sábado, 29 de mayo de 2021

ACERCA DE LA GEORREFERENCIACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS (III)

 

De la elaboración del plano de conjunto georreferenciado y memoria descriptiva

El nuevo plano de conjunto del territorio comunal georreferenciado, resulta de la poligonización de los vértices (puntos), levantados con equipo receptor GPS/GNSS (Diferencial con corrección o RTK), en campo, en coordenadas UTM y en el Datum Oficial WGS84.

Concluida la etapa de procesamiento de la información, el ETE, procede a la elaboración y edición de la poligonal o plano de conjunto del territorio comunal georreferenciado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)      Integrar a la base gráfica previamente establecida, la información levantada con GPS/GNSS de los linderos del territorio comunal, en formato gráfico y, editar la información en un software GIS.

b)      Editar y vectorizar el Plano de Conjunto resultante, a partir de los vértices o puntos georreferenciados levantados en campo, teniendo en cuenta la descripción y los valores de distancia y azimut.

c)      En caso que, el Plano de Conjunto del territorio de la Comunidad Campesina inscrita, cuente con la delimitación del uso de la tierra comunal, igualmente serán georreferenciadas, según el detalle siguiente:

Ø  Terreno de cultivo (TC).- Área de explotación agrícola, con infraestructura de riego o sin ella (temporal/secano), que permanece cultivada la mayor parte del año. En ambos casos se considera las tierras en labores de preparación y en descanso.

Ø  Terreno desnudo (TD).- Área no cultivada por falta o exceso de agua, arenales, roquedales, lodazales, etc.

Ø  Cobertura arbórea (CA).- Área cubierta por vegetación natural, arbustiva o arbórea.

Ø  Pastos naturales (PN).- Área cubierta por vegetación natural (pastos), sin labores culturales ni infraestructura de riego.

Ø  Uso no agrícola (UNA).- Área destinada a otros usos diferentes a la actividad agropecuaria (viviendas y construcciones diversas, instalaciones, caminos, canales, reservorios, lagunas, ruinas arqueológicas, etc.)

d)               El Responsable del ETE, verificará el perímetro y extensión superficial resultante del nuevo plano de conjunto del territorio comunal.

e)      Se imprimirá el Plano de Conjunto Georreferenciado en coordenadas UTM de la Comunidad Campesina en la escala técnica adecuada (ej. 1/10,000; 1/25,000; 1/50,000, de acuerdo a la extensión superficial del territorio comunal) , el mismo que contendrá:

Ø  Coordenadas UTM en los laterales del mapa (Este y Norte).

Ø  Referencias toponímicas (nombres de ríos, quebradas, caseríos, centros poblados, etc.).

Ø  Plano de ubicación a escala adecuada.

Ø  Cuadro de Datos Técnicos donde se indique los vértices de los ángulos, las coordenadas UTM y distancias (en metros) entre los vértices de la poligonal del territorio de la Comunidad Campesina georreferenciada. Asimismo, en dicho cuadro se indicará el perímetro total en metros y el área correspondiente en hectáreas, considerando 2 cifras decimales en perímetros y 4 en áreas.

Ø  Los nombres de los colindantes en los tramos de lindero.

Ø  La Leyenda, indicando la simbología utilizada en el mapa.

Ø  Un croquis indicativo de las hojas IGN, que se han utilizado en la elaboración del mapa, con sus respectivos códigos.

Ø  El membrete indicando el nombre de la Comunidad Campesina, la ubicación política, Inscripción Registral del título de propiedad, fecha de elaboración, área, perímetro, datum horizontal, proyección UTM, zona geográfica, escala, número de plano, nombre del profesional o técnico responsable de su elaboración y firma del ingeniero colegiado responsable del ETE.

Ø  Los archivos digitales en formato vector son almacenados en archivos de formato GIS o CAD (*.shp,*.arc, *.mif, *.dwg, *.dgn o*.dxf).

Ø  Los centros poblados existentes dentro del territorio comunal objeto de georreferenciación.

Ø  De ser el caso, un cuadro de datos del uso actual de la tierra, indicando en una primera columna la clase de uso actual de la tierra existente, en una segunda columna la simbología de cada clase de uso actual de la tierra, una tercera columna la superficie en hectáreas por clase de uso de tierras y una última columna los porcentajes de superficie que corresponden a cada clase de tierra, según los resultados de la georreferenciación del territorio comunal titulado.

Una vez concluida la elaboración del Plano de Conjunto del territorio comunal georreferenciado, se procederá a la elaboración de la Memoria Descriptiva correspondiente.

Del informe técnico legal de campo

Culminada la elaboración del Plano de Conjunto Georreferenciado del territorio de la Comunidad, la Memoria Descriptiva, y de ser el caso suscritas las Actas de Colindancia, el ETE es responsable de elaborar el Informe Técnico Legal de Campo.

En este informe, se detallaran los trabajos de georreferenciación realizados en el territorio de la Comunidad y en él se deberá describir la problemática presentada durante el trabajo de campo; la misma que debe concluir recomendando rectificar la extensión superficial del territorio comunal, como consecuencia de su georreferenciación. A ese Informe, se adjuntarán los siguientes documentos:

  • Ø  El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado del territorial de la Comunidad con las especificaciones técnicas pertinentes.
  • Ø  La Memoria Descriptiva del nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
  • Ø  Las nuevas Actas de Colindancia que reemplazarán  a las anteriores para los fines de rectificar medidas perimétricas.
  • Ø  La libreta de campo, que contendrá el historial de los trabajos realizados.
  • Ø  Las Fichas Técnicas de Campo, así como la descripción de los Vértices georreferenciados.
  • Ø  Las fotografías de los vértices posicionados.
  • Ø  Los archivos digitales del nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado y data del GPS/GNSS.

De la rectificación del territorio comunal georreferenciado mediante acto administrativo.

Concluida la georreferenciación del territorio comunal y elaborado el nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado y la Memoria Descriptiva, acciones que serán detalladas en el Informe Técnico y Legal de Campo, la diferencia de áreas indicadas entre el plano de conjunto inscrito en Registros Públicos y el nuevo Plano de Conjunto del territorio comunal Georreferenciado, se deberá concluir pronunciándose sobre la necesidad de la rectificación de áreas mediante Acto Administrativo.

Para la rectificación del territorio comunal, todo el expediente es remitido a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, adjuntando del proyecto de Resolución que debe resolver:

a)      Rectificar la extensión superficial del territorio de la Comunidad con arreglo al detalle consignado en el nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado, la Memoria Descriptiva correspondiente y las nuevas Actas de Colindancia que se hubiesen suscrito, sustentados técnica y legalmente en el Informe Técnico Legal de Campo, suscrito por el Jefe del ETE y el Abogado.

b)      Se dispondrá su inscripción registral en la misma Ficha o Partida Registral donde corre inscrito el título de propiedad original de la Comunidad Campesina solicitante.

De la organización del expedientillo para presentar a Registro Públicos.

         El expediente que deberá ingresar a los registros Públicos para su inscripción deberá contener:

Ø         La copia fedatada de la Resolución Subgerencial de rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad recurrente.

  • Ø  El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
  • Ø  La nueva Memoria Descriptiva.
  • Ø  Las nuevas Actas de Colindancia suscritas con los colindantes de la Comunidad.
  • Ø  Un CD, contiendo el plano de conjunto georreferenciación y Memoria Descriptiva.
  • Ø  El Oficio de remisión a la Oficina Registral - SUNARP.

De la organización de file para la entrega a la Comunidad solicitante.

La Comunidad Campesina recurrente deberá recibir, bajo cargo, de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP, los siguientes documentos:

  • Ø  La copia fedatada de la Resolución Directoral que aprueba la rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad Campesina.
  • Ø  El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
  • Ø  La nueva Memoria Descriptiva.
  • Ø  Las nuevas actas de colindancia que se hubieran suscrito mediante el procedimiento de Georreferenciación.
  • Ø  La copia literal de inscripción ante la Oficina Registral correspondiente de la rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad Campesina.
    El texto íntegro de la Resolución Ministerial Nº  0042-2021-MIDAGRI, que aprueba los "LINEAMIENTOS PARA GEORREFERENCIAR EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPÈSINAS TITULADAS", pueden descargárselo en es link:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/23/1929723-1/1929723-1.htm  




No hay comentarios:

Publicar un comentario