El
proceso de Reforma Agraria en el Perú, fue precedido hasta por tres intentos
fallidos que fueron iniciados para atenuar los conflictos y movilizaciones
campesinas durante el segundo gobierno de Manuel Prado (1956-1962), la Junta
Militar de 1962 presidida por Ricardo Pérez Godoy que dictó la Ley de Bases
de la Reforma Agraria, y el primer periodo presidencial de Fernando Belaúnde
Terry, durante el cual se promulgó la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria, del 21
de mayo de 1964.
Esta Ley solo significó
en Apurímac, el empadronamiento general de los colonos de las haciendas del
valle del distrito de Abancay.
El verdadero proceso de Reforma Agraria se
produjo el día 24 de junio de 1969, con la promulgación en el Cusco del Decreto
Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de la Tenencia de la Tierra Rustica,
llamada también “Ley de Reforma Agraria”, por el Gobierno Revolucionario de las
Fuerzas Armadas, presido por el Gral. Juan Velasco Alvarado con los siguientes
propósitos: 01) Sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un
sistema justo de la propiedad rural; 02) Que la nueva tenencia y explotación de la
tierra contribuya al desarrollo social y económico de la Nación; 03) Que el
nuevo ordenamiento agrario garantice la justicia social en el campo y
aumente la producción y la productividad del sector agropecuario; 04) Que eleve
y asegure los ingresos de los campesinos; y 05) Que la tierra constituya para
el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su
bienestar y garantía de su dignidad y libertad.
.
La
afectación de las tierras de propiedad de particulares para fines de Reforma
Agraria, se hicieron bajo tres modalidades:
a)
Las
mayoría fueron administrativamente afectadas (medición, valorización e informe
de explotación) y su expropiación judicial se hicieron de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 44º al 62º del Decreto Ley Nº 17716.
Una parte del pago
del justiprecio de las expropiaciones se hicieron mediante depósitos judiciales en efectivo, y el saldo en títulos-valor denominados
“Bonos de Reforma Agraria” de las clases A, B y C con vencimiento en diferentes
fechas.
b) Algunos
pequeños predios fueron revertidos a propiedad del Estado Peruano representado
por la ex Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de
Agricultura, por tratarse de tierras abandonadas de conformidad a lo dispuesto
por los artículos 8º y 9º del Decreto Ley Nº 17716: y
c)
Otros
predios fueron revertidos a propiedad del Estado Peruano por tratarse de
tierras eriazas[1]
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 192º del Decreto Ley Nº 17716.
Esta Ley produjo
importantes cambios en el Perú rural pues liquidó el latifundio colonial y consecuentemente a la
oligarquía terrateniente que hasta entonces era la clase social y económica más
importante del país, que representando el 0.4% de la población peruana era
dueña del 83.2% de las tierras disponibles.
De todas las tierras
afectadas, expropiadas y revertidas a la propiedad fiscal dentro del proceso de
Reforma Agraria peruano, casi 10 millones de hectáreas fueron adjudicadas a favor de las Cooperativas
Agrarias de Producción (CAP), las Sociedades Agrícolas de Interés Social – SAIS, y
en menor medida a favor de las Comunidades Campesinas.[2] Así
tenemos que entre 1970 y 1979 se intervino y adjudicó:
Avances de la reforma con relación a sus metas
reajustadas
(al 24 de junio de 1979)
|
|||||||
EXPROPIACIONES
|
ADJUDICACIONES
|
||||||
Fundos
Nro.
|
Superficie
(Miles
de Has)
|
Beneficiarios
Nro.
|
Superficie
Miles
de has
|
||||
Metas
|
15,910
|
9,520.4
|
400,000
|
9,755.9*
|
|||
Realizado
|
15,826
|
9,065.8
|
360,610
|
8,199.6
|
|||
Pendiente
|
84
|
454.6
|
39,390
|
1,556.3
|
|||
Avance
|
99.4%
|
95.2%
|
90.1%
|
84.0%
|
|||
Fuente: Matos, José, "Reforma agraria: Logros y
contradicciones 1969 - 1979". Instituto de Estudios
Peruanos, 1980
Para la aplicación de
este Decreto Ley en el departamento de Apurímac, se promulgó el Decreto Supremo
Nº 494-71-AG, del 30 de noviembre de 1971, que declaró en proceso de Reforma
Agraria todos los predios rústicos ubicados dentro del mismo.
Antes
del año 1969, el 80% de las tierras del departamento de Apurímac, estaba
concentrada en haciendas y fundos privados, pero trabajados por campesinos sin tierras en
condición de colonos, yanaconas,
aparceros, arrendires, allegados, mejoreros, precarios, huacchilleros y
otras formas similares de explotación indirecta de la tierra vinculada a la
prestación de servicios personales, con retribución salarial o sin ella.
El 15% pertenecía a las
Comunidades Campesinas amparadas básicamente en títulos coloniales como los Amparos
de Posesión y los títulos de Medida, Remedida, Venta y Composición de Tierras de los siglos XVII y XVIII, cuyo valor jurídico debía ser refrendado
administrativamente, y el 5% se trataban de pequeñas parcelas de propiedad
privada familiar, ubicadas generalmente en la periferia de las ciudades
capitales de sus provincia o de los distritos más importantes.
En total se afectaron
y expropiaron 126 haciendas, más de 100 predios rústicos se declararon en abandono y más 100,000
hectáreas de tierras eriazas fueron revertidas al Estado, lo que quiere decir que la reestructuración de la tenencia de las tierras rusticas en Apurímac alcanzó a más de 600
mil hectáreas.
Solo en el distrito de Abancay de la provincia
del mismo nombre se afectaron, expropiaron y adjudicaron las siguientes propiedades:
PREDIOS RUSTICOS AFECTADOS Y ADJUDICACADOS
POR EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA EN EL DISTRITO DE ABANCAY
|
|||
Nº
|
PREDIO RUSTICO
|
EXTENSION HAS.
|
UBICACION
|
01
|
MAUCACALLE SAHUANAY[3]
|
707.2380
|
ABANCAY
|
02
|
SAN GABRIEL
|
19,860.3000
|
ABANCAY
|
03
|
ILLANYA PACHACHACA Y ANEXO CARMEN
|
8,576.4500
|
ABANCAY
|
04
|
ATUMPATA
|
359.0000
|
ABANCAY
|
05
|
AYAORCCO
|
133.0000
|
ABANCAY
|
06
|
CHUPAPATA
|
105.0000
|
ABANCAY
|
07
|
CURANGUYOC-CCERAPATA
|
383.7500
|
ABANCAY
|
08
|
PURUCHACCA ALTA
|
1,650.0000
|
ABANCAY
|
09
|
HUAYLLABAMBA
|
348.1850
|
ABANCAY
|
10
|
ASILLO
|
329.3500
|
ABANCAY
|
11
|
PUQUIO
|
176.0000
|
ABANCAY
|
12
|
SAN JORGE
|
462.0000
|
ABANCAY
|
TOTAL
|
32,741.7380 Hectáreas
|
En las haciendas que, a
la fecha de su intervención por el proceso de Reforma Agraria tenían capacidad
de producción agroindustrial, se constituyeron 25 Cooperativas Agrarias de
Producción (CAPs), de la cuales podemos citar por su importancia a la CAP
“Micaela Bastidas” en la ex hacienda San Gabriel, la CAP “Illanya Pachachaca”
en la ex hacienda “Illanya-Pachachaca”, CAP “Yaca Ocobamba” en la ex
hacienda Yaca Ocobamba, todas dentro de la provincia de Abancay, la CAP
“Pampatama” en la ex Hacienda Pampatama de la provincia de Aymaraes, la CAP
“San Martín de Pincos” en la ex hacienda Pincos de la provincia de Andahuaylas,
etc.
Las que luego de tratar
de realizar algunas actividades empresariales de caracter agropecuario fracasaron estrepitosamente, pese a contar con el
financiamiento del Banco Agrario del Perú, (hoy disuelto y liquidado) debido especialmente
a tres factores:
1) Porque
estas cooperativas fueron defraudadas por los administradores que les impuso el Sistema
Nacional de Movilización Social – SINAMOS;[4]
2)
Por
el modo autoritario cómo se obligó a los feudatarios de estas haciendas a
pertenecer a la Cooperativa bajo apercibimiento de no considerarlos dentro de
padrón de beneficiarios de la adjudicación; y
3)
Por
existir compradores de parcelas tierras de los ex hacendados que en todo
momento se negaron a ser parte de la gestión empresarial de la cooperativa.
Todos estos factores y otras circunstancias dieron origen a que dentro de sus tierras se diera un
incipiente proceso de parcelación que luego se tornó imparable.
Más adelante, hacia afines de 1980, estas parcelaciones recibieron un impulso legal decisivo mediante el Decreto Legislativo Nº 02, Ley de Promoción y
Desarrollo Agrario, promulgado durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, que
en su artículo 78º disponía que: “las empresas campesinas asociativas,
adjudicatarias de tierras y otros bienes agrarios podrán ser reestructuradas
por la Dirección General de Reforma Agraria cuando presenten deficiencias en el
dimensionamiento de su ámbito territorial o en la modalidad de adjudicación”.
Las propias
cooperativas pudieron decidir sobre su reestructuración al amparo del artículo
80º de esta misma norma, que decía: “las empresas asociativas podrán decidir
libremente sobre el modelo empresarial que mejor convenga al interés de sus
asociados”, sobre la base de este dispositivo se dictó la Directiva de Órgano
Nº 004-83-DGRA/AR “NORMATIVIDAD PARA EL CAMBIO DE MODELO EMPRESARIAL DE LAS
EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS, para más tarde elevarla a la categoría de
decisión política del Gobierno Nacional mediante en el Decreto Supremo Nº
113-84-AG, que fijó los requisitos y estableció los procedimientos
administrativos del caso.
Como
quiera que la aplicación de esa norma para acceder a adjudicaciones de parcelas
individuales debía ser por cuenta de sus beneficiarios, en la mayor parte de
los casos, los parceleros de las ex cooperativas se decidieron por la
reestructuración de la empresa a Comunidades Campesinas por les resultaba muy
oneroso pagar los servicios de topógrafos, contadores y otros profesionales
para presentar un proyecto de cambio en la modalidad de la tenencia de la
tierra a parcelas individuales o familiares, de donde resulta que solo tres
cooperativas se decidieron por la parcelación individual o familiar, es el caso
de la CAP “Maucacalle Sahuanay” , la CAP “Tambobamba” de Huanipaca y la CAP “Caminos del
Inka”, dos decidieron su reestructuración mixta, la CAP “Illanya Pachachaca” y
la CAP “Micaela Bastidas, cuyas tierras bajo riego pasaron a ser propiedades
individuales y sus tierras de secano y pasos naturales a Comunidades Campesinas.
Para la adjudicación de las pequeñas haciendas
y fundos expropiados o las tierras revertidas a la propiedad estatal por
abandono se reconoció en esos predios a “Grupos de Campesinos sin Tierras” y
para los fines de hacerlos legalmente aptos para ser adjudicatarios del proceso de Reforma Agraria,
mediante Decreto Ley Nº 21548 se le otorgó personería jurídica transitoria.
Las tierras revertidas
a la propiedad estatal por ser declaradas eriazas, en muy pocos casos fueron
otorgados en compra-venta a algunas personas naturales. La mayor parte de
estas tierras pasaron a la propiedad de las Comunidades Campesinas en
aplicación del artículo 2º[5] de la
Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades
Campesinas del Perú, en las que se comprendió como parte de las tierras a
titular: las eriazas.
Debemos destacar que los integrantes de estos “Grupos Campesinos”, casi inmediatamente después de la ministración de su posesión por los Jueces de Tierras encargados de los procesos judiciales de expropiación, procedieron a parcelarse las tierras adjudicadas a su favor. Ante esa masiva e irreversible situación la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, no tuvo más remedio que expedir la Directiva de Órgano Nº 001-82-DRAG/AR, del 02 de setiembre de 1,982, con el objeto establecer los requisitos y procedimientos para que esos Grupos Campesinos adopten una modalidad definitiva de adjudicación, la que podía ser:
01) Su transformación
en una Empresa Asociativa;
02) Su reconocimiento
como Comunidad Campesina; o,
03) Su transformación
en Empresas Individuales (parcelas privadas).
Como quiera que los
gastos para la implementación de la primera y última de estas modalidades de
adjudicación debía correr por cuenta de los beneficiarios, todos optaron por su
reconocimiento como Comunidades Campesinas por ser este un procedimiento
administrativo gratuito y a cargo del Estado, y porque además el Ministerio de
Agricultura tenía la necesidad apremiante de sanear la tenencia de esas tierras
para frenar en el plano psicosocial a la galopante subversión y la guerra sucia
andina de los años 80’ del siglo pasado.
De modo que en Apurímac
de las 84 Comunidades Campesinas que existían a noviembre de 1960, a la actualidad
existe 472 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas, que con títulos de
propiedad inscritos en los Registros Públicos son propietarias del 81.16% del
territorio del departamento, con lo que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que: APURIMAC ES UNA REGIÓN COMUNERA.
Finalmente
solo nos queda decir que la Reforma Agraria iniciada el 24 de junio de 1969, es
un hecho social, económico e histórico irreversible, pero aún así se
mantienen dos opiniones controversiales sobre su implementación, a saber:
Sus
críticos nos dicen:
1. Que
descapitalizó el agro con gran pérdida de infraestructura agraria, de
maquinaria agrícola y del conocimiento empresarial acumulado;
2.
Que
la agricultura y la ganadería retrocedieron en todo sentido desde el punto de
vista técnico.
3.
Que
no resolvió el problema de la extendida y extrema pobreza rural, donde aún más
de las dos terceras partes de su población es pobre o extremadamente
pobre y con necesidad de abandonar el campo para emigrar a la periferia de las ciudades.
Pese a esto, sus
defensores argumentan:
1. Que
la Reforma Agraria fue un acto de justicia redistributiva, que permitió el
acceso directo a la tierra a un gran número de campesinos desposeídos.
2.
Que
desplazó de la sociedad rural a los terratenientes tradicionales, eje del poder
“gamonal”, sustento de un orden semifeudal reaccionario y antimoderno.
3. Que
liberó al país de las relaciones serviles a las que estaban sometidos
centenares de miles de campesinos.
4. Que contribuyó a
democratizar la sociedad rural, e hizo así posible la incorporación de millones
de peruanos a la colectividad política y a la condición ciudadana.
[1]
Se consideran terrenos eriazos los no cultivados por falta o exceso de agua y
demás terrenos improductivos.
[2]Artículo 67.- Las adjudicaciones serán
hechas en propiedad por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural en favor de campesinos sin tierras o que las posean en cantidad
insuficiente. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 211 de la Constitución
del Estado, gozarán de la misma preferencia las Comunidades Campesinas, así
como las Cooperativas y las Sociedades Agrícolas de interés social, en su caso.
(Decreto Ley Nº 17716)
[3] Aunque
fue expropiada por la Ley Nº 13849 del 11 de enero de 1962, fue adjudicada
dentro de la normatividad del Decreto Ley Nº 17716 y a la larga también
parcelada.
[4] El
Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, más conocido por su
acrónimo SINAMOS, fue una entidad estatal creada en junio de 1971 por el
gobierno de Juan Velasco Alvarado (primera fase del Gobierno Revolucionario de
las Fuerzas Armadas del Perú.). Como su director fue designado el general
Leónidas Rodríguez Figueroa.
[5] Artículo 2.- El territorio comunal está
integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas
de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma
Agraria. Las tierras originarias
comprenden: las que la Comunidad viene
poseyendo, incluyendo las eriazas,
y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el
Juez competente calificará dichos de instrumentos.