martes, 26 de noviembre de 2013

LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS III


2.- AUTONOMÍA EN EL TRABAJO COMUNAL-

Esta actividad ha sido definida por el artículo 22º de la Ley General de Comunidades Campesinas cuando señala: “El trabajo que los comuneros aportan con su libre consentimiento, en beneficio de la Comunidad, se considera como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto, no genera necesariamente retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo.” Como compensación de este trabajo, los comuneros tienen derecho a usufructuar en parcelas comunales el territorio comunal, así como los pastos naturales para la actividad pecuaria y otros recursos naturales como leña, agregados, arcilla, paja, etc.; y, de existir, acceder a los servicios que esta pudiera prestar.

Sobre este punto el inciso i) del artículo 28º de la Ley General de Comunidades Campesinas señala: “Articulo 28º.- “Son obligaciones de los comuneros calificado: (….) i. Cumplir con las faenas y demás trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;” y para aclarar que esta obligación se extiende a los comuneros no calificados en el inciso b) del artículo 29º del mismo texto legal, se dispone: “Artículo 29.- Son obligaciones de los comuneros que no tengan la condición de comunero calificado: (….) b. Abonar a la Comunidad la retribución que les corresponda por el uso de los bienes y servicios comunales, cumplir con las faenas, cargos, obligaciones y demás trabajos establecidos por los usos y costumbres de la Comunidad;”

Dentro de este concepto legal, la gran mayoría de las Comunidades Campesinas de la han establecido como trabajo comunal las siguientes actividades:

a)      Trabajo Comunal: Considerado como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la Comunidad, en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interés general de la Comunidad y/o de sus Empresas Comunales. Llamado también Faena Comunal, no genera retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo. 

Los requerimientos, oportunidad, intensidad, condiciones y beneficios a cambio de la faena o trabajo comunal, son determinados por la Asamblea General, u órgano homologo a nivel de Anexo, teniendo en cuenta los usos y costumbres comunales.
 
Trabajo Familiar: Es aquel trabajo que el comunero realiza en su parcela o en la de otros comuneros bajo prestaciones de ayuda solidaria y reciproca como el Ayni y la Minka; es también aquel que se cumple sin relación de dependencia, al ejecutar una actividad o en la práctica de una profesión u oficio.

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