miércoles, 13 de agosto de 2014

INTRODUCCION, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME N° 002-2014-DP/AMASPPI-PPI

            Sobre la base de una supervisión a 22 Gobiernos Regionales para constatar el cumplimiento del inciso n) del artículo 55º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Defensoría del Pueblo a emitido el Informe N° 002-2014-DP/AMASPPI-PPI, por la importancia de este documento sobre la actividad que nos preocupa, veamos la Introducción, conclusiones y recomendaciones de este enjundioso Informe:
INFORME N° 002-2014-DP/AMASPPI-PPI
ANALISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS"
INTRODUCCIÓN
El Estado -de acuerdo con lo establecido en los artículos 88° y 89° de la Constitución-debe garantizar el derecho de propiedad de sus tierras a las comunidades campesinas y nativas de nuestro país.  A fin de cumplir con dicha obligación constitucional se han desarrollado dos procedimientos administrativos cuyas finalidades son, en primer lugar, el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas; y la titulación de sus tierras comunales.
En los últimos años, sin embargo, se ha variado periódicamente a la entidad estatal encargada de dichos procedimientos. Así, por ejemplo, dicha competencia ha estado a cargo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT  (1992-2007), el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI  (2007-2009), los Gobiernos Regionales (2009-2012) y, desde el año pasado, la rectoría del proceso de saneamiento de la propiedad comunal se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, pero la ejecución de la tarea se mantiene en los Gobiernos Regionales.
Estos cambios continuos han generado diversos problemas en la protección de los derechos de las comunidades campesinas y nativas, originando quejas y pedidos de intervención ante la Defensoría del Pueblo por la falta de una rectoría adecuada y la demora de los funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias en la ejecución de sus competencias, que les impide obtener seguridad jurídica sobre un recurso tan valioso como la tierra. Es innegable que, para las comunidades, contar con el título de propiedad que esté debidamente registrado significaría un decisivo avance en el marco del respeto y reconocimiento de sus derechos.
En atención a ello la Defensoría del Pueblo durante el 2013, realizó una supervisión a los Gobiernos Regionales con el objetivo de analizar los avances y desafíos en el proceso de reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas.
La supervisión comprendió a 22 Gobiernos Regionales que tienen competencia para promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico y legal de la propiedad, conforme lo establece el artículo 51, inciso n, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR).
Esta supervisión consistió en la remisión de dos cuestionarios para que sean resueltos por los responsables de las Gerencias Regionales y las Direcciones Regionales Agrarias. Asimismo, con el objetivo de complementar esta información, se sostuvieron reuniones de trabajo con las autoridades y funcionarios de los gobiernos regionales supervisados. De los 22 Gobiernos Regionales a los cuales se remitieron dichos cuestionarios, 18 contestaron enviando por lo menos uno de los dos documentos resueltos.
Luego de sistematizada y analizada dicha información se puede concluir que el Estado no cuenta con una política pública adecuada para el reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas de nuestro país.
En efecto, se ha podido verificar que subsisten diversos problemas como: (1) la ausencia de una normativa integrada y actualizada en materia de reconocimiento y titulación de comunidades, (2) la falta de una rectoría adecuada que garantice el reconocimiento y titulación de comunidades, (3) la falta de información centralizada sobre el número de comunidades campesinas y nativas, (4) insuficiencias en la especialización y capacitación del personal a cargo del proceso de reconocimiento y titulación, (5) la falta de difusión de derechos y adecuación de los instrumentos de gestión, (6) la falta de priorización presupuestal para la implementación del proceso de reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas y (7) la carencia de lineamientos que permitan solucionar las controversias derivadas de la superposición de derechos.
En atención a ello, la Defensoría del Pueblo acompaña al presente informe nueve recomendaciones orientadas a que las comunidades obtengan seguridad jurídica en su derecho de propiedad sobre sus tierras comunales y se garantice, asimismo, su identidad cultural y el desarrollo de sus vidas en comunidad.
(…..)
CONCLUSIONES
La supervisión ha permitido identificar siete problemas que evidencian que el Estado no cuenta con una política pública adecuada que aborde de manera integral el reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas en nuestro país.
  1. Las normas que regulan el procedimiento de reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas son complejas, dispersas y contradictorias. Esto genera que los funcionarios públicos las apliquen de manera inadecuada, desincentivando que las comunidades formalicen sus tierras y restringiendo el acceso al derecho de propiedad comunal. Una normatividad así limita el desarrollo rural.
     
  2. El Ministerio de Agricultura y Riego no viene ejerciendo adecuadamente la rectoría en materia de saneamiento y formalización de la propiedad agraria. En efecto, dentro de la estructura orgánica de este Ministerio se ha encargado a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica la ejecución de estas competencias. Sin embargo, esta dirección, dentro de sus funciones, no se encuentra relacionada con el saneamiento de la propiedad comunal.
     
  3. La inexistencia de un único registro oficial que permita conocer el número de comunidades campesinas y nativas que se encuentran reconocidas y tituladas en nuestro país. La información proporcionada por las Direcciones Regionales Agrarias difiere de la registrada por otras fuentes como el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI o la del Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO. En tal sentido, la ausencia de información oficial centralizada impide hacer una evaluación de la situación real del saneamiento físico de la propiedad rural y conocer el universo de predios rurales que están pendientes de titulación.
     
  4. Las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales no cuentan con el suficiente personal especializado en materia de titulación de comunidades campesinas y nativas.
     
  5. No se han considerado herramientas que permitan la difusión de los derechos y procedimientos que tienen las comunidades campesinas y nativas para el reconocimiento y titulación de sus tierras.
     
  6. La falta de recursos presupuéstales suficientes que permita garantizar la implementación de la política de reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas.
     
  7. No se cuenta con lineamientos claros para resolver las controversias de derechos e intereses que se producen cuando en el territorio de las comunidades campesinas y nativas que están en proceso de titulación se superponen otros derechos como Áreas Naturales Protegidas, Bosques de Producción Permanente, colindancias, entre otros. Esta situación genera la paralización de los procedimientos de titulación en perjuicio de los derechos de las comunidades que buscan el reconocimiento de su propiedad.
RECOMENDACIONES
Recomendar al Congreso:
  1. Revisar y actualizar la normatividad vigente sobre comunidades campesinas y nativas, a fin de simplificar los procedimientos administrativos para su reconocimiento y titulación comunal. Además, se requiere un sistema normativo coherente que permita proteger las tierras comunales, en particular, las que se califican como eriazas o en abandono. Esta revisión normativa debe estar acompañada de un adecuado proceso de consulta previa.
Recomendar al Ministerio de Agricultura y Riego:
  1. Designar una entidad del más alto nivel dentro del Ministerio de Agricultura y Riego, con capacidad funcional y administrativa para ejercer una adecuada rectoría que permita formular, proponer, normar y orientar las capacidades técnicas de los Gobiernos Regionales en materia de propiedad comunal. Esta entidad también debe ser la responsable de actualizar la información del catastro de la propiedad rural y establecer un sistema único y georeferenciado de los predios.
  1. Elaborar -en coordinación con las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales- un registro unificado y digitalizado de comunidades campesinas y nativas.
  2. Emitir lineamientos que permitan a los Gobiernos Regionales y a otras entidades como la Dirección General de Asuntos Ambientales y Agrarios, la Dirección Forestal y Fauna Silvestre, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Cultura, atender de manera oportuna las controversias identificadas y brindar las soluciones para que el procedimiento de reconocimiento y titulación continúe.
Recomendar a los Gobiernos Regionales:
  1. Priorizar la contratación de personal idóneo y suficiente a fin de garantizar la eficiencia en el proceso de reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas.
  2. Implementar un plan de capacitaciones para el personal que se encuentra en actividad, de modo tal que pueda reforzar sus conocimientos técnicos y mejorar sus competencias lingüísticas e interculturales.
  3. Incorporar en sus instrumentos de gestión (TUPA y ROF) el trámite y los requisitos para el reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas.
  4. Elaborar, producir y distribuir materiales de difusión que permita a las comunidades conocer el procedimiento para la titulación de sus tierras. Es necesario también que en la elaboración y distribución de estos materiales se contemplen aspectos culturales y lingüísticos.
  5. Asegurar la provisión de recursos económicos teniendo en cuenta que el proceso de reconocimiento y titulación de una comunidad tiene un costo que, en la actualidad, no se condice con lo asignado para tal fin.

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