jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES XI


9. Escrutinio General y proclamación de la nueva Directiva Comunal

El  Comité  Electoral, recibida(s) el (las) acta(s) de escrutinio de la(s) Mesa(s) de Sufragio y de darse el caso, las impugnaciones, procederá a resolver éstas  últimas y a realizar el escrutinio general, en acto público con presencia de los personeros de las listas que lo deseen.

            El Comité Electoral levantará el Acta Electoral sobre el escrutinio general de la elección de la Directiva Comunal, declarando ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría de votos válidos, luego procederá a determinar, de la lista que quedaron en segundo lugar en las elecciones, y a la persona que constituirá la representación de la minoría en la nueva Directiva Comunal.

            El representante de la minoría ocupara el cargo de Fiscal electo y recaerá en la persona que en la lista que ocupó el segundo lugar haya postulado para dicho cargo.

Acto seguido el Comité Electoral procederá a la proclamación de los nuevos miembros de la Directiva Comunal.

En caso que el Comité Electoral, declare la nulidad de las elecciones y existiera apelación a la misma, esta será resuelta en Asamblea General Extraordinaria para que resuelva el caso. De confirmarse la nulidad, la misma Asamblea General fijará la fecha para llevar a cabo un nuevo proceso electoral, el que se deberá realizar dentro de los treinta (30) días de efectuada la referida Asamblea.

De declararse fundada la apelación, con el voto conforme de la mitad más uno de los asistentes, la Asamblea General revocará la nulidad declarada por el Comité Electoral, en cuyo caso el Comité Electoral proseguirá el proceso electoral.

10. Elaboración de las Declaraciones Juradas

Proclamada la Directiva Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal en ejercicio, suscribirá la Declaración Jurada sobre la convocatoria  y sobre la lista de asistentes o computo del quórum,  referidos a la Asamblea General Extraordinaria donde se eligió a los miembros del Comité Electoral.

11. Inscripción Registral de la Directiva Comunal

Elaboradas las declaraciones juradas, tanto por parte del Presidente de la Directiva Comunal, como por el Presidente del Comité Electoral, este último solicitará a los Registros Públicos, la inscripción de las credenciales de cada uno de los miembros de la Directiva Comunal electa, para lo cual acompañará, en dos juegos, los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inscripción, según formulario otorgado por SUNARP.
  2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que presenta la solicitud.
  3. Declaración jurada del Presidente de la Directiva Comunal sobre la convocatoria a la Asamblea General para la elección del Comité Electoral.  (Legalizada por el Juez de Paz de la localidad de la Comunidad o Notario Público).
  4. Declaración jurada del Presidente de la Directiva Comunal sobre la lista de asistentes que constituyeron el quórum válido para la instalación de la Asamblea General donde se eligió al Comité Electoral (legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  5. Acta de elección del Comité Electoral.
  6. Padrón Comunal actualizado (Copia certificada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  7. Declaración jurada del Presidente del Comité Electoral sobre la convocatoria a Elecciones Comunales. (Legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  8. Declaración jurada del Presidente del Comité Electoral sobre la lista de asistentes o cómputo del quórum en las Elecciones Comunales. (Legalizada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  9. Acta Electoral. (Copia certificada por el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad o Notario Público).
  10. Credenciales de cada uno de los miembros de la Directiva Comunal elegida, firmados por el Comité Electoral.
12. Acciones Complementarias

Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral, deberá entregar, bajo responsabilidad, a la Directiva Comunal  electa, todos  los actuados  que resulten  de  las  acciones realizadas en las  elecciones para que se conserven en el  archivo de la Comunidad, incluido su informe.

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