sábado, 15 de mayo de 2021

ACERCA DE LA GEORREFERENCIACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS (I)

 

Introducción

El día 23 de febrero del 2021, en separata especial del Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, publicó la Resolución Ministerial Nº 042-2021-MIDAGRI, del 22 de febrero del 2021, que aprobó los “LINEAMIENTOS PARA GEORREFERENCIAR EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS” tomando como base legal el numeral 22.2 del artículo 22º[1]  de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal n) del numeral 2) del artículo 7º[2] de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el inciso n) del artículo 51º[3] de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el “objeto de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional”.

Aun cuando se trata de acciones e instrucciones muy especializadas, por motivos culturales procuraremos simplificar el lenguaje ampuloso y bastante leguleyo de estos Lineamientos, tratando en todo momento de mantener  las instrucciones técnicas que aparecen del documento y donde se pueda simplificar su redacción para los fines de hacer entender sus propósitos a la población comunera.   

¿Qué se entiende por georreferenciación?

La georreferenciación es un neologismo[4] que se refiere al posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial (representado mediante punto, vector, área, volumen) en un sistema de coordenadas[5] y datum[6] determinado. Este proceso es utilizado frecuentemente en los Sistemas de Información Geográfica- SIG.

La georreferenciación tiene una definición tecno-científica, aplicada a la existencia de las cosas en un espacio físico, mediante el establecimiento de relaciones entre las imágenes de raster o vector[7] sobre una proyección geográfica o sistema de coordenadas.

Alcance, ámbito de aplicación y competencia de los lineamientos de georreferenciación.

El alcance de estos lineamientos es a nivel nacional y su observancia obligatoria por parte de los Gobiernos Regionales que oficialmente hayan recibido la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Para el caso de Apurímac, el ámbito de aplicación de sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento por el personal que preste sus servicios en el órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que participen en las actividades vinculadas a la georreferenciación del plano de conjunto del territorio de Comunidades Campesinas tituladas e inscritas en las Oficinas Registrales de Abancay y Andahuaylas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, (en adelante SUNARP).

Para el ámbito del departamento de Apurímac, el órgano administrativo competente para georreferenciar el territorio de las Comunidades Campesinas tituladas es la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, llamada también FORPRAP, que para los fines del presente procedimiento administrativo de georreferenciación se convierte en la Primera Instancia administrativa y quién deberá resolver en Segunda Instancia es la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, salvo distinto parecer.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento administrativo de georreferenciación del territorio de una Comunidad Campesina?

En primer lugar debemos aclarar que la petición para el inicio del procedimiento de georreferenciación es sólo para las Comunidades Campesinas cuyo territorio comunal haya sido titulado e inscrito en las Oficinas Registrales de la SUNARP. Los requisitos son:

a)      Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad  Rural – FORPRAP, firmada por el Presidente de la Directiva Comunal a la que deberá adjuntarse:

1.  Vigencia de poder de la Directiva Comunal, otorgada por la Oficina Registral correspondiente.

2.    Copia fedatada del Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia, inscritos en la Oficina Registral correspondiente.

3. Acta de Asamblea General Extraordinaria, mediante la cual se otorga poder amplio y suficiente al Presidente de la Directiva Comunal, para que solicite la georreferenciación del territorio comunal de su representada y suscriba las Actas de Colindancia que requiera el procedimiento.

4. Los Planos de Conjunto presentados deben: 01) Carecer de coordenadas UTM; 02) O teniendo coordenadas no guarden relación con la ubicación real del territorio comunal; y, 03) O que hubiera disconformidad entre el área real y la que indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas que comprende dicho territorio comunal.

Luego de presentada la solicitud, la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural - FORPRAP, verificará la conformidad de los requisitos adjuntados y si esta es positiva dispondrá su trámite, para lo cual conformará  un Equipo Técnico Especializado (ETE) (en adelante ETE),  quien elaborará su plan de trabajo y el presupuesto necesario para la ejecución del procedimiento administrativo de georreferenciación.

¿Qué es el Equipo Técnico Especializado y por quiénes está integrado?

Cuando en función de los solicitudes recibidas se establezca el número de acciones de georreferenciación a realizar; o, cuando ésta se inicie de oficio en caso de hallarse superposición de territorios comunales durante el proceso de georreferenciación de la Comunidad solicitante, previa notificación y consentimiento de la Comunidad colindante, también se georreferenciará su territorio comunal titulado.

Para estos fines la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP, constituirá un Equipo Técnico Especializado (ETE), conformado por profesionales y técnicos que se encargarán de ejecutar el procedimiento de georreferenciación de los territorios comunales titulados, el mismo que estará integrado por:

  • Un(a) Ingeniero(a) Colegiado(a) y habilitado(a), con dos (02) años experiencia en levantamiento catastral y manejo de equipo receptor GPS/GNSS,[8] y en la utilización de software de Sistema de Información Geográfica (SIG) y de imágenes de satélite, quien asumirá la Jefatura del Equipo.
  • Un(a) Técnico(a) de Campo, con un (01) año de experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS, topografía y cartografía básica.
  • Un(a) operador(a) en Sistema de Información Geográfica (SIG) con un (01) año de experiencia en la utilización de software de sistemas de información geográfica y de imágenes de satélite y documentos cartográficos adecuados a la elaboración de planos de conjunto.
  • Un(a) Abogado(a) Colegiado(a) y habilitado(a), con un (01) año de experiencia en la aplicación de la legislación de Comunidades Campesinas (para gabinete de ser el caso apoyará en campo).

A este ETE deberán integrarse los directivos de la Comunidad solicitante, los propietarios privados y los representantes legales de las Comunidades Campesinas colindantes.

¿En qué consiste la recopilación de información o diagnóstico?

A parte de la evaluación de la documentación presentada, si fuera necesario, el ETE, deberá recopilar los siguientes documentos:

a)     a) Copia del expediente de titulación del territorio comunal de la comunidad solicitante, tales como Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva, Actas de Colindancia, Ficha o Partida Electrónica de inscripción registral del título de propiedad, Acta de Asamblea General, resoluciones administrativas y otros documentos de interés para el procedimiento.

b)    b) La Base cartográfica que correspondan al distrito donde se ubica el territorio comunal a georreferenciar, tales como Cartas Nacionales[9] a escala 1/100,000 del Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN), imágenes de satélite de alta resolución ortorectificadas y georreferenciadas de una antigüedad no mayor de dos (02) años, que represente la realidad orográfica, fisiográfica e hidrográfica del territorio comunal, y se encuentre debidamente rectificada y georreferenciada, en el Datum Oficial WGS84[10] y Sistema de Proyección Plana UTM[11] bajo estándares de mínima calidad, que permitan su uso en el levantamiento de áreas colindantes de los predios individuales de pequeña agricultura o con los centros poblados contiguos, siempre y cuando otorguen resultados aceptables a la escala de precisión requerida. 

El empleo de imágenes satelitales será indispensable en los lugares donde la Carta Nacional no otorgue suficiente información, se encuentre desactualizada o se observen cambios morfológicos en la topografía, mapas temáticos, etc. Debiéndose  respetar en todo el procedimiento los derechos adquiridos de la Comunidad titulada, es decir su posesión y propiedad.

c)       c) La obtención de información de entidades públicas y/o privadas relacionados al caso, así como actas comunales que coadyuven a la georreferenciación.

De ser necesario, deberá garantizarse la participación efectiva de la Comunidad en la formulación, aplicación y evaluación de todas las actividades que contemple el procedimiento de georreferenciación y la  posterior rectificación del plano de conjunto de la misma.


¿Cómo deberá realizarse la coordinación con las Comunidades Campesinas?

Con la documentación obtenida, el ETE deberá promover reuniones de coordinación con el Presidente de la Directiva Comunal, para exponerle la situación técnica y legal del plano de conjunto inscrito y que al no encontrarse georreferenciado está generando superposición de áreas con otros derechos inscritos o por inscribirse y en algunos casos, se aprecia un desplazamiento de la ubicación física del territorio comunal, cuando en la realidad el territorio comunal no tiene superposición ni desplazamiento de ubicación.

Además, se deberá comunicarles que estos casos (superposición o desplazamiento) se han generado, porque el plano de conjunto carece de georreferenciación en coordenadas UTM, debido a su elaboración con instrumentos de medición antiguos que no garantizan la precisión que ofrecen los actuales equipos de medición.

Y que para superar la superposición y/o desplazamiento de la ubicación del territorio comunal, resulta necesaria la georreferenciación del territorio de la Comunidad en atención a los actuales requerimientos técnicos, para lo cual se requiere el uso de equipo receptor GPS/ GNSS de precisión submétrica; y, de ser necesario el uso de la Estación Total, para obtención de nuevos datos de mensura del territorio comunal en base a los cuales se elaborará un nuevo Plano de Conjunto.

En caso de existir discrepancia de áreas con el área establecida en el Plano de conjunto anterior, este será materia de rectificación mediante Acto Administrativo[12], teniendo en cuenta la posesión directa, permanente, pacífica y pública del territorio comunal por la Comunidad Campesina recurrente.

Dentro de esa coordinación debe exponerse las actividades que realizarán el ETE y el apoyo que éste necesitará de parte de los interesados para realizar los trabajos de georreferenciación del territorio comunal.

También será necesario hacer conocer a los interesados que obligatoriamente se debe notificar a los colindantes para que estén presentes en todas las diligencias de campo.

Por su parte el ETE, deberá conocer en detalle las controversias sobre la tenencia de tierras que la Comunidad sostiene con sus colindantes respecto de su propiedad o posesión, así como el historial de sus linderos, y sobre todo del número de vértices notables que conforman el perímetro del territorio comunal, los que serán materia de posicionamiento con equipo receptor GPS/GNSS (Diferencial o Submétrico).

Dentro de esa coordinación y a solicitud del Presidente de la Directiva Comunal el ETE deberá informar a la Asamblea General los aspectos relacionados a los trabajos de georreferenciación del territorio comunal y cuyo resultado podría culminar con la rectificación de su área actual.

Las acciones de esta coordinación y las que deben realizarse dentro del procedimiento de georreferenciación deberán ser comunicados en detalle  a los interesados con el objeto de procurar su efectividad y de ser necesario habrá de realizarse en la lengua originaria de la Comunidad recurrente, si la gran mayoría de sus comuneros es solo quechua hablante.

Del planeamiento y programación de actividades de campo, la notificación, los plazos y la logística.

Después de las coordinaciones con los directivos de la Comunidad,  el ETE elaborará el programa de actividades para realizar la georreferenciación del territorio comunal, destacando el número de vértices a georreferenciar, el tiempo estimado de desplazamiento a los vértices seleccionados, vías de acceso y según las circunstancias todo lo necesario para su realización.

Luego de esto el ETE,  notificará al Presidente de la Directiva Comunal  y a los colindantes el inicio de las acciones de georreferenciación del territorio comunal, mediante cédula de notificación y  con una anticipación de quince (15) días hábiles, donde se indicará el lugar, la fecha y hora de inicio de la diligencia de georreferenciación del territorio comunal de la Comunidad solicitante.

Esta diligencia deberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de georreferenciación o autorización de la Comunidad. Debiendo organizarse un expediente administrativo, donde deberá aparecer la constancia de recepción de la notificación del colindante o que este se ha negado a recibir la cédula de notificación.

Para este efecto el ETE, deberá instalarse en el centro poblado comunal de la Comunidad  recurrente o en algún otro lugar del territorio comunal si así lo estima conveniente, desde el cual iniciará la diligencia de georreferenciación.

Asimismo el ETE, debe asegurarse de la logística necesaria como alimentos, acémilas si las acciones han de realizarse en lugares remotos y todo lo necesario para ejecutar exitosamente las actividades programadas.

///…. Continuará...



[1] Artículo 22º.- Definición y constitución

   (…)

   22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

   (….)

[2] Artículo 7. Funciones específicas

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas:

(….)

2. En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las siguientes funciones:

(….)

[3] Artículo 51.- Funciones en materia agraria

(….)

     n)  Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

(….)

[4] Neologismo.- Palabra o expresión de nueva creación en una lengua.

[5] Las coordenadas geográficas son un sistema de referencia que permite que cada ubicación en la Tierra sea especificada por un conjunto de números, letras o símbolos. Las coordenadas se eligen, en general, de manera que dos de las referencias representen una posición horizontal y una tercera que represente la altitud. Las coordenadas de posición horizontal utilizadas son la latitud y longitud, un sistema de coordenadas angulares esféricas o esferoides cuyo centro es el centro de la Tierra y suelen expresarse en grados sexagesimales:

La latitud​ (abreviatura: Lat., φ, o phi) de un punto en la superficie de la Tierra es el ángulo entre el plano ecuatorial y la línea que pasa por este punto y el centro de la Tierra. Todos los puntos con la misma latitud forman un plano paralelo al plano del ecuador. El ecuador es el paralelo 0° y divide el globo en hemisferios norte y sur; así el polo norte es 90°N y el polo sur es 90°S.

La longitud​ (abreviatura: Long., λ, o lambda) de un punto en la superficie de la Tierra es el ángulo entre el meridiano de referencia y el meridiano que pasa por este punto. El meridiano de referencia mayormente aceptado es el meridiano que pasa por el Real Observatorio de Greenwich, situado al sureste de Londres, Inglaterra. Este primer meridiano determina los hemisferios este y oeste. Las líneas de longitud forman semicírculos máximos que pasan por los polos y se llaman meridianos. Los meridianos junto con sus correspondientes antimeridianos forman circunferencias de 40 007,161 km de longitud. La distancia en km a la que equivale un grado de longitud depende de la latitud. A medida que la latitud aumenta, hacia Norte o Sur, disminuyen los kilómetros por grado. Para el paralelo del Ecuador, sabiendo que la circunferencia que corresponde al Ecuador mide 40 075,017 km, 1° equivale a 111,319 km (resultado de dividir el perímetro del ecuador entre los 360° de longitud).

La indicación de la altitud exige la elección de un modelo de esferoide que represente la Tierra y estos modelos producen diferentes valores para la altitud. Eso se resuelve utilizando un dato que representa la altitud en los diferentes modelos usados. ​

[6] En geodesia un datum es un conjunto de puntos de referencia en la superficie terrestre con los cuales las medidas de la posición son tomadas y un modelo asociado de la forma de la tierra (elipsoide de referencia) para definir el sistema de coordenadas geográfico.

[7] Una imagen en mapa de bits, imagen ráster (calcos del inglés) o imagen de píxeles es una estructura o fichero de datos que representa una rejilla rectangular de píxeles o puntos de color, denominada matriz, que se puede visualizar en un monitor, papel u otro dispositivo de representación.

[8] El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) es un servicio de propiedad de los EE. UU. El segmento del usuario consiste en el equipo receptor del GPS que recibe las señales de los satélites del GPS y las procesa para calcular la posición tridimensional y la hora precisa. De otro lado el GNSS (Global Navigation Satellite System), es el acrónimo que se refiere al conjunto de tecnologías de sistemas de navegación por satélite que proveen de posicionamiento geo- espacial con cobertura global de manera autónoma.

[9] La Carta Geológica es la representación gráfica de los rasgos geológicos del territorio nacional. Esta incluye información objetiva del terreno estudiado, por lo que resalta la estratigrafía, rocas ígneas y la geología estructural, además de otras características geológicas.

[10] El WGS 84 (World Geodetic System 1984) es un sistema geodésico de coordenadas geográficas usado mundialmente, que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas (x,y,z). ... Se trata de un estándar en geodesia, cartografía, y navegación, que data de 1984.

[11] El sistema de proyección universal transversal de Mercator (UTM) es una aplicación especializada de la proyección transversal de Mercator. El globo se divide en 60 zonas septentrionales y meridionales, cada una de las cuales abarca 6° de longitud. Cada zona tiene su propio meridiano central.

[12]Artículo 1. - Concepto de acto administrativo

1.1.  Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los  administrados dentro de una situación concreta.”

(Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

Los actos administrativos poseen ciertos elementos característicos y cualidades propias:

-      Tiene naturaleza cuasi-judicial y resulta directamente ejecutable.

-      Debe ser objetivo y dictarse mediante un procedimiento administrativo (así se trata de evitar la arbitrariedad en la actuación administrativa).

-   Competencia: la Ley determinará en cada caso el órgano competente que corresponda para realizar una actuación administrativa. Este órgano tendrá que cumplir ciertos requisitos como la imparcialidad o la capacidad de obrar. De no ser así, el acto podría ser impugnado.

-     Causa o finalidad del acto: el objetivo de cualquier acto administrativo es la satisfacción del interés general respetando los principios y normas del ordenamiento jurídico.

-     Contenido: a pesar de que el acto administrativo se encuentra regulado y no debería de contener más que los elementos esenciales o legales, en ciertas ocasiones la Administración tiene facultad para introducir elementos accidentales o eventuales en sus actos.

-    Forma: la actuación de la Administración está sometida a ciertas formalidades, el acto debe realizarse por escrito y en determinadas ocasiones tendrá que motivarse.

-         Notificación y publicación: los actos administrativos deberán notificarse a los interesados y, en determinadas ocasiones, tendrá que ser publicado.

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