¿JUSTICIA COMUNERA?
Aun cuando el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, establece:
"Las
autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que
no violen los derechos fundamentales de las personas. La ley establece las
formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y
con las demás instancias del Poder Judicial".
Si temamos en cuenta que Jurisdicción, proviene de la expresión
latina iuris dictio que significa
“decir el Derecho” y alude a la función que asume el Estado, a través de los
jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los
casos concretos que se les presentan. En este sentido Función Jurisdiccional, consiste en aplicar el derecho y hacer
cumplir las sentencias dictadas.
En consecuencia este mandato
constitucional señala los elementos básicos para la configuración de la
Jurisdicción especial comunal, y así los ha entendido y ratificado el artículo 1º
de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, que expresamente señala:
“Artículo 1.- Personalidad jurídica.-
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas
Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden
establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones
jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la
solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial
conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la
seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos
reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se
aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.”
Concordante con la finalidad que le señala el Reglamento de la Ley
de Rondas Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 25-2003-JUS, que
expresamente señala:
“Artículo 3.- Finalidad de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal
La
Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo,
la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito
territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y
a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de
conciliación extrajudicial.
Las
Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas,
colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.”
Pero
en ninguna parte de estos dispositivos se señala quién o quiénes son las
autoridades que ejercen la función jurisdiccional efectiva dentro de la comunidad, porque las Rondas
Campesinas solo pueden:
1.
Apoyar el ejercicio de
funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas;
2.
Colaborar en la solución de
conflictos;
3.
Realizar funciones de
conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley;
4.
Realizar funciones relativas
a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial (Policía).
5.
Contribuir al desarrollo de la comunidad;
6. Contribuir con la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial.
Pero en buena cuenta no existe la justicia comunera, sino una norma y su reglamento que permiten que dentro de la comunidad exista un organismos (Ronda Campesina) que vela por la paz y armonía social entre los comuneros, Nada más.
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