PROCEDIMIENTO:
1. Actualización del Padrón Comunal
En Asamblea
General Extraordinaria convocada cada dos años antes del 15 de octubre, se
actualizará y aprobará el Padrón Comunal.
2. Elección del Comité Electoral
Actualizado el
Padrón Comunal, el Presidente de la Directiva Comunal, convocará a la Asamblea
General Extraordinaria, a más tardar el 15 de octubre, donde se elegirá al
Comité Electoral.
En
caso de ausencia justificada o impedimento del Presidente de la Directiva
Comunal, con el fin de convocar a elecciones comunales y elegir a los miembros del Comité Electoral, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por
el Vicepresidente o quien legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo.
3. Elaboración del Reglamento de
Elecciones
Luego de la
recepción del Padrón Comunal actualizado y aprobado por Asamblea General
Extraordinaria, los miembros del Comité Electoral podrán elaborar y/o
actualizar el Reglamento de Elecciones, que normará los diversos aspectos relacionados
con las elecciones de la Directiva Comunal. El Reglamento de Elecciones será
aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada antes del 15 de noviembre.
Asimismo, el
Comité Electoral establecerá el cronograma del proceso electoral, fijando
fecha, lugar y horario para la recepción de las listas de candidatos y la fecha
del acto electoral.
4. Elaboración del Padrón de Electores
Con base al
Padrón Comunal actualizado y aprobado en la Asamblea General extraordinaria, el Comité Electoral
elaborará el nuevo Padrón de Electores por triplicado que será distribuido de
la siguiente manera:
-
Una copia para ser colocada en el local comunal (antes de
la fecha de las elecciones);
-
Una copia para el archivo de la Comunidad;
-
Una copia para su remisión a los Registros Públicos.
Las dos últimas
copias deberán estar firmadas por los comuneros que participaron en el acto
electoral. El Padrón de Electores debe
estar fechado, suscrito y sellado por los tres miembros del Comité Electoral.
5. Convocatoria a Elecciones
Elaborado el
nuevo Padrón de Electores, el Presidente del Comité Electoral convocará a
elecciones comunales, fijando lugar, fecha y hora, mediante carteles colocados,
preferentemente, en el local comunal y en la plaza principal del centro poblado, sede de la
Comunidad.
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