Sobre el desplazamiento de seres
humanos que produjo la “guerra sucia” de subversión y contra subversión, que
algunos llaman eufemísticamente: “problemas político sociales”, la Comisión de
la Verdad y Reconciliación, se pronunció así:
“1.9. LA VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS
1.9.1. EL DESPLAZAMIENTO
INTERNO
1.9.1.1. Consideraciones
generales
El
resultado cuantitativamente mayor de la violencia, en cuanto afectó a varios
centenares de miles de personas, fue el desplazamiento interno. No existen
estimados absolutamente fiables, pero la mejor aproximación permite suponer que
alrededor de medio millón de personas abandonaron sus localidades y
emprendieron la búsqueda de refugio por temor a ser víctimas directas de la
violencia. Quechuahablantes en su gran mayoría, los desplazados buscaron
refugio en las ciudades, creando en muy poco tiempo nuevas poblaciones
marginales alrededor de los polos urbanos. Es imposible considerar el costo
histórico de este fenómeno, que contribuyó a que zonas muy agrestes de nuestra
geografía quedaran despobladas, afectando gravemente el patrón de ocupación del
territorio andino. Pese a su magnitud, este fenómeno estuvo signado por el
silencio y la relativa invisibilidad, y no fue asumido por las representaciones
políticas, el Estado y gran parte de la sociedad nacional, hasta una etapa muy
tardía del conflicto.
(…..)
“La única
manera de permanecer fuera del conflicto era, aparentemente, huir de la zona en
conflicto, salvando la vida con el alto costo de perder tierras, bienes y
relaciones. Los que se quedaron debieron aceptar la militarización de su vida
cotidiana. Esta es una de las mayores secuelas generada por el conflicto armado
interno, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad: existen desconfianzas
entre quienes se fueron y quienes se quedaron, disputas y temores suelen
acompañar el retorno de quienes deciden volver a sus comunidades originales.”
Acabado este duro conflicto. En octubre de 1993 a través del
Decreto Supremo Nº 073-93-PCM, se creó el Proyecto de Apoyo a la Repoblación –
PAR, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de la Presidencia.
Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 831 de julio de 1996, este
proyecto pasó al Ministerio de la Presidencia (MIPRE) bajo la denominación de
Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación – PAR.
Como todo lo que se hace en este Perú leguleyo, mediante Decreto
Legislativo Nº 866, se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo
Humano – PROMUDEH, que luego fue
modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 de noviembre de 1996,
mediante el cual se incorporó en ese nuevo Ministerio, este mismo programa pero
como un Organismo Público Descentralizado como el nombre de “PROGRAMA DE APOYO
AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS DE EMERGENCIA – PAR”, cuya supuesta
finalidad fue formular y ejecutar políticas, asi como dictar normas y
desarrollar programas orientados a la reparación de zonas y poblaciones
afectadas por la Violencia Política, pero poco de esa ambiciosa aspiración
burocrática del centralismo limeño se vio en Apurímac.
Acabada la "guerra sucia",
con o sin esos proyectos y programas de por medio, el retorno de los apurimeños
desplazados por aquella maldita violencia, fue más bien una visita a sus
pueblos desde el lugar dónde se afincaron a lo largo de la década de los
ochenta y noventa, para sembrar sus tierras, atender las necesidades de los
familiares que soportaron en la comunidad la subversión y contra subversión, y
en muchos casos para “vender sus parcelas” o terrenos urbanos dentro de los
centros poblados comunales. Casi ninguno volvió para quedarse.
Incluso en Abancay se da un curioso
fenómeno que surgió como resultado de ese desplazamiento masivo de personas,
pues se triangula entre el sitio de refugio, la comunidad y la ciudad, para
atender la educación superior de los hijos, así:
a)
Los hijos de los desplazados
se educan en las universidades de Abancay, aprovechando que alguno o varios de
sus familiares, por aquellos tiempos difíciles, construyeron una
casa-habitación en su periferia, y porque el pago de la pensión universitaria
es bastante cómoda.
b)
Desde Lima, Ica, etc. se
solventa el pago de la universidad, así como el pago de los servicios básicos
de la vivienda, los libros, útiles, vestimenta y otras necesidades puntuales de
los estudiantes; y
c)
Desde la comunidad se atiende
su alimentación con los productos agrícolas que se siembran en sus tierras, o
las crianzas que se realizan.
¿Pueden crearse nuevos centros poblados comunales
sobre las parcelas familiares de los comuneros?
Debido a la “fiebre de los metales” que en los últimos años se ha
desatado en todo el ámbito de la Región Apurímac, se han aparecido miles de
comuneros desplazados y quizás desocupados en los lugares donde se refugiaron,
para dedicarse a la minería ilegal en primer lugar, luego si hay suerte a la
minería artesanal y con un poco más de fortuna a la pequeña minería formal,
pero de ningún modo han llegado para dedicarse a la agricultura y ganadería en
las parcelas familiares que mantienen. "Eso no da ni para comer",
dicen.
En muchas de las comunidades estos recién allegados están
presionando a la Directiva Comunal para la fundación de nuevos centros poblados
comunales con el único e interesado objetivo de construirse una vivienda.
Muchas veces bajo sus engaños o sobornos, los directivos han
aceptado que estos nuevos asentamientos humanos se levanten en alguna de las “pampitas” que usufructúan desde siempre
algunas humildes familias comuneras, sembrando los productos agrarios de los
cuales depende su subsistencia, bajo el supuesto: “Que dentro de la autonomía
comunal, la Asamblea General, puede hacer lo que le venga en gana dentro del
territorio comunal”.
Lo cierto es que en ninguno de sus mandatos la Ley Nº 24656, Ley
General de Comunidades Campesinas o sus Reglamentos faculta a las Directivas
Comunales o a la Asamblea General, perjudicar a ninguno de los comuneros; todo
lo contrario, pues su artículo 3º[1]
fomenta la igualdad, la solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre los
comuneros.
¿Dónde pueden crearse los nuevos centros poblados
comunales?
Los nuevos centros poblados
comunales deben crearse en tierras de libre disponibilidad de la comunidad, es
decir en tierras que no sean usufructuadas por ningún comunero y
preferentemente en tierras eriazas o incultas.
Incluso se pueden crear en parcelas abandonadas por los
comuneros, siempre y cuando la comunidad
los haya revertido a su dominio.
¿Pero si para la creación del nuevo Centro Poblado
Comunal, se necesitaría la parcela
familiar de un comunero calificado, qué debe hacerse?
En primer lugar se debe negociar con
el comunero usufructuario ofreciéndole la reposición de su parcela con terrenos
que se encuentren dentro del dominio comunal, por supuesto siempre y cuando las tierras ofrecidas en reposición, le
sean útiles para cubrir sus necesidades.
También, puede proponérsele
un justiprecio por las mejoras introducidas en la parcela afectada, así
como por la indemnización de lucro cesante. Este pago debe realizarse en
efectivo y a cuenta de todos los futuros beneficiarios de los lotes que
resulten de esta urbanización.
Estas negociaciones deben constar en un documento de Transferencia
de Posesión Familiar Inmobiliaria y Mejoras, otorgado ante el Juez de Paz de la
Comunidad o del lugar, y suscrito por el Presidente de la Comunidad y el
comunero afectado, sin perjuicio de considerar a este último como uno de los
beneficiarios de la lotización.
¿Qué pasaría si los comuneros deciden invadir la
parcela familiar de un comunero calificado, para crear un nuevo centro poblado
comunal?
En este caso se estaría consumando
la comisión del delito de Usurpación[2] de posesión familiar y el comunero afectado,
tiene no solo el derecho sino la obligación, de denunciar este delito ante la
Policía o el Ministerio Público, en contra de los cabecillas de la invasión y
los que resulten responsables.
¿Cuáles son los pasos para constituir un Centro
Poblado Comunal?
1.- Luego de ubicado el terreno, que de preferencia debe ser un terreno eriazo o inculto, la Asamblea General de la Comunidad deberá reunirse en Asamblea General Extraordinaria con la siguiente agenda: 01) Aprobar la creación de un Centro Poblado Comunal, señalando las características del terreno (Denominación, ubicación, linderos y área aproximada); 02) Deberá autorizar la constitución de una Asociación de Vivienda[3], como persona jurídica debidamente registrada en la SUNARP, quien se encargará del proceso de urbanización, adjudicación de lotes, instalación de servicios básicos; 03) Deberá aprobar la donación de toda la extensión del terreno que afectará el centro poblado comunal a la Asociación de Vivienda.
1.- Luego de ubicado el terreno, que de preferencia debe ser un terreno eriazo o inculto, la Asamblea General de la Comunidad deberá reunirse en Asamblea General Extraordinaria con la siguiente agenda: 01) Aprobar la creación de un Centro Poblado Comunal, señalando las características del terreno (Denominación, ubicación, linderos y área aproximada); 02) Deberá autorizar la constitución de una Asociación de Vivienda[3], como persona jurídica debidamente registrada en la SUNARP, quien se encargará del proceso de urbanización, adjudicación de lotes, instalación de servicios básicos; 03) Deberá aprobar la donación de toda la extensión del terreno que afectará el centro poblado comunal a la Asociación de Vivienda.
2.- Por su parte
la Asociación de Vivienda deberá llevar adelante las acciones de
levantamiento de plano de urbanización (plaza mayor, manzanas, avenidas,
calles y pasajes según la configuración del terreno, así como áreas verdes
y recreativas, cuidando con reservar lotes para el funcionamiento de la
iglesia, local comunal, la agencia agraria, el Juzgado de Paz, la
Gobernatura, el Centro de Salud, los centros educativos, mercado de
Abastos, campo ferial, cementerio, camal y otros necesarios). También se
debe prever un lugar destinado a la recolección de residuos sólidos.
3.- La Asociación de Vivienda deberá formular
los planos de agua potable, desagüe y alumbrado público del nuevo centro
poblado comunal.
4.- Luego de ello, la comunidad y la Asociación de Vivienda
deberá llevar estos planos a la Municipalidad Distrital para que de
conformidad a la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Gobierno Municipales,
los apruebe y bajo este reconocimiento oficial, disponer se prevea en el presupuesto
municipal los recursos suficientes para la formulación de los expedientes
técnicos destinados a proveer los servicios públicos y otros que la
municipalidad puede otorgar.
5.- Finalmente la
Asociación de Vivienda, deberá realizar el sorteo de los lotes, luego
otorgar los títulos de propiedad sobre los mismos con la condición de que
si el comunero beneficio no construye su casa-habitación en el plazo de
tres años, el lote revertirá a favor de la Asociación para su adjudicación
a otro comunero.
[1] Artículo 3.- Las
Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por
los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y
obligaciones de los comuneros;
b) Defensa de los intereses comunes;
c) Participación plena en la vida
comunal;
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda
mutua entre todos sus miembros; y,
e) La defensa del equilibrio
ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.
[2]"Artículo 202.
Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o
altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja
a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del
ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos
ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el
desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se
ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes."
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce
años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o
sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o más personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o
sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el
patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre
las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o
anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u
otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de
la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos
de inversión.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de
organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural,
que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de
terrenos del Estado o de particulares.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite,
fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de
inmuebles de propiedad pública o privada.
[3] Estamos considerando que una tarea enorme como es la creación de
un nuevo asentamiento humano comunal, no podría hacerlo la Directiva Comunal,
porque el logro de esta acción abarca muchos años y está excede las funciones
de la misma. De otra parte, es importante considerar que los lotes urbanos que
deben adjudicarse a los comuneros beneficiarios, deben ser a título de
propiedad privada y resulta casi imposible que la comunidad pueda independizar
parcelas urbanas de 200 o 300 metros cuadrados o todos y cada uno de sus
habitantes, de modo que resulta más viable constituir una Asociación de
vivienda, que sin dejar de ser parte de la institucionalidad comunal, reciba en
donación las tierras a urbanizar y luego esta las adjudique a los comuneros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario