martes, 4 de enero de 2022

ACERCA DE LAS CONSTANCIAS DE POSESION


¿Qué es una Constancia de Posesión?

Es un documento público que para su expedición requiere que se realice la previa verificación de la posesión continua, pacífica, pública, así como de la explotación económica[1] de los predios involucrados dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su Reglamento próximo a publicarse. Veamos:

1.      En los predios de propiedad del Estado.- En los procedimientos administrativos de saneamiento físico-legal.

2.      En los predios de propiedad de particulares.- El procedimiento Administrativo de prescripción adquisitiva administrativa de dominio.

¿Quiénes son las Autoridades competentes  para  expedir  constancias  de posesión?

Según el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINAGRI, del 17 de enero del 2020, se aprobó los "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS", mediante el cual se dispuso que las autoridades competentes para otorgar las constancias de posesión con fines de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos son: 01) Las Agencias Agrarias  y  las  Municipalidades Distritales, correspondientes al ámbito territorial en la que se ubique el predio rústico.

Pero en el inciso 8 del artículo 4º del proyecto del Reglamento de la Ley Nº 31145, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0265-2021-MIDAGRI, del 15 de setiembre del 2021, se señala expresamente lo siguiente:

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

(…)

8. Constancia de Posesión: Documento probatorio otorgado por autoridad competente conforme a este Reglamento, presentado en el marco de los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad rural para acreditar la posesión directa, continua pacífica y pública de un predio rural por el plazo establecido en la normativa.

(….)”

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 50º del proyecto de este Reglamento, la posesión directa, permanente, pacífica, pública y como propietario de un predio rústico, deberá acreditarse a través de la presentación de por lo menos dos (02) pruebas, las cuales deben contener los datos de identificación del poseedor y del predio. Estas pruebas se clasifican en dos, a saber:

A.- PRUEBAS OBLIGATORIAS O NECESARIAS:

1.      Declaración Jurada de todos los colindantes o de seis (06) vecinos, que deben estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor.

2.      Declaración Jurada de los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y,

3.      Declaración Jurada de las juntas de usuarios o las comisiones o comités de usuarios del respectivo distrito de riego.

B.- PRUEBAS ADICIONALES:

Estas pueden ser cualquiera de los catorce (14) documentos que se señala el proyecto del Reglamento, los que constituyen pruebas complementarias del derecho de posesión que pueden ser presentados en copia simple, sin perjuicio de que posteriormente se compruebe la veracidad de la documentación y se tomen las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

De este proyecto de Reglamento aparece que estas Constancias de Posesión las pueden expedir indistintamente, sin que se consideré que una de ellas es obligatoria o superior a las otras, los siguientes documentos:

1.  Documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor.

2.    Declaración Jurada de Pago del Impuesto Predial correspondiente a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de la fecha en que se presentaron.

3.    Documento público o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del poseedor.

4.    Inspección judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.

5.    Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

6.    Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

7.    Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante.

8.    Contrato de compraventa de la producción agrícola, pecuaria o forestal.

9.    Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio.

10. Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes otorgado por la comisión de usuarios respecto al predio, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento.

11. Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas o pecuarios.

12. Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agropecuario - AGROBANCO.

13. Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva.

14. Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesión.

Para efectos de la calificación, se tienen en cuenta las áreas contenidas en los Certificados de Información Catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las áreas que contengan las pruebas a que se refiere el presente artículo.

Los medios probatorios de la posesión señalados son válidos también para el procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado, regulado en el Capítulo I y en el Capítulo 11 del Título II de presente Reglamento.”

           COMO SE DESPRENDE DEL PROPIO TEXTO DE REGLAMENTO, NO ES OBLIGATORIO NI ESPECIALMENTE RELEVANTE QUE TAN SOLAMENTE LAS AGENCIAS AGRARIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE APURIMAC EXPIDAN EN EXCLUSIVA ESTAS PRUEBAS ADICIONALES, SINO QUE INDISTINTAMENTE SE PUEDEN PRESENTAR LAS OTRAS TRECE (13), PORQUE TIENEN EL MISMO VALOR LEGAL.

         Este mismo criterio tiene el Reglamento del Decreto Ley N° 1089 aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, aún vigente.

¿De los requisitos, procedimiento, improcedencia y responsabilidades?

REQUISITOS:

El artículo 5º de los "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS", señala los siguientes requisitos:

1.      Solicitud dirigida al Director de la Agencia Agraria o al Alcalde Distrital de ámbito de su jurisdicción señalando sus generales de Ley, así como los datos que permitan establecer  la  ubicación geográfica (nombre del  predio,  denominación,  unidad  catastral,  área, sector,  distrito, provincia), acompañando   los  documentos  que  acrediten  la  posesión  y  explotación económica del predio rústico con fines agropecuarios.

PROCEDIMIENTO:

El artículo 6º de estos lineamientos, prevé el siguiente procedimiento:

Recibida la solicitud, la Agencia Agraria u órgano encargado de su otorgamiento de la Municipalidad  Distrital, registra en orden cronológico y correlativo la solicitud que se presente  y  corre traslado de la solicitud en el  día, al servidor a cargo de su tramitación.

Recibido el expediente,  el servidor responsable de la tramitación, programa una inspección ocular en el predio, debiendo cumplir con los siguientes actos previos:

·         La notificación personal al solicitante señalando lugar, día y hora de la inspección de campo, requiriéndole según el caso, el pago previo del derecho de inspección ocular, de acuerdo con el monto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA del Gobierno Regional y las Municipalidades Distritales. La copia del   recibo de pago se anexará al expediente administrativo pertinente.

·         La notificación personal debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio o carta, anexándose al expediente administrativo el cargo de recepción.

·         La notificación al recurrente deberá efectuarse con la debida antelación en el domicilio procedimental señalado en su solicitud.

·         En el acta que se levante durante la inspección ocular, se  hará constar la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (existencia de cultivos anuales o permanentes, precisando la antigüedad de los mismos) y/o las de habilitación pecuaria (instalaciones, construcciones o corrales para la crianza de animales, precisando igualmente la antigüedad de los mismos).  El Acta de Inspección Ocular deberá ser suscrita inmediatamente después de concluida la misma. En caso el solicitante se niegue a firmar el acta levantada, no obstante haber participado en la diligencia, se dejará constancia de dicha negativa en el acta. Formarán parte integrante del Acta de Inspección Ocular, las fotografías que se realicen en la diligencia de inspección.

·         Con base a los hechos establecidos en la inspección ocular en el predio, el servidor responsable de su tramitación formulará un informe técnico, el cual deberá elevar con todos los recaudos, al director de la Agencia Agraria o al órgano encargado de su otorgamiento en la municipalidad distrital.

·         Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado, se expide la Constancia de Posesión según formato contenido en el Anexo de estos lineamientos o de ser el caso se emitirá el   pronunciamiento administrativo que corresponda.

IMPROCEDENCIA:

El artículo 7º de estos Lineamientos señala que serán declarados improcedentes la petición de constancias de posesión en los siguientes casos:

  • En  las tierras  de   propiedad   y/o   posesión   de   las comunidades  campesinas y nativas, así como en áreas en trámite de reconocimiento o de titulación de comunidades  campesinas y nativas, en áreas en trámite de ampliación de comunidades  nativas,  ni en áreas de reservas  indígenas,  reservas  territoriales en proceso de adecuación, áreas en trámite para el establecimiento de reservas para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en  concordancia  con  las  leyes  de  la materia y los tratados internacionales en vigor;
  •  En  las tierras ocupadas con fines de vivienda, en predios ubicados en zonas  urbanas;
  • En áreas de dominio  o  uso  público;
  • En áreas reservadas para la defensa nacional;
  • En las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación;
  • En las áreas  naturales protegidas o las zonas  reservadas;
  • En las tierras  de dominio  público con capacidad de uso mayor  forestal  o de protección  con  o sin  cobertura  forestal;
  • En las tierras ubicadas en zonas de riesgo;
  • En tierras comprendidas en procesos de inversión  privada;
  • En las tierras destinadas a la ejecución  de obras o proyectos hidroenergéticos y de irrigación; y
  • En las tierras destinadas a la ejecución de obras de infraestructura.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

En el artículo 9º de los lineamientos se señala expresamente lo siguiente:

Artículo 9º- El servidor de la  agencia  agraria  o de la  municipalidad  distrital  a cargo de la inspección  ocular en el predio y de la  emisión  del  respectivo  informe  técnico,  asume responsabilidad    administrativa,    civil    y   penal   por   la   veracidad   de   los   hechos constatados  en la diligencia de inspección  ocular,  los  cuales deben constar en el acta de inspección.”


¿Qué le pasaría a un funcionario público que otorgue Constancias de Posesión de manera ilegal?

Mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, publicada el 21 de mayo de 2015, se incorporó al Código Penal el artículo 376-B, como una modalidad de la comisión de delito de Abuso de Autoridad, que tipifica el “Delito de Otorgamiento Ilegitimo de Derechos sobre Inmuebles” en los siguientes términos:

Artículo 376-B.- Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles

El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

            Así que “guerra avisada no mata moros”.

¿Se puede hacer constatar mis cultivos, crianzas y las mejoras necesarias instaladas en una posesión a través de una constancia de posesión?

      NoLas constancias de posesión sólo se otorgan para fines de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos. 

       Para hacer constar la existencia de cultivos, crianzas y mejoras necesarias dentro de un predio rustico se debe solicitar la CONSTATACIÓN DE USO ACTUAL DE TIERRAS, que es un procedimiento mediante el cual las Agencias Agrarias pueden visitar la propiedad o posesión de un comunero, campesino o un productor agrario para constatar en la fecha (Por Ejem. 18 de enero del 2021) y a través de una Inspección Ocular de Constatación de Uso Actual de Tierras en qué estado de crecimiento se encuentran sus cultivos permanentes o temporales, su sanidad, la extensión de cada cultivo, etc. Así como variedad de sus crianzas (vacuno, ovino, porcino, caballar, camélidos sudamericanos, animales menores, etc.) su número por cada especie, su desarrollo, su sanidad, etc.

     También se puede constatar si en el predio rustico existen construcciones e instalaciones agropecuarias, casa-habitación, servicios públicos, así como si tiene cercos y qué extensión del terreno tiene agua de riego.

         La necesidad de esta constatación está dirigida a proteger los medios de subsistencia de la familia y el único medio de ingreso económico de los solicitantes frente de las usurpaciones, invasiones, abigeato, robos y daños simples o agravados a los cercos y los sistemas de riego, etc. que continuamente se producen contra toda clase de predios rústicos ubicados en el territorio de las Comunidades Campesinas o en propiedades particulares, debido a controversias en la tenencia de tierra y que debilitan el orden y la armonía social, sin por supuesto dejar de ser algunos de ellos la flagrante comisión de delitos..

            A través de este documento que no solo contendrá los datos que se constaten in situ, sino que estarán testimoniados por imágenes fotográficas, se pueden superar el gran “cuello de botella” que representa demostrar ante el Poder Judicial la gravedad de los daños y su cuantía.


[1] ¿Qué es la explotación económica? La explotación económica de un predio rustico se acredita con la constatación de la existencia de sementeras de plantaciones de cultivo o de crianza de ganado de acuerdo a la capacidad de los pastos, o en su caso, de labores de preparación de suelos. El amojonamiento, cercos, cortes de madera, construcciones de edificaciones u otros actos similares no constituyen por sí solos pruebas de la explotación económica.