sábado, 29 de mayo de 2021

ACERCA DE LA GEORREFERENCIACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS (III)

 

De la elaboración del plano de conjunto georreferenciado y memoria descriptiva

El nuevo plano de conjunto del territorio comunal georreferenciado, resulta de la poligonización de los vértices (puntos), levantados con equipo receptor GPS/GNSS (Diferencial con corrección o RTK), en campo, en coordenadas UTM y en el Datum Oficial WGS84.

Concluida la etapa de procesamiento de la información, el ETE, procede a la elaboración y edición de la poligonal o plano de conjunto del territorio comunal georreferenciado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)      Integrar a la base gráfica previamente establecida, la información levantada con GPS/GNSS de los linderos del territorio comunal, en formato gráfico y, editar la información en un software GIS.

b)      Editar y vectorizar el Plano de Conjunto resultante, a partir de los vértices o puntos georreferenciados levantados en campo, teniendo en cuenta la descripción y los valores de distancia y azimut.

c)      En caso que, el Plano de Conjunto del territorio de la Comunidad Campesina inscrita, cuente con la delimitación del uso de la tierra comunal, igualmente serán georreferenciadas, según el detalle siguiente:

Ø  Terreno de cultivo (TC).- Área de explotación agrícola, con infraestructura de riego o sin ella (temporal/secano), que permanece cultivada la mayor parte del año. En ambos casos se considera las tierras en labores de preparación y en descanso.

Ø  Terreno desnudo (TD).- Área no cultivada por falta o exceso de agua, arenales, roquedales, lodazales, etc.

Ø  Cobertura arbórea (CA).- Área cubierta por vegetación natural, arbustiva o arbórea.

Ø  Pastos naturales (PN).- Área cubierta por vegetación natural (pastos), sin labores culturales ni infraestructura de riego.

Ø  Uso no agrícola (UNA).- Área destinada a otros usos diferentes a la actividad agropecuaria (viviendas y construcciones diversas, instalaciones, caminos, canales, reservorios, lagunas, ruinas arqueológicas, etc.)

d)               El Responsable del ETE, verificará el perímetro y extensión superficial resultante del nuevo plano de conjunto del territorio comunal.

e)      Se imprimirá el Plano de Conjunto Georreferenciado en coordenadas UTM de la Comunidad Campesina en la escala técnica adecuada (ej. 1/10,000; 1/25,000; 1/50,000, de acuerdo a la extensión superficial del territorio comunal) , el mismo que contendrá:

Ø  Coordenadas UTM en los laterales del mapa (Este y Norte).

Ø  Referencias toponímicas (nombres de ríos, quebradas, caseríos, centros poblados, etc.).

Ø  Plano de ubicación a escala adecuada.

Ø  Cuadro de Datos Técnicos donde se indique los vértices de los ángulos, las coordenadas UTM y distancias (en metros) entre los vértices de la poligonal del territorio de la Comunidad Campesina georreferenciada. Asimismo, en dicho cuadro se indicará el perímetro total en metros y el área correspondiente en hectáreas, considerando 2 cifras decimales en perímetros y 4 en áreas.

Ø  Los nombres de los colindantes en los tramos de lindero.

Ø  La Leyenda, indicando la simbología utilizada en el mapa.

Ø  Un croquis indicativo de las hojas IGN, que se han utilizado en la elaboración del mapa, con sus respectivos códigos.

Ø  El membrete indicando el nombre de la Comunidad Campesina, la ubicación política, Inscripción Registral del título de propiedad, fecha de elaboración, área, perímetro, datum horizontal, proyección UTM, zona geográfica, escala, número de plano, nombre del profesional o técnico responsable de su elaboración y firma del ingeniero colegiado responsable del ETE.

Ø  Los archivos digitales en formato vector son almacenados en archivos de formato GIS o CAD (*.shp,*.arc, *.mif, *.dwg, *.dgn o*.dxf).

Ø  Los centros poblados existentes dentro del territorio comunal objeto de georreferenciación.

Ø  De ser el caso, un cuadro de datos del uso actual de la tierra, indicando en una primera columna la clase de uso actual de la tierra existente, en una segunda columna la simbología de cada clase de uso actual de la tierra, una tercera columna la superficie en hectáreas por clase de uso de tierras y una última columna los porcentajes de superficie que corresponden a cada clase de tierra, según los resultados de la georreferenciación del territorio comunal titulado.

Una vez concluida la elaboración del Plano de Conjunto del territorio comunal georreferenciado, se procederá a la elaboración de la Memoria Descriptiva correspondiente.

Del informe técnico legal de campo

Culminada la elaboración del Plano de Conjunto Georreferenciado del territorio de la Comunidad, la Memoria Descriptiva, y de ser el caso suscritas las Actas de Colindancia, el ETE es responsable de elaborar el Informe Técnico Legal de Campo.

En este informe, se detallaran los trabajos de georreferenciación realizados en el territorio de la Comunidad y en él se deberá describir la problemática presentada durante el trabajo de campo; la misma que debe concluir recomendando rectificar la extensión superficial del territorio comunal, como consecuencia de su georreferenciación. A ese Informe, se adjuntarán los siguientes documentos:

  • Ø  El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado del territorial de la Comunidad con las especificaciones técnicas pertinentes.
  • Ø  La Memoria Descriptiva del nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
  • Ø  Las nuevas Actas de Colindancia que reemplazarán  a las anteriores para los fines de rectificar medidas perimétricas.
  • Ø  La libreta de campo, que contendrá el historial de los trabajos realizados.
  • Ø  Las Fichas Técnicas de Campo, así como la descripción de los Vértices georreferenciados.
  • Ø  Las fotografías de los vértices posicionados.
  • Ø  Los archivos digitales del nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado y data del GPS/GNSS.

De la rectificación del territorio comunal georreferenciado mediante acto administrativo.

Concluida la georreferenciación del territorio comunal y elaborado el nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado y la Memoria Descriptiva, acciones que serán detalladas en el Informe Técnico y Legal de Campo, la diferencia de áreas indicadas entre el plano de conjunto inscrito en Registros Públicos y el nuevo Plano de Conjunto del territorio comunal Georreferenciado, se deberá concluir pronunciándose sobre la necesidad de la rectificación de áreas mediante Acto Administrativo.

Para la rectificación del territorio comunal, todo el expediente es remitido a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, adjuntando del proyecto de Resolución que debe resolver:

a)      Rectificar la extensión superficial del territorio de la Comunidad con arreglo al detalle consignado en el nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado, la Memoria Descriptiva correspondiente y las nuevas Actas de Colindancia que se hubiesen suscrito, sustentados técnica y legalmente en el Informe Técnico Legal de Campo, suscrito por el Jefe del ETE y el Abogado.

b)      Se dispondrá su inscripción registral en la misma Ficha o Partida Registral donde corre inscrito el título de propiedad original de la Comunidad Campesina solicitante.

De la organización del expedientillo para presentar a Registro Públicos.

         El expediente que deberá ingresar a los registros Públicos para su inscripción deberá contener:

Ø         La copia fedatada de la Resolución Subgerencial de rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad recurrente.

  • Ø  El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
  • Ø  La nueva Memoria Descriptiva.
  • Ø  Las nuevas Actas de Colindancia suscritas con los colindantes de la Comunidad.
  • Ø  Un CD, contiendo el plano de conjunto georreferenciación y Memoria Descriptiva.
  • Ø  El Oficio de remisión a la Oficina Registral - SUNARP.

De la organización de file para la entrega a la Comunidad solicitante.

La Comunidad Campesina recurrente deberá recibir, bajo cargo, de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP, los siguientes documentos:

  • Ø  La copia fedatada de la Resolución Directoral que aprueba la rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad Campesina.
  • Ø  El nuevo Plano de Conjunto Georreferenciado.
  • Ø  La nueva Memoria Descriptiva.
  • Ø  Las nuevas actas de colindancia que se hubieran suscrito mediante el procedimiento de Georreferenciación.
  • Ø  La copia literal de inscripción ante la Oficina Registral correspondiente de la rectificación de la extensión superficial del territorio de la Comunidad Campesina.
    El texto íntegro de la Resolución Ministerial Nº  0042-2021-MIDAGRI, que aprueba los "LINEAMIENTOS PARA GEORREFERENCIAR EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPÈSINAS TITULADAS", pueden descargárselo en es link:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/23/1929723-1/1929723-1.htm  




domingo, 23 de mayo de 2021

ACERCA DE LA GEORREFERENCIACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS (II)

 



Acerca del  Trabajo de Campo.

Para los trabajos de campo deberá contarse con documentos base, tales como, títulos de propiedad del territorio de la Comunidad Campesina que obran en los archivos de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP (plano de conjunto, memoria descriptiva, actas de colindancia y otros títulos de propiedad, etc.), pero alternativamente también puede usarse el título archivado en la Oficina Registral correspondiente y de la documentación que corren en los archivos de la Comunidad y que puedan ayudar a la georreferenciación.

De otro lado el ETE deberá contar con material cartográfico pertinente como copias de hojas de la Carta Nacional, aerofotografías, imágenes de satélite (Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA y/u otras), mapas temáticos impresos a escala adecuada, que contengan información preliminar del ámbito de la Comunidad solicitante.

De la diligencia de georreferenciación del territorio comunal

Estas acciones comprenden el replanteo in-situ de los vértices notables y linderos que conforman el territorio comunal, contrastando lo graficado en el Plano de Conjunto con la existencia real del territorio ocupado por la Comunidad, así como la toma de datos de las coordenadas UTM en el Datum Oficial WGS84 y el registro de los linderos.

De otra parte debe considerarse que la Región Apurímac, debido a sus accidentes geográficos cuenta con lugares inaccesibles (quebradas, cumbres, nevadas, lagunas, lagos, ríos, arenas, etc.), que para sortearlos deberá emplearse instrumentos y métodos auxiliares para identificar y precisar los límites o linderos del territorio de la Comunidad recurrente.

Si como resultado de haberse medido los territorios comunales, mediante topografía clásica y por eso tener el plano de conjunto y la información del norte magnético,[1] es recomendable utilizar en el replanteo de los vértices: brújulas azimutales[2] o topográficas en razón de que, por el tiempo transcurrido, los puntos de la poligonal podrían ser prácticamente desconocidos o perdidos, y luego determinar las coordenadas UTM de los mismos.

Si el plano de conjunto tiene información de ángulos y distancias de la poligonal base, entonces en función a estas medidas deberá replantearse la información de ángulos y distancias, abriendo trochas con apoyo de brújula, sobre todo en lugares donde las líneas imaginarias unen los vértices del territorio comunal.

Cuando los linderos del territorio comunal materia de georreferenciación sean curvilíneos, en lo posible, deberá tomarse como referencia los accidentes naturales, con conocimiento del Presidente de la Directiva Comunal y de los colindantes.

Si dentro de la diligencia de georreferenciación se presentase discrepancias de linderos entre Comunidades Campesinas o particulares, el Jefe del ETE exhortará a las partes interesadas para que lleguen a un acuerdo armonioso y suscriban una nueva Acta de Colindancia, dejando de  lado la anterior por discrepar con la realidad actual. De no llegarse a un acuerdo, esta situación será graficada en los documentos cartográficos como “ÁREA EN CONTROVERSIA”, y se  continuará con la diligencia hasta culminar con la georreferenciación del territorio comunal.

De encontrarse discrepancias entre estos gráficos y la topografía real del terreno, se considera esta última, dejándose constancia de este hecho en el informe técnico con las aclaraciones adicionales necesarias.

Cuando los linderos del territorio comunal no estén determinados por la existencia de  cobertura vegetal (bosques), se trochará la longitud de las líneas de colindancia correspondientes y se procederá a la toma de datos, recorriendo el lindero en su totalidad con participación de los colindantes.

En cada vértice notable o punto de quiebre, en lo posible deberá constituirse un hito de concreto u otro material perdurable en el tiempo, debidamente rotulado, consignando el nombre de la Comunidad Campesina, el número del hito, la fecha, etc. Cada hito debe tener su ficha técnica y ser fotografiado junto a los representantes de la Comunidad y de los colindantes. Estos documentos pasaran a formar parte del expediente.

Para la corrección de error de datos, al usar información de ángulos y distancias de la poligonal base, la información de azimut y distancia de cada vértice del lindero, se tomará en cuenta los siguientes casos:

Ø          Cuando no cierre la proyección poligonal mediante el Sistema de Información Geográfica (SIG), usando datos de azimut y distancia (error de datos).

Ø            Cuando en dos comunidades colindantes, los polígonos proyectados usando datos de cada plano se superponen en uno o más vértices.

Ø              Cuando en dos comunidades colindantes, el plano de una comunidad muestra una línea recta para el vértice común, mientras que el plano del otro muestra un elemento geográfico (quebrada, cresta etc.), para el mismo vértice.

Debe siempre tenerse en cuenta que estos procedimientos no constituyen nuevo proceso de titulación, sino un proceso de rectificación del territorio de la Comunidad titulada, en aplicación del principio o criterio de primacía de la realidad[3] territorial ocupada y titulada existente.

De la selección de vértices

Considerando la información del Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia inscritos en los Registros Públicos, el ETE evaluará las posibles limitaciones que se puedan presentar para acceder a los lugares donde se ubiquen los vértices seleccionados.

Durante la georreferenciación del territorio de la Comunidad, los vértices “naturales” y “no naturales”, levantados no deben ser menor de 75% del total de los vértices seleccionados.

Si durante el proceso de la toma de datos, surgieran conflictos sobre líneas de colindancia entre Comunidades Campesinas o entre éstas con terceros y no hubiere conformidad de las partes, se tomará en cuenta la información contenida en el Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia inscrito con mayor antigüedad en los Registros Públicos, o en su defecto se considera como “Área en controversia”, debiéndose delimitar y graficar los linderos pretendidos por cada una de las Comunidades en el Plano de Conjunto Georreferenciado, consignando la frase “ÁREA EN CONTROVERSIA”, no sin antes tratar de persuadir a las partes para que lleguen a un acuerdo armonioso.

De no ser así, la solución a esta controversia pasará por un proceso judicial civil tramitado por cualquiera de las partes ante el Juez competente, para cuyos efectos el ETE  deberá consignar en detalle estos hechos en el Informe Técnico-legal de campo.

En caso de superposición de los polígonos proyectados, se tomará en cuenta los acuerdos establecidos entre Comunidades Campesinas colindantes.

De la monumentación[4] de los vértices notables

El proceso de monumentación de los vértices notables, consiste en colocar hitos de concreto u material perdurable en el tiempo). Todos los vértices seleccionados en campo, que son motivo de toma de datos con el equipo receptor GPS/GNSS, deberá ser monumentados. Asimismo, se colocarán hitos cuando la Comunidad colinde con terceros que pueden ser Comunidades Campesinas, propiedades privadas, centros poblados, caseríos, etc.

En cada se consignará el nombre o código correspondiente al vértice notable de la poligonal que encierra el territorio comunal, entre ellos cabe mencionar los siguientes:

  •          Hitos de concreto.- En zonas de fácil acceso y donde el ETE considere necesario, bajo los siguientes criterios:

Ø  Donde existan conflictos de demarcación territorial entre comunidades o de la Comunidad con propiedades privadas.

Ø  En los puntos de partida de los linderos entre dos Comunidades.

Ø  En cada hito de concreto deberá quedar registrado el norte magnético y el azimut, con relación al siguiente hito del lindero en descripción.

Ø  Tener presente las dimensiones y forma del hito de concreto (Anexo Nº 08– Hito de concreto).

  •       Hitos de madera u otro material perdurable en el tiempo.- En las zonas de difícil acceso y cobertura arbórea se podrán colocar hitos de madera u otro material que la represente:

Ø                 En los vértices se podrá considerar como hito, una referencia natural predominante reconocida por las partes (rocas de grandes dimensiones, árbol natural representativo, etc.).

Ø             Las dimensiones mínimas en este caso son: diámetro mínimo de 20 cm., altura aproximada de 1.50 m. sobre el terreno e instalado a una profundidad mínima de 70 cm.

  •    Instalación de cercos en linderos.- En los linderos de las tierras comunales con áreas de cultivo se p podrán instalar cercos de alambrado con soporte de postes de madera o de fierro.

De la toma de datos de los vértices (hitos)

El ETE, ya en campo de trabajo, deberá determinar la ubicación de la Estación de Rastreo Permanente[5] (ERP), ligada a la red del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas[6] (SIRGAS) del Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN) según sea su ubicación geográfica de correspondencia, considerando que las Estaciones de Rastreo Permanente (ERP), mantienen una cobertura mínima exigida para la aplicación de la corrección diferencial con post proceso, de un radio de acción de 250 km de longitud de línea base.

En caso de no ser posible contar con una Estación de Rastreo Permanente (ERP), cercana a la zona de trabajo, con radio de acción que no supere los 250 km, debe colocarse una Estación Base Móvil diferencial, enlazada a las Estaciones de Rastreo Permanente (ERP) del Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN), que sirva como base de corrección de los levantamientos con los equipos receptores GPS/GNSS (Submétrico).

Una vez verificados los procedimientos anteriores, en cada uno de los vértices seleccionados, se posicionará el equipo receptor GPS/GNSS (Diferencial con corrección o RTK), durante el tiempo necesario para la toma de información, acorde a las especificaciones técnicas recomendadas por el fabricante de cada equipo, debiendo observarse lo siguiente:

a)                       En los casos donde la cobertura arbórea dificulte la recepción de las señales satelitales, se procede a liberar los obstáculos de la zona de trabajo, de manera que facilite la captación de señales de por lo menos cuatro (04) satélites, o se posiciona mediante la aplicación de construcciones geométricas con apoyo de instrumental topográfico necesario.

b)                         De ser posible se marca por lo menos tres (03) puntos de referencia por cada vértice, siendo estos puntos los que por sus características resalten en el lugar. Deben estar graficados en el Plano de la hoja de descripción de tal forma que en el futuro faciliten la ubicación de los puntos de cada vértice.

c)                    En la Ficha Técnica de Campo por cada vértice posicionado debe indicarse: 01) El nombre o código del vértice; 02) El nombre de la Comunidad Campesina; 03) El distrito, provincia, departamento; 04) Las coordenadas geográficas y UTM; 05) La Zona Geográfica; 06) El Datum Horizontal; 07) la descripción del hito y de los puntos establecidos como referencia; 08) La fecha; 09) El nombre de la entidad pública responsable de realizar la georreferenciación; y, 10) El nombre del profesional o técnico encargado. Finalmente se grafica un croquis del vértice y sus puntos de referencia, se toman fotos del hito con su código y una fotografía panorámica con los puntos de referencia.

De las características y especificaciones técnicas Equipo Receptor GPS/GNSS

           El equipo receptor a emplearse debe ser GPS/GNSS (Diferencial de precisión submétrica con corrección o RTK), debiendo operarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del fabricante y los softwares correspondientes.

///…..Continuará…



[1] Norte magnético.- Es el que nos indica la brújula. La aguja magnética móvil se alineará con las líneas de fuerza del campo magnético de la Tierra, indicándonos dónde se encuentra el Norte magnético. La ubicación de este punto no está en un lugar estable, sino que cambia diariamente y de manera predecible unos cientos de metros (en el último siglo se ha desplazado 1100 kms). Es por ello que, anualmente, se le da una ubicación media aproximada. En cuanto al sur magnético, por ende, ocurre lo mismo.

[2] Una brújula mide la dirección del campo magnético terrestre. La escala de las brújulas normalmente es azimutal, es decir, entre 0º hasta 360º o entre 0g hasta 400g. La escala azimutal tiene que ser orientada en el sentido contrarreloj - eso implique que este (E) y oeste (W) se ve cambiado.

[3] El principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad.

[4] La monumentación es un trabajo que consiste en la colocación sobre el terreno de hitos de naturaleza permanente.

Puede referirse tanto a la ubicación de puntos nuevos como a la reposición de puntos ya existentes por su deterioro o ausencia. Algunos usos habituales de esta técnica son la delimitación de propiedades o la creación de vértice geódesicos. Desde un punto de vista jurídico, es una potestad obligada y legalmente necesaria, resultado de los procedimientos administrativos de deslinde que materializan sobre el terreno una realidad jurídica relativa a Bienes de dominio público.

[5] Una Estación de Rastreo Permanente está materializada por un receptor GPS instalado en una posición conocida  tiene la capacidad de conservar observaciones que serán utilizadas en la determinación de la posición relativa de nuevos puntos.

[6] El Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas - SIRGAS provee el soporte necesario para el desarrollo y combinación de todo tipo de actividades prácticas y científicas relacionadas con la determinación precisa de coordenadas, navegación, investigación en geociencias y aplicaciones multidisciplinarias.

sábado, 15 de mayo de 2021

ACERCA DE LA GEORREFERENCIACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS (I)

 

Introducción

El día 23 de febrero del 2021, en separata especial del Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, publicó la Resolución Ministerial Nº 042-2021-MIDAGRI, del 22 de febrero del 2021, que aprobó los “LINEAMIENTOS PARA GEORREFERENCIAR EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS” tomando como base legal el numeral 22.2 del artículo 22º[1]  de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal n) del numeral 2) del artículo 7º[2] de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el inciso n) del artículo 51º[3] de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el “objeto de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional”.

Aun cuando se trata de acciones e instrucciones muy especializadas, por motivos culturales procuraremos simplificar el lenguaje ampuloso y bastante leguleyo de estos Lineamientos, tratando en todo momento de mantener  las instrucciones técnicas que aparecen del documento y donde se pueda simplificar su redacción para los fines de hacer entender sus propósitos a la población comunera.   

¿Qué se entiende por georreferenciación?

La georreferenciación es un neologismo[4] que se refiere al posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial (representado mediante punto, vector, área, volumen) en un sistema de coordenadas[5] y datum[6] determinado. Este proceso es utilizado frecuentemente en los Sistemas de Información Geográfica- SIG.

La georreferenciación tiene una definición tecno-científica, aplicada a la existencia de las cosas en un espacio físico, mediante el establecimiento de relaciones entre las imágenes de raster o vector[7] sobre una proyección geográfica o sistema de coordenadas.

Alcance, ámbito de aplicación y competencia de los lineamientos de georreferenciación.

El alcance de estos lineamientos es a nivel nacional y su observancia obligatoria por parte de los Gobiernos Regionales que oficialmente hayan recibido la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Para el caso de Apurímac, el ámbito de aplicación de sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento por el personal que preste sus servicios en el órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que participen en las actividades vinculadas a la georreferenciación del plano de conjunto del territorio de Comunidades Campesinas tituladas e inscritas en las Oficinas Registrales de Abancay y Andahuaylas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, (en adelante SUNARP).

Para el ámbito del departamento de Apurímac, el órgano administrativo competente para georreferenciar el territorio de las Comunidades Campesinas tituladas es la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, llamada también FORPRAP, que para los fines del presente procedimiento administrativo de georreferenciación se convierte en la Primera Instancia administrativa y quién deberá resolver en Segunda Instancia es la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, salvo distinto parecer.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento administrativo de georreferenciación del territorio de una Comunidad Campesina?

En primer lugar debemos aclarar que la petición para el inicio del procedimiento de georreferenciación es sólo para las Comunidades Campesinas cuyo territorio comunal haya sido titulado e inscrito en las Oficinas Registrales de la SUNARP. Los requisitos son:

a)      Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad  Rural – FORPRAP, firmada por el Presidente de la Directiva Comunal a la que deberá adjuntarse:

1.  Vigencia de poder de la Directiva Comunal, otorgada por la Oficina Registral correspondiente.

2.    Copia fedatada del Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia, inscritos en la Oficina Registral correspondiente.

3. Acta de Asamblea General Extraordinaria, mediante la cual se otorga poder amplio y suficiente al Presidente de la Directiva Comunal, para que solicite la georreferenciación del territorio comunal de su representada y suscriba las Actas de Colindancia que requiera el procedimiento.

4. Los Planos de Conjunto presentados deben: 01) Carecer de coordenadas UTM; 02) O teniendo coordenadas no guarden relación con la ubicación real del territorio comunal; y, 03) O que hubiera disconformidad entre el área real y la que indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas que comprende dicho territorio comunal.

Luego de presentada la solicitud, la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural - FORPRAP, verificará la conformidad de los requisitos adjuntados y si esta es positiva dispondrá su trámite, para lo cual conformará  un Equipo Técnico Especializado (ETE) (en adelante ETE),  quien elaborará su plan de trabajo y el presupuesto necesario para la ejecución del procedimiento administrativo de georreferenciación.

¿Qué es el Equipo Técnico Especializado y por quiénes está integrado?

Cuando en función de los solicitudes recibidas se establezca el número de acciones de georreferenciación a realizar; o, cuando ésta se inicie de oficio en caso de hallarse superposición de territorios comunales durante el proceso de georreferenciación de la Comunidad solicitante, previa notificación y consentimiento de la Comunidad colindante, también se georreferenciará su territorio comunal titulado.

Para estos fines la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP, constituirá un Equipo Técnico Especializado (ETE), conformado por profesionales y técnicos que se encargarán de ejecutar el procedimiento de georreferenciación de los territorios comunales titulados, el mismo que estará integrado por:

  • Un(a) Ingeniero(a) Colegiado(a) y habilitado(a), con dos (02) años experiencia en levantamiento catastral y manejo de equipo receptor GPS/GNSS,[8] y en la utilización de software de Sistema de Información Geográfica (SIG) y de imágenes de satélite, quien asumirá la Jefatura del Equipo.
  • Un(a) Técnico(a) de Campo, con un (01) año de experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS, topografía y cartografía básica.
  • Un(a) operador(a) en Sistema de Información Geográfica (SIG) con un (01) año de experiencia en la utilización de software de sistemas de información geográfica y de imágenes de satélite y documentos cartográficos adecuados a la elaboración de planos de conjunto.
  • Un(a) Abogado(a) Colegiado(a) y habilitado(a), con un (01) año de experiencia en la aplicación de la legislación de Comunidades Campesinas (para gabinete de ser el caso apoyará en campo).

A este ETE deberán integrarse los directivos de la Comunidad solicitante, los propietarios privados y los representantes legales de las Comunidades Campesinas colindantes.

¿En qué consiste la recopilación de información o diagnóstico?

A parte de la evaluación de la documentación presentada, si fuera necesario, el ETE, deberá recopilar los siguientes documentos:

a)     a) Copia del expediente de titulación del territorio comunal de la comunidad solicitante, tales como Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva, Actas de Colindancia, Ficha o Partida Electrónica de inscripción registral del título de propiedad, Acta de Asamblea General, resoluciones administrativas y otros documentos de interés para el procedimiento.

b)    b) La Base cartográfica que correspondan al distrito donde se ubica el territorio comunal a georreferenciar, tales como Cartas Nacionales[9] a escala 1/100,000 del Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN), imágenes de satélite de alta resolución ortorectificadas y georreferenciadas de una antigüedad no mayor de dos (02) años, que represente la realidad orográfica, fisiográfica e hidrográfica del territorio comunal, y se encuentre debidamente rectificada y georreferenciada, en el Datum Oficial WGS84[10] y Sistema de Proyección Plana UTM[11] bajo estándares de mínima calidad, que permitan su uso en el levantamiento de áreas colindantes de los predios individuales de pequeña agricultura o con los centros poblados contiguos, siempre y cuando otorguen resultados aceptables a la escala de precisión requerida. 

El empleo de imágenes satelitales será indispensable en los lugares donde la Carta Nacional no otorgue suficiente información, se encuentre desactualizada o se observen cambios morfológicos en la topografía, mapas temáticos, etc. Debiéndose  respetar en todo el procedimiento los derechos adquiridos de la Comunidad titulada, es decir su posesión y propiedad.

c)       c) La obtención de información de entidades públicas y/o privadas relacionados al caso, así como actas comunales que coadyuven a la georreferenciación.

De ser necesario, deberá garantizarse la participación efectiva de la Comunidad en la formulación, aplicación y evaluación de todas las actividades que contemple el procedimiento de georreferenciación y la  posterior rectificación del plano de conjunto de la misma.


¿Cómo deberá realizarse la coordinación con las Comunidades Campesinas?

Con la documentación obtenida, el ETE deberá promover reuniones de coordinación con el Presidente de la Directiva Comunal, para exponerle la situación técnica y legal del plano de conjunto inscrito y que al no encontrarse georreferenciado está generando superposición de áreas con otros derechos inscritos o por inscribirse y en algunos casos, se aprecia un desplazamiento de la ubicación física del territorio comunal, cuando en la realidad el territorio comunal no tiene superposición ni desplazamiento de ubicación.

Además, se deberá comunicarles que estos casos (superposición o desplazamiento) se han generado, porque el plano de conjunto carece de georreferenciación en coordenadas UTM, debido a su elaboración con instrumentos de medición antiguos que no garantizan la precisión que ofrecen los actuales equipos de medición.

Y que para superar la superposición y/o desplazamiento de la ubicación del territorio comunal, resulta necesaria la georreferenciación del territorio de la Comunidad en atención a los actuales requerimientos técnicos, para lo cual se requiere el uso de equipo receptor GPS/ GNSS de precisión submétrica; y, de ser necesario el uso de la Estación Total, para obtención de nuevos datos de mensura del territorio comunal en base a los cuales se elaborará un nuevo Plano de Conjunto.

En caso de existir discrepancia de áreas con el área establecida en el Plano de conjunto anterior, este será materia de rectificación mediante Acto Administrativo[12], teniendo en cuenta la posesión directa, permanente, pacífica y pública del territorio comunal por la Comunidad Campesina recurrente.

Dentro de esa coordinación debe exponerse las actividades que realizarán el ETE y el apoyo que éste necesitará de parte de los interesados para realizar los trabajos de georreferenciación del territorio comunal.

También será necesario hacer conocer a los interesados que obligatoriamente se debe notificar a los colindantes para que estén presentes en todas las diligencias de campo.

Por su parte el ETE, deberá conocer en detalle las controversias sobre la tenencia de tierras que la Comunidad sostiene con sus colindantes respecto de su propiedad o posesión, así como el historial de sus linderos, y sobre todo del número de vértices notables que conforman el perímetro del territorio comunal, los que serán materia de posicionamiento con equipo receptor GPS/GNSS (Diferencial o Submétrico).

Dentro de esa coordinación y a solicitud del Presidente de la Directiva Comunal el ETE deberá informar a la Asamblea General los aspectos relacionados a los trabajos de georreferenciación del territorio comunal y cuyo resultado podría culminar con la rectificación de su área actual.

Las acciones de esta coordinación y las que deben realizarse dentro del procedimiento de georreferenciación deberán ser comunicados en detalle  a los interesados con el objeto de procurar su efectividad y de ser necesario habrá de realizarse en la lengua originaria de la Comunidad recurrente, si la gran mayoría de sus comuneros es solo quechua hablante.

Del planeamiento y programación de actividades de campo, la notificación, los plazos y la logística.

Después de las coordinaciones con los directivos de la Comunidad,  el ETE elaborará el programa de actividades para realizar la georreferenciación del territorio comunal, destacando el número de vértices a georreferenciar, el tiempo estimado de desplazamiento a los vértices seleccionados, vías de acceso y según las circunstancias todo lo necesario para su realización.

Luego de esto el ETE,  notificará al Presidente de la Directiva Comunal  y a los colindantes el inicio de las acciones de georreferenciación del territorio comunal, mediante cédula de notificación y  con una anticipación de quince (15) días hábiles, donde se indicará el lugar, la fecha y hora de inicio de la diligencia de georreferenciación del territorio comunal de la Comunidad solicitante.

Esta diligencia deberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de georreferenciación o autorización de la Comunidad. Debiendo organizarse un expediente administrativo, donde deberá aparecer la constancia de recepción de la notificación del colindante o que este se ha negado a recibir la cédula de notificación.

Para este efecto el ETE, deberá instalarse en el centro poblado comunal de la Comunidad  recurrente o en algún otro lugar del territorio comunal si así lo estima conveniente, desde el cual iniciará la diligencia de georreferenciación.

Asimismo el ETE, debe asegurarse de la logística necesaria como alimentos, acémilas si las acciones han de realizarse en lugares remotos y todo lo necesario para ejecutar exitosamente las actividades programadas.

///…. Continuará...



[1] Artículo 22º.- Definición y constitución

   (…)

   22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

   (….)

[2] Artículo 7. Funciones específicas

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas:

(….)

2. En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las siguientes funciones:

(….)

[3] Artículo 51.- Funciones en materia agraria

(….)

     n)  Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

(….)

[4] Neologismo.- Palabra o expresión de nueva creación en una lengua.

[5] Las coordenadas geográficas son un sistema de referencia que permite que cada ubicación en la Tierra sea especificada por un conjunto de números, letras o símbolos. Las coordenadas se eligen, en general, de manera que dos de las referencias representen una posición horizontal y una tercera que represente la altitud. Las coordenadas de posición horizontal utilizadas son la latitud y longitud, un sistema de coordenadas angulares esféricas o esferoides cuyo centro es el centro de la Tierra y suelen expresarse en grados sexagesimales:

La latitud​ (abreviatura: Lat., φ, o phi) de un punto en la superficie de la Tierra es el ángulo entre el plano ecuatorial y la línea que pasa por este punto y el centro de la Tierra. Todos los puntos con la misma latitud forman un plano paralelo al plano del ecuador. El ecuador es el paralelo 0° y divide el globo en hemisferios norte y sur; así el polo norte es 90°N y el polo sur es 90°S.

La longitud​ (abreviatura: Long., λ, o lambda) de un punto en la superficie de la Tierra es el ángulo entre el meridiano de referencia y el meridiano que pasa por este punto. El meridiano de referencia mayormente aceptado es el meridiano que pasa por el Real Observatorio de Greenwich, situado al sureste de Londres, Inglaterra. Este primer meridiano determina los hemisferios este y oeste. Las líneas de longitud forman semicírculos máximos que pasan por los polos y se llaman meridianos. Los meridianos junto con sus correspondientes antimeridianos forman circunferencias de 40 007,161 km de longitud. La distancia en km a la que equivale un grado de longitud depende de la latitud. A medida que la latitud aumenta, hacia Norte o Sur, disminuyen los kilómetros por grado. Para el paralelo del Ecuador, sabiendo que la circunferencia que corresponde al Ecuador mide 40 075,017 km, 1° equivale a 111,319 km (resultado de dividir el perímetro del ecuador entre los 360° de longitud).

La indicación de la altitud exige la elección de un modelo de esferoide que represente la Tierra y estos modelos producen diferentes valores para la altitud. Eso se resuelve utilizando un dato que representa la altitud en los diferentes modelos usados. ​

[6] En geodesia un datum es un conjunto de puntos de referencia en la superficie terrestre con los cuales las medidas de la posición son tomadas y un modelo asociado de la forma de la tierra (elipsoide de referencia) para definir el sistema de coordenadas geográfico.

[7] Una imagen en mapa de bits, imagen ráster (calcos del inglés) o imagen de píxeles es una estructura o fichero de datos que representa una rejilla rectangular de píxeles o puntos de color, denominada matriz, que se puede visualizar en un monitor, papel u otro dispositivo de representación.

[8] El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) es un servicio de propiedad de los EE. UU. El segmento del usuario consiste en el equipo receptor del GPS que recibe las señales de los satélites del GPS y las procesa para calcular la posición tridimensional y la hora precisa. De otro lado el GNSS (Global Navigation Satellite System), es el acrónimo que se refiere al conjunto de tecnologías de sistemas de navegación por satélite que proveen de posicionamiento geo- espacial con cobertura global de manera autónoma.

[9] La Carta Geológica es la representación gráfica de los rasgos geológicos del territorio nacional. Esta incluye información objetiva del terreno estudiado, por lo que resalta la estratigrafía, rocas ígneas y la geología estructural, además de otras características geológicas.

[10] El WGS 84 (World Geodetic System 1984) es un sistema geodésico de coordenadas geográficas usado mundialmente, que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas (x,y,z). ... Se trata de un estándar en geodesia, cartografía, y navegación, que data de 1984.

[11] El sistema de proyección universal transversal de Mercator (UTM) es una aplicación especializada de la proyección transversal de Mercator. El globo se divide en 60 zonas septentrionales y meridionales, cada una de las cuales abarca 6° de longitud. Cada zona tiene su propio meridiano central.

[12]Artículo 1. - Concepto de acto administrativo

1.1.  Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los  administrados dentro de una situación concreta.”

(Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

Los actos administrativos poseen ciertos elementos característicos y cualidades propias:

-      Tiene naturaleza cuasi-judicial y resulta directamente ejecutable.

-      Debe ser objetivo y dictarse mediante un procedimiento administrativo (así se trata de evitar la arbitrariedad en la actuación administrativa).

-   Competencia: la Ley determinará en cada caso el órgano competente que corresponda para realizar una actuación administrativa. Este órgano tendrá que cumplir ciertos requisitos como la imparcialidad o la capacidad de obrar. De no ser así, el acto podría ser impugnado.

-     Causa o finalidad del acto: el objetivo de cualquier acto administrativo es la satisfacción del interés general respetando los principios y normas del ordenamiento jurídico.

-     Contenido: a pesar de que el acto administrativo se encuentra regulado y no debería de contener más que los elementos esenciales o legales, en ciertas ocasiones la Administración tiene facultad para introducir elementos accidentales o eventuales en sus actos.

-    Forma: la actuación de la Administración está sometida a ciertas formalidades, el acto debe realizarse por escrito y en determinadas ocasiones tendrá que motivarse.

-         Notificación y publicación: los actos administrativos deberán notificarse a los interesados y, en determinadas ocasiones, tendrá que ser publicado.