3.-
AUTONOMÍA EN EL USO Y LA LIBRE DISPOSICIÓN DE SUS TIERRAS.
Respecto del
uso de tierras comunales esta ha sido desarrollada por lo siguientes dispositivos
legales:
1.
El inciso b) del artículo
4º de la Ley General de Comunidades Campesinas al señalar que las Comunidades
Campesinas son competentes para: “b) Regular el acceso al uso de la tierra y
otros recursos por parte de sus miembros.
2.
Concordante con lo
dispuesto por el inciso f) del artículo 47º del Reglamento de la Ley General de
Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, que señala: “Artículo
47º.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en el
Artículo 18 de la Ley General de Comunidades Campesinas, las siguientes: (….)
f. Determinar el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o
mixta”.
3.
De otro lado sobre este
mismo punto el artículo 8º del misma ley señala “Artículo 8º.- Las Comunidades
Campesinas pueden ceder el uso de sus tierras a favor de sus unidades de
producción empresarial, manteniendo la integridad territorial comunal”.
4.
De otra parte,
prohibiendo el acaparamiento de las tierras comunales el artículo 11º de esta
misma ley ordena el levantamiento por parte de los Directivos Comunales de un
Padrón de Uso de tierras y reitera la existencia de un régimen de uso de
tierras comunales, veamos: “Artículo 11º.- Está prohibido el
acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada Comunidad lleva un padrón
de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios……..
Cada Comunidad Campesina determina el régimen de uso de sus tierras, en forma
comunal, familiar o mixta.”. Veamos de qué se trata este régimen:
-
Familiar.- Son las tierras comunales
explotadas en parcelas familiares: chacras, parcelas, etc., cuya producción es
aprovechada directamente por el comunero y su familia.
-
Comunal, Son las tierras explotadas
en unidades de producción comunal a través de empresas comunales.
-
Mixta.- Se trata del uso de tierras
en las dos modalidades, es decir, la explotación comunal y la distribución
directa de la producción entre las familias asociadas.
Respecto de la
libre disposición de las tierras comunales esta ha sido desarrollada por lo
siguientes dispositivos legales:
1.
Por el artículo 11º de la Ley
Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en
el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y
Nativas, que señala: “Artículo 11°.- Para disponer, gravar,
arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra
o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme
de no menos de los Dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
2.
El artículo anterior amplió
la excepción prevista en el artículo 7º de la Ley General de Comunidades
Campesinas de 1,987 que señala: “…Por excepción podrán ser enajenadas,
previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la
Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal
finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de
la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.” Artículo 8.- Las Comunidades Campesinas pueden
ceder el uso de sus tierras a favor de sus unidades de producción empresarial,
manteniendo la integridad territorial comunal.
Con relación a la propiedad y
tenencia del territorio de los pueblos indígenas, en el Perú Comunidades
Campesinas, el artículo 14º del Convenio
OIT Nº 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, recomienda:
“Artículo 14
- Deberá reconocerse a los
pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados,
deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por
ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá
prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de
los agricultores itinerantes.
- Los gobiernos deberán tomar
las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los
pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
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