viernes, 27 de diciembre de 2013

PUEDEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DISOLVERSE Y LIQUIDARSE POR ACTO ADMINISTRATIVO.


Los artículos 112°, 113º y 114º del derogado Decreto Supremo N° 037-70-AG, que aprobó el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas, señalaba expresamente:
“Artículo 112º.- Se disuelve o extingue legalmente una Comunidad Campesina en cualquiera de los siguientes casos:
a)      Cuando las tierras agrícolas se han convertido en tierras urbanas;
b)      Cuando las tierras de dominio de la comunidad sean usufructuadas individualmente por sus miembros en forma significativa o dominante en la totalidad de su extensión territorial, sin que sea causal de reconocimiento de propiedad particular;
c)      Por no tener vida institucional activa  o carecer de autoridades en los próximos tres años, a partir de la dación del presente Estatuto.
Articulo 113º.- La disolución de una Comunidad Campesina  será declarada por Resolución Suprema a solicitud de parte interesada o de oficio por la Dirección de Comunidades Campesinas.
114º.- Declarada la extinción de una Comunidad Campesina, los bienes que hubieren, serán redistribuidos y reordenados entre los comuneros, por una comisión conformada por representantes de la Dirección de Comunidades Campesinas, el Concejo Distrital al que pertenece y la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.”
El propósito de estos artículos era disolver o extinguir la vida institucional de una Comunidad Campesina, por dos vías: 01) A petición de la propia comunidad, previo levantamiento del acta de Asamblea General; 02) De oficio por parte de la autoridad administrativa competente; en ambos casos la declaración de una disolución de una Comunidad debía hacerse vía Resolución Suprema, se supone del Presidente de la República, porque esta autoridad es la única que puede dictar Resoluciones Supremas.  
De otro lado, aun cuando se trataba de los bines de una persona jurídica de derecho privada la liquidación de los mismos debían hacerla organismos públicos, sin la intervención de la Comunidad.
Este dispositivo nunca fue reglamentado.
            Ahora bien, sobre la base de una consulta que formuló la Dirección Regional Agraria de Apurímac al Despacho del señor Presidente Constitucional de la República, que a su vez lo traslado al Ministerio de Agricultura, la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, en el numeral 2.1, 2.2, y 2.3 del Informe Nº 1128-2013-MINAGRI-OAJ, del 11 de octubre del 2,013, señala expresamente:
“2.1. El artículo 89º de la Constitución Política del Perú, establece:
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
De acuerdo a la citada norma constitucional, las Comunidades Campesinas son autónomas en su organización en la libre disposición de sus tierras y en régimen administrativo, dentro del marco que la ley establece.
2.2. Conforme con el principio de legalidad, consignado en el artículo IV del Título Preliminar de La ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Igualmente de acuerdo al artículo 75º.1 de dicha Ley, establece que es su deber “actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que le fueron concedidas sus atribuciones.
3.2. El Decreto Supremo Nº 037-70-A, Estatuto Especial de las Comunidades Campesinas que se menciona, fue derogado tácitamente por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas de fecha 13 de abril de 1,987; no existiendo a la fecha ningún dispositivo legal que contemple un procedimiento administrativo para declarar la disolución y extinción de las Comunidades Campesinas. Esto significa que el Ministerio de Agricultura, no tienen facultades ni competencia para tramitar una resolución suprema, que declare la disolución y extinción de la Comunidad Campesina solicitante”  
Sobre las bases de estas premisas y dispositivos legales, se tiene muy claro que a la actualidad la administración pública nacional -menos aun la regional- no pueden admitir, ni tramitar ningún procedimiento de Disolución y Extinción de una Comunidad Campesina.

8 comentarios:

  1. Cuales son los pasos para disolver una comunidad campesina?
    Quienes no están permitidos a ser comuneros?

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    1. los profesionales no estan permitidos de ser comuneros pero se hacen de la vista gorda. Mucha corrupcion en el campesinado, los dirigentes manipulan a los demas.

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  2. Cuales son los pasos para disolver una comunidad campesina?
    Quienes no están permitidos a ser comuneros?

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  3. si una comunidad campesina se formo con terrenos privados y este ( comunidad) se apropiaron de terrenos que nos les corresponden sin que los dueños dieran su consentimiento y a espaldas de los propietarios, este acto administrativo podría ser causal de disolución de una comunidad campesina.

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    1. Mi familia esta por muchisisisimo tiempo en juicio con la comunidad campesina de Shupluy en Ancash porque nos quieren arrebatar la herencia de nuestros antepasados. Los jueces y demas autoridades se compran en el Peru y mucho mas facilmente en provincia. No deberia continuar el juicio pues nosotros tenemos los papeles de la herencia. Ni siquiera la municipalidad de Shupluy nos permite pagar los arbitrios. Mucha corrupcion a todo nivel, por esta experiencia yo estoy en contra de la subsistencia de las comunidades campesinas. Solo roban. Hoy salio la noticia de una comunidad campesina en Puno que se apropio de una mina de oro. O sea con la violencia usurpan los terrenos y otros bienes.

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  4. Si, después de la reforma agraria gracias al Presidente Juan Velasco Alvarado, los campesinos vienen a ser dueños de sus parcelas, ( de sus chacras), actualmente pueblos constituidos como una comunidad Campesina,
    Su junta directiva de las Comunidades campesinas, les quita el poder autónomo a los campesinos de ser dueño y posecionarios de sus parcelas y lo más indignante les obligan a las mujeres viudas y ancianos a acudir a las faenas y si no acuden les quitan sus parcelas y los entregan a las personas más jóvenes, ante éste atropello y abuso que hacer, donde podemos acudir para hacer la previa consulta de cómo disuelver una comunidad Campesina.y así los propios campesinos vuelvan a recuperar su autonomía de ser posecionarios de sus parcelas.

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  5. En pleno siglo XXI es obsoleto mantener comunidades campesinas, tenencia comunal de las tierras, que pais desarrollado es socialista? ninguno. Todo mundo se sacrifica y trabaja duro por nuestra propiedad privada, que se puede dejar a los hijos como herencia. Hoy en dia en el Peru hay demasiada corrupcion a todo nivel y mas es en provincia. Yo soy testigo de que los dirigentes, lideres de las comunidades campesinas hacen lo que quieren y arrastran en sus decisiones a los demas miembros que usualmente son mas ignorantes. En mi opinion, deberian disolverse las comunidades campesinas que son semillero de injusticias, corrupcion y atraso del distrito, provincia y pais. Pobre Peru, condenado al atraso por tener corrupcion a todo nivel.

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  6. La denominación era parcialidad de sillota, donde cada uno era dueño de su respectiva parcela por escritura notarial. En la época de la reforma agraria cambiaron la denominación a COMUNIDAD DE SILLOTA,sin consulta previa a todos los propietarios,actualmente quiero desmenbrar mi propiedad. Para ello se necesita presentar 3 solicitudes y que el presidente convoque a asamblea. Sin embargo la autoridad comunal se niega a recepcionar la solicitud y menos quiere convocar a asamblea general para someter a votación.

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