2.-
AUTONOMÍA EN EL TRABAJO COMUNAL-
Esta actividad ha
sido definida por el artículo 22º de la Ley General de Comunidades Campesinas
cuando señala: “El trabajo que los comuneros aportan con su libre consentimiento, en
beneficio de la Comunidad, se considera como la unión de esfuerzos dirigidos al
logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto, no genera necesariamente
retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo.” Como
compensación de este trabajo, los comuneros tienen derecho a usufructuar en
parcelas comunales el territorio comunal, así como los pastos naturales para la
actividad pecuaria y otros recursos naturales como leña, agregados, arcilla, paja, etc.; y, de existir, acceder a los servicios que esta pudiera
prestar.
Sobre este punto el
inciso i) del artículo 28º de la Ley General de Comunidades Campesinas señala:
“Articulo
28º.- “Son obligaciones de los comuneros calificado: (….) i.
Cumplir con las faenas y demás trabajos establecidos por los usos y costumbres
de la Comunidad;” y para aclarar que esta obligación se extiende a los
comuneros no calificados en el inciso b) del artículo 29º del mismo texto
legal, se dispone: “Artículo 29.- Son obligaciones de los comuneros que no tengan la
condición de comunero calificado: (….) b. Abonar a la Comunidad la retribución
que les corresponda por el uso de los bienes y servicios comunales, cumplir con
las faenas, cargos, obligaciones y demás trabajos establecidos por los usos y
costumbres de la Comunidad;”
Dentro de este concepto legal, la gran mayoría de las Comunidades
Campesinas de la han establecido como trabajo comunal las siguientes
actividades:
a)
Trabajo Comunal: Considerado como la
unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la Comunidad,
en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e
interés general de la Comunidad y/o de sus Empresas Comunales. Llamado también
Faena Comunal, no genera retribución salarial y no es objeto de un contrato de
trabajo.
Los
requerimientos, oportunidad, intensidad, condiciones y beneficios a cambio de
la faena o trabajo comunal, son determinados por la Asamblea General, u órgano
homologo a nivel de Anexo, teniendo en cuenta los usos y costumbres comunales.
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