jueves, 11 de octubre de 2012

ELECCIONES COMUNALES X

6. Recepción e Inscripción de Listas de Candidatos

Recibidas las listas completas de candidatos, el Comité Electoral, previa verificación de los datos, procederá a inscribirlas.

La recepción de las listas de candidatos y sus respectivos  personeros, será  sólo  hasta  diez  (10)  días  antes  de  la  fecha  de  elecciones.

De existir observaciones, el Comité Electoral devolverá la lista de candidatos al personero correspondiente, para que sea regularizada, en el término de 24 horas.  Cumplida la misma procederá a la inscripción y publicación.

Si en el plazo antes indicado, no haya(n) sido levantada(s) la(s) observación(es), el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos.

Publicada las listas de candidatos, el Comité Electoral, recibirá las impugnaciones por escrito contra los candidatos, hasta un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha de publicación de dichas listas y deberá resolverlas en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.

Si la impugnación fuera declarada fundada, el personero podrá reemplazar en la respectiva lista a los impugnados, teniendo un plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de incumplimiento de dicho plazo el Comité Electoral considerará retirada la lista de candidatos.

La impugnación declarada fundada respecto a uno o más candidatos, no invalida la inscripción de los demás integrantes de la misma lista, tampoco se invalida la inscripción de una lista por renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, siempre y cuando el personero complete la lista, en el término de cuarenta y ocho (48) horas antes de las elecciones.

El Comité Electoral, determinará el número de mesas de sufragio que se requiera y por sorteo designará entre los comuneros no candidatos, registrados en el Padrón Electoral, a los miembros integrantes de la mesa de sufragio (Presidente, Secretario y Vocal).

8. Acto Electoral

El acto electoral comenzará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 4:00 p.m. del mismo día y comprende las siguientes acciones:

  • Instalación de la(s) Mesa(s) de Sufragio.
  • Sufragio  y  registro  de  firma  de  los  miembros  de  la(s)  Mesa(s)  de Sufragio.
  • Sufragio  y  registro  de  firma  y/o  huella  digital  de  los  comuneros sufragantes en el Padrón de Electores, por duplicado.
  • Escrutinio de los votos emitidos en la(s) Mesa(s) de Sufragio, inmediatamente después de concluido el acto electoral.
  • Publicación de carteles de los resultados dispuesta por el Presidente de la mesa, en un lugar visible del local donde se realizó el acto electoral, conteniendo el número de votos alcanzados por cada lista de candidatos.
Entrega al Comité Electoral por parte del Presidente(s) de la Mesa(s) de el (las) acta(s) de escrutinio de su(s) mesa(s) con las impugnaciones efectuadas, si las hubiere, para que éste realice el escrutinio final y resuelva las impugnaciones presentadas.

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