Hace
unas semanas se apersonaron por el lugar donde trabajo, dos directivos de una
Comunidad Campesina de Cotabambas, vestidos a la usanza tradicional de estas
tierras, para contarme algunos problemas de linderos que tenía su territorio
comunal con sus colindantes que también eran otras comunidades, así como pautar
legalmente en qué medida estaba afectando a su propiedad comunal la mega
actividad minera que existe en el lugar. Entre las muchas consultas que debía
absolver, una fue la que llamó mi atención.
-Señor
¿por qué el abogado de la minera nos dice que cualquier reclamo que pudiéramos
hacerle a la empresa no tendría ningún valor porque nosotros no hemos sido
reconocidos oficialmente como Comunidad de Indígenas como la comunidad “X!, y
que por eso no estaríamos amparados por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas
de la OIT?
Como tenía tiempo les hice una pequeña
reseña histórica de la evolución de las Comunidades Campesinas, diciéndoles que
los pueblos originarios de esta parte del continente americano eran los ayllus,
que al igual que las comunidades de ahora estaban integrados por grupos de
familias que controlaban un territorio. Cuando llegaron los españoles, en el
año 1570 el virrey Francisco de Toledo, juntó estos ayllus en unos pueblos con
calles, manzanas, cuadras, plazas y solares que se llamaron “Reducción de
Indios”, con el objeto de aprovechar su mano de obra, pagar los tributos del
rey, apoderarse de sus tierras y enseñarles la doctrina católica, y que durante
todo el dominio español e incluso muy entrada la república se llamaron “Pueblos
de indios”, hasta que la Constitución de 1920[1],
les dio existencia legal con el nombre de Comunidades de Indígenas. Pero en
1969, a los militares que comandaba el
General Juan Velasco Alvarado, les pareció muy triste, despreciativo y hasta inhumano
que a ellos los llamaran indígenas, y por eso en la Ley de Reforma Agraria
ordenó que a partir de esa fecha, los hombres que habitan esas comunidades ya
no serían más indígenas, sino
campesinos.[2]
¡Eso era todo y nada más!
-¡Señor,
cuáles son los requisitos para que nuestra Comunidad Campesina se llame
Comunidad de Indígenas?
-A
la fecha no existe ese procedimiento administrativo, pues para que eso pueda hacerse
tendría que modificarse la Ley General de Comunidades Campesinas y su
Reglamento. –Le contesté.
-Pero
la Ley de Reforma Agraria por la que se nos ha llamado Comunidades Campesinas,
ya ha sido derogada. –Me dijo uno de ellos con aire de sapiencia.
-Si
pues, pero antes de su derogación que fue en el año 1992, en el año 1987 ya se
había promulgado la Ley General de Comunidades Campesinas. –Le respondí.
-Si
pues, tiene usted razón. –Afirmó desalentado.
-¿Porque
ustedes quieren ser indígenas? –Les pregunté.
-¡Porque
nosotros somos indígenas, señor! Después de eso podemos ser campesinos,
profesores, abogados, médicos, ingenieros, empresarios y hasta mineros. Pero
ahora queremos que nuestra comunidad siga siendo de indígenas, como antes.
Luego de esto, aunque no hice gran cosa por ellos, como es su costumbre
se fueron dándome las gracias con un abrazo.
Apenas se marcharon la palabra “indígena” y el
indígena que querían seguir siendo aquellos gentiles hombres, me sacudió el
espíritu y la cabeza. Primero me fui al diccionario de la RAE:
“indígena. Del lat. indigĕna.-1. adj. Originario del país de que se
trata….”
Como esto no me dijo nada, me fui a las enciclopedias
y encontré:
“Indígena (del latín:
indigĕna) es un término que, en un sentido amplio, se aplica a todo aquello que
es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo
establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo
suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir,
originario de un lugar). Con el mismo sentido se utiliza muchas veces el
término como equivalente a nativo. Esto está presente en expresiones como
«idioma nativo». Esto no es exactamente el sinónimo de indígena, ya que en su
más correcto significado nativo significa al nacido en un territorio sea o no
su linaje indígena del mismo. También es habitual utilizar términos como
«pueblos originarios», «naciones nativas» o «aborígenes».
En
sentido estricto se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan
las culturas tradicionales. Con este alcance, se denomina indígenas a los
grupos humanos que presentan características tales como:
-
pertenecer
a tradiciones organizativas distintas al estado moderno,
-
pertenecer
a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización
occidental.
Los
indígenas frecuentemente constituyen una minoría, (aunque en algunos casos son
mayoría), dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según
pautas culturales, religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias
de un entorno mayoritariamente europeizado. De este modo, en el sentido más
restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a un
remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura
europea.
Siguiendo
este uso, es frecuente hablar de pueblos indígenas en distintas partes del
mundo. Por ejemplo, suele considerarse que los maoríes como un pueblo indígena
de Nueva Zelanda. También puede hablarse de indígenas en Borneo, en África y en
otros lugares.
Sin
embargo, a las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas,
se los conocen bajo la denominación distintiva de aborígenes.”
“¡PORQUE
NOSOTROS SOMOS INDÍGENAS SEÑOR!”, esa
categórico y hermoso reclamo de identidad, me persiguió por más de una semana.
Estos apurimeños no quieren resignarse a ser tan solo campesinos, que por su
ocupación lo han sido desde siempre, quieren
que se les reconozca como los originarios de estas tierras, como los que
estuvieron en este mismo lugar desde hace miles de años. Quieren volver a ser
los indígenas de siempre para negociar u oponerse al extranjero que ha llegado
hasta sus alturas para extraer sus metales. “¡Si tú eres blanco o amarillo, yo
soy un indígena!”.
Quieren seguir perteneciendo a la raza de aquellos que
conquistaron estas grandiosas cordilleras a través del poder germinativo de las
plantas, la domesticación de sus animales, y que después de darle forma a sus
vasijas, elevaron sus plegarias a las aguas que caen con las lluvias, a los
ríos profundos que las recogen, a las
fieras que las pueblan y los protegen de todo mal, a las altas y divinas montañas
nevadas y a las luces que les llegan desde el firmamento.
Como siempre en las calles de la ciudad serrana que
habito, me tropecé con otros indígenas que se alucinan mistis[3],
porque así lo admiten los usos y las costumbres de ser alguien en estos sitios.
Pero yo, a partir de esta epifanía, los llamo indios, como los llamó Cristóbal
Colón cuando creyó que había llegado a la India, es decir a ningún sitio, para
conocer a nadie.
¿Alguna vez tendremos el día del cholo, del zambo, en
fin, del mestizo? Si así fuera, ese día festejaremos todos los peruanos,
incluso hasta los que se creen gringos, aunque tengan el poto verde como los
demás indígenas.
[1] Artículo 58º.- El Estado protegerá a la
raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en
armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las
comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan.
[2] Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº
17716
Artículo 115.-
Para los efectos del presente Decreto-Ley, a partir de su promulgación, las
Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas.
[3] Blancos.