jueves, 19 de octubre de 2017

EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA EN APURÍMAC


         El proceso de Reforma Agraria en el Perú, fue precedido hasta por tres intentos fallidos que fueron iniciados para atenuar los conflictos y movilizaciones campesinas durante el segundo gobierno de Manuel Prado (1956-1962), la Junta Militar de 1962 presidida por Ricardo Pérez Godoy que dictó la Ley de Bases de la Reforma Agraria, y el primer periodo presidencial de Fernando Belaúnde Terry, durante el cual se promulgó la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria, del 21 de mayo de 1964.

Esta Ley solo significó en Apurímac, el empadronamiento general de los colonos de las haciendas del valle del distrito de Abancay. 

        El verdadero proceso de Reforma Agraria se produjo el día 24 de junio de 1969, con la promulgación en el Cusco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de la Tenencia de la Tierra Rustica, llamada también “Ley de Reforma Agraria”, por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, presido por el Gral. Juan Velasco Alvarado con los siguientes propósitos: 01) Sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de la propiedad rural; 02) Que la nueva tenencia y explotación de la tierra contribuya al desarrollo social y económico de la Nación; 03) Que el nuevo ordenamiento agrario garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario; 04) Que eleve y asegure los ingresos de los campesinos; y 05) Que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su bienestar y garantía de su dignidad y libertad.
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         La afectación de las tierras de propiedad de particulares para fines de Reforma Agraria, se hicieron bajo tres modalidades:

a)    Las mayoría fueron administrativamente afectadas (medición, valorización e informe de explotación) y su expropiación judicial se hicieron de conformidad a lo dispuesto por los artículos 44º al 62º del Decreto Ley Nº 17716.

Una parte del pago del justiprecio de las expropiaciones se hicieron mediante depósitos judiciales en efectivo, y el saldo en títulos-valor denominados “Bonos de Reforma Agraria” de las clases A, B y C con vencimiento en diferentes fechas.

b)  Algunos pequeños predios fueron revertidos a propiedad del Estado Peruano representado por la ex Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, por tratarse de tierras abandonadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del Decreto Ley Nº 17716: y

c)    Otros predios fueron revertidos a propiedad del Estado Peruano por tratarse de tierras eriazas[1] de conformidad a lo dispuesto por el artículo 192º del Decreto Ley Nº 17716.


Esta Ley produjo importantes cambios en el Perú rural pues liquidó el latifundio colonial y consecuentemente a la oligarquía terrateniente que hasta entonces era la clase social y económica más importante del país, que representando el 0.4% de la población peruana era dueña del 83.2% de las tierras disponibles.

De todas las tierras afectadas, expropiadas y revertidas a la propiedad fiscal dentro del proceso de Reforma Agraria peruano, casi 10 millones de hectáreas fueron adjudicadas a favor de las Cooperativas Agrarias de Producción (CAP), las Sociedades Agrícolas de Interés Social – SAIS, y en menor medida a favor de las Comunidades Campesinas.[2] Así tenemos que entre 1970 y 1979 se intervino y adjudicó:


Avances de la reforma con relación a sus metas reajustadas
(al 24 de junio de 1979)

EXPROPIACIONES
ADJUDICACIONES

Fundos Nro.
Superficie
(Miles de Has)
Beneficiarios Nro.
Superficie
Miles de has

Metas
15,910
9,520.4
400,000
9,755.9*

Realizado
15,826
9,065.8
360,610
8,199.6

Pendiente
84
454.6
39,390
1,556.3

Avance
99.4%
95.2%
90.1%
84.0%

Fuente: Matos, José, "Reforma agraria: Logros y contradicciones 1969 - 1979". Instituto de Estudios Peruanos, 1980

Para la aplicación de este Decreto Ley en el departamento de Apurímac, se promulgó el Decreto Supremo Nº 494-71-AG, del 30 de noviembre de 1971, que declaró en proceso de Reforma Agraria todos los predios rústicos ubicados dentro del mismo.

         Antes del año 1969, el 80% de las tierras del departamento de Apurímac, estaba concentrada en haciendas y fundos privados, pero trabajados por campesinos sin tierras en condición de colonos, yanaconas, aparceros, arrendires, allegados, mejoreros, precarios, huacchilleros y otras formas similares de explotación indirecta de la tierra vinculada a la prestación de servicios personales, con retribución salarial o sin ella.

El 15% pertenecía a las Comunidades Campesinas amparadas básicamente en títulos coloniales como los Amparos de Posesión y los títulos de Medida, Remedida, Venta y Composición de Tierras de los siglos XVII y XVIII, cuyo valor jurídico debía ser refrendado administrativamente, y el 5% se trataban de pequeñas parcelas de propiedad privada familiar, ubicadas generalmente en la periferia de las ciudades capitales de sus provincia o de los distritos más importantes.

         En total se afectaron y expropiaron 126 haciendas, más de 100 predios rústicos se declararon en abandono y más 100,000 hectáreas de tierras eriazas fueron revertidas al Estado, lo que quiere decir que la reestructuración de la tenencia de las tierras rusticas en Apurímac alcanzó a más de 600 mil hectáreas.

         Solo en el distrito de Abancay de la provincia del mismo nombre  se afectaron, expropiaron y adjudicaron las siguientes propiedades:

PREDIOS RUSTICOS AFECTADOS Y ADJUDICACADOS POR EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA EN EL DISTRITO DE ABANCAY
PREDIO RUSTICO
EXTENSION HAS.
UBICACION
01
MAUCACALLE SAHUANAY[3]
707.2380
ABANCAY
02
SAN GABRIEL
19,860.3000
ABANCAY
03
ILLANYA PACHACHACA Y ANEXO CARMEN
8,576.4500
ABANCAY
04
ATUMPATA
359.0000
ABANCAY
05
AYAORCCO
133.0000
ABANCAY
06
CHUPAPATA
105.0000
ABANCAY
07
CURANGUYOC-CCERAPATA
383.7500
ABANCAY
08
PURUCHACCA ALTA
1,650.0000
ABANCAY
09
HUAYLLABAMBA
348.1850
ABANCAY
10
ASILLO
329.3500
ABANCAY
11
PUQUIO
176.0000
ABANCAY
12
SAN JORGE
462.0000
ABANCAY
TOTAL
32,741.7380 Hectáreas


En las haciendas que, a la fecha de su intervención por el proceso de Reforma Agraria tenían capacidad de producción agroindustrial, se constituyeron 25 Cooperativas Agrarias de Producción (CAPs), de la cuales podemos citar por su importancia a la CAP “Micaela Bastidas” en la ex hacienda San Gabriel, la CAP “Illanya Pachachaca” en la ex hacienda “Illanya-Pachachaca”, CAP “Yaca Ocobamba” en la ex hacienda Yaca Ocobamba, todas dentro de la provincia de Abancay, la CAP “Pampatama” en la ex Hacienda Pampatama de la provincia de Aymaraes, la CAP “San Martín de Pincos” en la ex hacienda Pincos de la provincia de Andahuaylas, etc.

Las que luego de tratar de realizar algunas actividades empresariales de caracter agropecuario fracasaron estrepitosamente, pese a contar con el financiamiento del Banco Agrario del Perú, (hoy disuelto y liquidado) debido especialmente a tres factores:

1) Porque estas cooperativas fueron defraudadas por los administradores que les impuso el Sistema Nacional de Movilización Social – SINAMOS;[4]
2)   Por el modo autoritario cómo se obligó a los feudatarios de estas haciendas a pertenecer a la Cooperativa bajo apercibimiento de no considerarlos dentro de padrón de beneficiarios de la adjudicación; y
3)   Por existir compradores de parcelas tierras de los ex hacendados que en todo momento se negaron a ser parte de la gestión empresarial de la cooperativa.

Todos estos factores y otras circunstancias dieron origen a que dentro de sus tierras se diera un incipiente proceso de parcelación que luego se tornó imparable.

         Más adelante, hacia afines de 1980, estas parcelaciones recibieron un impulso legal decisivo mediante el Decreto Legislativo Nº 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, promulgado durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, que en su artículo 78º disponía que: “las empresas campesinas asociativas, adjudicatarias de tierras y otros bienes agrarios podrán ser reestructuradas por la Dirección General de Reforma Agraria cuando presenten deficiencias en el dimensionamiento de su ámbito territorial o en la modalidad de adjudicación”.

Las propias cooperativas pudieron decidir sobre su reestructuración al amparo del artículo 80º de esta misma norma, que decía: “las empresas asociativas podrán decidir libremente sobre el modelo empresarial que mejor convenga al interés de sus asociados”, sobre la base de este dispositivo se dictó la Directiva de Órgano Nº 004-83-DGRA/AR “NORMATIVIDAD PARA EL CAMBIO DE MODELO EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS, para más tarde elevarla a la categoría de decisión política del Gobierno Nacional mediante en el Decreto Supremo Nº 113-84-AG, que fijó los requisitos y estableció los procedimientos administrativos del caso.

         Como quiera que la aplicación de esa norma para acceder a adjudicaciones de parcelas individuales debía ser por cuenta de sus beneficiarios, en la mayor parte de los casos, los parceleros de las ex cooperativas se decidieron por la reestructuración de la empresa a Comunidades Campesinas por les resultaba muy oneroso pagar los servicios de topógrafos, contadores y otros profesionales para presentar un proyecto de cambio en la modalidad de la tenencia de la tierra a parcelas individuales o familiares, de donde resulta que solo tres cooperativas se decidieron por la parcelación individual o familiar, es el caso de la CAP “Maucacalle Sahuanay” , la CAP “Tambobamba”  de Huanipaca y la CAP “Caminos del Inka”, dos decidieron su reestructuración mixta, la CAP “Illanya Pachachaca” y la CAP “Micaela Bastidas, cuyas tierras bajo riego pasaron a ser propiedades individuales y sus tierras de secano y pasos naturales a Comunidades Campesinas.

         Para la adjudicación de las pequeñas haciendas y fundos expropiados o las tierras revertidas a la propiedad estatal por abandono se reconoció en esos predios a “Grupos de Campesinos sin Tierras” y para los fines de hacerlos legalmente aptos para ser adjudicatarios del proceso de Reforma Agraria, mediante Decreto Ley Nº 21548 se le otorgó personería jurídica transitoria.

Las tierras revertidas a la propiedad estatal por ser declaradas eriazas, en muy pocos casos fueron otorgados en compra-venta a algunas personas naturales. La mayor parte de estas tierras pasaron a la propiedad de las Comunidades Campesinas en aplicación del artículo 2º[5] de la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú, en las que se comprendió como parte de las tierras a titular: las eriazas. 



      Debemos destacar que los integrantes de estos “Grupos Campesinos”, casi inmediatamente después de la ministración de su posesión por los Jueces de Tierras encargados de los procesos judiciales de expropiación, procedieron a parcelarse las tierras adjudicadas a su favor. Ante esa masiva e irreversible situación la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura,  no tuvo más remedio que expedir la Directiva de Órgano Nº 001-82-DRAG/AR, del 02 de setiembre de 1,982, con el objeto establecer los requisitos y procedimientos para que esos Grupos Campesinos adopten una modalidad definitiva de adjudicación, la que podía ser:

01) Su transformación en una Empresa Asociativa;
02) Su reconocimiento como Comunidad Campesina; o,
03) Su transformación en Empresas Individuales (parcelas privadas).

Como quiera que los gastos para la implementación de la primera y última de estas modalidades de adjudicación debía correr por cuenta de los beneficiarios, todos optaron por su reconocimiento como Comunidades Campesinas por ser este un procedimiento administrativo gratuito y a cargo del Estado, y porque además el Ministerio de Agricultura tenía la necesidad apremiante de sanear la tenencia de esas tierras para frenar en el plano psicosocial a la galopante subversión y la guerra sucia andina de los años 80’ del siglo pasado.

De modo que en Apurímac de las 84 Comunidades Campesinas que existían a noviembre de 1960, a la actualidad existe 472 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas, que con títulos de propiedad inscritos en los Registros Públicos son propietarias del 81.16% del territorio del departamento, con lo que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que: APURIMAC ES UNA REGIÓN COMUNERA.

         Finalmente solo nos queda decir que la Reforma Agraria iniciada el 24 de junio de 1969, es un hecho social, económico e histórico irreversible, pero aún así se mantienen dos opiniones controversiales sobre su implementación, a saber:

         Sus críticos nos dicen:

1. Que descapitalizó el agro con gran pérdida de infraestructura agraria, de maquinaria agrícola y del conocimiento empresarial acumulado;
2.    Que la agricultura y la ganadería retrocedieron en todo sentido desde el punto de vista técnico.
3.    Que no resolvió el problema de la extendida y extrema pobreza rural, donde aún más de las dos terceras partes de su población es pobre o extremadamente pobre y con necesidad de abandonar el campo para emigrar a la periferia de las ciudades.

Pese a esto, sus defensores argumentan:

1.  Que la Reforma Agraria fue un acto de justicia redistributiva, que permitió el acceso directo a la tierra a un gran número de campesinos desposeídos.
2.    Que desplazó de la sociedad rural a los terratenientes tradicionales, eje del poder “gamonal”, sustento de un orden semifeudal reaccionario y antimoderno.
3. Que liberó al país de las relaciones serviles a las que estaban sometidos centenares de miles de campesinos.
4. Que contribuyó a democratizar la sociedad rural, e hizo así posible la incorporación de millones de peruanos a la colectividad política y a la condición ciudadana.




[1] Se consideran terrenos eriazos los no cultivados por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos.
[2]Artículo 67.- Las adjudicaciones serán hechas en propiedad por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en favor de campesinos sin tierras o que las posean en cantidad insuficiente. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 211 de la Constitución del Estado, gozarán de la misma preferencia las Comunidades Campesinas, así como las Cooperativas y las Sociedades Agrícolas de interés social, en su caso. (Decreto Ley Nº 17716)
[3] Aunque fue expropiada por la Ley Nº 13849 del 11 de enero de 1962, fue adjudicada dentro de la normatividad del Decreto Ley Nº 17716 y a la larga también parcelada.
[4] El Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, más conocido por su acrónimo SINAMOS, fue una entidad estatal creada en junio de 1971 por el gobierno de Juan Velasco Alvarado (primera fase del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas del Perú.). Como su director fue designado el general Leónidas Rodríguez Figueroa.
[5] Artículo 2.- El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria.  Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad  viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.