martes, 3 de marzo de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA LEY N° 26839, LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA


             Por esta Ley se protege la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º[i] y 68º[ii] de la Constitución Política del Perú, así como los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica - CDB, ratificado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26181. (Haz clic aquí: CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA -CDB

Es importante detenernos a analizar este Convenio sobre Diversidad Biológica – CDB, que tiene sus orígenes en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 (llamada también  “Cumbre de la Tierra” o “Cumbre de Río”) y sus objetivos incluyen la protección de la diversidad genética, la desaceleración del ritmo de extinción de especies y la conservación de los hábitats y ecosistemas.

Los recursos biológicos de la Tierra constituyen la base de nuestros alimentos, tejidos y numerosos productos industriales. Estos son esenciales para nuestra supervivencia y para el desarrollo económico, de modo que la pérdida de biodiversidad representa un peligro para la seguridad alimentaria y para el desarrollo de nuevos medicamentos. Algunos bienes y servicios vitales, como agua potable y aire limpio, que muy a menudo consideramos garantizados, se encuentran amenazados por el deterioro de los ecosistemas[iii]. Los bosques, por sí solos, nos proporcionan madera y alimentos, oxigenan el aire, purifican el agua y ayudan a moderar el clima.

El CDB está formado por 42 artículos que definen un programa para reconciliar el desarrollo económico con la necesidad de preservar todos los elementos de la diversidad biológica. El artículo 1º establece los siguientes objetivos:

  • La conservación de la diversidad biológica;
  • La utilización sostenible de sus componentes; y
  • La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

¿Qué es la Diversidad Biológica o Biodiversidad?

Por Diversidad Biológica se entiende la variedad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La Diversidad Biológica incluye tres niveles o categorías jerárquicas diferentes: la genética, la de especies y la de los ecosistemas.

¿Qué valor tiene la diversidad biológica?

El principal valor que tiene la diversidad biológica es que es el pilar que sustenta la civilización humana, pues los productos de la naturaleza sirven de base a industrias tan diversas como la agricultura, la farmacéutica, la cosmética, la industria de pulpa y papel, la horticultura, la construcción y el tratamiento de desechos.

En la actualidad la pérdida paulatina de la diversidad biológica amenaza nuestros suministros alimentarios, nuestras posibilidades de recreación y turismo y nuestras fuentes de madera, medicamentos y energía, etc.

EL PERÚ: PAIS MEGADIVERSO

Actualmente, la Diversidad Biológica del Perú es uno de los principales pilares de la economía nacional. El 99% de la pesquería depende de los recursos hidrobiológicos, el 65% de la producción agrícola está basada en recursos genéticos nativos; el 95% de la ganadería recurre a los pastos naturales nativos y el 99% de la industria forestal emplea bosques y especies nativas. La Diversidad Biológica constituye una fuente importante de sustento directo y ocupación para gran parte de la población, tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la tecnología; y presta servicios ambientales esenciales para la fertilidad de los suelos, la descontaminación del aire y el abastecimiento de agua de su territorio e, inclusive, del planeta.

Sobre la base de esta información y conceptos, ahora nos toca destacar qué dice la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, sobre las Comunidades Campesinas, así tenemos que en su artículo 23º se señala: 

“Artículo 23.- Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

            Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

            Sobre este punto, todavía no existe dentro del Gobierno Regional de Apurímac, las Organizaciones No Gubernamentales, la Organizaciones Agrarias o las propias Comunidades Campesinas iniciativas para señalar cuáles son estos conocimientos, innovaciones y prácticas que sobre conservación y utilización de la diversidad biológica tienen nuestras comunidades y que deban ser reconocidas en su importancia y valor, y por eso mismo, ser protegidas para que ulteriormente puedan reclamar los beneficios de su utilización.

            Esta misma falencia alcanza a lo señalado por el artículo 24 de la referida ley, veamos:      

“Artículo 24.- Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización.”
            Pero de tener tenemos y muchos de estos conocimientos, innovaciones y prácticas en papa nativa, conocimientos sobre yerbas y raíces medicinales, el uso de algunas plantas comestibles, crianza de cuy, camélidos sudamericanos, etc. etc.


        Es importante señala rque esta Ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, se ha aprobado la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. (Haz clic aqui: ESTRATEGIA SOBRE NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA
 


 

















[i] Artículo 66.- Recursos Naturales
     Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
     Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
[ii] Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas
     El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
[iii] Ecosistemas: es un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

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