viernes, 16 de septiembre de 2016

¿QUE ES LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES?


¿Qué quiere decir “revocar”?

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), revocar, del lat. Revocāre, quiere decir:

“1. tr. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.
2. tr. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio.
3. tr. Hacer retroceder ciertas cosas. El viento revoca el humo. U. t. c. intr.
4. tr. Enlucir o pintar de nuevo por la parte que está al exterior las paredes de un edificio, y, por ext., enlucir cualquier paramento”.

         Para nuestro caso, revocar sería dejar sin efecto el mandato de una autoridad elegida por el pueblo y que para que este mandato pueda ser revocado tiene que ser el mismo pueblo quien deje el sin efecto el mandato, de allí la necesidad de un proceso electoral.

¿Qué es la revocatoria de autoridades?

La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.

¿A que autoridades se puede revocar?

Se puede revocar a:

-         Los alcaldes y regidores provinciales.
-         Los alcaldes y regidores distritales.
-         Al Gobernador Regional y al vicegobernador y los consejeros regionales.

¿Qué se debe hacer si uno quiere revocar el mandato de una autoridad?

Tú y otros ciudadanos interesados, constituidos como promotores y señalando domicilio legal, pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que tu pedido proceda, las autoridades que desees revocar deben encontrarse en ejercicio de sus cargos.

Lo único que necesitan los promotores es presentar su iniciativa ante la autoridad electoral, con la relación de los nombres, documentos de identidad, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, es decir, entregar los datos contenidos en el kid electoral.

¿Cómo es el proceso de revocatoria de autoridades?

El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).
¿Qué base legal tiene este proceso electoral?

En primer lugar la revocatoria es un derecho de control ciudadano y está amparada por:

-La Constitución Política del Perú.

Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
    
Toda persona tiene derecho:
(….)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
(….)

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

     Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

-La Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.

Artículo 122.- Revocatoria del mandato

         El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.”

-La Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Artículo 3°.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a)    Revocatoria de Autoridades,
b)    Remoción de Autoridades,
c)     Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d)    Otros mecanismos de Control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.”

Para ver esta Ley: Haz clic aquí:

-Resolución N° 1012-2016-JNE, que establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley.

Para ver esta Resolución del JNE: haz clic aquí:


¿Cuántas firmas de adherentes se requiere para solicitar la revocatoria de autoridades en Apurímac?

-Para el Gobierno Regional de Apurímac =  71,109 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 284,436 electores.

-Para la Municipalidad Provincial de Abancay =  18,273 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 73,089 electores.

-Para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas = 25,547 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 102,188 electores. 

-Para la Municipalidad Provincial de Antabamba = 2,188 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 8,751 electores. 

-Para la Municipalidad Provincial de Aymaraes = 5,063 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 20,252 electores. 

-Para la Municipalidad Provincial de Cotabambas = 7,755 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 31,018 electores.

-Para la Municipalidad Provincial de Chincheros = 7,948 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 31,790 electores.

-Para la Municipalidad Provincial de Grau = 4,337 equivalente al 25% de firmas de un Padrón  Electoral de 17,348 electores.

Para el caso de los  distritos, se puede consultar en el siguiente link: haz clic aquí:

¿Cuál es el trámite para pedir una revocatoria de autoridades?

-         En primer lugar se debe adquirir el kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
-         Completada la información requerida, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas.
-         El RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.
-         El promotor debe presentar una solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación. Cumplidos todos los demás requisitos de ley la ONPE remitirá el expediente al JNE.
-         El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular y someterlas en forma conjunta.


OJO.- Es importante saber: 01) Que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular; 02) Que es fundamentada y no requiere ser probada; y, 03) Que el proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de la autoridad.

¿Cuántos votos se necesita para revocar a una autoridad?

1.     Que el (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, es decir la población electoral que está registrada en el Padrón Electoral de un determinado distrito, provincia o departamento, por ejemplo:

Apurímac: Total de Electores: 284,436, deben votar 142,219 electores.
Abancay: Total de Electores: 73,089, deben votar 36,545 electores.
Andahuaylas: Total de Electores: 102,188, deben votar 51,095 electores.
Antabamba: Total de Electores: 8,751, deben votar 4,376 electores.
Aymaraes: Total de Electores: 20,252, deben votar 10,127 electores.
Cotabambas: Total de Electores: 31,018, deben votar 15,510 electores.
Chincheros: Total de Electores: 31,790, deben votar 15,896 electores.
Grau: Total de Electores: 17,348, deben votar 8,675 electores 

Según la Resolución N° 2530-2010-JNE, la escala de multas es:


Distrito No Pobre: S/. 72.00
Distrito No Extremo Pobre: S/. 36.00
Distrito Extremo Pobre: S/. 18.00
Para ver esta Resolución: haz clic aquí.

2.     El voto aprobatorio por la revocatoria sea el 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos, es decir, aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos. 



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