lunes, 1 de junio de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA LEY DE JUSTICIA DE PAZ



         En el mes de  enero del 2012, mediante Ley Nº 29824, se promulgó la Ley de Justicia de Paz, señalándose en su Primera Disposición Final que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento, hecho que se produjo mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, publicado el 26 de junio del 2013.
¿Qué es la Justicia de Paz?
  La Justicia de Paz,  es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores (los Juzgados de Paz y Jueces de Paz)  solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional (sentencias), conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.
¿La Justicia de Paz es igual a la función jurisdiccional que la Constitución Política del Estado reconoce a las Comunidades Campesinas?
         No, porque el artículo 149 de la Constitución Política del Estado señala expresamente lo siguiente:
 
 “Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
     Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especialmente con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
Si tomamos en cuenta este mandato constitucional, debemos señalar que dentro de la autonomía que el artículo 89 de la Constitución Política del Perú le otorga a las Comunidades Campesinas y Nativas en materia comunal, es decir, en cuestiones como los derechos, obligaciones y prohibiciones de los comuneros, pérdida de la condición de comunero, uso de tierras comunales y extracción y uso de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio comunal por parte de los comuneros, preservación del medio ambiente, la defensa de la integridad física, moral y cultural de sus miembros, etc., teniendo por sobretodo en cuenta las costumbres de la Comunidad Campesina, la jurisdicción y competencia es de la propia comunidad y esta se ejerce a través de la Asamblea General que por mandato del artículo 17 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas: “Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad”.
Para el ejercicio de estas funciones jurisdiccionales propias o sui generis, el Estatuto de la Comunidad Campesina o Nativa, debe señalar cuáles serán estas funciones y qué autoridad dentro de la Comunidad debe ejercerlas, que generalmente debe ser  el vocal o uno de los vocales en caso de existir más de uno.
 
         Sin embargo, si el Juez de Paz reside dentro de la Comunidad Campesina o Nativa, la Asamblea General, con el quórum de las dos terceras partes de los comuneros calificados, puede decidir que sea esta autoridad la que ejerza dichas funciones jurisdiccionales con la condición de que estas estén específicamente señaladas dentro de su Estatuto.
¿Cuál es el principal aporte de la Ley de Justicia de Paz para la organización y funcionamiento de las Comunidades Campesinas?
         
              El principal aporte esta señalado en el artículo 17º de la Ley, que a la letra dice:
“Artículo 17. Función notarial

1.     En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:
2.     Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
3.     Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas.
4.     Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción.
5.     Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.
6.     Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente.
7.     Protestos por falta de pago de los títulos valores”.
De todas estas funciones las concernientes a:
a) Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; y
b) Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas.

Son un buen avance de la legislación nacional en materia de inclusión de las Comunidades Campesinas, Nativas y centros poblados rurales y urbano marginales, pues estas organizaciones o los ciudadanos que residen en estos ámbitos, ya no tienen necesidad de gastar ingentes cantidades de dinero o tener que trasladarse del lugar habitual de su residencia a las capitales regionales o de las provincias que cuentan con Notarios Públicos, para lograr los siguientes trámites:


 
a)     Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmuebles de un valor de hasta 50 URP (S/. 19,250.00). La Unidad de Referencia Procesal (URP) del 2015 es igual a S/. 385.00
b)    Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrables de un valor de hasta 10 URP (S/. 3,850.00).
c)     Certificación de firmas.
d)    Certificación de copias de documentos y otras reproducciones.
e)     Certificación de transcripción de documentos presentada por la parte interesada.
f)      Otorgamiento de copias certificadas de documentes que obren en el archivo del juzgado de paz.
g)     Certificación de apertura de libros.
h)    Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
i)       Constancia de posesión.
j)       Constancia domiciliaria.
k)    Constancia de supervivencia.
l)       Constancia de convivencia,
m)  Constancia de viudez.
n)    Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmente,
o)    Protesto por falta de pago de títulos valores.

         Este Listado ha sido incluido por el  "Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz", aprobado por Resolución Administrativa N° 392- 2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014.
 
         Es importante aclarar que los Jueces de Paz no pueden otorgar Certificados de Posesión de las parcelas o huertos familiares que conducen los comuneros calificados, ni mucho menos autorizar la transferencia de estas, porque los Comuneros no son posesionarios de las mismas, sino tan solamente sus usufructuarios y como consecuencia de ello, el Presidente de la Comunidad está autorizado por la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento y el propio Estatuto de la Comunidad a otorgar a favor de los comuneros calificados “Certificados de Uso de Tierras” sobre estas.
         
             De otro lado, cualquier transferencia de parcelas o huertos familiares que conducen los comuneros dentro del territorio comunal, se hará tan solamente a otro comunero de la misma comunidad, especialmente a los que tengan menos tierras, y ante las autoridades comunales y esta constará en el “Libro de Transferencia de Parcelas Familiares” que el presidente hará legalizar ante el Juez de Paz de la Comunidad, el Sector o el distrito, porque según lo dispuesto por el artículo 89º de la Constitución, las comunidades. "Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece”, es decir la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, y porque además porque la tierras comunales son inalienables, es decir, no se pueden vender dentro del derecho común.
¿Cuánto deben cobrar los Jueces de Paz por sus actuaciones notariales?
El arancel de estos servicios son fijados como topes o costos máximos por una Comisión encargada de formular el cuadro de aranceles de los juzgados de paz que se conformará en cada Distrito Judicial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.     Pobreza;
2.     Accesibilidad geográfica;
3.     Recursos humanos y materiales para ejecución de actos jurisdiccionales;
4.     Cobertura de gastos de funcionamiento del juzgado de paz; y
5.     Dificultad y complejidad del acto o el procedimiento.
Sin embargo cada juez de paz puede determinar discrecionalmente si cobra o no el arancel que corresponda o si cobra por debajo del monto fijado, apreciando las condiciones económicas del usuario.
 
        Más adelante estaremos publicando un manual sobre formatos que pueden usar los Jueces de Paz para certificar, legalizar o autorizar cada uno de los documentos que dentro de sus funciones les correspondería realizar con respecto a las Comunidades Campesinas.

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