema Nacional de Movilización Social – SINAMOS, sin contar con su adhesión voluntaria, tal como lo exigía los principios del movimiento cooperativo a nivel mundial.[i]

Igual situación tuvieron que sufrir las Comunidades Campesinas, pues el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 037-70-AG, del 16 de febrero de 1970, sin respetar sus usos, costumbres y modos ancestrales que tenían estas organizaciones campesinas para autogobernarse, pasaron a asumir la organización y trabajo de una cooperativa tal y como lo ordenó su artículo 5º, que rezaba así: “5º.- Las Comunidades Campesinas adoptaran el sistema cooperativo de producción  para los efectos del Decreto Ley Nº 17716 y sus reglamentos, de la Ley Nº 15260 y sus reglamentos y del Decreto Supremo Nº 240-69-AP”. De modo que por un mandato legal se trasladaron las cooperativas nacidas en Inglaterra al mundo andino, que sobre esta materia tenía una tradición mutualista milenaria basada en el ayni (hoy por tí, mañana por mí) y la mita (Juntos lo podemos todo).


Frente a ese modo de conducir el proceso de Reforma Agraria y otros reclamos más que el análisis de las ideologías de esos momentos podrían explicar, en 1994 se produjo la toma de tierras que Germán Altamirano rememora y nos cuenta con todos sus pelos y señales, como solo puede hacerlo un hijo del pueblo, es decir, como una trascendental rebeldía que marcó su vida y la de los sobrevivientes de esa movilización que quedó escrita con sangre, persecución y cárcel en la memoria colectiva del campesinado apurimeño.

Pero como todo lo que se hace desde la burocracia nacional, regional o local sin consultar al pueblo, ese proceso de cooperativismo compulsivo: ¡fracasó definitivamente! en Apurímac y a nivel nacional, y una vez más, la realidad de los hechos sociales se fueron por donde el pueblo quiso y seguirán yéndose por donde el pueblo quiera, sin importarle lo que digan u ordenen los que eventualmente los gobiernen o conduzcan.

A pesar que la Constitución de 1979, había recogido buena parte de los avances que en materia agraria había logrado esta histórica  movilización campesina y comunera en el Capítulo VII REGIMEN AGRARIO[ii], sin embargo a partir de la década de los 80’ por iniciativa de los propios campesinos se produjo la parcelación de las tierras de estas fracasadas cooperativas en la costa, y su transformación a Comunidades Campesinas en la Sierra, que más tarde fueron regularizadas por Directivas de Órgano dictadas a partir de 1983 por la propia ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura.

En Apurímac, las 25 Cooperativas Agrarias de Producción creadas arbitrariamente por el SINAMOS,  fueron transformadas en Comunidades Campesinas por la voluntad de sus beneficiarios, a la que se sumaron las otras tierras de menor extensión que inicialmente fueron adjudicadas a personas jurídicas transitorias denominadas Grupos Campesinos, que también por estas directivas se transformaron en Comunidades Campesinas, de modo que de las 85 comunidades originarias que existían a 1969, a la fecha llegaron a ser reconocidas hasta 472, que controlan en propiedad sendos territorios comunales con títulos inscritos en los Registros Públicos que en conjunto ascienden hasta el 81.16% del territorio del departamento de Apurímac, lo que sin lugar a dudas nos convierte en la primera región comunera del Perú.

Después del desmantelamiento del latifundio y el gamonalismo, la parcelación de las tierras afectadas y expropiadas por el proceso de Reforma Agraria, el campesinado apurimeño tuvo que pasar por el infierno de la subversión, que más daño hizo al hombre del campo que al "Estado enemigo",  y como sin todo ese aciago destino no fuera suficiente, el nuevo siglo y milenio les trajo hasta las puertas de sus casas y chozas la sorpresa de las miles de concesiones mineras que alegremente el Estado Peruano había otorgado dentro de sus tierras a extrañas y hasta extranjeras empresas mineras dentro de lo que graciosamente todos llamamos el boom minero, de donde resulta que una vez más, sin su conocimiento ni consentimiento, como en los tiempos de la colonia española, no solo se había violado su propiedad, su medio ambiente, su salud, sino que se amenaza con destruir su propio orden social, económico y cultural que como pueblos originarios han conservado desde tiempos inmemoriales.

De este fenómeno y otros más también nos habla Germán Altamirano en lo que podríamos llamar la segunda parte de su libro, sin dejar de interesarse en estos tiempos de cambio climático por el problema del agua en las cabeceras de las cuencas.

Abancay, junio del 2017


 
Germán Junco Altamirano Zúñiga
Mi Sangre, Mi Vida, Todo por Nuestra Tierra/Yawarniy Kausayniy Pacha Mama Rayku
Andahuaylas: Fondo Editorial; 348 pag.
Editado por:
Universidad Nacional José María Arguedas
 


Primera Edición: Enero de 2017

ISBN: N° 978-612-4281-12-9
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2017-00846

© Germán Junco Altamirano Zúñiga
© Universidad Nacional José María Arguedas
Dirección de investigación. Creación Intelectual y Artística
Jr. Juan Francisco Ramos N° 380 - Andahuaylas
E-mail: investigacion@unajma.edu.pe

Diseño, diagramación e impresión:
Impresos Gráficos Gutemberg E.I.R.L
Plaza Castilla 028 Int. A-D4 - Lima - Perú Telf.: 431-3709
E-mail: cotizaciones@impresosgutemberg.com.pe

Se Terminó de imprimir en enero del 2017 en: Impresos Gráficos Gutemberg E.I.R.L
Impreso en el Perú — Printed in Perú
Tiraje: 1000 ejemplares


[i] Principios de cooperativismo:
·         Libre adhesión y libre retiro.
·         Control democrático por los asociados.
·         Participación económica de los asociados.
·         Autonomía e independencia
·         Educación, capacitación e información.
·         Cooperación entre cooperativas.
·         Interés por la comunidad.
[ii] CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN AGRARIO
Artículo 156.- El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.

Artículo 157.- El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.
     Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa.
     Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras.

Artículo 158.- El Estado, a través de los organismos del sector público agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con otros sectores económicos.
     Con ese fin:
     1.- Dota al sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la producción y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad suficiente para el cumplimiento de dichos propósitos.
     2.- Estimula y ejecuta obras de irrigación, colonización y rehabilitación de tierras de cultivo, con recursos públicos, privados o mixtos, para ampliar la superficie agrícola y lograr el asentamiento equilibrado de la población campesina.
     3.- Alienta el desarrollo de la agro-industria y apoya a las empresas de transformación que constituyen los productores agrarios.
     4.- Propicia el establecimiento del Seguro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y daños por calamidades y desastres. La ley reglamenta su organización y alcances.
     5.- Auspicia la participación de profesionales y técnicos agrarios en el estudio, planeamiento y solución de los problemas rurales, así como en la adjudicación de tierras.
     6.- Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor.
     7.- Orienta la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de precios justos para el agricultor.

Artículo 159.- La reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad, tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación. Con ese fin, el Estado:
     1.- Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria.
     2.- Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada. La ley fija sus límites según las peculiaridades de cada zona.
     3.- Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas libremente constituidas, para la producción, transformación, comercio y distribución de productos agrarios.
     4.- Dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonía para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta región en propiedad o concesión a personas naturales o jurídicas, de acuerdo a ley.

Artículo 160.- El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre asociación con fines de servicio, desarrollo, defensa o cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades.

martes, 6 de septiembre de 2016

INCENDIOS FORESTALES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE APURIMAC


El Bosque:
       Proporciona oxigeno
       Retiene y atrae agua
       Combate la erosión
Alberga y mantiene la diversidad biológica.
         
         Desafortunadamente sabemos muy poco, en términos de cifras y áreas afectadas por los incendios forestales. Las prácticas de la tala y la quema para desboscar la tierra a fin de establecer sistemas agrícolas y de pastoreo son la principal causa de estos incendios.

         Los sistemas de datos e información relacionados con los recursos forestales  afectados son muy pobres y solo aparecen en los expedientes judiciales penales donde se los investiga o en uno que otro informe burocrático. La región necesita urgentemente la recolección y análisis de datos para mejorar la toma decisiones sobre esta omnipresente contingencia. También necesita de investigadores y de productores agrarios, campesinos, comuneros debidamente capacitados en la materia, que contribuyan a lograr un manejo forestal sostenible.

         La falta de una Educación Ambiental, en todos los niveles, agrava mucho el problema del uso irracional de los recursos naturales. Es necesario buscar un cambio de pensamiento que se manifieste en una conciencia creciente sobre la necesidad de conducir el desarrollo regional hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental.


¿QUÉ SON LOS INCENDIOS FORESTALES?

Son fenómenos que se presentan cuando uno o varios materiales combustibles en bosques, selvas y otro tipo de zonas con vegetación son consumidos en forma incontrolada por el fuego, el mismo que puede salirse de control y expandirse muy fácilmente sobre extensas áreas. Por ejemplo, una pequeña fogata desatendida puede salirse de control fácilmente y causar un extenso y descontrolado incendio.

Dependiendo del tipo de vegetación o material que se esté quemando, se puede considerar como: "incendios forestales", “incendios silvestres”, "incendios de arbustos", "incendios de pastos naturales" o "incendios de turba". La mayoría de los riesgos de incendio forestales ocurren cuando el clima es seco y caliente.

Los especialistas suelen distinguir tres tipos de incendios forestales:

a)    Los fuegos de suelo, que queman la capa de humus del suelo del bosque pero no arden de forma apreciable sobre la superficie;

b)    Los fuegos de superficie, que queman el sotobosque[i] y los residuos superficiales; y

c)     Los fuegos de corona, que avanzan por las copas de los árboles o arbustos.

Resulta habitual que se produzcan dos o tres de estos tipos de incendio al mismo tiempo.

Desgraciadamente no tenemos un Programa Regional de Lucha contra el Fuego, que incluya la prevención de incendios, la lucha contra incendios y el uso del fuego en la gestión de los suelos.


¿QUÉ CAUSA LOS INCENDIOS FORESTALES?

         A nivel mundial, la causa natural más común de los incendios forestales es la caída de los rayos, pero en Apurímac en los últimos 50 años no se ha tenido noticia que los rayos hayan causado incendios de bosques o pastos naturales, sino muerte masiva de animales o la muerte aislada de seres humanos.

Rayo mata un rebaño de ovejas en la CC.CC. de Linqui - Toraya - Aymaraes
Sin embargo, la mayoría de los incendios silvestres es causada directa o indirectamente por las personas, de varios modos, veamos:

a)     Por el fuego que se escapa cuando los agricultores queman el suelo para hacer que la tierra sea más fértil. Estos incendios son denominado  quemas descontroladas o accidentales por el uso de los suelos;
b)    Cuando los niños juegan con fósforos;
c)     Los incendios producidos por los adultos por uso de uso descuidado de cigarrillos, o cuando se cocina en el bosque, o cuando los pastores encienden fogatas.
d)    No dejarán de existir los incendios producidos en forma premeditada e intencional. (incendios dolosos).


¿QUÉ PODEMOS HACER PARA EVITAR LOS INCENDIOS FORESTALES?

         Debido a que las personas provocan la mayoría de los incendios forestales, muchos de estos pueden prevenirse. A continuación presentamos algunas ideas de cómo podemos prevenir incendios:

·       Infórmate por la Web sobre las acciones de prevención y control de incendios forestales y comparte esta información con tus familiares y amigos.
·       No tires colillas y cigarros encendidos.
·       Nunca juegues con fósforos. ¡Un solo palito de fósforos puede incendiar el bosque completo!
·       Si el clima es seco y está ventoso, no hagas una fogata.
·       Si las condiciones son propicias y decides hacer una fogata, escoge un lugar abierto, lejos de los árboles, las hojas y las ramas secas. Limpia la tierra de basura o desperdicios tres metros a la redonda del lugar donde planeas hacer la fogata.
·       Nunca dejes solo el fuego. Antes de dejar el área apaga el fuego que has producido con agua y tierra.
·       Mantén limpio el entorno forestal. No dejes o tires botellas o cristales en el bosque. Estos podrían hacer las veces de una lupa o lente convergente y provocar incendios forestales.


PREVENCIÓN DE INCENDIOS

         Como ya tenemos dicho son pocos los incendios forestales originados por los rayos, la mayor parte de ellos se deben a descuidos humanos o son provocados, pero son las condiciones climáticas que hacen posible que un área determinada pueda ser atacada por el fuego.

Factores como la temperatura, la humedad y la sequía determinan la velocidad y el grado al que se seca el material inflamable e inciden en la combustibilidad de los residuos vegetales. El viento, además de acelerar su desecación, aviva la combustión y aumenta la gravedad de los incendios.
        
Estableciendo la correlación entre los diversos elementos climatológicos y la inflamabilidad de los residuos de ramas, hojas y pastos secos, es posible predecir el riesgo de incendio en cualquier localidad.


DETECCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FUEGO

         Uno de los aspectos más importantes en el control de los incendios forestales es el sistema que permita localizarlos antes de extenderse, por eso es importante formar patrullas forestales con base en tierra y en sitios de vigilancia para determinar su localización en el mapa y vigilar su desarrollo.

         Los fuegos de suelo, una vez declarados, son difíciles de extinguir. Cuando la capa de humus no es muy profunda, es posible apagarlos con agua o arena. En la mayor parte de los casos, no obstante, se controlan excavando zanjas a su alrededor y dejando que se extingan por sí mismos.

Los fuegos de superficie se controlan limpiando el área adyacente de vegetación baja y restos, o haciendo cortafuegos de emergencia para confinar el área. Los fuegos de corona son difíciles de extinguir. Se puede dejar que lo hagan por sí mismos, pueden ser detenidos con agua, o limitarse por medio de contrafuegos. Las áreas de contrafuego se crean quemando con cuidado una franja de bosque a sotavento del incendio para que cuando el fuego llegue al área quemada no pueda ir más allá.

Esto es lo que no dicen los especialistas de otras latitudes, pero dentro de Apurímac, deberemos crear nuestros propios sistemas de prevención, control y extinción de nuestros propios incendios forestales.


INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN APURÍMAC

         Los incendios forestales que se producen en la Región Apurímac, son en su mayoría provocados y se producen por encima de los 3,000 m.s.n.m., es decir la zona geográfica denominada puna, donde se crecen profusamente nuestros sitúan los pastos naturales, repartidos hasta en seis tipos de pastizales como los pajonales, césped de puna, turberas, tollares, canllares y vegetación rupícola.

Debido a las condiciones climáticas de los tiempos en que producen estos siniestros, de junio a diciembre, estos pueden afectar los bosques de especies forestales de las zonas más bajas, perjudicando la escasa floresta de los valles interandinos, precisamente donde se encuentran muchas de las variedades de especies forestales nativas, las que se encuentra en franco proceso de extinción.

Las 472 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas en Apurímac, han sido tituladas dentro del 81.10% del territorio del departamento, el restante 10% por ciento son tierras agrarias de propiedad privada que se encuentran situadas básicamente alrededor de las principales ciudades y centros poblados distritales de la Región; un 5% son tierras eriazas, generalmente  roquedales y pedregales que forman las paredes de los profundos cañones de sus principales ríos y riachuelos, sin embargo algunas de estas áreas tienen aptitud forestal; el resto corresponde a las áreas urbanas o de expansión urbana, ribera y fajas marginales de los rios y a los espejos de lagunas y lagunillas. De modo que la mayor parte de estos incendios perjudican primordialmente las áreas de pastos naturales existentes en sus territorios comunales, y las áreas de reforestación que con gran esfuerzo y no poca inversión pública se han instalado.
                  
         Consideramos que las costumbres o las razones por la que los propios agraviados provocan los incendios forestales, son materia de estudios antropológicos, sociológicos, psicológicos y hasta jurídicos, que por el momento los dejaremos a consideración de los expertos.
                  
         Pero existe un hecho concreto que se encuentra enmarcado en la propia labor agraria que realizan los campesinos de nuestra zona, y es aquella que se conoce como "rompe y quema", entendiendo por estas la incineración de los rastrojos de las cosechas o las malas yerbas, arbustos y hasta árboles, bajo el supuesto que sus cenizas son un gran fertilizante de tierras, pero desgraciadamente la falta de una técnica apropiada para la realización de tal actividad, hace que en muchos de los casos, estas quemas que habitualmente se producen bajo condiciones de precaria seguridad, rebasando la capacidad de control de sus autores y por ello se convierte en el origen de muchos de nuestros incendios forestales y que algunas veces incluso afectan el patrimonio cultural (construcciones precolombinas).
                  
         Otra de las causas de la producción de incendios forestales, es el uso irresponsable de fósforos o cerillas, en manos de los niños campesinos, quienes haciendo uso lúdico de estos insumos, provocan graves incendios forestales. Esta conducta se mantiene debido a que no existe dentro del currículo educativo regional, la posibilidad de tratar estos temas en términos de prevención.

             De parte sabemos que existen incendios forestales provocados por la actividad minera, legal o ilegal, pero todavía no hemos recibido una denuncia formal, pus la misma se concreta a la tala ilegal que los mineros hacer de los pequeños relictos de bosques nativos que se encuentran a su alcance para proveerse de leña para cocinar o calefacción.
                  
         De otro lado, nos queda señalar que nos corresponde abordar este tema en un amplio debate donde participen todos los involucrados en subsanar este grave riesgo social, económico y cultural: Gobierno Regional, Ministerio de Interior, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Ministerio de Cultura,  Sector Regional Agrario, Sector Regional de Educación, Sector Regional de Salud, autoridades políticas, autoridades locales, Comunidades Campesinas, Poder Judicial, Ministerio Público y ONGs agrarias y ambientalistas, etc.

         Finalmente, y a ciencia cierta, sabemos que los incendios forestales en Apurímac, provocan los siguientes daños:

a)    La quema de pastos naturales está extinguiendo los pastos ricos en sustancias nutritivas para la población pecuaria, pues luego de un proceso de ignición solo se reproducen las especies más fuertes y que son las que menos alimentan a los animales.

b)    La quema de pastos naturales, fuera de control produce incendios forestales en relictos de especies nativas y en no pocos casos las áreas reforestadas.

c)     La quema de pastos naturales y los incendios forestales, destruye la capa protectora y formadora de las tierras orgánicas, las que luego son sometidas a la implacable erosión por efecto de las lluvias subsecuentes, produciéndose los tristemente famosos huaycos.

d)    La quema de los pastos naturales e incendios forestales, produce la muerte e extinción de la microfauna de la tierra orgánica y la destrucción de la fauna silvestre vertebrada e invertebrada.

e)     Los incendios forestales producen la contaminación del medio ambiente (humo, hollín, etc.), que según recientes estudios de la NASA reducen la producción de lluvias.


ASPECTOS LEGALES SOBRE LA INCENDIOS FORESTALES

         En la legislación forestal y de fauna silvestre peruana apenas se habla de los incendios forestales, señalando que estos serán tomados en cuenta dentro del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que tomará en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales, pero ¿cuándo será esto? De modo que regiones como el Cusco, “tomando el toro por las astas”, y haciendo uso de su facultad legislativa mediante Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/CRC.CUSCO, ha declarado de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco conformando un Grupo Técnico Especializado en esta clase de siniestros.  Haz clic aquí para ver Ordenanza Regional.



         Mediante la Ley Nº 25268, entre otros mandatos que no se cumplen, se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la protección, preservación y reforestación de los pastos naturales y árboles, existentes en el territorio de la República y se ha prohibido la explotación irracional e indiscriminada, así como la ignición, de las diferentes especies de pastos naturales existentes en el mismo territorio. El probema de esta Ley es que ha sido promulgada todavia en año 1990, y de estos hace más de 26 años le ha encarga al Ministerio de Agricultura a diseñar las políticas de protección, preservación y reforestación de las diferentes especies nativas de pastos naturales existentes en el territorio de la República, hecho que jamás se ha producido, cayendo esta ley en “letra muerta”.
 Haz clic aquí para ver esta Ley. 
 




[i] Vegetación formada por matas y arbustos que crece bajo los árboles de un bosque o monte.