martes, 24 de marzo de 2020

¿QUE ESTAN HACIENDO LAS COMUNIDADES CAMPESINAS FRENTE AL CORONAVIRUS?


         


         Por estos días de cuarentena, recibí  una llamada de alguien que no era mi contacto, y cómo siempre que me pasa eso, le pregunté: "¿Quién le ha dado el número de mi móvil?" Me dijo que era periodista y que había hablado con mi jefe, para que yo como encargado de la Dirección de Comunidades Campesinas, le respondiera algunas preguntas en relación a como está afectando a las Comunidades Campesinas de Apurímac, la pandemia del Coronavirus.


            Le respondí, que yo, como cualquier cristiano del Perú, estaba metido en mi casa respetando la Cuarentena y el toque de queda, y por tanto, ni siquiera podía saber que estaba pasando en mi vecindario, menos aún podría saber que está pasando en las 472 Comunidades Campesinas de Apurímac, y que si quería saber algo sobre el avance de esta enfermedad en el ámbito comunal debería recurrir a la Dirección Regional de Salud, que es el órgano competente en materia de salud (Art. 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).


            Lo cierto era que la mujer creyó que yo podría contarle, todo o algo, acerca de los estragos que estaban sufriendo las Comunidades Campesinas apurimeñas por culpa del Coronavirus.

            A menudo en el ejercicio de mis funciones y de mi profesión, me tropiezo con personas, que a pesar de presentarse como brillantes profesionales, nacionales o extranjeros, suponen que las Comunidades Campesinas apurimeñas se encuentran pobladas de "indiecitos" sumidos en la extrema pobreza, el abandono moral, la exclusión social y los demás males de esta laya, y que su misión es convertirse en los modernos "Bartolomé de las Casas", para ser símbolos de las denuncias sociales y de la protección de los derechos de los indígenas de estos tiempos.


            Después de esa charla que me dejó el mismo sinsabor de siempre, me puse a pensar ¿qué estará pasando en las comunidades campesinas que conozco? y recordé que tengo los números de los celulares de algunos dirigentes comunales y como ahora estamos más que ociosos, me puse a llamar a estos amigos, de los 12 sólo me contestaron cuatro, pero fue suficiente para hacer el siguiente balance:

1. Como cualquiera de nosotros, los comuneros se encuentran suficientemente informados sobre el Coronavirus, pero menos desinformados, porque no están metidos en sus casas atendiendo las muchas sonseras que se dicen en la redes sociales y el malvado chismorreo que recibimos e irresponsablemente compartirnos, como si de verdad quisiéramos hacernos mucho más daño y que el resto lo haga la pandemia.

2. Las comunidades están blindadas por orden y mandato de los acuerdos que democráticamente han tomado en Asamblea General, para que se cumpla dentro de su territorio lo que ha ordenado el Presidente de la República, que no es una persona sino la autoridad, el orden y el respeo, en ese sentido:

a)      Nadie entra, ni nadie sale de la comunidad.

b)      Los que quieran salir pueden hacerlo, pero solo regresarán cuando haya pasado la emergencia sanitaria.

c)      Los que quieran entrar deben mostrar un certificado médico que señale que no están contagiados, o que se vayan  directamente a sus casas por espacio de 15 días, y solo saldrán de ahí cuando el Ministerio de Salud, confirme que no están infectados.

d)     No entran ningún elemento extraño a la comunidad excepto el personal asistencial del Ministerio de Salud.

e)      Los mineros informales no podrán salir de la comunidad, a no ser que no vuelvan hasta que el Coronavirus haya sido derrotado.

3. Bajo el estricto cumplimiento de estas condiciones, los comuneros seguirán haciendo las labores agrícolas que deben hacerse hasta el tiempo de la cosecha, para asegurar el sustento de sus familias.

4. Las tiendas podrán surtirse de los abarrotes que la comunidad necesite, como sal, azúcar, arroz, fideos, etc., a través de los proveedores de la capital del distrito.


Cuando los felicité por las  buenas ideas que se les había ocurrido, me dijeron que esa emergencia no era extraña a la organización comunal, pues siempre ha sido el caso que algunos comuneros que han salido por muchos años de la comunidad, vienen a morirse de tuberculosis, cáncer u otras enfermedades incurables, pero esta vez la cosa es en serio: “porque ese maldito mal que nos han mandado los chinos, puede matarnos a todos.” Me dijo alguno de ellos. 
 
“¿Y el toque de queda?”, “Cuál toque de queda doctor, aquí desde las seis de la tarde, todas las noches y hasta la madrugada son toque de queda”, me respondieron.


Ahí fue donde me di exacta cuenta de lo que realmente significa el "AYLLU", que como organización social surgió en los andes hace más de 3,000 años y que hacia 1570 durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo, pasaron a llamarse reducción de indios. Durante la administración colonial se llamaron “pueblos de indios” y a partir de la Constitución de 1920 se llamaron Comunidades de Indígenas, y ahora, desde el año 1969 se les conoce como Comunidades Campesinas, que desde ese entonces hasta la actualidad, está compuesto por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el gobierno democrático.

Entonces fue por estas noticias que me convencí, que estos ayllus pueden permanecer 3,000 años más sobre este planeta.
           





lunes, 3 de febrero de 2020

¿PUEDE SOLICITARSE ADMINISTRATIVAMENTE EL DESLINDE DE LAS TIERRAS COMUNALES?



      Algunos directivos de Comunidades Campesinas tituladas al amparo del procedimiento establecido por la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, vienen solicitando ante la Dirección Regional Agraria de Apurímac, la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural o, al Gobierno Regional de Apurímac, “la fijación de linderos de su territorio” con respecto al territorio de  otra(s)  Comunidad(s) Campesina(s) colindante(s), igualmente tituladas, bajo el supuesto de que la Autoridad Administrativa tiene facultades para realizar estas acciones.

            Pero la verdad es que a la fecha no existe ningún dispositivo legal que los faculte o que haya fijado las normas o el procedimiento para realizar, sobre el terreno estas acciones. De modo que estas peticiones no pueden ser atendidas por contener un “imposible jurídico”, lo que quiere decir un hecho imposible o que no puede existir por dos motivos: 01) Porque no existe un mandato legal que debe regirlo y sustentarlo, que para el caso necesariamente  tiene que ser una Ley; y, 02) Porque es incompatible con una norma jurídica existente que rige otra o parecida materia. 
  
            Sobre todo si se trata del derecho de propiedad que por mandato del artículo 70º[i] de la Constitución Política del Perú, es inviolable, el mismo que sólo puede ser afectado por razones de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de una indemnización justipreciada.

            De otra parte, estándose a que los territorios de las Comunidades Campesinas tituladas al amparo de la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, a la fecha se encuentran registradas, de modo que para modificar esas Partidas Registrales, se debe tener en cuenta el principio de legitimación dispuesto por el artículo 2013º[ii] del Código Civil que dispone que el contenido de una inscripción registral se presume cierta y efectiva, mientras no se declare judicialmente su invalidez.


¿Por qué a pesar de estar tituladas e inscritas en los Registros Públicos las Comunidades Campesinas tienen problemas para establecer físicamente o “sobre el terreno” los linderos de su territorio?

            Porque dentro de su articulado, la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, no ha establecido un Título o un Capítulo destinado a determinar físicamente los linderos que demarcan sus territorios con acciones materiales de amojonamiento o instalación de hitos que pueden ser zanjas, cercos, etc. Debido principalmente porque en el año de su promulgación (1987), el Perú atravesaba un grave problema político social (subversión y terrorismo) que no permitía estos trabajos en el terreno, tanto más cuando estos linderos se encontraban en parajes remotos, sin acceso carretero y muchas veces totalmente despoblados, debido a que buena parte de sus habitantes habían migrado buscando refugio a las principales ciudades del departamento o del país, por causa de su violencia.

            Esta seria omisión no se ha producido en el Decreto Supremo del 24 de junio de 1928, decreto que dictó las normas para la tramitación de los expedientes de levantamiento del plano de conjunto de las tierras de propiedad comunal, en el cual se disponía que los linderos de las Comunidades de Indígenas que no tuvieran controversia de ninguna clase, principalmente procesos judiciales, fueran amojonadas por ingenieros autorizados desde la Administración Pública, para efectuar los trabajos de Levantamiento de Plano de Conjunto. Además aquella norma legal fijaba las características y detalles de estos hitos.


¿Qué deben hacer las Comunidades Campesinas que quieran establecer materialmente sus linderos con sus colindantes?

Estas deberán iniciar un juicio de deslinde que es un proceso judicial cuyo fin es determinar definitivamente los linderos que demarcan su propiedad con la de sus colindantes, que puede ser otra comunidad, un propietario privado o una persona jurídica.

Este es uno de los derechos que tienen los propietarios  y está destinado a permitir el ejercicio del derecho establecido por el artículo 966º[iii] del Código Civil, según el cual el propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento. Los otros son: el derecho a cercar el predio y cortar las  ramas y raíces invasoras de su propiedad.

Este derecho se ejerce mediante  el proceso judicial abreviado denominado: "delimitación de áreas o linderos", establecido por el artículo 504º[iv] del Código Procesal Civil, para que se fijen los linderos mediante deslinde, es decir  a través del proceso que en el ámbito judicial se conoce como: “Juicio de Deslinde”.

Los requisitos especiales para este proceso están establecidos por el artículo 505º[v] del Código Procesal Civil y tiene que, además, ofrecerse como prueba la inspección judicial del predio.

¿Pueden las comunidades colindantes resolver sus actuales problemas de colindancia?

Si, pues a la actualidad existe la posibilidad legal de que las Directivas Comunales de las Comunidades Campesinas en controversia de colindancia, se pongan de acuerdo sobre el lindero que separa sus propiedades territoriales, firmen un Acta de Colindancia, la misma que deberá ser aprobada por las Asambleas Generales de ambas comunidades, reunidas en sesión de Asamblea General Extraordinaria con el quorum de las dos terceras partes de sus miembros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º[vi] de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y por las mismas autoricen a sus Directivas a suscribir un Contrato de Transacción Extrajudicial que deberá constar en una Escritura Pública, para los fines de su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente.

Cuando en la consulta recomiendo esta posibilidad perfectamente legal, la gran mayoría me refuta diciendo que eso es imposible, alegando estás razones: 01) En casi todas las comunidades no están presentes la mayoría de los comuneros calificados, por razones de trabajo (construcción civil u otras actividades en las principales ciudades) o por estar dedicados a la pequeña minería, la minería artesanal o la minería ilegal; 02) En todas las reuniones convocadas para tratar este problema, los comuneros alegan que si el Estado Peruano los ha titulado, él es quien tiene que resolver este problema.   

¿Qué hacer?

            Por lo expuesto en los puntos anteriores al parecer lo que se puede hacer es que los llamados por Ley, propongan ante el Congreso de la República un anteproyecto de Ley sobre esta materia y se apruebe una Ley que contemple un procedimiento administrativo para completar el Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, que tenga por objeto determinar definitivamente los linderos que demarcan sus territorios con acciones materiales de amojonamiento e instalación de hitos.







[i]Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
[ii] Artículo 2013.- Principio de legitimación
El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
[iii] Artículo 966.- Obligación de deslinde y amojonamiento
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.

[iv] Artículo  504.- Tramitación.-
Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
(…)
3. El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde.
Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.”
[v] Artículo  505.- Requisitos especiales.-
Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
1.  Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
2.  Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.
3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
4.  Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.
5.  Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.
[vi] Artículo 11.- Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.

martes, 1 de octubre de 2019

I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019



1.- PRESENTACIÓN.

            Dentro de la Región Apurímac existen más de 472 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas que constituyen el 60% de su población rural y más del 80% de la población económicamente activa dedicada de modo permanente y exclusivo a la actividad agraria, que además son propietarias de más del 80% del territorio del departamento de Apurímac con títulos inscritos en los Registros Públicos, donde se encuentran gran parte de las tierras de cultivo, los pastos naturales, los recursos hídricos, mineros, forestales y de fauna silvestre y otros con los cuales pretendemos impulsar el progreso de nuestros pueblos. 

            La importancia socio-económica y cultural de las Comunidades Campesinas, integradas por familias unidas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad común de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, debe ser tomada en cuenta al momento de proponernos la planificación de nuestro crecimiento regional, de modo que resulta de interés regional apoyar su permanente rehabilitación y regularización institucional comunal con arreglo a la legalidad vigente sobre la materia.

            La Dirección Regional Agraria de Apurímac, no puede ser ajena a esta necesidad, menos aún, cuando la ley obliga a los Gobiernos Regionales a desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de las Comunidades Campesinas, cuya existencia milenaria se remontan al surgimiento del ayllu en el mundo andino.

            Bajo estas premisas la Dirección de Comunidades Campesinas, tiene a bien proponer la realización del I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019,  dentro de un amplio plan destinado a lograr la rehabilitación de la vida institucional de las Comunidades Campesinas apurimeñas, para que estas puedan realizar la elección de los miembros de sus Directivas Comunales con arreglo a las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos, sus Estatutos y las Directivas dictadas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y de ese modo integrar a esta importante base social a la institucionalidad democrática nacional y al Estado de Derecho, contando con Directivas Comunales legítimamente elegidas e inscritas en los Registros Públicos, que representen a la comunidad ante toda clase de autoridades y suscriban válidamente convenios, acuerdos, contratos y cualquier otro acto administrativo o jurídico.

Estas elecciones se realizan cada dos (02) años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.


2.- DEL OBJETO.

El I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019  tiene por objeto capacitar a los miembros del Comité Electoral y los comuneros en general, para que puedan dirigir, organizar y supervisar la elección de la Directiva Comunal para el periodo 2020-2021 dentro del ámbito de las Agencias Agrarias de la Dirección Regional Agraria de Apurímac.

3.- BASE LEGAL

-       Constitución Política del Perú.
-       Código Civil.
-       Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
-       Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
-       Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales.
-       Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, "Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas", aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 343-2013-SUNARP/SN, del 17 diciembre del 2013.
-       Ley Nº 30982, Ley que modifica la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas.


4.- CONTENIDO DEL TALLER.

El taller tendrá el siguiente contenido:

a)    Introducción.- Exposición de las normas legales que obligan a las Comunidades Campesinas a convocar y participar en un proceso electoral para elegir a sus Directivos Comunales autoridades, así como la obligatoriedad de registrar la Directiva Comunal electa en el Libro del Personas Jurídicas de los Registros Público – SUNARP.

b)   Del Libro de Actas del Comité Electoral.- 01) Legalización del Libro. 02) Acta de Instalación del Comité Electoral.

c)    Del levantamiento del Padrón de Electores.- 01) Preparación de Padrón Electoral. 02) Levantamiento de Padrón Electoral. 03) Aprobación de Padrón Comunal. 

d)    De la elección de Comité Electoral.- 01) Convocatoria a la sesión de Asamblea General Extraordinaria para la elección del Comité Electoral. 02) Condiciones que deben reunir los miembros del Comité Electoral. 03)  Modelo de Acta de Elección de Comité Electoral.

e)    Del Reglamento de Elecciones.- 01) Redacción de anteproyecto del Reglamento de Elecciones. 02) Aprobación del Reglamento de Elecciones.


f)     De la preparación del proceso electoral.- 01) Elaboración del Cronograma de Elecciones. 02) Recepción de las Listas de Candidatos y su publicación. 03) Recepción de Tachas  y Observaciones. 04) Resolución de Tachas y observaciones y su publicación. 05) Publicación de Listas Hábiles. 06) Campaña Electoral.

g)    Del Acto de Sufragio.- 01) Instalación de las Mesas de Sufragio. 02) Supervisión de la votación. 03) Escrutinio. 04) Proclamación y juramentación de la lista ganadora. 05) Levantamiento del Acta Electoral.

h)   De otorgamiento de Credenciales a los ganadores.- 01) Formulación de las Credenciales a otorgar por parte del Comité Electoral. 02) Acto de entrega de las Credenciales a los ganadores.


 5.- PARTICIPANTES.

Los participantes serán los miembros del Comité Electoral de las Comunidades Campesinas del ámbito de las Agencias Agrarias u Oficinas Agrarias de la Dirección Regional Agraria de Apurímac y los comuneros que lo deseen asistir.

6.- LUGAR, FECHA, HORA Y DURACION DEL TALLER.

            El Taller se llevará a cabo en el ……….….. de …………, el día ……de    ………….. del 2019 y comenzará a las 8.30 de la mañana y concluirá a la 1.00 de la tarde.

7.- REGLAS GENERALES DEL TALLER.

a)    Inscripción de los participantes;
b)    Puntualidad.
c)    Una persona habla a la vez.
d)    Evitar las conversaciones.
e)    Apagar los celulares.
f)     Levantar la mano para hablar.
g)    Las preguntas deben formularse sobre el tema que se trata y deben hacerse cuando el facilitador haya acabado de exponer.
h)   Se establecerán recesos cronometrados para que los participantes puedan ir al baño o desentumecer las piernas.


8.- HERRAMIENTAS DEL TALLER.

a)    Uso herramientas visuales.- Exposición de los temas a través de diapositivas (PPTs) por multimedia.

b)    Uso de pizarra acrílica para graficar respuestas preguntas específicas.

c)    Después del Taller se seguirá apoyando a través de un Consultorio Jurídico para absolver consultas que pueda formular los participantes y no siendo específicas pueden estar relacionadas con el tema.

9.- CONCLUSIÓN DEL TALLER.

            El taller concluirá cuando se hayan agotado todos los temas de su contenido, al término del cual se entregará una carpeta conteniendo:

1.    Modelo de Aviso de Convocatoria para la elección del Comité Electoral.
2.    Modelo del Reglamento de Elecciones.
3.    Modelo del Padrón Electoral.
4.    Modelo de Acta de Instalación del Comité Electoral.
5.    Modelo del Formato de Inscripción de candidatos.
6.    Modelo del escrito de tacha y/o observaciones presentado por comuneros
7.    Modelo de Resolución del Comité Electoral admitiendo o denegando las tachas.
8.    Modelo del Formato para la publicación de las Listas hábiles.
9.    Modelo del Acta de instalación de mesas, votación, escrutinio y proclamación de la lista ganadora.
10. Modelo de Credenciales de los miembros dela Directiva Comunal otorgada por el Comité Electoral. 


10.- ORGANIZACIÓN DEL TALLER

            El taller se organizará en tres etapas:

  1. Invitación a los participantes a cargo de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, cuya notificación será responsabilidad de la Agencia Agraria organizadora, bajo responsabilidad. Asimismo se encargará de brindar su apoyo permanente con miras a lograr el éxito del I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019.

  1. La formulación del material, realización y facilitación del I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019, estará a cargo de la Dirección de Comunidades Campesinas, bajo responsabilidad.

  1. El multicopiado del material del taller estará a cargo de la Dirección de la Agencia Agraria u Oficina Agraria que organice el I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019.

  1. El Informe Final sobre la realización I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019, estará a cargo de la Dirección de la Agencia Agraria organizadora del evento y de la Dirección de Comunidades Campesinas en la parte que le corresponda, bajo responsabilidad. 


11.- OTROS ORGANIZADORES

            Las Municipalidades Distritales, los Gobernaciones Distritales y las Directivas de las Comunidades Campesinas, podrán participar en la organizaciones del  I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019, en el ámbito de su Jurisdicción con la participación de por los menos cinco (05) comunidades beneficiarias,  para los cual deberá remitir un  oficio a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, sito en el Jr. Huancavelica Nº 723 de la ciudad de Abancay, comprometiéndose a brindar las facilidades para la realización del evento (Local, equipo multimedia y movilidad del facilitador) así como a  sufragar los gastos de los insumos necesarios para la realización del Taller.

            Cabe resaltar en esta parte que el costo de la organización del Taller con el asesoramiento de entidades y/o profesionales particular, es de S/. 1,000.00, por comunidad sin embargo esta es la oportunidad para que este costo baje a cero.

12.- INSUMOS.

  1. Materiales de escritorio (1 millar de papel bond A-4, 50 fólderes,  50 lapiceros y 50 Certificados de Asistencia por cada uno de los talleres a realizarse.

  1. Movilidad a los lugares donde debe realizarse el I TALLER SOBRE ELECCIONES COMUNALES - 2019, para los fines de la preparación, realización y culminación del Taller.
  1. Viáticos para el facilitador y personal de apoyo.

                                                                       Abancay, setiembre del 2019.     



martes, 25 de junio de 2019

ACERCA DEL “I CURSO DE CAPACITACION SOBRE REHABILITACION DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY”


I CURSO DE CAPACITACIÓN “I CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE REHABILITACIÓN DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY”

Dentro del desarrollo del Plan Operativo Institucional – POI 2019 de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, la Dirección de Comunidades Campesinas (Abg. Ciro Víctor Palomino Dongo) y la Agencia Agraria de Abancay (Ingº Daniel Ruiz Alzamora y técnicos  Rene Ancco Puma y Elías Palomino Ramos), han programado la realización del I CURSO DE CAPACITACION “I CURSO DE CAPACITACION SOBRE REHABILITACION DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY”, el mismo que se llevó a cabo el día 21 de junio del 2019, en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Tamburco, a partir de las nueve de la mañana, donde estuvieron invitados los directivos comunales de las Comunidades Campesinas de la provincia de Abancay, que hicieron un total de 110 asistentes, entre los que se contaron algunas autoridades y ciudadanos interesados en el tema.

Comuneros y asistentes registrando su participación

            El curso fue inaugurado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamburco, el Abg. Ramón Camacho Chávez, quien además tuvo la deferencia de invitar a los asistentes con un refrigerio, gesto que fue de muy alta significación para los organizadores, los cual dice mucho de su “don de gentes” y de su interés por los comuneros y ciudadanos del campo.

Dentro de este I Curso se desarrolló como único bloque temático la REHABILITACION O REGULARIZACION DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, señalándose a los asistentes que estos son los actos administrativos, jurídicos, notariales y registrales que deberán realizar las Comunidades Campesinas, para adecuar su institucionalidad con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú de 1993, el Código Civil de 1984, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 008-91-TR y 004-92-TR, la Ley N° 24657, la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas y los otros dispositivos legales que desde su especialidad amparan a las organizaciones comunales peruanas, razón por la cual dentro de este I Curso, se ha logrado empoderar a los Directivos Comunales acerca de los siguientes puntos:

  1. Se ilustró al auditorio el proyecto del acta de Asamblea General para tomar el acuerdo de regularización y rehabilitación de la institucionalidad de sus Comunidades Campesinas.
  1. Se enseñó a los asistentes cómo debe actualizarse el Libro de Padrón Comunal;  y como producir un Padrón de Listado.
  1. Se ilustró a los asistentes cómo deben otorgarse los Certificados de Uso de Tierras y cómo realizar el levantamiento del Padrón de Uso de Tierras Comunales.
  1. Se enseñó a los asistentes cómo debe formularse, aprobarse e inscribirse registralmente los Estatutos Comunales, donde además se contengan las últimas disposiciones legales en materia de Comunidades Campesinas.

  1. Se enseñó a los asistentes a formular la Ficha del Censo Comunal Familiar como instrumento de estadística de las comunidades en materia de población, producción y comercialización agraria y vivienda.
Curso en pleno desarrollo

El auditorio quedó satisfecho con la temática desarrollada, las respuestas a sus preguntas, pero sobretodo manifestaron su deseo que este CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE REHABILITACIÓN DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE ABANCAY se programe para las Comunidades Campesinas que se encuentran allegados al distrito de Lambrama (Que involucra las Comunidades Campesinas de Atancama, Chua, Cruz Pata, Huayrapampa, Kishuara, Lahuañe, Lambrana y Anexos, Marjuni, Payancca, Pichiuca, Santa Cruz de Paccaypata, Santa Isabel de Caype, Seccebamba, Siusay, Urpipampa) y a los distritos de Chacoche, Pichirhua y Circa (Es decir a las Comunidades Campesinas de Chacoche, Circa, Huirahuacho, Yaca Ocobamba, La Unión, Taccacca, Huanrecca, Molline, Yaca, Huanrecca, Auquibamba, Chalhuani, Cotarma, Lucuchanga, Pichirhua, Piscaya).

Finalmente el facilitador presentó el libro: “LEGISLACION SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y MANUAL PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL”  de los autores Ciro Víctor Palomino Dongo y Hugo Palomino Almanza, el mismo que fue recibido por los asistentes como una herramienta que debe estar a disposición y conocimiento de los Directivos Comunales y los comuneros para empoderarse de sus derechos y obligaciones y de ese modo, con conocimiento de la legislación vigente sobre la materia, relanzar la institucionalidad comunal al siglo XXI y al Tercer Milenio.

Hermosa y remozada Plaza Mayor de Tamburco, nuestra generosa anfitriona