En el mes de enero del 2012, mediante Ley Nº 29824, se
promulgó la Ley de Justicia de Paz, señalándose en su Primera Disposición Final
que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento, hecho que se produjo mediante
Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, publicado el 26 de junio del 2013.
¿Qué es la Justicia de Paz?
La Justicia de Paz, es un órgano integrante del Poder Judicial
cuyos operadores (los Juzgados de Paz y Jueces de Paz) solucionan conflictos y controversias
preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de
carácter jurisdiccional (sentencias), conforme a los criterios propios de
justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.
¿La Justicia de Paz es igual a la función
jurisdiccional que la Constitución Política del Estado reconoce a las
Comunidades Campesinas?
No, porque el artículo 149 de la
Constitución Política del Estado señala expresamente lo siguiente:
“Artículo
149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y
nativas
Las
autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de
coordinación de dicha jurisdicción especialmente con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial”.
Si tomamos en cuenta este mandato constitucional, debemos
señalar que dentro de la autonomía que el artículo 89 de la Constitución
Política del Perú le otorga a las Comunidades Campesinas y Nativas en materia
comunal, es decir, en cuestiones como los derechos, obligaciones y
prohibiciones de los comuneros, pérdida de la condición de comunero, uso de
tierras comunales y extracción y uso de los recursos naturales que se
encuentran dentro del territorio comunal por parte de los comuneros, preservación
del medio ambiente, la defensa de la integridad física, moral y cultural de sus
miembros, etc., teniendo por sobretodo en cuenta las costumbres de la Comunidad
Campesina, la jurisdicción y competencia es de la propia comunidad y esta se
ejerce a través de la Asamblea General que por mandato del artículo 17 de la Ley
Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas: “Artículo 17.- La Asamblea
General es el órgano supremo de la Comunidad”.
Para el ejercicio de estas funciones jurisdiccionales
propias o sui generis, el Estatuto de la Comunidad Campesina o Nativa, debe señalar
cuáles serán estas funciones y qué autoridad dentro de la Comunidad debe
ejercerlas, que generalmente debe ser el
vocal o uno de los vocales en caso de existir más de uno.
Sin
embargo, si el Juez de Paz reside dentro de la Comunidad Campesina o Nativa, la
Asamblea General, con el quórum de las dos terceras partes de los comuneros
calificados, puede decidir que sea esta autoridad la que ejerza dichas
funciones jurisdiccionales con la condición de que estas estén específicamente
señaladas dentro de su Estatuto.
¿Cuál es el principal aporte de la Ley de Justicia de
Paz para la organización y funcionamiento de las Comunidades Campesinas?
El principal aporte esta señalado en el
artículo 17º de la Ley, que a la letra dice:
“Artículo 17. Función notarial
1. En los centros poblados donde no exista
notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones
notariales:
2. Dar fe de los actos y decisiones que adopten
en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
3. Certificar firmas, copias de documentos y
libros de actas.
4. Escrituras de transferencia posesoria de
bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y
que se ubiquen dentro de su jurisdicción.
5. Transferencia de bienes muebles no
registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.
6. Otorgamiento de constancias, referidas al
presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros
que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente.
7. Protestos por falta de pago de los
títulos valores”.
De todas estas funciones las concernientes a:
a) Dar fe de los actos y
decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales
dentro de su jurisdicción; y
b) Certificar firmas,
copias de documentos y libros de actas.
Son un buen avance de la legislación nacional en
materia de inclusión de las Comunidades Campesinas, Nativas y centros poblados
rurales y urbano marginales, pues estas organizaciones o los ciudadanos que
residen en estos ámbitos, ya no tienen necesidad de gastar ingentes cantidades
de dinero o tener que trasladarse del lugar habitual de su residencia a las capitales
regionales o de las provincias que cuentan con Notarios Públicos, para lograr
los siguientes trámites:
a) Escritura pública de transferencia
posesoria de bienes inmuebles de un valor de hasta 50 URP (S/. 19,250.00). La
Unidad de Referencia Procesal (URP) del 2015 es igual a S/. 385.00
b) Escritura pública de transferencia de
bienes muebles no registrables de un valor de hasta 10 URP (S/. 3,850.00).
c) Certificación de firmas.
d) Certificación de copias de documentos y
otras reproducciones.
e) Certificación de transcripción de
documentos presentada por la parte interesada.
f) Otorgamiento de copias certificadas de
documentes que obren en el archivo del juzgado de paz.
g) Certificación de apertura de libros.
h) Constancia de actos y decisiones que
adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su
jurisdicción.
i) Constancia de posesión.
j) Constancia domiciliaria.
k) Constancia de supervivencia.
l) Constancia de convivencia,
m) Constancia de viudez.
n) Otras constancias de hechos que el juez
de paz pueda verificar personalmente,
o) Protesto por falta de pago de títulos
valores.
Este Listado ha sido incluido por el "Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz", aprobado por Resolución Administrativa N° 392- 2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014.
Es importante aclarar que los Jueces de
Paz no pueden otorgar Certificados de Posesión de las parcelas o huertos
familiares que conducen los comuneros calificados, ni mucho menos autorizar la
transferencia de estas, porque los Comuneros no son posesionarios de las
mismas, sino tan solamente sus usufructuarios y como consecuencia de ello, el
Presidente de la Comunidad está autorizado por la Ley General de Comunidades
Campesinas y su Reglamento y el propio Estatuto de la Comunidad a otorgar a
favor de los comuneros calificados “Certificados de Uso de Tierras” sobre
estas.
De otro lado, cualquier transferencia
de parcelas o huertos familiares que conducen los comuneros dentro del
territorio comunal, se hará tan solamente a otro comunero de la misma
comunidad, especialmente a los que tengan menos tierras, y ante las autoridades
comunales y esta constará en el “Libro
de Transferencia de Parcelas Familiares” que el presidente hará legalizar
ante el Juez de Paz de la Comunidad, el Sector o el distrito, porque según lo
dispuesto por el artículo 89º de la Constitución, las comunidades. "Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro
del marco que la ley establece”, es decir la Ley General de Comunidades
Campesinas y su Reglamento, y porque además porque la tierras comunales son
inalienables, es decir, no se pueden vender dentro del derecho común.
¿Cuánto deben cobrar los Jueces de Paz por sus
actuaciones notariales?
El arancel de estos servicios son fijados como topes o
costos máximos por una Comisión encargada de formular el cuadro de aranceles de
los juzgados de paz que se conformará en cada Distrito Judicial, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1. Pobreza;
2. Accesibilidad geográfica;
3. Recursos humanos y materiales para
ejecución de actos jurisdiccionales;
4. Cobertura de gastos de funcionamiento del
juzgado de paz; y
5. Dificultad y complejidad del acto o el
procedimiento.
Sin embargo cada juez de paz puede determinar
discrecionalmente si cobra o no el arancel que corresponda o si cobra por
debajo del monto fijado, apreciando las condiciones económicas del usuario.
Más adelante estaremos publicando un
manual sobre formatos que pueden usar los Jueces de Paz para certificar,
legalizar o autorizar cada uno de los documentos que dentro de sus funciones
les correspondería realizar con respecto a las Comunidades Campesinas.
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