miércoles, 24 de junio de 2015

SALUDO POR EL DIA DEL CAMPESINO


            Durante el solsticio de invierno, la sociedad agraria de los incas  celebraba una gran fiesta, que todos conocemos como Inti raymi (Fiesta del Sol), agradeciendo a sus dioses el fin de las cosechas y la esperanza de un año más de abundancia y buen gobierno. Para una comunidad predominantemente agraria este día era la fecha más importante del imperio.

            Tomando este hecho como referencia, mediante el Decreto Supremo promulgado el 23 de mayo de 1930, el presidente Augusto B. Leguía instituyó el “Día del Indio”, como una forma de destacar una preocupación del Estado a favor de los hombres andinos, señalando que esa efeméride debía festejarse el 24 de junio de cada año que es el día del Cusco y de San Juan. Sin embargo, tuvieron que pasar varias décadas más para que el día 24 de junio de 1969, el general Juan Velasco Alvarado promulgara la Ley de Reestructuración de la Tenencia de la Tierra Rustica, más conocida como “Ley de Reforma Agraria”, para dentro de ella, bajo un supuesto reivindicatorio,  se modifique aquel  “Día del Indio” por la del “Día del Campesino”, y a si a manu militare desaparecieron los indígenas del Perú, aun cuando millones de ellos siguen viviendo en la actualidad.


            Las tribus  de cazadores y recolectores que llegaron a nuestro continente hace más de doce mil años, luego de dominar su entorno, hace cinco mil años descubrieron el poder germinativo de las plantas y crearon la agricultura y junto a ella la ganadería, y así poco a poco fueron asentándose en pequeñas comunidades familiares que controlaban ciertos territorios que en el mundo andino se denominó el “Ayllu”, sobre la base del cual se construyó una de las cinco civilizaciones que la humanidad conoce: Babilonia, Egipto, China, Maya-Aztecas y Andina-Inca, sobre las que se ha edificado nuestro mundo moderno.

Con la llegada de los españoles, la economía colonial siguió basándose principalmente en la actividad agraria, aunque se introdujeron grandes novedades como la explotación minera a gran escala, los obrajes  y el comercio monetario de la tierra y de sus frutos. En esos tiempos la población indígena sufrió el despojo de sus principales sementeras mediante la composición de tierras, sobre la base de esta apropiación de tierras indígenas se crearon las grandes haciendas y estancias españolas, para luego ser reducidos a la condición de yanaconas, además de tener que padecer las mortales mitas mineras en Potosí y Huancavelica, además de ser víctimas de las grandes epidemias de los males que llegaron de Europa.

            Con la llegada de la República, la situación del indígena no mejoró y hasta empeoró, porque la hacienda republicana siguió reproduciendo las mismas condiciones socio económicas coloniales. Sometidos a la condición de colonos y “huasipongos” trabajaron para los dueños de latifundios, con salarios bajísimos y muchas veces sin pago alguno y en condiciones de esclavitud. Pasados casi cien años de vida republicana en la Constitución de 1920 se reconoció tan solamente y en abstracto su existencia legal, pero la mayor parte de sus mejores tierras siguieron en poder de los hacendados y gamonales.


            Desde que el alcalde del Cusco, Diego Ortiz de Guzmán mandó dar posesión de las tierras denominada "Pachachaca" al cura Miguel de Estriñaga, el día el 13 de febrero de 1557, pasando por la composición y reconocimiento de los títulos de propiedad de estas mismas tierras que hizo el Visitador Alonso Maldonado de Torres, el día 02  de diciembre de 1594 a favor del español Juan López de Izturizaga, hasta el día 30 de noviembre de 1971, cuando por Decreto Supremo Nº 494-71-AG, se declaró en Reforma Agraria el departamento de Apurímac tuvieron que pasar 414 años, para que los campesinos apurimeños volvieran a recuperar el control de estas tierras, ya sea como propietarios privados o como comuneros.

            Nunca debemos olvidar que durante la década de los 80' y principios de los 90' del siglo pasado, los campesinos y comuneros apurimeños fueron las principales víctimas de los problemas políticos sociales que agobiaron esta parte de la patria, y pese a que durante esos tres oscuros lustros tuvieron que refugiarse por años en otros lugares, dejando abandonados sus cultivos y sus crianzas, además de llorar el dolor de la pérdida de sus seres queridos; sin embargo, asumiendo su condición de ser hijos de una raza forjada en pueblos milenarios, poco a poco, volvieron a estas tierras para hacer florecer sus campos y multiplicar sus crianzas, y con ello el pan nuestro de cada día.

            Dentro de esa misma década, se promulgó la Ley General de Comunidades Campesinas que declaró de necesidad nacional e interés social y cultural su desarrollo integral y se reconoció su  autonomía en su organización, administración, economía, trabajo comunal y uso de su tierra, pero sobre todo se garantizó la integridad del derecho de propiedad de su territorio. Asimismo se dio la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal que benefició a 465 Comunidades Campesinas, que hoy por hoy, conducen en propiedad con títulos inscritos en los Registros Públicos el 81.16 % del territorio de la Región Apurímac.

            Poco después del retorno de nuestros refugiados que permitió la pacificación del país, se produjo el boom de las inversiones mineras en Apurímac dentro del contexto de una economía globalizada, cuya inversión a la fecha supera los 15,000 millones de dólares, pero que afectan principalmente las tierras de las Comunidades Campesinas, donde hasta la fecha solo hemos podido constatar el abuso que han hecho las empresas mineras para hacerse con estas propiedades, muchas veces en complicidad con el Gobierno Regional y los demás poderes públicos. La persistencia de estas arbitrariedades que lindan con la comisión de varios delitos, están generando un clima de crispación social, que irremediablemente se agravará cuando se produzcan la contaminación y el deterioro del medio ambiente que ineludiblemente produce la actividad minera.


            Este fenómeno nos presenta nuevos retos, pues a pesar de que se ha realizado algunas mejoras en materia de infraestructura de riego y en vías de comunicación, falta desarrollar la transferencia de tecnología y por supuesto la recuperación de las técnicas agroecológicas ancestrales de nuestros cultivos andinos tan valorados a nivel mundial. Elevar de cero la innovación agraria y mejorar la precaria sanidad agraria.  Desarrollar la producción y productividad agraria regional para que sea el campesino apurimeño quien preferentemente abastezca de alimentos a las nuevas poblaciones que vienen creciendo y otras surgiendo en torno a la actividad minera.

            En el contexto del cambio climático, debemos preocuparnos por represar  nuestras cientos de lagunas alto andinas para garantizar la ampliación de la frontera agrícola con miras a lograr nuestra anhelada seguridad alimentaria. También nos falta la urgente forestación y reforestación que obligatoriamente debemos realizar a gran escala para mitigar el impacto ambiental de la perniciosa actividad minera, sin olvidarnos que nos hace falta una entidad regional que con la participación del capital financiero que opera en la región, otorguen créditos a la actividad agraria si queremos la inclusión socio económica de los hombres del campo.

            En el plano de su desarrollo social y personal, debemos promover dentro de los productores agrarios conocimientos suficientes para gestionar empresarialmente su actividad, así como introducir en el currículo de los colegios secundarios rurales cursos de gestión  y legislación comunal, entre otros, para alcanzar su definitiva inclusión dentro de la sociedad apurimeña y la tan anhelada integración de nuestra producción agraria apurimeña al mercado nacional y mundial.

            En este día solo nos queda agradecer a los campesinos que nos proveen de los alimentos con que restauramos nuestras fuerzas para seguir nuestras vidas, y aceptar que gracias a su trabajo (que no pagamos en su valor real), llegaremos a ser una sociedad próspera, pues escrito está que: “PAÍSES RICOS, NO SON SOLO LOS QUE POSEEN UN GRAN DESARROLLO TECNOLÓGICO, SINO LOS QUE ALIMENTAN SOBRADAMENTE A SU SOCIEDAD”, porque luego de saciado el hambre viene con fuerza el intelecto, la ciencia, la tecnología y la anhelada sociedad del bienestar.
                                              

¡GRACIAS, MUCHÍSIMAS GRACIAS!

lunes, 1 de junio de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA LEY DE JUSTICIA DE PAZ



         En el mes de  enero del 2012, mediante Ley Nº 29824, se promulgó la Ley de Justicia de Paz, señalándose en su Primera Disposición Final que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento, hecho que se produjo mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, publicado el 26 de junio del 2013.
¿Qué es la Justicia de Paz?
  La Justicia de Paz,  es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores (los Juzgados de Paz y Jueces de Paz)  solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional (sentencias), conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.
¿La Justicia de Paz es igual a la función jurisdiccional que la Constitución Política del Estado reconoce a las Comunidades Campesinas?
         No, porque el artículo 149 de la Constitución Política del Estado señala expresamente lo siguiente:
 
 “Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
     Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especialmente con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
Si tomamos en cuenta este mandato constitucional, debemos señalar que dentro de la autonomía que el artículo 89 de la Constitución Política del Perú le otorga a las Comunidades Campesinas y Nativas en materia comunal, es decir, en cuestiones como los derechos, obligaciones y prohibiciones de los comuneros, pérdida de la condición de comunero, uso de tierras comunales y extracción y uso de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio comunal por parte de los comuneros, preservación del medio ambiente, la defensa de la integridad física, moral y cultural de sus miembros, etc., teniendo por sobretodo en cuenta las costumbres de la Comunidad Campesina, la jurisdicción y competencia es de la propia comunidad y esta se ejerce a través de la Asamblea General que por mandato del artículo 17 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas: “Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad”.
Para el ejercicio de estas funciones jurisdiccionales propias o sui generis, el Estatuto de la Comunidad Campesina o Nativa, debe señalar cuáles serán estas funciones y qué autoridad dentro de la Comunidad debe ejercerlas, que generalmente debe ser  el vocal o uno de los vocales en caso de existir más de uno.
 
         Sin embargo, si el Juez de Paz reside dentro de la Comunidad Campesina o Nativa, la Asamblea General, con el quórum de las dos terceras partes de los comuneros calificados, puede decidir que sea esta autoridad la que ejerza dichas funciones jurisdiccionales con la condición de que estas estén específicamente señaladas dentro de su Estatuto.
¿Cuál es el principal aporte de la Ley de Justicia de Paz para la organización y funcionamiento de las Comunidades Campesinas?
         
              El principal aporte esta señalado en el artículo 17º de la Ley, que a la letra dice:
“Artículo 17. Función notarial

1.     En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:
2.     Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
3.     Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas.
4.     Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción.
5.     Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.
6.     Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente.
7.     Protestos por falta de pago de los títulos valores”.
De todas estas funciones las concernientes a:
a) Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; y
b) Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas.

Son un buen avance de la legislación nacional en materia de inclusión de las Comunidades Campesinas, Nativas y centros poblados rurales y urbano marginales, pues estas organizaciones o los ciudadanos que residen en estos ámbitos, ya no tienen necesidad de gastar ingentes cantidades de dinero o tener que trasladarse del lugar habitual de su residencia a las capitales regionales o de las provincias que cuentan con Notarios Públicos, para lograr los siguientes trámites:


 
a)     Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmuebles de un valor de hasta 50 URP (S/. 19,250.00). La Unidad de Referencia Procesal (URP) del 2015 es igual a S/. 385.00
b)    Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrables de un valor de hasta 10 URP (S/. 3,850.00).
c)     Certificación de firmas.
d)    Certificación de copias de documentos y otras reproducciones.
e)     Certificación de transcripción de documentos presentada por la parte interesada.
f)      Otorgamiento de copias certificadas de documentes que obren en el archivo del juzgado de paz.
g)     Certificación de apertura de libros.
h)    Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
i)       Constancia de posesión.
j)       Constancia domiciliaria.
k)    Constancia de supervivencia.
l)       Constancia de convivencia,
m)  Constancia de viudez.
n)    Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmente,
o)    Protesto por falta de pago de títulos valores.

         Este Listado ha sido incluido por el  "Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz", aprobado por Resolución Administrativa N° 392- 2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014.
 
         Es importante aclarar que los Jueces de Paz no pueden otorgar Certificados de Posesión de las parcelas o huertos familiares que conducen los comuneros calificados, ni mucho menos autorizar la transferencia de estas, porque los Comuneros no son posesionarios de las mismas, sino tan solamente sus usufructuarios y como consecuencia de ello, el Presidente de la Comunidad está autorizado por la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento y el propio Estatuto de la Comunidad a otorgar a favor de los comuneros calificados “Certificados de Uso de Tierras” sobre estas.
         
             De otro lado, cualquier transferencia de parcelas o huertos familiares que conducen los comuneros dentro del territorio comunal, se hará tan solamente a otro comunero de la misma comunidad, especialmente a los que tengan menos tierras, y ante las autoridades comunales y esta constará en el “Libro de Transferencia de Parcelas Familiares” que el presidente hará legalizar ante el Juez de Paz de la Comunidad, el Sector o el distrito, porque según lo dispuesto por el artículo 89º de la Constitución, las comunidades. "Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece”, es decir la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, y porque además porque la tierras comunales son inalienables, es decir, no se pueden vender dentro del derecho común.
¿Cuánto deben cobrar los Jueces de Paz por sus actuaciones notariales?
El arancel de estos servicios son fijados como topes o costos máximos por una Comisión encargada de formular el cuadro de aranceles de los juzgados de paz que se conformará en cada Distrito Judicial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.     Pobreza;
2.     Accesibilidad geográfica;
3.     Recursos humanos y materiales para ejecución de actos jurisdiccionales;
4.     Cobertura de gastos de funcionamiento del juzgado de paz; y
5.     Dificultad y complejidad del acto o el procedimiento.
Sin embargo cada juez de paz puede determinar discrecionalmente si cobra o no el arancel que corresponda o si cobra por debajo del monto fijado, apreciando las condiciones económicas del usuario.
 
        Más adelante estaremos publicando un manual sobre formatos que pueden usar los Jueces de Paz para certificar, legalizar o autorizar cada uno de los documentos que dentro de sus funciones les correspondería realizar con respecto a las Comunidades Campesinas.