De la elaboración del plano de conjunto georreferenciado y
memoria descriptiva
El nuevo plano
de conjunto del territorio comunal georreferenciado, resulta de la poligonización
de los vértices (puntos), levantados con equipo receptor GPS/GNSS (Diferencial
con corrección o RTK), en campo, en coordenadas UTM y en el Datum Oficial
WGS84.
Concluida la
etapa de procesamiento de la información, el ETE, procede a la elaboración y
edición de la poligonal o plano de conjunto del territorio comunal
georreferenciado, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)
Integrar a la base gráfica previamente
establecida, la información levantada con GPS/GNSS de los linderos del
territorio comunal, en formato gráfico y, editar la información en un software
GIS.
b)
Editar y vectorizar el Plano de Conjunto
resultante, a partir de los vértices o puntos georreferenciados levantados en
campo, teniendo en cuenta la descripción y los valores de distancia y azimut.
c)
En caso que, el Plano de Conjunto del territorio
de la Comunidad Campesina inscrita, cuente con la delimitación del uso de la
tierra comunal, igualmente serán georreferenciadas, según el detalle siguiente:
Ø
Terreno
de cultivo (TC).- Área de explotación agrícola, con infraestructura de
riego o sin ella (temporal/secano), que permanece cultivada la mayor parte del
año. En ambos casos se considera las tierras en labores de preparación y en
descanso.
Ø
Terreno
desnudo (TD).- Área no cultivada por falta o exceso de agua, arenales,
roquedales, lodazales, etc.
Ø
Cobertura
arbórea (CA).- Área cubierta por vegetación natural, arbustiva o arbórea.
Ø
Pastos
naturales (PN).- Área cubierta por vegetación natural (pastos), sin labores
culturales ni infraestructura de riego.
Ø Uso no agrícola (UNA).- Área destinada a otros usos diferentes a la actividad agropecuaria (viviendas y construcciones diversas, instalaciones, caminos, canales, reservorios, lagunas, ruinas arqueológicas, etc.)
d) El Responsable del ETE, verificará el perímetro y extensión superficial resultante del nuevo plano de conjunto del territorio comunal.
e)
Se imprimirá el Plano de Conjunto
Georreferenciado en coordenadas UTM de la Comunidad Campesina en la escala
técnica adecuada (ej. 1/10,000; 1/25,000; 1/50,000, de acuerdo a la extensión
superficial del territorio comunal) , el mismo que contendrá:
Ø
Coordenadas UTM en los laterales del mapa (Este
y Norte).
Ø
Referencias toponímicas (nombres de ríos,
quebradas, caseríos, centros poblados, etc.).
Ø
Plano de ubicación a escala adecuada.
Ø
Cuadro de Datos Técnicos donde se indique los
vértices de los ángulos, las coordenadas UTM y distancias (en metros) entre los
vértices de la poligonal del territorio de la Comunidad Campesina
georreferenciada. Asimismo, en dicho cuadro se indicará el perímetro total en
metros y el área correspondiente en hectáreas, considerando 2 cifras decimales
en perímetros y 4 en áreas.
Ø
Los nombres de los colindantes en los tramos de
lindero.
Ø
La Leyenda, indicando la simbología utilizada en
el mapa.
Ø
Un croquis indicativo de las hojas IGN, que se
han utilizado en la elaboración del mapa, con sus respectivos códigos.
Ø
El membrete indicando el nombre de la Comunidad
Campesina, la ubicación política, Inscripción Registral del título de
propiedad, fecha de elaboración, área, perímetro, datum horizontal, proyección
UTM, zona geográfica, escala, número de plano, nombre del profesional o técnico
responsable de su elaboración y firma del ingeniero colegiado responsable del
ETE.
Ø
Los archivos digitales en formato vector son
almacenados en archivos de formato GIS o CAD (*.shp,*.arc, *.mif, *.dwg, *.dgn
o*.dxf).
Ø
Los centros poblados existentes dentro del
territorio comunal objeto de georreferenciación.
Ø
De ser el caso, un cuadro de datos del uso
actual de la tierra, indicando en una primera columna la clase de uso actual de
la tierra existente, en una segunda columna la simbología de cada clase de uso
actual de la tierra, una tercera columna la superficie en hectáreas por clase
de uso de tierras y una última columna los porcentajes de superficie que
corresponden a cada clase de tierra, según los resultados de la
georreferenciación del territorio comunal titulado.
Una vez
concluida la elaboración del Plano de Conjunto del territorio comunal
georreferenciado, se procederá a la elaboración de la Memoria Descriptiva
correspondiente.
Del informe técnico legal de campo
Culminada la
elaboración del Plano de Conjunto Georreferenciado del territorio de la
Comunidad, la Memoria Descriptiva, y de ser el caso suscritas las Actas de
Colindancia, el ETE es responsable de elaborar el Informe Técnico Legal de
Campo.
En este informe,
se detallaran los trabajos de georreferenciación realizados en el territorio de
la Comunidad y en él se deberá describir la problemática presentada durante el
trabajo de campo; la misma que debe concluir recomendando rectificar la
extensión superficial del territorio comunal, como consecuencia de su
georreferenciación. A ese Informe, se adjuntarán los siguientes documentos:
- Ø El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado del territorial de la Comunidad con las especificaciones técnicas pertinentes.
- Ø La Memoria Descriptiva del nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
- Ø Las nuevas Actas de Colindancia que reemplazarán a las anteriores para los fines de rectificar medidas perimétricas.
- Ø La libreta de campo, que contendrá el historial de los trabajos realizados.
- Ø Las Fichas Técnicas de Campo, así como la descripción de los Vértices georreferenciados.
- Ø Las fotografías de los vértices posicionados.
- Ø Los archivos digitales del nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado y data del GPS/GNSS.
De la rectificación del territorio comunal georreferenciado
mediante acto administrativo.
Concluida la
georreferenciación del territorio comunal y elaborado el nuevo Plano de Conjunto
Georreferenciado y la Memoria Descriptiva, acciones que serán detalladas en el
Informe Técnico y Legal de Campo, la diferencia de áreas indicadas entre el
plano de conjunto inscrito en Registros Públicos y el nuevo Plano de Conjunto
del territorio comunal Georreferenciado, se deberá concluir pronunciándose
sobre la necesidad de la rectificación de áreas mediante Acto Administrativo.
Para la
rectificación del territorio comunal, todo el expediente es remitido a la Sub
Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, adjuntando del
proyecto de Resolución que debe resolver:
a)
Rectificar la extensión superficial del
territorio de la Comunidad con arreglo al detalle consignado en el nuevo Plano
de Conjunto Georreferenciado, la Memoria Descriptiva correspondiente y las
nuevas Actas de Colindancia que se hubiesen suscrito, sustentados técnica y
legalmente en el Informe Técnico Legal de Campo, suscrito por el Jefe del ETE y
el Abogado.
b)
Se dispondrá su inscripción registral en la
misma Ficha o Partida Registral donde corre inscrito el título de propiedad
original de la Comunidad Campesina solicitante.
De la organización del expedientillo para presentar a
Registro Públicos.
El
expediente que deberá ingresar a los registros Públicos para su inscripción deberá
contener:
Ø La
copia fedatada de la Resolución Subgerencial de rectificación de la extensión
superficial del territorio de la Comunidad recurrente.
- Ø El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
- Ø La nueva Memoria Descriptiva.
- Ø Las nuevas Actas de Colindancia suscritas con los colindantes de la Comunidad.
- Ø Un CD, contiendo el plano de conjunto georreferenciación y Memoria Descriptiva.
- Ø El Oficio de remisión a la Oficina Registral - SUNARP.
De la organización de file para la entrega a la Comunidad
solicitante.
La Comunidad
Campesina recurrente deberá recibir, bajo cargo, de la Sub Gerencia de
Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP, los siguientes
documentos:
- Ø La copia fedatada de la Resolución Directoral que aprueba la rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad Campesina.
- Ø El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
- Ø La nueva Memoria Descriptiva.
- Ø Las nuevas actas de colindancia que se hubieran suscrito mediante el procedimiento de Georreferenciación.
- Ø La copia literal de inscripción ante la Oficina Registral correspondiente de la rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad Campesina.
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