viernes, 28 de septiembre de 2012

REGULARIZACION DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL V

INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA DIRECTIVA COMUNAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS.
Finalidad
Lograr la inscripción de la Directiva Comunal en los Registros Públicos. Cabe destacar que si estas inscripción la Directiva Comunal no podrá suscribir documentos válidos (contratos, convenios, etc.) Tampoco podrá aperturar Cuentas Bancarias, ni demandar judicialmente, entre otras.
Base legal
-          Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN;
-          Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas;
-          Artículos  48°, 52°, 53° y 54° del Decreto Supremo N° 08-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesina;
-          Artículo 2° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP-SN;
-          Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN;
-          Decreto Supremo N°37-94-JUS;
-          Artículo 2025° del Código Civil.
Alcance
-          Todos las Directivas Comunales elegidas conforme a ley.
Periodicidad
             La inscripción de la Directiva Comunal en los Registros Públicos deberá hacerse luego de su elección, cada dos años.
Tramite
            Ante la Oficina Registral de Apurímac, adjuntando lo siguientes requisitos:
1.      Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito;
2.      Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva;
3.      Copias certificadas notarialmente o, en su defecto por juez de paz, del acta en la que consta la elección;
4.      Los avisos de convocatoria, los que podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN:
5.      La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinación del quórum, el que podrá acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN;
6.      Pago de derechos registrales; y
7.      Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Destino:
            Copia simple de la inscripción registral de estas Directiva Comunales deberán alcanzar a la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, para los fines de ser incluidas en el Directorio Regional de Comunidades Campesinas de Apurímac.

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