martes, 26 de noviembre de 2013

AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS I


LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

 AUTONOMÍA

(Del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena. Se opone a heteronomía. También se ha definido como la condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno:

LA AUTONOMÍA COMUNAL

La autonomía comunal se traduce en la independencia que tienen las Comunidades Campesinas del poder político o administrativo, sea este nacional, regional o local, de modo que los comuneros calificados controlan de forma directa mediante elecciones comunales para elegir a los diferentes órganos de gobierno (Directivas Comunal, Comités Especializados, Rondas Campesinas, Comité Electoral. etc.) la organización de la institucionalidad comunal, el trabajo comunal y el uso y libre disposición de su territorio, entendiéndose a este ultima como una propiedad colectiva donde ninguna persona o individuo puede disponer a su libre albedrío.  

En los tiempos que corren, lo que corresponde a la Comunidad Campesina es conservar su autonomía e identidad cultura siendo conscientes de que la sociedad nacional toda siempre está en constante cambio y construcción, y por lo tanto, mantenerse conectados a estos.

El segundo parágrafo del artículo 89º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que las Comunidades Campesinas: “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.” Esta norma constitucional fue desarrollad por el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en la siguiente medida: 

“Artículo 1º.- Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

En consecuencia el Estado:

a)      Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas;

b)      Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono;

c)      Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multinacionales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,

d)      Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.”

Sobre este punto el artículo 7º y 8º del Convenio OIT Nº 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, obliga lo siguiente:

“Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8

1.       Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2.       Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3.       La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.” 

De modo que existe:

viernes, 19 de octubre de 2012

TEXTO LEÍDO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN AMÉRICA

 
Les adjunto el Texto leído por los conquistadores españoles en América a los Pueblos Originarios.
El texto les era leído en castellano. Si los Pueblos Originarios no aceptaban su sumisión a la Corona de España y su conversión al Cristianismo, el conquistador quedaba autorizado someterlos por la fuerza, bajo el régimen de la "guerra justa". El documento ha sido tomado de Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de América, pp. 53 – 55.
REQUERIMIENTO
De parte de Su Majestad Don N. Rey de Castilla, etc., yo N., su criado, mensajero y capitán, vos notifico y hago saber como mejor puedo que Dios Nuestro Señor, uno y eterno, creó el cielo y la tierra, y un hombre y una mujer, de quién nosotros y vosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes procreados y todos los que después de nosotros vinieren; más por la muchedumbre de generación que de éstos nos ha procedido desde cinco mil y más años que ha que el mundo fue creado, fue necesario que los unos hombres fuesen por una parte y los otros por otra, y se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podían sustentar e conservar.
De todas estas gentes Dios Nuestro Señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo el linaje humano, dondequiera que los hombres viviesen y estuviesen, y en cualquier ley, secta o creencia, y diole a todo el mundo por su señorío y jurisdicción.
Y como quiera que le mandó que pusiese su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo y juzgar y gobernar todas las gentes: cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia que fuesen. A éste llamaron Papa, que quiere decir admirable mayor padre y guardador, porque es padre y gobernador de todos los hombres. A este San Pedro obedecieron, y tomaron posesión Rey y superior del universo [sic] los que en aquel tiempo vivían; y asimismo han tenido a todos los otros que después de él fueron al Pontificado elegidos; así se ha continuado hasta ahora y se continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los Pontífices pasados que en lugar de éste sucedió en aquella silla e dignidad que he dicho, como señor del mundo, hizo donación de estas islas y tierra firme del mar Océano a los católicos Reyes de España, que entonces eran Don Fernando y Doña Isabel, de gloriosa memoria, y sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que en ellos hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, según dicho es, que podéis ver si quisiereis. Así que su majestad es rey y señor de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación, y como a tal rey y señor, algunas islas más y casi todas a quienes esto ha sido notificado, han recibido a Su Majestad y le han obedecido y servido, y sirven, como súbditos lo deben hacer.
Y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego sin ninguna dilación, como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y recibieron los varones religiosos que les enviaba para que les predicasen y enseñasen nuestra Fe; y todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premio ni condición alguna, se tornaron cristianos y lo son; y Su Majestad los recibió alegre y benignamente, y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos: y vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo.
Por ende, como mejor puedo, vos ruego y requiero que entendáis bien esto que os he dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuese justo, y reconozcáis a la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al sumo pontífice llamado papa en su nombre, y a Su Majestad en su lugar, como superior y señor y rey de las islas y tierra firme, por virtud de la dicha donación, y consintáis que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho.
Si así lo hiciereis, haréis bien, y aquello que sois tenidos y obligados, y Su Majestad, y yo en su nombre, vos recibirán con todo amor y caridad, y vos dejarán vuestras mujeres e hijos libres sin servidumbre, para que de ellas y de vosotros hagáis libremente todo lo que quisiereis y por bien tuviereis; y no vos compelerá a que os tornéis cristianos, salvo si vosotros, informados de la verdad os quisiereis convertir a la santa fe católica, como lo han hecho casi todos los vecinos de las otras islas; y a más de esto Su Majestad vos dará muchos privilegios y excepciones y os hará muchas mercedes.
Si no lo hiciereis, o en ello dilación maliciosamente pusiereis, certifícoos que con la ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas las partes y manera que yo pudiere, y os sujetaré al yugo y obediencia de la Iglesia y de Su Majestad, y tomaré vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos, y como tales los venderé y dispondré de ellos como Su Majestad mandare, y os tomaré vuestros bienes y os haré todos los males y daños que pudiere, como a vasallo que no obedece ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen; y protesto que las muertes y daños que de ella se recrecieren sea a vuestra culpa, y no de Su Majestad, ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de cómo os lo digo y requiero, pido al presente escribano que me lo dé por testimonio signado.“

CONFLICTOS SOBRE TENENCIA DE TIERRAS COMUNALES


A)    Conflictos Inter-comunales.
 
·  La desinformación y desconocimiento por parte de los directivos comunales  de las normas legales referentes al procedimiento administrativo de titulación, da lugar a planteamientos y decisiones equivocadas en materia de tierras que generan conflictos con sus colindantes.
·  El desconocimiento  deliberado de las actas de colindancia suscritas por las anteriores Directivas Comunales dentro del procedimiento de titulación de sus Comunidades o, dentro del procedimiento de titulación de las comunidades colindantes, en muchos casos es motivo para que algunos nuevos directivos supongan que tienen la oportunidad de solicitar una nueva demarcación territorial que incluya territorios de la comunidades vecinas ya deslindadas, sin respetar la suscripción documentos anteriores que generaron un título de propiedad definitivo e inscrito en los Registros Públicos .
·  El avance en la prestación de servicios públicos básicos: educación, salud y transportes,  sumados al empuje de la actividad minera y a los problemas intra y extra comunales, en muchas ocasiones han dado lugar a que se aliente dentro de los anexos la posibilidad de convertirse en una nueva comunidad autónoma e independiente de la Comunidad Madre a través de un procedimiento de escisión en lo que concierne a la persona jurídica y de desmembramiento en lo concerniente al territorio comunal. El alcance de este fenómeno comprende al 60% de las actuales comunidades y su gran demanda ante la administración regional esta alentada principalmente por el auge de la actividad minera y en muchos casos son auspiciados por los titulares de concesiones mineras ubicados dentro del territorio de estos anexos.
·  El hecho de que la mayor parte de los procedimientos de titulación del territorio de las Comunidades Campesinas de Apurímac se hayan realizado en la década de los 80’ y 90’, tiempos de los graves problemas político sociales que afrontó el país y especialmente la región, no ha permitido fijar físicamente y sobre el terreno, los linderos que separan las Comunidades Campesinas a través de la colocación de hitos, mojones, cercos de mampostería o cercos vivos, lo que a la fecha se traduce en graves enfrentamientos entre las Comunidades Campesinas y entre estas con sus colindantes particulares. Para el caso de Apurímac, se precisa crear, vía legislación regional, un mecanismo administrativo prejudicial, que culmine en un acuerdo de partes para definir estos linderos; en caso contrario debería recomendarse a las partes en controversia  iniciar los procesos judiciales de deslinde.
·  En el transcurso del saneamiento territorial, también surgen controversias con los colindantes individuales, coherederos  o societarios que con títulos saneados o no, exigen el respeto a sus propiedades privadas, originándose mayores problemas en los casos en que existe el uso de los pastos naturales del predio en controversia. En los últimos tiempos este hecho se agrava si es que dentro de las tierras controvertidas existen yacimientos mineros. Este también es un problema  que tiene su origen en la falta de un deslinde cabal.
B)     Conflictos Intra-comunales
·  La presión social al interior de la comunidad por las limitadas áreas de cultivo, el crecimiento de la población comunera, el retorno de los desplazados por la violencia, los problemas de "sucesión", el surgimiento casi espontáneo y afiebrado de la actividad minera creando un “mercado de tierras dentro de la comunidad”, etc. a la fecha han rebasado las posibilidades de arbitraje y solución que tenían los directivos comunales y la Asamblea General, por lo que estas controversias se han trasladado con mayor frecuencia a los fueros judiciales. Urge pues diseñar y aprobar desde el Congreso de República amparado en el reconocimiento de la Constitución Política de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país, una ley que les permita impartir justicia en esta materia.
·  A este problema se ha sumado la promulgación de la Ley 26505 y más aun la promulgación de Decreto Legislativo Nº 1064,  (hoy derogada) que ha generado gra interés en los comuneros pertenecientes a los grupos de poder y temores en la mayor parte de los comuneros apurimeños, pues estas leyes ha supuesto para el comunero la posibilidad de la devolución de tierras afectadas y adjudicadas dentro del Proceso de Reforma Agraria a sus anteriores propietarios; sumándose a esta amenaza,  la posible disolución de las Comunidades Campesinas al proponerse desde la actual Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac como una de sus metas, la parcelación compulsiva del territorio de las Comunidades Campesinas. Este planteamiento es alentado por algunos comuneros retornantes que esperan se plasmen en la comunidad las formas de la legislación costeña sobre parcelación de tierras comunales, que les permita luego negociar sus “adjudicaciones privadas” con los titulares de concesiones mineras.
·  El surgimiento de “hacendados” dentro del territorio y la organización comunal que va en paralelo al auge de la actividad minera en las mismas, quienes recurriendo a caducos y obsoletos documentos que ellos califican como “títulos de propiedad” de sus ancestros o a testamentos sin valor legal alguno, pretenden hacer valer supuestos derechos de propiedad dentro del territorio de las Comunidades Campesinas debidamente tituladas, con el único propósito de obtener ganancia con la venta de estas tierras a las empresas mineras.
·         Esta problemática intracomunal, se agrava aún más por la inexistencia de:
-   Un Libro Padrón Comunal donde se registren los comuneros calificados previa autorización de la Asamblea General, a la fecha las comunidades solo llevan un listado de comuneros;
-   Un Padrón de Usos de Tierras,  donde se consignen todas y cada una de las parcelas familiares que conduce cada familia comunera, el número del ganado de cría cada comunero dentro del territorio comunal;
-   La casi inexistencia de Estatutos moderno, donde se fijen, entre otros, los derechos y obligaciones de los comuneros respecto del usos de las tierras comunales,  y los mecanismos comunales para solucionar las controversias sobre tenencia de tierras comunales.

jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES XI


9. Escrutinio General y proclamación de la nueva Directiva Comunal

El  Comité  Electoral, recibida(s) el (las) acta(s) de escrutinio de la(s) Mesa(s) de Sufragio y de darse el caso, las impugnaciones, procederá a resolver éstas  últimas y a realizar el escrutinio general, en acto público con presencia de los personeros de las listas que lo deseen.

            El Comité Electoral levantará el Acta Electoral sobre el escrutinio general de la elección de la Directiva Comunal, declarando ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría de votos válidos, luego procederá a determinar, de la lista que quedaron en segundo lugar en las elecciones, y a la persona que constituirá la representación de la minoría en la nueva Directiva Comunal.

            El representante de la minoría ocupara el cargo de Fiscal electo y recaerá en la persona que en la lista que ocupó el segundo lugar haya postulado para dicho cargo.

Acto seguido el Comité Electoral procederá a la proclamación de los nuevos miembros de la Directiva Comunal.

En caso que el Comité Electoral, declare la nulidad de las elecciones y existiera apelación a la misma, esta será resuelta en Asamblea General Extraordinaria para que resuelva el caso. De confirmarse la nulidad, la misma Asamblea General fijará la fecha para llevar a cabo un nuevo proceso electoral, el que se deberá realizar dentro de los treinta (30) días de efectuada la referida Asamblea.

De declararse fundada la apelación, con el voto conforme de la mitad más uno de los asistentes, la Asamblea General revocará la nulidad declarada por el Comité Electoral, en cuyo caso el Comité Electoral proseguirá el proceso electoral.

10. Elaboración de las Declaraciones Juradas

Proclamada la Directiva Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal en ejercicio, suscribirá la Declaración Jurada sobre la convocatoria  y sobre la lista de asistentes o computo del quórum,  referidos a la Asamblea General Extraordinaria donde se eligió a los miembros del Comité Electoral.

11. Inscripción Registral de la Directiva Comunal

Elaboradas las declaraciones juradas, tanto por parte del Presidente de la Directiva Comunal, como por el Presidente del Comité Electoral, este último solicitará a los Registros Públicos, la inscripción de las credenciales de cada uno de los miembros de la Directiva Comunal electa, para lo cual acompañará, en dos juegos, los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inscripción, según formulario otorgado por SUNARP.
  2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que presenta la solicitud.
  3. Declaración jurada del Presidente de la Directiva Comunal sobre la convocatoria a la Asamblea General para la elección del Comité Electoral.  (Legalizada por el Juez de Paz de la localidad de la Comunidad o Notario Público).
  4. Declaración jurada del Presidente de la Directiva Comunal sobre la lista de asistentes que constituyeron el quórum válido para la instalación de la Asamblea General donde se eligió al Comité Electoral (legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  5. Acta de elección del Comité Electoral.
  6. Padrón Comunal actualizado (Copia certificada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  7. Declaración jurada del Presidente del Comité Electoral sobre la convocatoria a Elecciones Comunales. (Legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  8. Declaración jurada del Presidente del Comité Electoral sobre la lista de asistentes o cómputo del quórum en las Elecciones Comunales. (Legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  9. Acta Electoral. (Copia certificada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  10. Credenciales de cada uno de los miembros de la Directiva Comunal elegida, firmados por el Comité Electoral.
12. Acciones Complementarias

Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral, deberá entregar, bajo responsabilidad, a la Directiva Comunal  electa, todos  los actuados  que resulten  de  las  acciones realizadas en las  elecciones para que se conserven en el  archivo de la Comunidad, incluido su informe.

ELECCIONES COMUNALES X

6. Recepción e Inscripción de Listas de Candidatos

Recibidas las listas completas de candidatos, el Comité Electoral, previa verificación de los datos, procederá a inscribirlas.

La recepción de las listas de candidatos y sus respectivos  personeros, será  sólo  hasta  diez  (10)  días  antes  de  la  fecha  de  elecciones.

De existir observaciones, el Comité Electoral devolverá la lista de candidatos al personero correspondiente, para que sea regularizada, en el término de 24 horas.  Cumplida la misma procederá a la inscripción y publicación.

Si en el plazo antes indicado, no haya(n) sido levantada(s) la(s) observación(es), el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos.

Publicada las listas de candidatos, el Comité Electoral, recibirá las impugnaciones por escrito contra los candidatos, hasta un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha de publicación de dichas listas y deberá resolverlas en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.

Si la impugnación fuera declarada fundada, el personero podrá reemplazar en la respectiva lista a los impugnados, teniendo un plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de incumplimiento de dicho plazo el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos.

La impugnación declarada fundada respecto a uno o más candidatos, no invalida la inscripción de los demás integrantes de la misma lista, tampoco se invalida la inscripción de una lista por renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, siempre y cuando el personero complete la lista, en el término de cuarenta y ocho (48) horas antes de las elecciones.

El Comité Electoral, determinará el número de mesas de sufragio que se requiera y por sorteo designará entre los comuneros no candidatos, registrados en el Padrón Electoral, a los miembros integrantes de la mesa de sufragio (Presidente, Secretario y Vocal).

8. Acto Electoral

El acto electoral comenzará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 4:00 p.m. del mismo día y comprende las siguientes acciones:

  • Instalación de la(s) Mesa(s) de Sufragio.
  • Sufragio  y  registro  de  firma  de  los  miembros  de  la(s)  Mesa(s)  de Sufragio.
  • Sufragio  y  registro  de  firma  y/o  huella  digital  de  los  comuneros sufragantes en el Padrón de Electores, por duplicado.
  • Escrutinio de los votos emitidos en la(s) Mesa(s) de Sufragio, inmediatamente después de concluido el acto electoral.
  • Publicación de carteles de los resultados dispuesta por el Presidente de la mesa, en un lugar visible del local donde se realizó el acto electoral, conteniendo el número de votos alcanzados por cada lista de candidatos.
Entrega al Comité Electoral por parte del Presidente(s) de la Mesa(s) de el (las) acta(s) de escrutinio de su(s) mesa(s) con las impugnaciones efectuadas, si las hubiere, para que éste realice el escrutinio final y resuelva las impugnaciones presentadas.

ELECCIONES COMUNALES IX


PROCEDIMIENTO:

1. Actualización del Padrón Comunal

En Asamblea General Extraordinaria convocada cada dos años antes del 15 de octubre, se actualizará y aprobará el Padrón Comunal.

2. Elección del Comité Electoral

Actualizado el Padrón Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, a más tardar el 15 de octubre, donde se elegirá al Comité Electoral.

            En caso de ausencia justificada o impedimento del Presidente de la Directiva Comunal, con el fin de convocar a elecciones comunales       y elegir a los miembros del Comité   Electoral, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Vicepresidente o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo.

3.  Elaboración del Reglamento de Elecciones

Luego de la recepción del Padrón Comunal actualizado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria, los miembros del Comité Electoral podrán elaborar y/o actualizar el Reglamento de Elecciones, que normará los diversos aspectos relacionados con las elecciones de la Directiva Comunal. El Reglamento de Elecciones será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada antes del 15 de noviembre.

Asimismo, el Comité Electoral establecerá el cronograma del proceso electoral, fijando fecha, lugar y horario para la recepción de las listas de candidatos y la fecha del acto electoral.

4. Elaboración del Padrón de Electores

Con base al Padrón Comunal actualizado y aprobado en la Asamblea General   extraordinaria, el Comité Electoral elaborará el nuevo Padrón de Electores por triplicado que será distribuido de la siguiente manera:

-          Una copia para ser colocada en el local comunal (antes de la fecha de las elecciones);

-          Una copia para el archivo de la Comunidad;

-          Una copia para su remisión a los Registros Públicos.

Las dos últimas copias deberán estar firmadas por los comuneros que participaron en el acto electoral.  El Padrón de Electores debe estar fechado, suscrito y sellado por los tres miembros del Comité Electoral.

5. Convocatoria a Elecciones

Elaborado el nuevo Padrón de Electores, el Presidente del Comité Electoral convocará a elecciones comunales, fijando lugar, fecha y hora, mediante carteles colocados, preferentemente, en el local comunal y en la plaza   principal del centro poblado, sede de la Comunidad.

ELECCIONES COMUNALES VIII


ALGUNAS NORMAS

1.    La elección de los miembros de la Directiva Comunal, debe realizarse dentro de las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Comunidades Campesinas    y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina.

2.         El Presidente de la Directiva Comunal, o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo, convocará a Asamblea General para elegir al Comité Electoral. 

3.         Los acuerdos adoptados por la Asamblea General sobre el proceso electoral, deben constar en el Libro de Actas de la Comunidad.

4.         La Directiva Comunal en ejercicio, asumirá todos los gastos que demande el proceso electoral.

5.         El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General de la Comunidad, presentada a más tardar dentro de los tres días posteriores al acto electoral. Sus atribuciones están señaladas en el Reglamento de Elecciones

6.         El Reglamento de Elecciones, elaborado por la Directiva Comunal, para su aplicación, debe ser aprobado por la Asamblea General de la Comunidad. 

7.         En las elecciones, sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expeditos sus derechos de sufragio, cuyos nombres figuren en el Padrón de Electores de la Comunidad.

8.         El Padrón de Electores, se elaborará en base al Padrón Comunal actualizado y debidamente aprobado por la Asamblea General.

9.         No podrá iniciarse el acto electoral sin tenerse a la vista el Padrón de Electores.

10.     La Asamblea  General, mediante  acuerdo aprobado por la mayoría de los comuneros  asistentes,  absolverá  en  última  instancia  las impugnaciones que  se  formulen   contra   los  fallos  o  decisiones  del  Comité  Electoral, acuerdo que constará en el Libro de Actas de la Comunidad.

       En caso de declarar fundado  el recurso de apelación  por irregularidades o  vicios   observados           en   el  proceso  electoral, la  Asamblea General establecerá el estado al que se debe reponer y reiniciar  dicho proceso; de ser necesario, en casos extremos y fundados,  acordará la realización de un nuevo proceso electoral.

11.     Las  solicitudes  de  anulación  de  las  elecciones,  presentadas  en  fecha posterior a la inscripción en los Registros Públicos de las Credenciales de los  nuevos  miembros de la Directiva Comunal, procede  sólo  en  la  vía judicial, siempre  que  exista  prueba documentada contra los fallos o decisiones del Comité Electoral, que no hayan sido resueltos por la Asamblea General, pese haber sido de su conocimiento.

12.     El resultado de las elecciones, conteniendo el nombre de los candidatos que han participado en las elecciones, el número de votos alcanzados por las listas y los nombres de los nuevos integrantes de la Directiva Comunal, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá textualmente al Libro de Actas de la Comunidad Campesina.

 

13.     Las Credenciales otorgadas por el Comité Electoral, se inscribirán en los Registros Públicos y sólo tendrá vigencia por el período de dos (02) años.

 

14.     El Comité Electoral cesará en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

 

15.     Cuando el Comité Electoral o en su caso, la Asamblea General, declare nulas las elecciones, los miembros de la Directiva Comunal en ejercicio, continuarán en sus cargos hasta la elección de las nuevas autoridades comunales,  por  un  periodo  no  mayor  de  30  días,  plazo  en  el  cual  se deberá efectuar las nuevas elecciones comunales.

 

16.     En los casos de renuncia, remoción parcial o total de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período del mandato pendiente, serán elegidos por aclamación o mediante voto a mano alzada, en Asamblea   General Extraordinaria.