lunes, 5 de enero de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES


Con el propósito de cumplir con el mandato contenido en los artículos 66 y 67[1] del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales ratificados por el Estado peruano, se promulgó la Ley Nº 26821, Ley Orgánica que norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con el propósito de establecer las condiciones y las modalidades de su otorgamiento a particulares, en tanto estos constituyen patrimonio de la Nación.

Su objetivo: “es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales[2], renovables[3] y no renovables[4], estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana”.

Esta misma Ley, nos propone una definición considerando que los recursos naturales son aquellos componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, señalándonos que estos son:

  1. Las aguas: superficiales y subterráneas;
  2. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
  3. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
  4. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;
  5. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;
  6. Los minerales; y
  7. Los demás considerados como tales.

También considera como recurso natural al paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico.

El artículo 17 de esta Ley señala, lo siguiente:

“Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a  sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.

      El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

      Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, debidamente tituladas”.

            En este artículo la Ley, ha dispuesto que los miembros de una Comunidad Campesina o Nativa pueden hacer uso directo y gratuito de los recursos naturales que existan en el suelo o subsuelo de su área geográfica, sean estos o no, parte de su territorio, y que sean necesarios para su subsistencia y usos rituales, pero sin exclusividad, lo que quiere decir que otros también pueden usarlo para el mismo fin,  mientras que el Estado no haya otorgado derechos exclusivos o excluyentes a terceros por ejemplo: el otorgamiento de una Concesión Minera respecto de los minerales metálico o no metálicos existentes en esa área, o un Contrato Forestal, o que el propio Estado los haya reservado para su beneficio.

            Pero estos derechos otorgados a terceros terminan cuando la concesión haya fenecido.

            El artículo 18º de esta Ley, señala lo mismo, pero otorga a los miembros de las comunidades campesinas y nativas una preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes dentro de su territorio, pero una vez más reitera que estos no estarán disponibles para los comuneros si el Estado ha otorgado una concesión sobre los mismos a terceros o el propio Estado los haya reservado para su beneficio, veamos: 

“Artículo 18.- Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros.”



[1] “Artículo 66.- Recursos Naturales
     Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
     Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67.- Política Ambiental
     El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”
[2] Consiste en "Un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades", esta definición fue empleada por primera vez en 1983 en los trabajos de investigación “Nuestro Futuro Común” de la doctora Gro Harlem Brundtland y fue asumida  por la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU en 1987.
[3] Un recurso renovable es un recurso natural que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad  superior a la del consumo por los seres humanos. La radiación solar, las mareas, el viento y la energía hidroeléctrica son recursos perpetuos que no corren peligro de agotarse a largo plazo. Los recursos renovables también incluyen materiales como madera, papel, cuero, etc. si son cosechados en forma sostenible.
[4]Se considera recurso no renovable a un recurso natural que no puede ser producido, cultivado, regenerado o reutilizado a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos. Algunos de los recursos no renovables son: el petróleo, los minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea (siempre que sean acuíferos confinados sin recarga).
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario