viernes, 19 de febrero de 2016

COMUNIDAD CAMPESINA "SAN JOSE DE KARQUEQUE"

1.- UBICACIÓN:

-          Región Natural         : Sierra.
-          Departamento           : Apurímac
-          Provincia                   : Abancay
-          Distrito                      : Huanipaca

2.- SEDE
           
La sede institucional y matriz de la Comunidad Campesina de “San José de Karqueque” es el centro poblado comunal de Tacmara, ubicado a 13º 28’ 41.17” Latitud Sur y a 73º 03’ 15.52” Longitud Oeste y a 3,158 msnm.

Anexo de Tacmara (Vista satelital)

Centro Poblado del Anexo de Tacmara
3.- ANTECEDENTES HISTORICOS

Los topónimos referidos a Tacmara y Kiuñalla ubicados en el distrito de Huanipaca se encuentra referidos como “naciones quechuas” sometidas a la confederación Chanca y que fue el Inca Roca (Sexto Inca) quién en su segunda incursión hacia el Chinchaysuyo, que las conquistó a favor de los regnícolas del Cusco

            Luego de la conquista española los sectores de Tacmara y Karqueque fue otorgado en encomienda a Pedro Alonso Carrasco, "Peralonso" (el Viejo) así lo encontramos señalado en la Ordenanza de Tambos de Vaca de Castro de 1543. Posteriormente, esta encomienda le fue paulatinamente retirada por sus conflictos con Francisco Pizarro, bajo el pretexto de: "Por tener este demasiados indios”. Pero se conoce que desde los años 70’ del siglo XVI, ya existía la hacienda cañavelera y su trapiche en Karqueque.

Más adelante hacia 1596, se tienen noticia de que estas tierras y todo en ámbito de Huanipaca pasó a la encomienda de Gaspar de Sotelo

La historia también nos da cuenta que hacia 1773, don Domingo Antonio de Mendive, Segundo Marqués Consorte de Casa Xara, que fue jefe de una de las familias con mayor poder político y económico del Cusco y por eso corregidor en Aymaraes y Quispicanchi, fue propietario del cañaveral de Carqueque y que su hija Josefa Mendive de Xara se casó con  Isidro Guisasol, fueron los herederos de esta hacienda.
           
            Esta hacienda es también descrita, tanto en su producción de azúcar como en la extracción de sal del sector Cachucunca, por  Manuel de Espinavete en su Descripción de la Provincia de Abancay, hecha en el Mercurio Peruano de 1791

Ya en tiempos de la república la titularidad de esta hacienda se pierde hasta los primeros años del siglo XX, donde aparece como dueño de Karqueque don Manuel María Guillén y García de los Ríos casado con doña Amalia Arguedas Arellano, que otorgó testamento en el año 1933 ante el Notario Víctor Rojas de la ciudad de Arequipa.

         Más adelante en tiempos de la Reforma Agraria, dentro del expediente afectación  se apersona doña Herlinda Guillén Guillén de Letona, señalando ser la propietaria, pero en ningún momento pudo probar esa condición.

Finalmente, la hacienda fue adjudicada a favor del Grupo Campesino “Karqueque”, que luego, previo a su reconocimiento oficial su titularidad se trasladó a la Comunidad Campesina de “San José de Karqueke”.
 
Anexo de Karqueque (Vista satelital)
4.-  TIEMPO DE EXISTENCIA LEGAL

            La Comunidad Campesina “San José de Karqueque”, fue reconocida oficialmente mediante Resolución Directoral Nº 030-82-DR-XIX-A, , del 12 de octubre de 1982 expedido por el Director de la Región Agraria XIX de Apurímac, dentro de la vigencia del Estatuto Especial de Comunidades Campesinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-70-AG, (Estatuto derogado tácitamente por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus reglamentos) y estando en vigencia la Constitución Política de 1979.

La Comunidad Campesina de “San José de Karqueque” tiene  inscrita su personería jurídica en la Partida Nº 05004950 de Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Apurímac.

            Asimismo se encuentra inscrita en la (mio) del Registro Regional de Comunidades Campesinas de Apurímac.

5.- ANEXOS.

            La Comunidad Campesina de “San José de Karqueque” tiene los siguientes Anexos:

-          Central Tacmara;
-          Ex hacienda Karqueque;
-          Huanchulla;
-          Ccorabamba;
-          Sorcca;
-          Chaquiccocha;
-          Utcubamba; y
-          Totoraqui.

6.- ALTITUD.

            El territorio de la Comunidad Campesina de “San José de Karqueque”  se encuentra ubicado entre los 1,700 m.s.n.m. (sector Cachicunca) hasta 4,400 m.s.n.m. (sector Yanaccocha)

7.- CLIMA.

            Tiene un clima cálido en su parte baja, templado en la intermedia, disminuyendo paulatinamente en la parte alta.
 
            El período de lluvias se presenta entre los meses de octubre a abril.

            La época de estiaje y heladas se presenta entre los meses de abril a setiembre llegando la temperatura a fluctuar entre los 10º C a 30º C.

8.- VIVIENDAS.

            Las viviendas de los comuneros se encuentran diseminadas en todos los Anexos del territorio de la comunidad. Son construcciones de dos o más habitaciones, de uno o dos pisos, construidas a base de adobes con techos de calamina y teja piso de tierra o cemento, con un patio trasero que sirve de establo o granja familiar para la crianza de animales menores. Algunas cuentan con servicios de agua entubada y muchas de estas viviendas cuentan dotación del servicio de luz eléctrica próximo a inaugurarse en Huanculla, Sorcca y Tacmara.

            El centro Poblado comunal de Tacmara, está distribuido en manzanas y tiene calles definidas.
 
Anexo de Ccarabamba (Vista satelital)
9.- PRINCIPALES FIESTAS Y ACONTECIMIENTOS SOCIALES.

            La Comunidad tiene las siguientes principales fiestas:

-        Febrero a marzo CARNAVALES.- Se organizan y realizan las yunsas que en la comunidad a cargo de un carguyoc, quien es responsable de organizar la fiesta por haber cortado la yunsa comunal del año anterior.

Estas fiestas se realizan en todos los anexos de la comunidad con un gran despliegue de músicos, cantantes, danzantes y bailarines donde se entonan los carnavales autóctonos de la comunidad acompañados de instrumentos musicales típicos andinos  como la quena, tinya, charango, guitarra y mandolinas.

-        18 de julio FESTIVAL DE LA YUCA.- Se realiza en el anexo de Ccarabamba con exposición, concurso y venta de la producción de yucas, sembradas en los anexos Carrabamba, Karqueque y Utcubamba. El festival se realiza como una feria agraria donde además se venden productos de pan llevar y un festival gastronómico variado, siendo la principal protagonista la Yuca en todas sus modalidades de preparación (sancochadas, al horno, yuca con  pepián de cuye, huatía de yuca, chicha de yuca (masato serrano), mazamorra de yuca, tortas de yuca, etc.

-        24 de julio PATRON SANTIAGO.- Festividad en honor al Santiago Apóstol, que ce celebra en todos los anexos con carreras de caballos, kermeses y campeonatos deportivos.  

-        28 de julio FIESTAS PATRIAS.- El día 28 en el centro poblado de Tacmara se celebran con un desfile cívico-escolar, acompañados de una banda típica de la comunidad (tambor, corneta, bombo, chirisuya). Después de desfile se inicia un almuerzo comunal ofrecido por la Directiva Comunal y luego se da inicio al campeonato de futbol entre los diferentes equipos de la comunidad (masters, damas, jóvenes y niños), también un campeonato de voleibol, femenino y mixto.

-        14 de setiembre FIESTA DEL SEÑOR DE HUANCA”.- Esta fiesta dura dos días o más.

El día 13 de agosto se lleva a cabo un Campeonato de Futbol intercomunal con equipos visitantes de los anexos, las comunidades vecinas y de la capital del distrito. En este campeonato se Juega la Copa “San José de Karqueque” y premios en dinero efectivo.

El día 14, se lleva a cabo una solemne misa en la centro poblado de Hunachulla, luego de la cual se pasea en procesión la sagrada imagen del señor Huanca, después de la cual se hace la entrega del Guión al nuevo cargonte para que esté a cargo de la realización de la fiesta del año siguiente. Después los asistentes y visitantes son invitados un almuerzo ofrecido por el carguyoc y sus familiares y amigos. Ese almuerzo se ofrece en base a los obsequios que los carguyoc han recibido de todos los miembros de la comunidad como son papa, yuca, frejoles, maíz, ganado vacuno, ovejas, cerdos, gallinas, cuyes y abundante chicha y cervezas.

-            12 de octubre ANIVERSARIO DE LA COMUNIDAD.- En Tacmara, a las ocho de la mañana se lleva a cabo una Asamblea General Extraordinaria, donde se da lectura la Resolución Directoral de la creación de la Comunidad, luego de ello Directiva Comunal da  cuenta a los asambleístas de las acciones realizadas a favor de la institución. Esta ceremonia esta matizada con números artísticos, poesías, canto, danzas música comunal. Pasada la ceremonia se inaugura la FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL, GASTRONOMICA Y ESCOLAR, donde los comuneros exhiben y concursan los mejor de su producción agrícola, pecuaria, artesanal, así como los logros de los escolares, dentro de esta feria los productores venden sus productos a los comerciantes que visitan la feria, además los asistentes tienen ocasión para disfrutar los mejores platos de la gastronomía comunal (cuyes, chicharrones, lechones, huatias, parrilladas, etc.
Paralelo a esta se lleva a cabo un Campeonato de Futbol entre los diferentes equipos de la comunidad (masters, damas, jóvenes y niños), también un campeonato de voleibol, femenino y mixto.
 
Anexo de Huanchulla (Vista satelital)
10.- SERVICIOS PÚBLICOS.

            Salud.

            La comunidad cuenta con los servicios de salud que prestan los Puestos de Salud de Tacmara, Huanchulla, Sorcca y Karqueque que atienden médicos, serumistas, enfermeras secundados por técnicos asistenciales.

            Desde tiempos inmemoriales en la comunidad existe una medicina tradicional a base yerbas medicinales como son: ortiga, verbena, chachacoma, arccolla, salvia, palmareal, ticllahuarmi, muñamuña, punamuña, ñuñupuncu, ajenjo, eucalipto, llantén, yahuarchonja, marancera, hierbabuena, llantén, Santa María, matico, ccancuchuta, pincopinco (cola de caballo), chuchucuchu, tintin (para el susto) marcco, pauca, cáncer y otras yerbas silvestres para el alivio de males menores como dolor de cabeza, de estomago, diarreas, estreñimiento, mal de altura, curación, dolores musculares, resfríos, tos, fiebres y  como aplicación tópica para heridas superficiales, etc.

            Educación.

            La comunidad tiene: 

  1.  Cuatro Centros de Educación Inicial Mixtos, ubicados en los anexos de Huachulla, Tacmara (dos docentes), Karqueque, Ccarabamba y Sorcca. Cada uno cuenta con un  docente y tienen un promedio de 30 alumnos.

  1.  Cinco Escuelas Primaria Mixta de Menores en los Anexos de Tacmara (5 docentes), Karqueke (5 docentes), Huachulla (4 docentes), Ccarabamba (2 docentes) y Sorcca (tres docentes) tienen el carácter de  multigrado con 8 docentes y unos  y cada una tiene una población escolar aproximada de 150.

  1. Un Colegio Secundario Mixto de Menores, denominado  “Ignacio Bedia Guillen” de cinco secciones atendidas por 6 docentes que enseñan a más de 70 alumnos.
           
            Vías de Comunicación.

            La comunidad tienen una carretera de 62 kilómetros que la conecta con la ciudad de Abancay, capital de la región por el sector Karkateea- Ocopata-Sorcca-Huanchulla-Tacmara y Karqueque.

Otra red vial viene de Abancay, Huanipaca, Ccocha y Tacmara, por esta carretera se conecta con Abancay, Curuhuasi y Cusco.

            Por caminos de herradura la comunidad se comunica con:

-          Todos sus anexos.
-          Con las Comunidades Campesinas de Etnay y Occopata, las playas del río Apurímac y el río Pachachaca.

            Cementerios.

            Todos los anexos de la comunidad tienen cementerio propio, el del centro poblado comunal de Tacmara de denomina “Pilayoc”.
 
            Otros servicios.

            La comunidad cuenta con los siguientes servicios:

Ø  Luz eléctrica, próxima a inaugurarse.
Ø  Telefonía móvil (Movistar y Claro).
Ø  Servicio comunitario de agua entubada en todos los anexos, menos Utcubamba.
 
Anexo de Sorcco
11.-  ECONOMÍA COMUNAL

            Producción agrícola.

            La comunidad tiene 9,761.86 hectáreas de tierras, de las cuales aproximadamente 1,200 hectáreas son tierras destinadas para fines agrarios, el resto se distribuye principalmente en pastos naturales y bosque naturales.

Estas tierras de cultivo se distribuyen en parcelas familiares dentro de la cuales los comuneros usufructúan directamente un promedio 3.00 por familia, donde producen productos agrícolas propios de sus pisos ecológicos como maíz, caña de azúcar, trigo, cebada, olluco, papa, haba, tarwi, añu, frijoles de todas variedades, arvejas, quinua, kiwicha, mashua, yuca, maní,  y todo tipo de hortalizas y legumbres. La Comunidad tiene una producción frutícola muy conocida en la provincia de Abancay: plátanos, mango, naranjas, duraznos, ciruelos, chirimoyas, lima, limón, higos, membrillos, granadillas, manzanos, patos, tumbos, tunas, etc. todo para autoconsumo.
           
Producción pecuaria.
           
            La producción pecuaria de la comunidad, siempre en términos del grupo familiar, se reduce la crianza de vacunos, equinos, ovinos, porcinos y animales menores, en las siguientes cantidades:

-        1,500 vacunos.
-        2,000 equinos que todavía se usan para el transporte de la producción a las profunda quebradas que tiene la comunidad en los valles de los ríos Apurímac, y Pachachaca.
-        1,000 porcinos.
-        500 ovinos.
-        Varios animales menores, entre gallinas y especialmente cuyes.

            La producción de ganado vacuno se comercializa en la ciudad de Abancay, el resto de ls producción pecuaria se vende en la misma comunidad.

Infraestructura agraria.

 Anexo de Tacmara.- Canal de riego entubado que conduce las aguas del manante de Choquehuacra a razón 12 litros/segundo para regar las tierras de Tacmara (400 hectáreas) y Huanchulla (300 hectáreas).

Anexo de Karqueque.- Canal de riego entubado que conduce las aguas del manante de Ichuorcco a razón 20 litros/segundo para regar las tierras de Karqueque (300 hectáreas) y Ccarabamba (100 hectáreas).

Anexo de Sorcca.- Canal de riego que conduce las aguas del riachuelo de Ccalatuyo a razón 25 litros/segundo para regar las tierras de Sorcca (150 hectáreas)
 
Anexo de Sorcco (Vista satelital)
12.- RECURSOS NATURALES.

Recursos forestales:

Bosques naturales.- La comunidad cuenta significativos bosques naturales como:

a)      Bosque natural de  Songoy, ubicado en los anexos de Tacmara y Huachulla;
b)      Bosque natural de Canalniyoc ubicado en el anexo de Ccarabamba;
c)      Bosque natural de Cachicunca, ubicado en el anexo de Tacmara;
d)     Bosque natural de Sayhuayoc, ubicado en el anexo de Tacmara.

En estos bosques y en sus diferentes pisos ecológicos crecen especies nativas como chachacomos, uncas, lucma-lucma, tasta, pantilhuay, paccra, aliso, algarrobo, molle, patis, huarangay, huarango, magues, chuyllur, lloque,  chamana, angeltauna, urpiquisca, sanquis, gigantón, pencas, huillcas, entre otros.  

-          Bosques cultivados.- la comunidad ha instalado plantaciones forestales de eucaliptos y pinos en todos los anexos, que asociados pueden tener una expensión de 50 hectáreas.

Plantas medicinales:

            En la comunidad crecen como parte de la flora silvestre varias plantas medicinales como ortiga, verbena, chachacoma, arccolla, salvia, palmareal, ticllahuarmi, muñamuña, punamuña, ñuñupuncu, ajenjo, eucalipto, llantén, yahuarchonja, marancera, hierbabuena, llantén, Santa María, matico, ccancuchuta, pincopinco (cola de caballo), chuchucuchu, tintin (para el susto) marcco, pauca, cáncer y otras yerbas silvestres.

Fauna silvestre:

            Dentro del territorio de la comunidad se albergan el zorro andino, cuy silvestre (poronccoe), vizcacha Taruka, mucas (ccarachupa), osccollo (gato montés), zorrilo (añas), puma, ucumari (oso de anteojos), capisos, ucati, ratones de campo (uncuchas).

Avifauna:

La Comunidad tiene una amplia avifauna como wamancha, anca, huallata, condor, leulecca, urpi, kullku, killinchu, akchi, anca, chaiña, chiguaco, akaqllo, tuko, yutu, qénte, siwarqénte, pichinco, chaiña, akacllo, huaccaulla, karkaque, waskarq'ente, cheqollo, yanachiwako, waychau, cuculí, entre otros.

Anfibios y reptiles:

La Comunidad tiene anfibios y reptiles como hampatos, ccalayhua, machaguay y kairas.

            Recursos mineros:

            Dentro de la comunidad está ubicada la famoso mina de sal de “Cachicunca”, explotada desde el tiempo de los incas, también tienen mimas de rocas calcáreas para la fabricación de yeso y cal, y muchos yacimientos de tierras arcillosas, así como minas de agregados (Cascajo, cascajillo y arena). Las playas de la comunidad están plagadas de arena fina y gruesa de gran calidad. A la fecha no existe actividad minera empresarial, comunal  o informal.
Bosque natural de la Comunidad Campesina "San José de Karqueque"

13.-  SANIDAD AGRARIA.

            La comunidad tiene las siguientes plagas y enfermedades que atacan a la producción agraria y sus crianzas como son: rabia, bovina, rancha, cceracasca, riqui-piqui, rancha, ratas, mariquitas, garrapatas, pucaponcho  y otros.

14.-  ARTESANÍA.

            La comunidad produce en forma tradicional productos artesanales en:

a)      Textilería: Ponchos, costales, llicllas, frazadas, vinchas, chumpis, chullos, chompas,  etc. a base de lana de ovinos y sintéticos.

b)      Herrería: Fabricación y reparación de chaquitacllas, cuchillos, calzas, marcas, reparación de picos, etc.

c)      Otros: Fabrican en madera de tasta, chachacomo, aliso y chacarro cucharones, bateas, cucharas, chuas, etc., así como yugos, taccllas, mangos de herramientas y otros

15.-  INTERCAMBIO COMERCIAL.

            El excedente de la producción agrícola y pecuaria se vende en la ciudad de Abancay y Cusco, asi como en la propia comunidad.

Los comuneros adquieren azúcar, sal, fideos, harina, medicinas, herramientas, menaje doméstico, prendas de vestir, útiles de aseo y uniformes escolares, etc. de la ciudad de Abancay y Cusco.

16.- TERRITORIO COMUNAL

            Extensión.

            La Comunidad Campesina de “San José de Karqueque” tiene un territorio de una extensión superficial de 9,761.86 hectáreas, el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº R-16523, Asiento Nº C-1 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Apurímac, de fecha 18 de agosto del 2003, dentro de los siguientes linderos:

-          Por el Norte: Con tierras eriazas de propiedad de Estado;
-          Por el Sur: Con tierras del Consejo Distrital de Huanipaca;
-          Por el Este: Con la Comunidad Campesina de Etnay.
-          Por el Oeste: Con tierras eriazas de propiedad de Estado y el río Pachachaca.

La titulación de este territorio se ha hecho dentro del procedimiento administrativo establecido por la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del territorio de las Comunidades Campesinas del Perú.
   
A la fecha y como parte de sus acciones de protección de su territorio comunal, la Directiva Comunal vienen tramitando el otorgamiento de las tierras erizas de dominio público en un extensión de 3,454.14 hectáreas con las cuales colinda y que están siendo poseídas por los comuneros de de “San José de Karqueque” desde tiempos inmemoriales. 

Parcelas comunales.

            La distribución de las tierras de secano para fines agrícolas se realiza en parcelas comunales de aproximadamente 3.00 por familia.

Las tierras bajo riego, que son parcelas familiares de posesión permanente. Los pastos naturales son uso común.

            Territorio de uso común.

            La comunidad dispone de aproximadamente 8,500 hectáreas de tierras de pastos naturales para el pastoreo de los ganados de los comuneros, en cercos y corrales conocidos.          

Laymes[i].

            La comunidad tiene tierras de uso temporal, cultivo rotativo o sabático, tradicionalmente denominados “Laymes” en el uso andino. Estos son: 01) Pajonal; 02) Lihuillcha; 03) Yanaccocha; 04) Ccochapampa;  05) Ccochaorcco; 06) Tancarccsa y 07) Sayhuayocc.
 
Bosque natural de la Comunidad Campesina "San José de Karqueque"
17.- POBLACIÓN

            La comunidad cuenta con la siguiente población:

            Mayores de edad:

            1,200 individuos entre varones y mujeres

            Menores de edad:

            1,000 individuos entre varones y mujeres.

18.- ORGANIZACIONES DE BASE.

            La comunidad tiene las siguientes organizaciones sociales:

-        Asociación de Padres de Familia en todos los centros educativos.
-        Club de Madres en todos los Anexos
-        Comité de Regantes en todos los Anexos.
-        Comité del Vaso de Leche en todos los Anexos.
-        Clubes Deportivos en todos los Anexos.
-        Junta de administración de Servicios sanitarios – JASS de Tacmara.
-        Asociación de Ganadería Lechera de “San José Karqueque”.
-        Asociación de Productores Agropecuarios "José María Arguedas” de Karqueque-Huanipaca.
-        ECOMUSA San José de Karqueque SR.Ltda.

19.- ATRACTIVOS TURÍSTICOS:

            La Comunidad tiene los siguientes atractivos turísticos:

-            El mirador de Cachicunca y observatorio de vuelo de cóndores (Anexo de Tacmara);
-            El mirador de Sillapata y observatorio de vuelo de cóndores (Anexo de Chaquiccocha);
-            El mirador de Osccollomarca y observatorio de vuelo de cóndores (Anexo de Ccarabamba);
-            Los baños termales de Paraje (En la zona de confluencia de los ríos Apurímac y Pachachaca);
-            Los bosque nativos de Songoy (Tacmara y Huachulla), Canalniyoc (Ccarabamba), Cachicunca (Tacmara) y Sayhuayoc (Tacmara).
-            La catarata de Utcubamba de 30 metros de caída.
-            Las playas de Ccallasucce y Apusojos en las orillas del río Apurímac;
-            Las lagunas de Ccochaorcco y Yanaccocha.

20.-  OTRAS CONSIDERACIONES

            Formaciones geológicas.

            Dentro de la comunidad existen las siguientes formaciones geológicas:

-          Bosque de piedras de Torreorcco en Yanaccocha.

            Yacimientos Arqueológicos.

-            Dentro del todo el territorio de la comunidad existen restos arqueológicos de asentamientos Chancas y cementerios precolombinos, a los que la población les tiene mucho miedo por tratarse de entierros de “gentiles”.

21.- MITOS, LEYENDAS, CUENTOS, FÁBULAS Y OTRAS EXPRESIONES CULTURALES.

            Los comuneros tienen una tradición oral expresada en cuentos, mitos, leyendas, fábulas, poesía, canciones, danzas e historia vernacular, que cuya recopilación y publicación serían materia de otra investigación y trabajo.

22.- TRABAJO COMUNAL

            Dentro de la Comunidad Campesina a reconocerse existen las siguientes modalidades de trabajo comunal:

-  Ayni.- Trabajo de ayuda mutua expresado en: “Hoy por mí, mañana para ti”. Modalidad laboral venida desde el ayllu andino.

-  Faenas comunales.- Es el trabajo colectivo que realizan los comuneros en días convenidos y en forma obligatoria sin percibir salario alguno por ser faenas aras del desarrollo comunal como construcción de escuelas públicas y cualquier otra obra que ha de beneficiar directamente a la comunidad entera o ha de contribuir al mantenimiento de los caminos, puentes, limpieza de canales de riego, etc.

-  El trabajo familiar.- Especialmente dirigido a las labores domésticas cotidianas y al cultivo del biohuertos familiares y la crianza de ganado y animales menores.

-  Rodeo.-  Expresado en la vigilancia masiva y organizada del territorio comunal para evitar su invasión o el pastoreo del “ganado pasadero” de los miembros de las comunidades vecinas, así como la evitar la minería ilegal dentro de sus tierras.
 
Vista del nevado Ampay desde Karqueque
NOTA IMPORTANTE.- COMUNERO APURIMEÑO, SI TIENES INTERES EN QUE TU COMUNIDAD APAREZCA EN ESTE BLOG, PUEDES ACERCARTE A LA DIRECCION DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE APURIMAC, SITO EN EL JR. HUANCAVELICA Nº 723 DE LA CIUDAD DE ABANCAY Y PONERTE EN CONTACTO CON CIRO PALOMINO DONGO. 



[i] Son las tierras de cultivos temporales. Estos laymes obedecen a la milenaria tecnología de rotación de tierras que tiene como efecto la recuperación de la fertilidad de los suelos y además sirve para combatir la presencia de diversos tipos de plagas, enfermedades e inclusive para combatir las malezas que invaden los campos de cultivo.


viernes, 6 de noviembre de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL


¿Qué es el saneamiento físico legal de la propiedad rural?

            Mediante el Decreto Legislativo Nº 1089, se declaró de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del año 2,008, señalando al Organismo  de  Formalización  de  la  Propiedad Informal  -  COFOPRI, las  competencias temporales   para realizar estas acciones, asimismo se le encargó la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país.

 ¿Qué podía hacer el COFOPRI dentro de este Decreto Ley y su Reglamento?

EN PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO, podían tramitar:

a)      Procedimiento administrativo para formalizar y titular predios rústicos de propiedad del Estado, a favor de los poseedores de predios rústicos de propiedad fiscal que estén destinados íntegramente a la actividad agropecuaria y que se encuentren en posesión por un plazo no menor a un (01) año, siempre que dicha posesión se hubiera efectuado hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA.

Los requisitos para la formalización y titulación son los siguientes:

1) Acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua y sin interrupciones del predio rústico por un plazo no menor de un (01) año, a la fecha del empadronamiento.

2) Ejercer la posesión pacífica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma cómo se originó la ocupación.

3) Ejercer la posesión pública, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias.

b)      Procedimiento administrativo para formalizar y titular las tierras eriazas de propiedad estatal habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre del 2004, a favor de las personas poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública.

Se encuentran dentro de los alcances de esta norma, las tierras eriazas habilitadas y ubicadas dentro de las áreas de expansión urbana, las que se adjudicarán bajo la condición resolutoria (art. 1430º del Código Civil[i]) de mantenerla para fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) años.

EN PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD PRIVADA, podía tramitar:

a)      Procedimiento administrativo para la Prescripción Adquisitiva de Dominio, mediante la cual los poseedores de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor a cinco (05) años, siempre que dicha posesión se hubiera efectuado hasta antes del 14 de diciembre del 2,008.

Asimismo, los poseedores de un terreno eriazo formalizado e inscrito a favor de un tercero, podrán adquirir su propiedad por este mismo procedimiento administrativo.

b)      Procedimiento administrativo para la Reversión de predios rústicos ocupados por asentamientos humanos, es decir aquellos que fueron adjudicados a título oneroso para fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidas, siempre que se encuentren ocupados por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004.

No procede la reversión de predios rústicos adjudicados a las comunidades campesinas o nativas.
    
       
¿Quién realiza hace las acciones de saneamiento físico legal en Apurímac?

            Las realiza la Subgerencia de Saneamiento Fisco legal de la Propiedad Rural de Apurímac, llamada también FORPRAP.
 
¿Pueden realizarse acciones de saneamiento físico legal sobre tierras comunales al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1089, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA?

            Siendo el territorio comunal es una propiedad privada, no pueden realizase ninguno de los procedimientos establecido por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA,  es decir los procedimientos administrativos relativos a: 01) Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, 02) Reversión de predios rústicos ocupados por asentamientos humanos.

En el primer caso, porque por mandato del segundo párrafo del artículo 89º[ii] de la Constitución Política del Estado, las tierras comunales son imprescriptibles, veamos:

“Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas

     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible[iii], salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.

En el segundo caso, porque en el numeral 1.- del tercer párrafo del artículo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, se señala expresamente:

“Artículo 56.- De la reversión de predios rústicos, adjudicados a título oneroso, ocupados por Asentamientos Humanos
(……)

No procede la reversión de predios rústicos en los siguientes supuestos:

1)      Territorio de propiedad de comunidades campesinas y/o nativas.
(…..)”

            En todos los casos y sumado a estas normas prohibitivas, debemos agregar lo señalado por el artículo 3º del mismo Reglamento, que literalmente señala:

“Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en:

            1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
           
(…..)”

¿Qué pasaría si alguna persona ajena a una comunidad o uno o varios comuneros calificados de las misma, han logrado titular parcelas dentro de territorio comunal con sujeción al Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento?

            Simplemente estos títulos son nulos de pleno derecho, es decir sin valor legal alguno.

            Por su parte la Comunidad Campesina afectada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 407º[iv] del Código Penal, tiene la obligación de denunciar penalmente a los “beneficiarios” y a los funcionarios involucrados (FORPRAP, SUNARP, etc.) en estos trámites por la comisión de los delitos de Usurpación tipificado por el artículo 202º[v] del Código Penal y el delito de Abuso de Autoridad, tipificado por el artículo 376º[vi] del mismo código.





[i] Artículo 1430.- Condición resolutoria
Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
[ii] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
[iii] El subrayado es mío.
[iv] Artículo 407.- Omisión de denuncia
     El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
     Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
     Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
[v]Artículo 202. Usurpación
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
     1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
     2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
     3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
     4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
     La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
     La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
     1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
     2. Con la intervención de dos o más personas.
     3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
     4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
     5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
     6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
     7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
     8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
     9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
     10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
[vi] Artículo 376.- Abuso de autoridad
     El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
     Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

“LAS BAMBAS”: LA OTRA INVASION POR LOS METALES

“El trujillano (Francisco Pizarro) no se dejó ganar por la pasión y, desenvainando su espada, avanzó con ella desnuda hasta sus hombres. Se detuvo frente a ellos, los miró a todos y evitándose una arenga larga se limitó a decir, al tiempo que, según posteriores testimonios, trazaba con el arma una raya sobre la arena:
— «Por este lado se va a Panamá, a ser pobres, por este otro al Perú, a ser ricos; escoja el que fuere buen castellano lo que más bien le estuviere».

José Antonio del Busto
En el año 2012  se produjo una de las operaciones de mayor envergadura de la economía mundial y esa fue la fusión de la trader mundial Glencore y la minera Xstrata, la que se produjo en mayo del 2013.

Pero como en Glencore los chinos tienen metido una multimillonaria inversión, esta fusión tuvo que contar con la aprobación de la autoridad de competencia de China (MOFCOM), y como los chinos pasaron a ser los más importantes socios de esta fusión, condicionaron a ambas empresas para que se les venda el proyecto cuprífero Las Bambas, ubicado en Apurímac, valorizado por esos día en cerca de US$ 6,000 millones.

El mayor productor de cobre el mundo Glencore Xstrata, el día 02 de agosto del 2014 anunció que concluyó la transacción relacionada con la venta del proyecto de cobre “Las Bambas” al consorcio chino integrada por MMG Limited, subsidiaria de China Minmetals que adquirió el 62. 5% del proyecto; Guoxin International Investment con 22.5% de participación y Citic Metal con una participación del 15%. El valor final de la transacción fue de 7,000 millones de dólares.
 
 
Contra la presencia de una empresa minera china en la minería de la Región Ica, el pueblo de Marcona, en varias de sus web, señala lo siguiente:

“Han pasado 20 años desde que la empresa estatal del hierro del Perú (Hierro Perú) fuera privatizada a manos de la empresa estatal china Shougang con procedimientos administrativos mercantilistas lesivos anti nacionales e inconstitucionales, acción ejecutada por una “casta corrupta” de funcionarios estatales que sirvieron en todos sus extremos al delincuente Alberto Kenya Fujimori, entre los que se encontraría el ex reo Víctor Joy Way. Según da cuenta el Informe Final de la Comisión Investigadora sobre Delitos Económicos y Financieros cometidos entre 1990-2001, presidida por el extinto ex congresista Javier Diez Canseco Cisneros.

Durante todo este tiempo, la corrupta empresa estatal minera china Shougang luego de la “caída” de la dictadura fujimontesinista, aprendería a desarrollar una “tarea” de injerencia política intensa, a nivel local y nacional, captando cuadros burocráticos y personal técnico estatal a todo nivel para canalizar la “protección” necesaria que requería, continuando así, con su “modelo empresarial minero” sujeto a los planes estratégicos de su Estado, y dentro de una visión geopolítica y geoeconómica articulada con los lineamientos centrales de la política exterior de crecimiento económico chino que postergan y atentan contra los grandes intereses de nuestra nación, imponiendo una “política empresarial” de extra territorialidad en el marco de la “Ley General de Minería” bajo el argumento jurídico de “concesión minera”, que no es más que la pérdida de soberanía de nuestro país ante la debilidad de los gobiernos de turno de no hacer respetar el sentido histórico del Estado peruano”.

            (….)

“Por otra parte y siguiendo el mismo esquema, en la última década y al término de la dictadura fujimontesinista, Shougang también iniciaría la captación de “cuadros políticos y mediáticos” locales, provinciales, regionales y nacionales, sometiéndolos a su servicio como “voceros promotores” de sus propuestas empresariales contra la población de Marcona, las que se camuflarían en argumentaciones discursivas y legales que hábilmente fueron socializadas en sus “medios aliados” generando confusión.

            De donde no nos parece nada extraño que los chinos ya metidos en “Las Bambas” -como en Marcona- estén realizando toda clase de acciones truculentas, mezquinas y corruptas contando con la complicidad de los funcionarios limeños. Sobre este su proceder los diarios del extranjero, no los limeños, informan lo siguiente:

“El Comité Central de Lucha de las provincias de Cotabambas y Grau (Apurímac) empezaron el pasado viernes un paro indefinido contra MMG —compañía china a cargo del proyecto Las Bambas, el más grande del país, y que debe producir 400,000 toneladas de cobre a partir de 2016—, para protestar por una modificación en el estudio del impacto ambiental de la extracción. La policía reprimió el pasado lunes las movilizaciones y el enfrentamiento se saldó con la muerte de cuatro manifestantes y 22 heridos: 16 civiles y ocho agentes.

El lunes se registró un nuevo episodio de violencia, cuando la policía intentó reducir a unos 300 manifestantes, que se encontraban cerca del campamento minero, con bombas lacrimógenas y disparos. El gobernador regional del departamento de Apurímac, Wilber Saavedra[i], pidió además que una comisión de alto nivel del Gobierno viaje al lugar”.

Cuando la empresa MMG compró Las Bambas a la compañía suiza Xtrata, modificó el estudio de impacto ambiental

Las organizaciones locales aseguran que intentaron dialogar con los representantes de MMG y del Ministerio de Energía y Minas para que les explicaran las modificaciones, pero sin éxito. Sin embargo, un comunicado difundido por la empresa la noche del lunes afirma que ha actuado “conforme a la ley y exhorta a recuperar la paz en la zona”. Según estas organizaciones, la empresa cambió los parámetros ambientales “sin respetar los procedimientos de participación ciudadana y el derecho a la información”.

            El cambio, realizado por MMG al comprar el proyecto a la compañía suiza Xstrata, anula la construcción de un mineroducto subterráneo para trasladar los materiales extraídos. E introduce además la construcción de un almacén de concentrados de alto potencial contaminante, y el transporte de las sustancias mediante camiones. La concesión minera, de 35.000 hectáreas, se encuentra en una cabecera de cuenca, lo que haría aún más peligroso un posible vertido tóxico”. (El País de España 29-09-2015)
 
Lo que ha pasado en este caso, es que MMG y los otros grandes proyectos  mineros en contubernio con los gobernantes limeños, en mayo de 2013, aprobaron un Decreto Supremo que permite a las empresas mineras que sus Estudios de Impacto Ambiental aprobados (EIA) se desarrollen sin informar a la población y  sin necesidad de modificar el EIA que ya tienen aprobado, hagan los cambios que les de la gana. Lo que extrañan los cotabambinos es que la ex Xstrata de los suizos, si respetó la participación de la población afectada.

Sobre la base de esta golloría limeña, los chinos han modificado significativamente el Estudio de Impacto Ambientas, y con ello la propia orientación ambientalista del proyecto de explotación en cinco aspectos centrales:

a)      Ya no se construirá el mineroducto subterráneo de 200 kilómetros para trasladar los metales extraídos a la planta de fundición de Tintaya;
b)      Como ya no va a existir el mineroducto, se construirá en la zona un almacén para millones de toneladas de concentrados con alto poder contaminante; y
c)      Como ya no existirá el mineroducto, entonces los minerales extraídos se trasladarán en camiones, que con sus millones de viajes de ida y vuelta a Tintaya, contaminarán la zona en todo su recorrido.
d)   Cambiaron  con solo la presentación de un informe técnico la ubicación de la planta de tratamiento de molibdeno convenida con la población; y
e)   Del mismo modo, crearon sin en conocimiento de la población una planta de filtros.

Cuando la población exigió a la empresa las explicaciones del caso, ésta conjuntamente con sus socios limeños, no les dieron ninguna razón y cuando la población se unió para formular estos legítimos reclamos, como siempre respondieron con represión, sangre y muerte.

Y para que esta salvaje represión tenga visos de legalidad, también como siempre respondieron expidiendo el Decreto Supremo Nº 068-2015-PCM, que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las  provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco, a pedido del Director de la Policía Nacional del Perú, suspendiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Haz clic aquí para ver el Decreto Supremo: DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA
 
En vista de esto, nosotros los apurimeños nos preguntamos ¿qué tienen que ver las provincias de Andahuaylas y Chincheros en este asunto, si ni siquiera limitan con las provincias de Cotabamas y Grau, ni mucho menos con Chumbivilcas y Espinar de la región Cusco. Lo que pasa es que los peruanos, desde siempre estamos siendo gobernados por unos incapaces, y gracias a esta zopenca ignorancia los ciudadanos de Andahuaylas y Chincheros por espacio de 30 días no tendrán derecho a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y de tránsito.

Lo más seguro es que los chinitos se saldrán con su gusto porque sus socios limeños les apoyarán, matando a todos los campesinos que haga falta con las armas de todos los peruanos, y reprimiéndolos con las leyes y los actos de gobierno: "Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley", decía el Mariscal Benavides. Y mientras tanto los comuneros apresados pasaran por unos juicios increíblemente lentos y amañados y sufrirán las condenas que según los interesados servirán de ejemplo a todos los “indios de m….”, y el país seguirá repitiendo una vez más su centenaria historia del “guano” de donde resultará una nueva casta de millonarios gobernantes ladrones y corruptos.

Los metales de las Bambas se irán a la China para que esta pueda recorrer sin tropiezos su ambición de convertirse en la primera potencia mundial.

         Después de esto y de lo que vendrá en los próximos 20 años, nos preguntamos: ¿No hubiera sido mejor seguir manteniéndonos en estas tierras, con nuestra tecnología, costumbres y cultura andina y seguir viviendo otros diez mil años, sin necesidad de que vengan elementos extraños a matarnos, encarcelarnos y envenenarnos  a todos?




[i] Wilber Saavedra, en otros medios Wilber Ruiz, tan poco perfil tienen nuestros gobernantes que en Lima o el exterior ni los conocen y por eso hasta les cambian sus nombres. (Este pie de página es nuestro).

martes, 22 de septiembre de 2015

LOS NUEVOS “CENTROS POBLADOS COMUNALES”


            Sobre el desplazamiento de seres humanos que produjo la “guerra sucia” de subversión y contra subversión, que algunos llaman eufemísticamente: “problemas político sociales”, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pronunció así:

“1.9. LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
1.9.1. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO
1.9.1.1. Consideraciones generales

El resultado cuantitativamente mayor de la violencia, en cuanto afectó a varios centenares de miles de personas, fue el desplazamiento interno. No existen estimados absolutamente fiables, pero la mejor aproximación permite suponer que alrededor de medio millón de personas abandonaron sus localidades y emprendieron la búsqueda de refugio por temor a ser víctimas directas de la violencia. Quechuahablantes en su gran mayoría, los desplazados buscaron refugio en las ciudades, creando en muy poco tiempo nuevas poblaciones marginales alrededor de los polos urbanos. Es imposible considerar el costo histórico de este fenómeno, que contribuyó a que zonas muy agrestes de nuestra geografía quedaran despobladas, afectando gravemente el patrón de ocupación del territorio andino. Pese a su magnitud, este fenómeno estuvo signado por el silencio y la relativa invisibilidad, y no fue asumido por las representaciones políticas, el Estado y gran parte de la sociedad nacional, hasta una etapa muy tardía del conflicto.
(…..)
“La única manera de permanecer fuera del conflicto era, aparentemente, huir de la zona en conflicto, salvando la vida con el alto costo de perder tierras, bienes y relaciones. Los que se quedaron debieron aceptar la militarización de su vida cotidiana. Esta es una de las mayores secuelas generada por el conflicto armado interno, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad: existen desconfianzas entre quienes se fueron y quienes se quedaron, disputas y temores suelen acompañar el retorno de quienes deciden volver a sus comunidades originales.”

Acabado este duro conflicto. En octubre de 1993 a través del Decreto Supremo Nº 073-93-PCM, se creó el Proyecto de Apoyo a la Repoblación – PAR, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Desarrollo  (INADE) del Ministerio de la Presidencia. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 831 de julio de 1996, este proyecto pasó al Ministerio de la Presidencia (MIPRE) bajo la denominación de Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación – PAR.

Como todo lo que se hace en este Perú leguleyo, mediante Decreto Legislativo Nº 866, se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano – PROMUDEH, que luego fue  modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 de noviembre de 1996, mediante el cual se incorporó en ese nuevo Ministerio, este mismo programa pero como un Organismo Público Descentralizado como el nombre de “PROGRAMA DE APOYO AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS DE EMERGENCIA – PAR”, cuya supuesta finalidad fue formular y ejecutar políticas, asi como dictar normas y desarrollar programas orientados a la reparación de zonas y poblaciones afectadas por la Violencia Política, pero poco de esa ambiciosa aspiración burocrática del centralismo limeño se vio en Apurímac.


            Acabada la "guerra sucia", con o sin esos proyectos y programas de por medio, el retorno de los apurimeños desplazados por aquella maldita violencia, fue más bien una visita a sus pueblos desde el lugar dónde se afincaron a lo largo de la década de los ochenta y noventa, para sembrar sus tierras, atender las necesidades de los familiares que soportaron en la comunidad la subversión y contra subversión, y en muchos casos para “vender sus parcelas” o terrenos urbanos dentro de los centros poblados comunales. Casi ninguno volvió para quedarse.

            Incluso en Abancay se da un curioso fenómeno que surgió como resultado de ese desplazamiento masivo de personas, pues se triangula entre el sitio de refugio, la comunidad y la ciudad, para atender la educación superior de los hijos, así:

a)      Los hijos de los desplazados se educan en las universidades de Abancay, aprovechando que alguno o varios de sus familiares, por aquellos tiempos difíciles, construyeron una casa-habitación en su periferia, y porque el pago de la pensión universitaria es bastante cómoda.
b)      Desde Lima, Ica, etc. se solventa el pago de la universidad, así como el pago de los servicios básicos de la vivienda, los libros, útiles, vestimenta y otras necesidades puntuales de los estudiantes; y
c)      Desde la comunidad se atiende su alimentación con los productos agrícolas que se siembran en sus tierras, o las crianzas que se realizan.

¿Pueden crearse nuevos centros poblados comunales sobre las parcelas familiares de los comuneros?

Debido a la “fiebre de los metales” que en los últimos años se ha desatado en todo el ámbito de la Región Apurímac, se han aparecido miles de comuneros desplazados y quizás desocupados en los lugares donde se refugiaron, para dedicarse a la minería ilegal en primer lugar, luego si hay suerte a la minería artesanal y con un poco más de fortuna a la pequeña minería formal, pero de ningún modo han llegado para dedicarse a la agricultura y ganadería en las parcelas familiares que mantienen. "Eso no da ni para comer", dicen.

En muchas de las comunidades estos recién allegados están presionando a la Directiva Comunal para la fundación de nuevos centros poblados comunales con el único e interesado objetivo de construirse una vivienda.

Muchas veces bajo sus engaños o sobornos, los directivos han aceptado que estos nuevos asentamientos humanos se levanten en alguna de las “pampitas” que usufructúan desde siempre algunas humildes familias comuneras, sembrando los productos agrarios de los cuales depende su subsistencia, bajo el supuesto: “Que dentro de la autonomía comunal, la Asamblea General, puede hacer lo que le venga en gana dentro del territorio comunal”.

Lo cierto es que en ninguno de sus mandatos la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas o sus Reglamentos faculta a las Directivas Comunales o a la Asamblea General, perjudicar a ninguno de los comuneros; todo lo contrario, pues su artículo 3º[1] fomenta la igualdad, la solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre los comuneros.

¿Dónde pueden crearse los nuevos centros poblados comunales?

            Los nuevos centros poblados comunales deben crearse en tierras de libre disponibilidad de la comunidad, es decir en tierras que no sean usufructuadas por ningún comunero y preferentemente en tierras eriazas o incultas.

Incluso se pueden crear en parcelas abandonadas por los comuneros,  siempre y cuando la comunidad los haya revertido a su dominio. 

¿Pero si para la creación del nuevo Centro Poblado Comunal, se necesitaría  la parcela familiar de un comunero calificado, qué debe hacerse?

            En primer lugar se debe negociar con el comunero usufructuario ofreciéndole la reposición de su parcela con terrenos que se encuentren dentro del dominio comunal, por supuesto siempre y cuando las tierras ofrecidas en reposición, le sean útiles para cubrir sus necesidades.

También, puede proponérsele  un justiprecio por las mejoras introducidas en la parcela afectada, así como por la indemnización de lucro cesante. Este pago debe realizarse en efectivo y a cuenta de todos los futuros beneficiarios de los lotes que resulten de esta urbanización.

Estas negociaciones deben constar en un documento de Transferencia de Posesión Familiar Inmobiliaria y Mejoras, otorgado ante el Juez de Paz de la Comunidad o del lugar, y suscrito por el Presidente de la Comunidad y el comunero afectado, sin perjuicio de considerar a este último como uno de los beneficiarios de la lotización.

¿Qué pasaría si los comuneros deciden invadir la parcela familiar de un comunero calificado, para crear un nuevo centro poblado comunal?

            En este caso se estaría consumando la comisión del delito de Usurpación[2]  de posesión familiar y el comunero afectado, tiene no solo el derecho sino la obligación, de denunciar este delito ante la Policía o el Ministerio Público, en contra de los cabecillas de la invasión y los que resulten responsables.

¿Cuáles son los pasos para constituir un Centro Poblado Comunal?   

1.- Luego de ubicado el terreno, que de preferencia debe ser un terreno eriazo o inculto, la Asamblea General de la Comunidad deberá reunirse en Asamblea General Extraordinaria con la siguiente agenda: 01) Aprobar la creación de un Centro Poblado Comunal, señalando las características del terreno (Denominación, ubicación, linderos y área aproximada); 02) Deberá autorizar la constitución de una Asociación de Vivienda[3], como persona jurídica debidamente registrada en la SUNARP, quien se encargará del proceso de urbanización, adjudicación de lotes, instalación de servicios básicos; 03) Deberá aprobar la donación de toda la extensión del terreno que afectará el centro poblado comunal a la Asociación de Vivienda.
2.- Por su parte la Asociación de Vivienda deberá llevar adelante las acciones de levantamiento de plano de urbanización (plaza mayor, manzanas, avenidas, calles y pasajes según la configuración del terreno, así como áreas verdes y recreativas, cuidando con reservar lotes para el funcionamiento de la iglesia, local comunal, la agencia agraria, el Juzgado de Paz, la Gobernatura, el Centro de Salud, los centros educativos, mercado de Abastos, campo ferial, cementerio, camal y otros necesarios). También se debe prever un lugar destinado a la recolección de residuos sólidos.
3.- La  Asociación de Vivienda deberá formular los planos de agua potable, desagüe y alumbrado público del nuevo centro poblado comunal.
4.- Luego de ello, la comunidad y la Asociación de Vivienda deberá llevar estos planos a la Municipalidad Distrital para que de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Gobierno Municipales, los apruebe y bajo este reconocimiento oficial, disponer se prevea en el presupuesto municipal los recursos suficientes para la formulación de los expedientes técnicos destinados a proveer los servicios públicos y otros que la municipalidad puede otorgar.
5.- Finalmente la Asociación de Vivienda, deberá realizar el sorteo de los lotes, luego otorgar los títulos de propiedad sobre los mismos con la condición de que si el comunero beneficio no construye su casa-habitación en el plazo de tres años, el lote revertirá a favor de la Asociación para su adjudicación a otro comunero.





[1] Artículo 3.- Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros;
b) Defensa de los intereses comunes;
c) Participación plena en la vida comunal;
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y,
e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.
[2]"Artículo 202. Usurpación
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
     1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
     2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
     3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
     4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
     La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes."
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
     La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
     1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
     2. Con la intervención de dos o más personas.
     3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
     4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
     5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
     6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
     7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
     8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
     9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
     10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
[3] Estamos considerando que una tarea enorme como es la creación de un nuevo asentamiento humano comunal, no podría hacerlo la Directiva Comunal, porque el logro de esta acción abarca muchos años y está excede las funciones de la misma. De otra parte, es importante considerar que los lotes urbanos que deben adjudicarse a los comuneros beneficiarios, deben ser a título de propiedad privada y resulta casi imposible que la comunidad pueda independizar parcelas urbanas de 200 o 300 metros cuadrados o todos y cada uno de sus habitantes, de modo que resulta más viable constituir una Asociación de vivienda, que sin dejar de ser parte de la institucionalidad comunal, reciba en donación las tierras a urbanizar y luego esta las adjudique a los comuneros.