ALGUNAS NORMAS
1. La
elección de los miembros de la Directiva Comunal, debe realizarse dentro de las
disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de
Comunidades Campesinas y su Reglamento,
el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina.
2.
El Presidente de la Directiva Comunal, o quien
legalmente se encuentre facultado para reemplazarlo, convocará a Asamblea
General para elegir al Comité Electoral.
3.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General sobre el
proceso electoral, deben constar en el Libro de Actas de la Comunidad.
4.
La Directiva Comunal en ejercicio, asumirá todos los
gastos que demande el proceso electoral.
5.
El Comité Electoral es la autoridad competente en
materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación
ante la Asamblea General de la Comunidad, presentada a más tardar dentro de los
tres días posteriores al acto electoral. Sus atribuciones están señaladas en el
Reglamento de Elecciones
6.
El Reglamento de Elecciones, elaborado por la Directiva
Comunal, para su aplicación, debe ser aprobado por la Asamblea General de la
Comunidad.
7.
En las elecciones, sólo podrán votar los comuneros
calificados que tengan expeditos sus derechos de sufragio, cuyos nombres
figuren en el Padrón de Electores de la Comunidad.
8.
El Padrón de Electores, se elaborará en base al Padrón
Comunal actualizado y debidamente aprobado por la Asamblea General.
9.
No podrá iniciarse el acto electoral sin tenerse a la
vista el Padrón de Electores.
10. La
Asamblea General, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los
comuneros asistentes, absolverá
en última instancia
las impugnaciones que se formulen
contra los fallos
o decisiones del
Comité Electoral, acuerdo que
constará en el Libro de Actas de la Comunidad.
En caso de declarar
fundado el recurso de apelación por irregularidades o vicios
observados en el
proceso electoral, la Asamblea General establecerá el estado al que
se debe reponer y reiniciar dicho
proceso; de ser necesario, en casos extremos y fundados, acordará la realización de un nuevo proceso
electoral.
11. Las solicitudes
de anulación de las elecciones,
presentadas en fecha posterior a la inscripción en los
Registros Públicos de las Credenciales de los
nuevos miembros de la Directiva
Comunal, procede sólo en la vía judicial, siempre que
exista prueba documentada contra
los fallos o decisiones del Comité Electoral, que no hayan sido resueltos por
la Asamblea General, pese haber sido de su conocimiento.
12. El
resultado de las elecciones, conteniendo el nombre de los candidatos que han
participado en las elecciones, el número de votos alcanzados por las listas y
los nombres de los nuevos integrantes de la Directiva Comunal, constará en el
Acta Electoral, la misma que se transcribirá textualmente al Libro de Actas de
la Comunidad Campesina.
13. Las
Credenciales otorgadas por el Comité Electoral, se inscribirán en los Registros
Públicos y sólo tendrá vigencia por el período de dos (02) años.
14. El
Comité Electoral cesará en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros
de la nueva Directiva Comunal.
15. Cuando
el Comité Electoral o en su caso, la Asamblea General, declare nulas las
elecciones, los miembros de la Directiva Comunal en ejercicio, continuarán en
sus cargos hasta la elección de las nuevas autoridades comunales, por
un periodo no
mayor de 30
días, plazo en
el cual se deberá efectuar las nuevas elecciones
comunales.
16. En
los casos de renuncia, remoción parcial o total de los miembros de la Directiva
Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un
año, los miembros que los reemplacen para completar el período del mandato
pendiente, serán elegidos por aclamación o mediante voto a mano alzada, en
Asamblea General Extraordinaria.
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