viernes, 28 de septiembre de 2012

REGULARIZACION DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL VI

LEVANTAMIENTO DEL CENSO FAMILIAR COMUNAL
Finalidad
Lograr la actualización de los datos estadísticos de la comunidad en materia de población, vivienda, producción agropecuaria, área de cultivo bajo riego y secano, comercialización, etc.
Base legal
-          Inciso b) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-91-TR.
Alcance
Obligación de todos los comuneros jefes de familia que usufructúan tierras comunales a través de actividades agrarias, su omisión puede ser sancionada.
Periodicidad
El Censo Familiar Comunal deberá actualizarse cada cinco (05) años, o según los decida la Asambleas General de la Comunidad.
Destino
            Las fichas del Censo Familiar Comunal deberán ser entregadas a la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, la que previa su digitalización deberá formular una Base de Datos, para que las instituciones públicas y privadas puedan usarla para la atención de las necesidades comunales en materia de sanidad agraria, defensa civil, formulación de proyectos de inversión pública en materia agrícola, ganadera, forestal, cial, de salud, educación, etc. etc.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario