Recibidas las
listas completas de candidatos, el Comité Electoral, previa verificación de los
datos, procederá a inscribirlas.
La recepción
de las listas de candidatos y sus respectivos
personeros, será sólo hasta
diez (10) días
antes de la
fecha de elecciones.
De existir
observaciones, el Comité Electoral devolverá la lista de candidatos al personero
correspondiente, para que sea regularizada, en el término de 24 horas. Cumplida la misma procederá a la inscripción
y publicación.
Si en el plazo
antes indicado, no haya(n) sido levantada(s) la(s) observación(es), el Comité
Electoral considerará retirada la lista de candidatos.
Publicada las
listas de candidatos, el Comité Electoral, recibirá las impugnaciones por
escrito contra los candidatos, hasta un plazo de tres (03) días contados a
partir de la fecha de publicación de dichas listas y deberá resolverlas en un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.
Si la
impugnación fuera declarada fundada, el
personero podrá reemplazar en la respectiva lista a los impugnados, teniendo un
plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de incumplimiento de dicho plazo el
Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos.
La impugnación
declarada fundada respecto a uno o más candidatos, no invalida la inscripción
de los demás integrantes de la misma lista, tampoco se invalida la inscripción
de una lista por renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, siempre
y cuando el personero complete la lista, en el término de cuarenta y ocho (48)
horas antes de las elecciones.
El Comité
Electoral, determinará el número de mesas de sufragio que se requiera y por
sorteo designará entre los comuneros no candidatos, registrados en el Padrón
Electoral, a los miembros integrantes de la mesa de sufragio (Presidente,
Secretario y Vocal).
8. Acto Electoral
El acto
electoral comenzará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 4:00 p.m. del mismo día y
comprende las siguientes acciones:
- Instalación de la(s) Mesa(s) de Sufragio.
- Sufragio y registro de firma de los miembros de la(s) Mesa(s) de Sufragio.
- Sufragio y registro de firma y/o huella digital de los comuneros sufragantes en el Padrón de Electores, por duplicado.
- Escrutinio de los votos emitidos en la(s) Mesa(s) de Sufragio, inmediatamente después de concluido el acto electoral.
- Publicación de carteles de los resultados dispuesta por el Presidente de la mesa, en un lugar visible del local donde se realizó el acto electoral, conteniendo el número de votos alcanzados por cada lista de candidatos.
Entrega al
Comité Electoral por parte del Presidente(s) de la Mesa(s) de el (las) acta(s)
de escrutinio de su(s) mesa(s) con las impugnaciones efectuadas, si las
hubiere, para que éste realice el escrutinio final y resuelva las impugnaciones
presentadas.
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