Cuando escribe un apurimeño, se abre un forado en
la oscura covacha en la que está metido este sufrido pueblo andino por culpa de
todos los incapaces y corruptos que ilusamente han elegido, para que penetre un
haz de luz que permita ver, aunque sea un poquito, el aciago estado en el que
se encuentra nuestra triste realidad, y que por ese mismo agujero también se
escapen las fetideces que lo pervierten y embrutecen.
Cuando escribe un apurimeño, sabemos que no son
vanas las esperanzas de los que dejando de lado su familia, su libertad y su
vida, salieron corriendo tras las luces de lo bueno que debe venir para los que
anhelan un mundo mejor.
Germán Junco Altamirano Zúñiga, natural de
Kaquiabamba - Andahuaylas, ha viajado hasta el centro de la memoria colectiva
de su pueblo que él mismo ha ayudado a construir, para traernos en lo que ha
escrito, la dura e histórica batalla que el campesinado apurimeño tuvo que dar,
primero contra el indolente latifundismo y el bestial gamonalismo y después
(pese a que mediante Decreto Supremo Nº 494-71-AG, del 30 de noviembre de 1971,
se había declarado el territorio del departamento de Apurímac en proceso de
Reforma Agraria, es decir, en reestructuración de la tenencia de la tierra
rústica) contra la indolente burocracia centralista que condujo esta reforma,
que fue la única oportunidad que tuvo el campesinado nacional, para salir de
una vez por todas de su postración y miseria.
Pero la burocracia limeña, sin contar con la
opinión y el deseo de los campesinos a quienes supuestamente se les estaba
haciendo la justicia social que estaban esperando desde 1821, los conminó bajo
amenaza de no ser beneficiarios del proceso de Reforma Agraria, a ser socios de las Cooperativas Agrarias de
Producción que el régimen militar de ese entonces había ordenado se
constituyeran dentro de las tierras afectadas y expropiadas a las principales
haciendas, especialmente de aquellas que habían alcanzado un incipiente
desarrollo agroindustrial o, que simplemente estaban bajo el dominio de ociosos
latifundistas que las estaban vendiendo a los mejores postores, que
generalmente eran los gamonalillos locales.
De modo que de su humillante condición de
feudatarios, colonos, yanaconas, aparceros, arrendires, allegados, mejoreros,
precarios y huacchilleros, los supuestos beneficiarios de la Ley de Reforma
Agraria, debieron ser “socios forzosos” de unas cooperativas que habían sido
fundadas y manejadas desde la burocracia que controlaba el Sistema Nacional de
Movilización Social – SINAMOS, sin contar con su adhesión voluntaria, tal como
lo exigía los principios del movimiento cooperativo a nivel mundial.[i]
Igual situación tuvieron que sufrir las
Comunidades Campesinas, pues el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas del
Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 037-70-AG, del 16 de febrero de 1970, sin
respetar sus usos, costumbres y modos ancestrales que tenían estas
organizaciones campesinas para autogobernarse, pasaron a asumir la organización
y trabajo de una cooperativa tal y como lo ordenó su artículo 5º, que rezaba
así: “5º.- Las Comunidades Campesinas adoptaran el sistema
cooperativo de producción para los
efectos del Decreto Ley Nº 17716 y sus reglamentos, de la Ley Nº 15260 y sus
reglamentos y del Decreto Supremo Nº 240-69-AP”. De modo que por un mandato
legal se trasladaron las cooperativas nacidas en Inglaterra al mundo andino,
que sobre esta materia tenía una tradición mutualista milenaria basada en el ayni
(hoy por tí, mañana por mí) y la mita (Juntos lo podemos todo).
Frente a ese modo de conducir el proceso de
Reforma Agraria y otros reclamos más que el análisis de las ideologías de esos
momentos podrían explicar, en 1994 se produjo la toma de tierras que Germán
Altamirano rememora y nos cuenta con todos sus pelos y señales, como solo puede
hacerlo un hijo del pueblo, es decir, como una trascendental rebeldía que marcó
su vida y la de los sobrevivientes de esa movilización que quedó escrita con
sangre, persecución y cárcel en la memoria colectiva del campesinado apurimeño.
Pero como todo lo que se hace desde la burocracia
nacional, regional o local sin consultar al pueblo, ese proceso de
cooperativismo compulsivo: ¡fracasó definitivamente! en Apurímac y a nivel
nacional, y una vez más, la realidad de los hechos sociales se fueron por donde
el pueblo quiso y seguirán yéndose por donde el pueblo quiera, sin importarle
lo que digan u ordenen los que eventualmente los gobiernen o conduzcan.
A pesar que la Constitución de 1979, había
recogido buena parte de los avances que en materia agraria había logrado esta
histórica movilización campesina y
comunera en el Capítulo VII REGIMEN AGRARIO[ii],
sin embargo a partir de la década de los 80’ por iniciativa de los propios
campesinos se produjo la parcelación de las tierras de estas fracasadas
cooperativas en la costa, y su transformación a Comunidades Campesinas en la
Sierra, que más tarde fueron regularizadas por Directivas de Órgano dictadas a
partir de 1983 por la propia ex Dirección General de Reforma Agraria y
Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura.
En Apurímac, las 25 Cooperativas Agrarias de
Producción creadas arbitrariamente por el SINAMOS, fueron transformadas en Comunidades
Campesinas por la voluntad de sus beneficiarios, a la que se sumaron las otras
tierras de menor extensión que inicialmente fueron adjudicadas a personas
jurídicas transitorias denominadas Grupos Campesinos, que también por estas
directivas se transformaron en Comunidades Campesinas, de modo que de las 85
comunidades originarias que existían a 1969, a la fecha llegaron a ser
reconocidas hasta 472, que controlan en propiedad sendos territorios comunales
con títulos inscritos en los Registros Públicos que en conjunto ascienden hasta
el 81.16% del territorio del departamento de Apurímac, lo que sin lugar a dudas
nos convierte en la primera región comunera del Perú.
Después del desmantelamiento del latifundio y el
gamonalismo, la parcelación de las tierras afectadas y expropiadas por el
proceso de Reforma Agraria, el campesinado apurimeño tuvo que pasar por el
infierno de la subversión, que más daño hizo al hombre del campo que al
"Estado enemigo", y como sin
todo ese aciago destino no fuera suficiente, el nuevo siglo y milenio les trajo
hasta las puertas de sus casas y chozas la sorpresa de las miles de concesiones
mineras que alegremente el Estado Peruano había otorgado dentro de sus tierras
a extrañas y hasta extranjeras empresas mineras dentro de lo que graciosamente
todos llamamos el boom minero, de donde resulta que una vez más, sin su
conocimiento ni consentimiento, como en los tiempos de la colonia española, no
solo se había violado su propiedad, su medio ambiente, su salud, sino que se
amenaza con destruir su propio orden social, económico y cultural que como
pueblos originarios han conservado desde tiempos inmemoriales.
De este fenómeno y otros más también nos habla
Germán Altamirano en lo que podríamos llamar la segunda parte de su libro, sin
dejar de interesarse en estos tiempos de cambio climático por el problema del
agua en las cabeceras de las cuencas.
Abancay, junio del 2017
Germán Junco Altamirano Zúñiga
Mi Sangre, Mi Vida, Todo por Nuestra Tierra/Yawarniy
Kausayniy Pacha Mama Rayku
Andahuaylas: Fondo Editorial; 348 pag.
Editado por:
Universidad Nacional José María Arguedas
Primera Edición: Enero de 2017
ISBN: N° 978-612-4281-12-9
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del
Perú N° 2017-00846
© Germán Junco Altamirano Zúñiga
© Universidad Nacional José María Arguedas
Dirección de investigación. Creación Intelectual y
Artística
Jr. Juan Francisco Ramos N° 380 - Andahuaylas
E-mail: investigacion@unajma.edu.pe
Diseño, diagramación e impresión:
Impresos Gráficos Gutemberg E.I.R.L
Plaza Castilla 028 Int. A-D4 - Lima - Perú Telf.:
431-3709
E-mail: cotizaciones@impresosgutemberg.com.pe
Se Terminó de imprimir en enero del 2017 en: Impresos
Gráficos Gutemberg E.I.R.L
Impreso en el Perú — Printed in Perú
Tiraje: 1000 ejemplares
[i] Principios de
cooperativismo:
·
Libre adhesión y libre retiro.
·
Control democrático por los asociados.
·
Participación económica de los asociados.
·
Autonomía e independencia
·
Educación, capacitación e información.
·
Cooperación entre cooperativas.
·
Interés por la comunidad.
[ii] CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN AGRARIO
Artículo 156.-
El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.
Artículo 157.-
El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma
individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma
asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el
interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.
Hay
conducción directa cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección
personal y la responsabilidad de la empresa.
Las tierras
abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin
tierras.
Artículo 158.-
El Estado, a través de los organismos del sector público agrario y las
entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la política
que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con otros
sectores económicos.
Con ese fin:
1.- Dota al
sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la producción y
productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad suficiente para
el cumplimiento de dichos propósitos.
2.- Estimula
y ejecuta obras de irrigación, colonización y rehabilitación de tierras de
cultivo, con recursos públicos, privados o mixtos, para ampliar la superficie
agrícola y lograr el asentamiento equilibrado de la población campesina.
3.- Alienta
el desarrollo de la agro-industria y apoya a las empresas de transformación que
constituyen los productores agrarios.
4.- Propicia
el establecimiento del Seguro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y
daños por calamidades y desastres. La ley reglamenta su organización y
alcances.
5.- Auspicia
la participación de profesionales y técnicos agrarios en el estudio,
planeamiento y solución de los problemas rurales, así como en la adjudicación
de tierras.
6.- Impulsa
la educación y capacitación técnica del agricultor.
7.- Orienta
la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción de las
necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de precios
justos para el agricultor.
Artículo 159.-
La reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura rural y
de promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de
propiedad, tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social
de la Nación. Con ese fin, el Estado:
1.- Prohíbe
el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de
concentración parcelaria.
2.- Difunde,
consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada. La ley fija
sus límites según las peculiaridades de cada zona.
3.- Apoya el
desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas libremente
constituidas, para la producción, transformación, comercio y distribución de
productos agrarios.
4.- Dicta
las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la
Amazonía para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar
tierras de esta región en propiedad o concesión a personas naturales o
jurídicas, de acuerdo a ley.
Artículo 160.-
El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre asociación
con fines de servicio, desarrollo, defensa o cualquier otro que pueda
contribuir a la eficiencia de sus actividades.
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