Mediante el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, debido a que desde la entrada en vigencia de la Ley se
han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado
su texto.
¿Qué
son los impuestos municipales?
Los únicos impuestos
municipales son los siguientes:
a) Impuesto Predial (Autoavaluo).
b)
Impuesto de Alcabala.
c)
Impuesto al Patrimonio
Vehicular.
d)
Impuesto a las Apuestas.
e)
Impuesto a los Juegos.
f)
Impuesto a los Espectáculos
Públicos no Deportivos.
De todos estos
impuestos el que no interesa es el Impuesto Predial, o que comunmente conocemos con el Autoavaluo.
¿Qué es el Impuesto Predial (Autoavaluo)?
Es el que grava el valor de los predios urbanos y rústicos y que tiene una periodicidad anual.
Para los fines de este impuesto la ley considera predios a los terrenos, incluso aquellos ganados al mar, a los ríos, a las logas, lagunas y a otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante de dichos terrenos.
La recaudación,
administración y fiscalización de este impuesto es derecho de las Municipalidades
Distritales donde se encuentre ubicado el predio.
¿Las Comunidades Campesinas están obligadas a pagar el Impuesto
Predial (Autoavaluo) sobre la propiedad de su territorio comunal
¡No!, porque el inciso g) artículo 17º de este TUO, señala expresamente:
“Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de
propiedad de:
(….)
g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.”
Lo que quiere decir que las personas jurídicas
denominadas Comunidades Campesinas no están obligadas a pagar el Impuesto
Predial, es decir, el autoavaluo.
¿Los comuneros que conducen huertos familiares dentro de las
Comunidades Campesinas están obligados a pagar el Impuesto Predial (Autoavaluo) por estas parcelas?
No, por este impuesto grava a la propiedad predial, es decir a los dueños de terrenos urbanos o rústicos, y los comuneros no son propietarios de las tierras que conducen dentro del territorio comunal, sino tan solamente sus usufructuarios.
Sobre
este particular debemos señalar que el USUFRUCTO
es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de
conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión
(tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño
(no es el propietario).
Por eso, si un comunero decide pagar el Impuesto Predial (Autoavaluo) por los huertos familiares que conduce dentro del territorio comunal, es porque le sobra la plata, y si una municipalidad exige o acepta que los comuneros les paguen este impuesto, es porque su Alcalde es un sinverguenza.
[1] Los
tributos son ingresos públicos que consiste en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, y exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible legalmente
establecido. Su fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público.
[2] Es
lo que se da a cambio de otra cosa. Ejemplo: Si uno va a comprar un pico o un
pala y lo paga con dinero, la contraprestación es el dinero, lo que quiere
decir que siempre la contraprestación es lo que uno tiene que dar a cambio de
lo que pide: dinero, pero también puede ser una cosa o un servicio, etc.
Previo cordial saludo y agradecimiento por este blog.
ResponderEliminarmi pregunta es ¿si hay que realizar algún tramite para que no se le cobre por el autoavaluo a una comunidad?
Soy presidente de una comunidad que tramite debo hacer para garantizar de que no me cobren el autovaluo
ResponderEliminarEl art. 17° de la Ley de Tributación MUNICIPAL, EN SU INC.G) MENCIONA QUE ESTÁN INAFECTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS COMUNIDDES CAMPESINAS DE LA SIERRA Y SELVA, PERO NO MENCIONA A LAS COMUNIDADES DE LA COSTA. POR TANTO, ¿LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA SÍ ESTÁN AFECTAS DEL IMPUESTO PREDIAL??
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