Como dispone la legislación
vigente sobre la materia en estos tiempos de Emergencia Nacional y de
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta
por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo del 2020, el cual se ha
ampliado por más de 10 Decretos Supremos, y donde desgraciadamente el Perú se
ha destacado por ser “el país con la
mayor mortalidad del mundo en proporción a su población, con 101 muertos por
cada 100.000 habitantes”.
Dentro de estas circunstancias,
la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de
Apurímac, a mi encargo, viene atendiendo en la modalidad de Trabajo Remoto,
debido principalmente a que por disposición del artículo 4°[1]
del aludido Decreto Supremo se ha limitado el derecho a tránsito de las
personas; y, de otra parte porque los comuneros tampoco son ingenuos o unos
tontos temerarios que todavía tengan necesidad de venir hasta Abancay por un
asunto que ahora se puede consultar por vía telefónica y hasta con video vía
WhatsApp.
Y por estos tiempos así lo están
haciendo a mi celular que es el número 983-607477, y para eso lo único que
necesitan es identificarse, señalar de qué lugar o comunidad están llamando, y
formular con toda libertad su consulta, la que sí es en materia de
institucionalidad o gestión comunal se les absuelve de buena gana, como si la
consulta fuera presencial.
Pero si la consulta es sobre
tenencia, posesión o propiedad de tierras que tengan un interés personal o
patrimonial privado y que la misma involucre a otro(s) comunero (s) o a la
comunidad (es), simplemente se les señala que deben consultar con su
abogado.
Estando las cosas así, en estos
tiempos de elecciones comunales dispuestas por los artículos 79° y 80°[2] del
Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas,
una de las consultas que más me han hecho es la siguiente:
“¿Es
cierto que por la pandemia del COVID-19, las Directivas Comunales vigentes
deben seguir dirigiendo las Comunidades Campesinas, hasta que el Presidente de
la República anuncie que la Pandemia ha terminado?"
La
respuesta categórica es que ¡NO!, porque la Declaratoria de Emergencia, se debe
a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
brote del COVID-19, es decir que se trata de una emergencia sanitaria que nada
tiene que ver con la existencia legal, la personería jurídica de las Comunidades Campesinas, mucho menos
con su autonomía para su organización, trabajo comunal y el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, de modo
que las Comunidades Campesinas que en estos meses les toca renovar sus Directivas
Comunales, deben hacerlo conforme a Ley y tal y como lo han hecho en cada
periodo electoral, es decir:
a) Deben
elegir el Comité Electoral, quien asumirá sus funciones conforme a lo dispuesto
por el artículo 81°[3]
del Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley de Comunidades
Campesinas; y
- Empadronarse en el Padrón Electoral.
- Presentar Listas Electorales;
- Asistir al Acto Electoral y emitir su voto.
Ante esta respuesta, algunos
interesados alegan que eso sería muy peligroso, porque se estaría exponiendo a
los comuneros, entonces mi réplica automática es recordarles:
- ¿Cómo se han reunido para limpiar los canales de irrigación?
- ¿Cómo han hecho para en conjunto rozar los árboles y arbustos de los caminos, para que estos no se enloden en el tiempo de las lluvias?
- ¿Cómo han hecho para reparar los puentes y realizar las otras faenas más?
- ¿Cómo hacen para asistir a los aynis?
- ¿Cómo han hecho para apagar los incendios de pastos naturales que han iniciado algunos irresponsables y malvados?
Me responden; “Con mascarilla
obligatoria y manteniendo el distanciamiento de dos metros y procurando que los
comuneros que sienten algunos de los síntomas del COVID-19 se mantengan
alejados de estas actividades”.
Entonces les respondo: “Igual
nomas para las elecciones, que en buena cuenta solo requiere de dos reuniones,
una para elegir al comité electoral y otra para asistir al acto electoral,
votar y retirarse disciplinadamente, y nada más”.
Siendo esto así debo reiterar que no existe ninguna norma legal o mandato judicial que prohíba o impida la realización de las elecciones comunales en las Comunidades Campesinas que les corresponde renovar sus Directivas Comunales para el periodo 2021-2022.
[1]
“Artículo 4.- Limitación al ejercicio
del derecho a la libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional
y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso
público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos,
lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de
emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar
los servicios enumerados en el artículo 2.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
(….)”
[2]
Artículo 79.- Las elecciones de la
Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité
Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal,
elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que
tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.
Artículo 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.
[3]
Artículo 81.- El Comité Electoral es
la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo
procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales
siguientes:
a.
Irregularidades o vicios graves que contravengan
el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos
por éste; y,
b.
Anulación de las elecciones.
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