viernes, 24 de junio de 2016

¡PORQUE NOSOTROS SOMOS INDIGENAS, SEÑOR!


Hace unas semanas se apersonaron por el lugar donde trabajo, dos directivos de una Comunidad Campesina de Cotabambas, vestidos a la usanza tradicional de estas tierras, para contarme algunos problemas de linderos que tenía su territorio comunal con sus colindantes que también eran otras comunidades, así como pautar legalmente en qué medida estaba afectando a su propiedad comunal la mega actividad minera que existe en el lugar. Entre las muchas consultas que debía absolver, una fue la que llamó mi atención.

-Señor ¿por qué el abogado de la minera nos dice que cualquier reclamo que pudiéramos hacerle a la empresa no tendría ningún valor porque nosotros no hemos sido reconocidos oficialmente como Comunidad de Indígenas como la comunidad “X!, y que por eso no estaríamos amparados por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas de  la OIT?

         Como tenía tiempo les hice una pequeña reseña histórica de la evolución de las Comunidades Campesinas, diciéndoles que los pueblos originarios de esta parte del continente americano eran los ayllus, que al igual que las comunidades de ahora estaban integrados por grupos de familias que controlaban un territorio. Cuando llegaron los españoles, en el año 1570 el virrey Francisco de Toledo, juntó estos ayllus en unos pueblos con calles, manzanas, cuadras, plazas y solares que se llamaron “Reducción de Indios”, con el objeto de aprovechar su mano de obra, pagar los tributos del rey, apoderarse de sus tierras y enseñarles la doctrina católica, y que durante todo el dominio español e incluso muy entrada la república se llamaron “Pueblos de indios”, hasta que la Constitución de 1920[1], les dio existencia legal con el nombre de Comunidades de Indígenas. Pero en 1969, a los militares que comandaba el  General Juan Velasco Alvarado, les pareció  muy triste, despreciativo y hasta inhumano que a ellos los llamaran indígenas, y por eso en la Ley de Reforma Agraria ordenó que a partir de esa fecha, los hombres que habitan esas comunidades ya no serían más indígenas,  sino campesinos.[2] ¡Eso era todo y nada más!  

-¡Señor, cuáles son los requisitos para que nuestra Comunidad Campesina se llame Comunidad de Indígenas?

-A la fecha no existe ese procedimiento administrativo, pues para que eso pueda hacerse tendría que modificarse la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento. –Le contesté.

-Pero la Ley de Reforma Agraria por la que se nos ha llamado Comunidades Campesinas, ya ha sido derogada. –Me dijo uno de ellos con aire de sapiencia.

-Si pues, pero antes de su derogación que fue en el año 1992, en el año 1987 ya se había promulgado la Ley General de Comunidades Campesinas. –Le respondí.

-Si pues, tiene usted razón. –Afirmó desalentado.

-¿Porque ustedes quieren ser indígenas? –Les pregunté.

-¡Porque nosotros somos indígenas, señor! Después de eso podemos ser campesinos, profesores, abogados, médicos, ingenieros, empresarios y hasta mineros. Pero ahora queremos que nuestra comunidad siga siendo de indígenas, como antes.    

            Luego de esto, aunque no hice gran cosa por ellos, como es su costumbre se fueron dándome las gracias con un abrazo.

Apenas se marcharon la palabra “indígena” y el indígena que querían seguir siendo aquellos gentiles hombres, me sacudió el espíritu y la cabeza. Primero me fui al diccionario de la RAE:

indígena. Del lat. indigĕna.-1. adj. Originario del país de que se trata….”

Como esto no me dijo nada, me fui a las enciclopedias y encontré:

Indígena (del latín: indigĕna) es un término que, en un sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar). Con el mismo sentido se utiliza muchas veces el término como equivalente a nativo. Esto está presente en expresiones como «idioma nativo». Esto no es exactamente el sinónimo de indígena, ya que en su más correcto significado nativo significa al nacido en un territorio sea o no su linaje indígena del mismo. También es habitual utilizar términos como «pueblos originarios», «naciones nativas» o «aborígenes».

En sentido estricto se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan las culturas tradicionales. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como:

-       pertenecer a tradiciones organizativas distintas al estado moderno,

-       pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental.

Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría, (aunque en algunos casos son mayoría), dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales, religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente europeizado. De este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura europea.

Siguiendo este uso, es frecuente hablar de pueblos indígenas en distintas partes del mundo. Por ejemplo, suele considerarse que los maoríes como un pueblo indígena de Nueva Zelanda. También puede hablarse de indígenas en Borneo, en África y en otros lugares.

Sin embargo, a las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas, se los conocen bajo la denominación distintiva de aborígenes.”

“¡PORQUE NOSOTROS SOMOS INDÍGENAS SEÑOR!”, esa categórico y hermoso reclamo de identidad, me persiguió por más de una semana. Estos apurimeños no quieren resignarse a ser tan solo campesinos, que por su ocupación lo han sido desde siempre, quieren  que se les reconozca como los originarios de estas tierras, como los que estuvieron en este mismo lugar desde hace miles de años. Quieren volver a ser los indígenas de siempre para negociar u oponerse al extranjero que ha llegado hasta sus alturas para extraer sus metales. “¡Si tú eres blanco o amarillo, yo soy un indígena!”.   

Quieren seguir perteneciendo a la raza de aquellos que conquistaron estas grandiosas cordilleras a través del poder germinativo de las plantas, la domesticación de sus animales, y que después de darle forma a sus vasijas, elevaron sus plegarias a las aguas que caen con las lluvias, a los ríos profundos que las recogen,  a las fieras que las pueblan y los protegen de todo mal, a las altas y divinas montañas nevadas y a las luces que les llegan desde el firmamento.


Como siempre en las calles de la ciudad serrana que habito, me tropecé con otros indígenas que se alucinan mistis[3], porque así lo admiten los usos y las costumbres de ser alguien en estos sitios. Pero yo, a partir de esta epifanía, los llamo indios, como los llamó Cristóbal Colón cuando creyó que había llegado a la India, es decir a ningún sitio, para conocer a nadie.

¿Alguna vez tendremos el día del cholo, del zambo, en fin, del mestizo? Si así fuera, ese día festejaremos todos los peruanos, incluso hasta los que se creen gringos, aunque tengan el poto verde como los demás indígenas.  



[1] Artículo 58º.- El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan.
[2] Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716
Artículo 115.- Para los efectos del presente Decreto-Ley, a partir de su promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas.
[3] Blancos.

viernes, 10 de junio de 2016

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y EL REGIMEN PROMOCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS


         Aun cuando el régimen promocional de las Comunidades Campesinas se encuentra dentro de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, pero ahora que estas dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales tanto para su reconocimiento oficial, deslinde y titulación de territorio comunal, capacitación en gestión y legislación comunal, así como en la rehabilitación de su institucionalidad tan venida a menos en los último 35 años, no se ha hecho absolutamente nada por falta de voluntad política aun cuando los recursos económicos existen, y    más aún cuando la inclusión[i] es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional.  
 
EXONERACIÓN DE TASAS ADMINISTRATIVAS
 
El segundo parágrafo del artículo 28º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, señala que las Comunidades Campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas creadas dentro de la organización comunal, están exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional, pero sin embargo este dispositivo no se cumple en absoluto dentro de los Registros Públicos, ni mucho menos dentro del Gobierno Regional de Apurímac, pues estas al igual que cualquier persona natural o jurídica, pagan las tasas administrativas señaladas en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, cuando en estos debieran señalarse como exoneradas de pago alguno.
 

 
NO EXISTE UNA POLÍTICA REGIONAL DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS PRODUCIDOS POR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y DE PROTECCIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES.
 
Aun cuando el artículo 35º de la citada Ley General, obliga al Sector Público competente, ya sea de orden nacional, regional o local conceder a las Comunidades Campesinas, así como a sus empresas comunales u otras formas asociativas (Asociaciones y Comités) creados en su interior , facilidades para la industrialización, transporte y comercialización de sus productos, mediante la instalación de depósitos, silos y cámaras de refrigeración para el almacenamiento, u otros medios que contribuyan al fomento de la producción y productividad, desde el Gobierno Regional no se hecho nada en absoluto.
 
Del mismo modo, no se ha hecho algo para promover el aprovechamiento prioritario por las Comunidades Campesinas de los recursos naturales existentes en su territorio. Es decir los recursos hídricos, mineros, forestales y de fauna silvestre.
 
Tampoco se ha formulado como política regional en materia de uso de agua, la protección y conservación de las cabeceras de las cuencas de todos los ríos del departamento de Apurímac, para garantizar la provisión de este  vital recurso para los pobladores de las ciudades, centros poblados y de las Comunidades Campesinas, para el mantenimiento del ganado, el agua para el riego de las cultivos, la actividad acuícola, la conservación de la diversidad biológica, entre otros; y como consecuencia de ello, formular un Proyecto Especial Regional destinado al represamiento de las lagunas altiplánicas con miras a mitigar  las consecuencias del calentamiento  global, que ya están a la vista. 
 
Dentro del territorio comunal se ha hecho todo lo contrario, pues por encima del inviolable derecho a la propiedad comunal y en abierto conflicto con los comuneros, desde el Gobierno Regional  se está realizando el saneamiento físico legal de algunas parcelas familiares a favor de unos cuantos  comuneros (no de todos) y a favor de terceras personas ajenas a la organización comunera, vía el procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva de Dominio, aun cuando el artículo 89º[ii] de la Constitución Política del Perú señala que el territorio de las Comunidades Campesinas es imprescriptible y aun cuando la legislación vigente sobre la materia lo prohíbe expresamente[iii],  sin embargo para ello, hasta inclusive han creado un organismo público y se esfuerzan por mantenerlo, incluso hasta cometiendo delitos.
 
También dentro del territorio comunal se están otorgando recursos mineros no metálicos a terceras personas, y desde la administración pública regional se está defendiendo estas ilegales concesiones, que solo pueden ser explicados por el modo abierto con que en estos lares funciona la corrupción.
 

 
AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA.
  
Aun cuando el artículo 36º de la citada Ley de Comunidades Campesinas señala que el Sector Público, en este caso el Gobierno Regional, deberá promover y apoyar:
 
- Proyectos de ampliación de la frontera agrícola en el territorio de las Comunidades Campesinas a través de la recuperación de andenes. No debemos de olvidar que en el territorio apurimeño existen miles de hectáreas de andenes de la época preinca, inca y colonial que luego de su rehabilitación serían además un atractivo turístico.
- Proyecto Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones para incorporar las miles de hectáreas de tierras comunales abandonadas por falta de riego.
- Programas de conservación y recuperación de tierras perdidas por la deforestación, erosión, huaicos, actividad minera ilegal y otros.
 
DESARROLLO DE LA GANADERÍA
 
Tampoco se ha propiciado el desarrollo de la ganadería en el interior de las Comunidades Campesinas, a través de la introducción de nuevas tecnologías en el manejo de los pastos, nuevas variedades de pastos y el mejoramiento de nuestros camélidos sudamericanos, ganado vacuno, ovino y otros, tal como lo ordena el artículo 37º de esta norma legal.
 

 
PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL COMUNERA.
 
No se ha promocionado y estimulado la producción artesanal dentro de nuestras Comunidades Campesinas, especialmente en las provincias de Aymaraes y Antabamba, donde se concentra el grueso de nuestras crianzas de llamas y alpacas.
 



[i] Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional
     La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
(….)
4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
[ii] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
      Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
    El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
[iii] DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-VIVIENDA, APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089 - DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
     Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en:
     1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
(…..)