· La desinformación y desconocimiento por parte de
los directivos comunales de las normas legales
referentes al procedimiento administrativo de titulación, da lugar a
planteamientos y decisiones equivocadas en materia de tierras que generan
conflictos con sus colindantes.
· El desconocimiento deliberado de las actas de colindancia
suscritas por las anteriores Directivas Comunales dentro del procedimiento de titulación
de sus Comunidades o, dentro del procedimiento de titulación de las comunidades
colindantes, en muchos casos es motivo para que algunos nuevos directivos
supongan que tienen la oportunidad de solicitar una nueva demarcación
territorial que incluya territorios de la comunidades vecinas ya deslindadas,
sin respetar la suscripción documentos anteriores que generaron un título de
propiedad definitivo e inscrito en los Registros Públicos .
· El avance en la prestación de servicios públicos
básicos: educación, salud y transportes, sumados al empuje de la actividad minera y a
los problemas intra y extra comunales, en muchas ocasiones han dado lugar a que
se aliente dentro de los anexos la posibilidad de convertirse en una nueva
comunidad autónoma e independiente de la Comunidad Madre a través de un procedimiento
de escisión en lo que concierne a la persona jurídica y de desmembramiento en
lo concerniente al territorio comunal. El alcance de este fenómeno comprende al
60% de las actuales comunidades y su gran demanda ante la administración
regional esta alentada principalmente por el auge de la actividad minera y en
muchos casos son auspiciados por los titulares de concesiones mineras ubicados
dentro del territorio de estos anexos.
· El hecho de que la mayor parte de los
procedimientos de titulación del territorio de las Comunidades Campesinas de
Apurímac se hayan realizado en la década de los 80’ y 90’, tiempos de los
graves problemas político sociales que afrontó el país y especialmente la
región, no ha permitido fijar físicamente y sobre el terreno, los linderos que
separan las Comunidades Campesinas a través de la colocación de hitos, mojones,
cercos de mampostería o cercos vivos, lo que a la fecha se traduce en graves
enfrentamientos entre las Comunidades Campesinas y entre estas con sus
colindantes particulares. Para el caso de Apurímac, se precisa crear, vía
legislación regional, un mecanismo administrativo prejudicial, que culmine en un
acuerdo de partes para definir estos linderos; en caso contrario debería
recomendarse a las partes en controversia iniciar los procesos judiciales de deslinde.
· En el transcurso del saneamiento territorial,
también surgen controversias con los colindantes individuales, coherederos o societarios que con títulos saneados o no,
exigen el respeto a sus propiedades privadas, originándose mayores problemas en
los casos en que existe el uso de los pastos naturales del predio en
controversia. En los últimos tiempos este hecho se agrava si es que dentro de
las tierras controvertidas existen yacimientos mineros. Este también es un
problema que tiene su origen en la falta
de un deslinde cabal.
B)
Conflictos Intra-comunales
· La presión social al interior de la comunidad
por las limitadas áreas de cultivo, el crecimiento de la población comunera, el
retorno de los desplazados por la violencia, los problemas de
"sucesión", el surgimiento casi espontáneo y afiebrado de la actividad minera creando un “mercado de tierras dentro de la comunidad”, etc. a la fecha han
rebasado las posibilidades de arbitraje y solución que tenían los directivos
comunales y la Asamblea General, por lo que estas controversias se han trasladado
con mayor frecuencia a los fueros judiciales. Urge pues diseñar y aprobar desde
el Congreso de República amparado en el reconocimiento de la Constitución Política
de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país, una ley que les
permita impartir justicia en esta materia.
· A este problema se ha sumado la promulgación de
la Ley 26505 y más aun la promulgación de Decreto Legislativo Nº 1064, (hoy derogada) que ha generado gra interés en
los comuneros pertenecientes a los grupos de poder y temores en la mayor parte
de los comuneros apurimeños, pues estas leyes ha supuesto para el comunero la
posibilidad de la devolución de tierras afectadas y adjudicadas dentro del
Proceso de Reforma Agraria a sus anteriores propietarios; sumándose a esta
amenaza, la posible disolución de las
Comunidades Campesinas al proponerse desde la actual Presidencia del Gobierno
Regional de Apurímac como una de sus metas, la parcelación compulsiva del
territorio de las Comunidades Campesinas. Este planteamiento es alentado por
algunos comuneros retornantes que esperan se plasmen en la comunidad las formas
de la legislación costeña sobre parcelación de tierras comunales, que les
permita luego negociar sus “adjudicaciones privadas” con los titulares de
concesiones mineras.
· El surgimiento de “hacendados” dentro del territorio y la organización comunal que va
en paralelo al auge de la actividad minera en las mismas, quienes recurriendo a
caducos y obsoletos documentos que ellos califican como “títulos de propiedad”
de sus ancestros o a testamentos sin valor legal alguno, pretenden hacer valer
supuestos derechos de propiedad dentro del territorio de las Comunidades
Campesinas debidamente tituladas, con el único propósito de obtener ganancia con
la venta de estas tierras a las empresas mineras.
·
Esta problemática intracomunal, se agrava aún más
por la inexistencia de:
- Un Libro Padrón
Comunal donde se registren los comuneros calificados previa autorización de la
Asamblea General, a la fecha las comunidades solo llevan un listado de
comuneros;
- Un Padrón de Usos de Tierras, donde se consignen todas y cada una de las
parcelas familiares que conduce cada familia comunera, el número del ganado de
cría cada comunero dentro del territorio comunal;
- La casi inexistencia de Estatutos moderno, donde
se fijen, entre otros, los derechos y obligaciones de los comuneros respecto
del usos de las tierras comunales, y los
mecanismos comunales para solucionar las controversias sobre tenencia de
tierras comunales.
Buenas noches, hace poco se ha ampliado - CONSULTO LA NORMA- para la parcelacion de tierras comunales con la sola aprobación de los dos tercios de los comuneros. Podría proporcionarme mayor información. Gracias. Att. Oscar Piscoche.
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