martes, 22 de septiembre de 2015

LOS NUEVOS “CENTROS POBLADOS COMUNALES”


            Sobre el desplazamiento de seres humanos que produjo la “guerra sucia” de subversión y contra subversión, que algunos llaman eufemísticamente: “problemas político sociales”, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pronunció así:

“1.9. LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
1.9.1. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO
1.9.1.1. Consideraciones generales

El resultado cuantitativamente mayor de la violencia, en cuanto afectó a varios centenares de miles de personas, fue el desplazamiento interno. No existen estimados absolutamente fiables, pero la mejor aproximación permite suponer que alrededor de medio millón de personas abandonaron sus localidades y emprendieron la búsqueda de refugio por temor a ser víctimas directas de la violencia. Quechuahablantes en su gran mayoría, los desplazados buscaron refugio en las ciudades, creando en muy poco tiempo nuevas poblaciones marginales alrededor de los polos urbanos. Es imposible considerar el costo histórico de este fenómeno, que contribuyó a que zonas muy agrestes de nuestra geografía quedaran despobladas, afectando gravemente el patrón de ocupación del territorio andino. Pese a su magnitud, este fenómeno estuvo signado por el silencio y la relativa invisibilidad, y no fue asumido por las representaciones políticas, el Estado y gran parte de la sociedad nacional, hasta una etapa muy tardía del conflicto.
(…..)
“La única manera de permanecer fuera del conflicto era, aparentemente, huir de la zona en conflicto, salvando la vida con el alto costo de perder tierras, bienes y relaciones. Los que se quedaron debieron aceptar la militarización de su vida cotidiana. Esta es una de las mayores secuelas generada por el conflicto armado interno, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad: existen desconfianzas entre quienes se fueron y quienes se quedaron, disputas y temores suelen acompañar el retorno de quienes deciden volver a sus comunidades originales.”

Acabado este duro conflicto. En octubre de 1993 a través del Decreto Supremo Nº 073-93-PCM, se creó el Proyecto de Apoyo a la Repoblación – PAR, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Desarrollo  (INADE) del Ministerio de la Presidencia. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 831 de julio de 1996, este proyecto pasó al Ministerio de la Presidencia (MIPRE) bajo la denominación de Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación – PAR.

Como todo lo que se hace en este Perú leguleyo, mediante Decreto Legislativo Nº 866, se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano – PROMUDEH, que luego fue  modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 de noviembre de 1996, mediante el cual se incorporó en ese nuevo Ministerio, este mismo programa pero como un Organismo Público Descentralizado como el nombre de “PROGRAMA DE APOYO AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS DE EMERGENCIA – PAR”, cuya supuesta finalidad fue formular y ejecutar políticas, asi como dictar normas y desarrollar programas orientados a la reparación de zonas y poblaciones afectadas por la Violencia Política, pero poco de esa ambiciosa aspiración burocrática del centralismo limeño se vio en Apurímac.


            Acabada la "guerra sucia", con o sin esos proyectos y programas de por medio, el retorno de los apurimeños desplazados por aquella maldita violencia, fue más bien una visita a sus pueblos desde el lugar dónde se afincaron a lo largo de la década de los ochenta y noventa, para sembrar sus tierras, atender las necesidades de los familiares que soportaron en la comunidad la subversión y contra subversión, y en muchos casos para “vender sus parcelas” o terrenos urbanos dentro de los centros poblados comunales. Casi ninguno volvió para quedarse.

            Incluso en Abancay se da un curioso fenómeno que surgió como resultado de ese desplazamiento masivo de personas, pues se triangula entre el sitio de refugio, la comunidad y la ciudad, para atender la educación superior de los hijos, así:

a)      Los hijos de los desplazados se educan en las universidades de Abancay, aprovechando que alguno o varios de sus familiares, por aquellos tiempos difíciles, construyeron una casa-habitación en su periferia, y porque el pago de la pensión universitaria es bastante cómoda.
b)      Desde Lima, Ica, etc. se solventa el pago de la universidad, así como el pago de los servicios básicos de la vivienda, los libros, útiles, vestimenta y otras necesidades puntuales de los estudiantes; y
c)      Desde la comunidad se atiende su alimentación con los productos agrícolas que se siembran en sus tierras, o las crianzas que se realizan.

¿Pueden crearse nuevos centros poblados comunales sobre las parcelas familiares de los comuneros?

Debido a la “fiebre de los metales” que en los últimos años se ha desatado en todo el ámbito de la Región Apurímac, se han aparecido miles de comuneros desplazados y quizás desocupados en los lugares donde se refugiaron, para dedicarse a la minería ilegal en primer lugar, luego si hay suerte a la minería artesanal y con un poco más de fortuna a la pequeña minería formal, pero de ningún modo han llegado para dedicarse a la agricultura y ganadería en las parcelas familiares que mantienen. "Eso no da ni para comer", dicen.

En muchas de las comunidades estos recién allegados están presionando a la Directiva Comunal para la fundación de nuevos centros poblados comunales con el único e interesado objetivo de construirse una vivienda.

Muchas veces bajo sus engaños o sobornos, los directivos han aceptado que estos nuevos asentamientos humanos se levanten en alguna de las “pampitas” que usufructúan desde siempre algunas humildes familias comuneras, sembrando los productos agrarios de los cuales depende su subsistencia, bajo el supuesto: “Que dentro de la autonomía comunal, la Asamblea General, puede hacer lo que le venga en gana dentro del territorio comunal”.

Lo cierto es que en ninguno de sus mandatos la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas o sus Reglamentos faculta a las Directivas Comunales o a la Asamblea General, perjudicar a ninguno de los comuneros; todo lo contrario, pues su artículo 3º[1] fomenta la igualdad, la solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre los comuneros.

¿Dónde pueden crearse los nuevos centros poblados comunales?

            Los nuevos centros poblados comunales deben crearse en tierras de libre disponibilidad de la comunidad, es decir en tierras que no sean usufructuadas por ningún comunero y preferentemente en tierras eriazas o incultas.

Incluso se pueden crear en parcelas abandonadas por los comuneros,  siempre y cuando la comunidad los haya revertido a su dominio. 

¿Pero si para la creación del nuevo Centro Poblado Comunal, se necesitaría  la parcela familiar de un comunero calificado, qué debe hacerse?

            En primer lugar se debe negociar con el comunero usufructuario ofreciéndole la reposición de su parcela con terrenos que se encuentren dentro del dominio comunal, por supuesto siempre y cuando las tierras ofrecidas en reposición, le sean útiles para cubrir sus necesidades.

También, puede proponérsele  un justiprecio por las mejoras introducidas en la parcela afectada, así como por la indemnización de lucro cesante. Este pago debe realizarse en efectivo y a cuenta de todos los futuros beneficiarios de los lotes que resulten de esta urbanización.

Estas negociaciones deben constar en un documento de Transferencia de Posesión Familiar Inmobiliaria y Mejoras, otorgado ante el Juez de Paz de la Comunidad o del lugar, y suscrito por el Presidente de la Comunidad y el comunero afectado, sin perjuicio de considerar a este último como uno de los beneficiarios de la lotización.

¿Qué pasaría si los comuneros deciden invadir la parcela familiar de un comunero calificado, para crear un nuevo centro poblado comunal?

            En este caso se estaría consumando la comisión del delito de Usurpación[2]  de posesión familiar y el comunero afectado, tiene no solo el derecho sino la obligación, de denunciar este delito ante la Policía o el Ministerio Público, en contra de los cabecillas de la invasión y los que resulten responsables.

¿Cuáles son los pasos para constituir un Centro Poblado Comunal?   

1.- Luego de ubicado el terreno, que de preferencia debe ser un terreno eriazo o inculto, la Asamblea General de la Comunidad deberá reunirse en Asamblea General Extraordinaria con la siguiente agenda: 01) Aprobar la creación de un Centro Poblado Comunal, señalando las características del terreno (Denominación, ubicación, linderos y área aproximada); 02) Deberá autorizar la constitución de una Asociación de Vivienda[3], como persona jurídica debidamente registrada en la SUNARP, quien se encargará del proceso de urbanización, adjudicación de lotes, instalación de servicios básicos; 03) Deberá aprobar la donación de toda la extensión del terreno que afectará el centro poblado comunal a la Asociación de Vivienda.
2.- Por su parte la Asociación de Vivienda deberá llevar adelante las acciones de levantamiento de plano de urbanización (plaza mayor, manzanas, avenidas, calles y pasajes según la configuración del terreno, así como áreas verdes y recreativas, cuidando con reservar lotes para el funcionamiento de la iglesia, local comunal, la agencia agraria, el Juzgado de Paz, la Gobernatura, el Centro de Salud, los centros educativos, mercado de Abastos, campo ferial, cementerio, camal y otros necesarios). También se debe prever un lugar destinado a la recolección de residuos sólidos.
3.- La  Asociación de Vivienda deberá formular los planos de agua potable, desagüe y alumbrado público del nuevo centro poblado comunal.
4.- Luego de ello, la comunidad y la Asociación de Vivienda deberá llevar estos planos a la Municipalidad Distrital para que de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Gobierno Municipales, los apruebe y bajo este reconocimiento oficial, disponer se prevea en el presupuesto municipal los recursos suficientes para la formulación de los expedientes técnicos destinados a proveer los servicios públicos y otros que la municipalidad puede otorgar.
5.- Finalmente la Asociación de Vivienda, deberá realizar el sorteo de los lotes, luego otorgar los títulos de propiedad sobre los mismos con la condición de que si el comunero beneficio no construye su casa-habitación en el plazo de tres años, el lote revertirá a favor de la Asociación para su adjudicación a otro comunero.





[1] Artículo 3.- Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros;
b) Defensa de los intereses comunes;
c) Participación plena en la vida comunal;
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y,
e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.
[2]"Artículo 202. Usurpación
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
     1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
     2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
     3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
     4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
     La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes."
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
     La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
     1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
     2. Con la intervención de dos o más personas.
     3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
     4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
     5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
     6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
     7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
     8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
     9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
     10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
[3] Estamos considerando que una tarea enorme como es la creación de un nuevo asentamiento humano comunal, no podría hacerlo la Directiva Comunal, porque el logro de esta acción abarca muchos años y está excede las funciones de la misma. De otra parte, es importante considerar que los lotes urbanos que deben adjudicarse a los comuneros beneficiarios, deben ser a título de propiedad privada y resulta casi imposible que la comunidad pueda independizar parcelas urbanas de 200 o 300 metros cuadrados o todos y cada uno de sus habitantes, de modo que resulta más viable constituir una Asociación de vivienda, que sin dejar de ser parte de la institucionalidad comunal, reciba en donación las tierras a urbanizar y luego esta las adjudique a los comuneros.

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