martes, 13 de octubre de 2020

ACERCA DE LAS ELECCIONES COMUNALES EN LOS TIEMPOS DE LA PANDEMIA DEL COVID-19


Como dispone la legislación vigente sobre la materia en estos tiempos de Emergencia Nacional y de aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo del 2020, el cual se ha ampliado por más de 10 Decretos Supremos, y donde desgraciadamente el Perú se ha destacado por ser “el país con la mayor mortalidad del mundo en proporción a su población, con 101 muertos por cada 100.000 habitantes”.

Dentro de estas circunstancias, la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, a mi encargo, viene atendiendo en la modalidad de Trabajo Remoto, debido principalmente a que por disposición del artículo 4°[1] del aludido Decreto Supremo se ha limitado el derecho a tránsito de las personas; y, de otra parte porque los comuneros tampoco son ingenuos o unos tontos temerarios que todavía tengan necesidad de venir hasta Abancay por un asunto que ahora se puede consultar por vía telefónica y hasta con video vía WhatsApp.

Y por estos tiempos así lo están haciendo a mi celular que es el número 983-607477, y para eso lo único que necesitan es identificarse, señalar de qué lugar o comunidad están llamando, y formular con toda libertad su consulta, la que sí es en materia de institucionalidad o gestión comunal se les absuelve de buena gana, como si la consulta fuera presencial.

Pero si la consulta es sobre tenencia, posesión o propiedad de tierras que tengan un interés personal o patrimonial privado y que la misma involucre a otro(s) comunero (s) o a la comunidad (es), simplemente se les señala que deben consultar con su abogado. 

Estando las cosas así, en estos tiempos de elecciones comunales dispuestas por los artículos 79° y 80°[2] del Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, una de las consultas que más me han hecho es la siguiente:

“¿Es cierto que por la pandemia del COVID-19, las Directivas Comunales vigentes deben seguir dirigiendo las Comunidades Campesinas, hasta que el Presidente de la República anuncie que la Pandemia ha terminado?" 

            La respuesta categórica es que ¡NO!, porque la Declaratoria de Emergencia, se debe a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, es decir que se trata de una emergencia sanitaria que nada tiene que ver con la existencia legal, la personería jurídica  de las Comunidades Campesinas, mucho menos con su autonomía para su organización, trabajo comunal y el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, de modo que las Comunidades Campesinas que en estos meses les toca renovar sus Directivas Comunales, deben hacerlo conforme a Ley y tal y como lo han hecho en cada periodo electoral, es decir:

a)      Deben elegir el Comité Electoral, quien asumirá sus funciones conforme a lo dispuesto por el artículo 81°[3] del Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas; y

  1. Empadronarse en el Padrón Electoral.
  2. Presentar Listas Electorales;
  3. Asistir al Acto Electoral y emitir su voto. 

Ante esta respuesta, algunos interesados alegan que eso sería muy peligroso, porque se estaría exponiendo a los comuneros, entonces mi réplica automática es recordarles:

  • ¿Cómo se han reunido para limpiar los canales de irrigación?
  • ¿Cómo han hecho para en conjunto rozar los árboles y arbustos de los caminos, para que estos no se enloden en el tiempo de las lluvias?
  • ¿Cómo han hecho para reparar los puentes y realizar las otras faenas  más?
  •  ¿Cómo hacen para asistir a los aynis?
  • ¿Cómo han hecho para apagar los incendios de pastos naturales que han iniciado algunos irresponsables y malvados?

Me responden; “Con mascarilla obligatoria y manteniendo el distanciamiento de dos metros y procurando que los comuneros que sienten algunos de los síntomas del COVID-19 se mantengan alejados de estas actividades”.

Entonces les respondo: “Igual nomas para las elecciones, que en buena cuenta solo requiere de dos reuniones, una para elegir al comité electoral y otra para asistir al acto electoral, votar y retirarse disciplinadamente, y nada más”. 

Siendo esto así debo reiterar que no existe ninguna norma legal o mandato judicial que prohíba o impida la realización de las elecciones comunales en las Comunidades Campesinas que les corresponde renovar sus Directivas Comunales para el periodo 2021-2022.



[1]Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos

de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.

e) Retorno al lugar de residencia habitual.

(….)”

[2] Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.

[3] Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a.       Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

b.       Anulación de las elecciones.

 

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