viernes, 28 de septiembre de 2012

ADMINISTRACION DE LOS ANEXOS

¿Qué son los Anexos?
Los Anexos son los centros poblados que existen dentro de una Comunidad pero distantes de la matriz comunal, es decir de la población original que fuera fundada por los conquistadores españoles para los casos de las comunidades originarias. Para las comunidades constituidas por el proceso de Reforma Agraria dentro de territorio de las ex haciendas, son las que se encuentra alejadas de la casa hacienda.
Debido a su importancia socio económica, muchos de estos anexos a la actualidad cuentan con servicios básicos como escuelas, carreteras, centro de salud, escuelas, Agencias Municipales, Gobernaciones, etc. Incluso muchos de ellos, en términos económicos son más importantes que la propia población comunal matriz.
¿Qué condición debe reunir los Anexos para su existencia legal?
Para su existencia legal los Anexos deben estar reconocidos expresamente dentro de los Estatutos de la Comunidad Matriz, la misma que debe estar inscrita en los Registros Públicos, así:
“ARTICULO XXº.- La Comunidad Campesina de Apurímac, reconoce que dentro de su territorio comunal la existencia de los siguientes Anexos:
1.       Anexo A;
2.       Anexo B; y
3.       Anexo C.
Los mismos que de acuerdo a sus necesidades podrán constituir Juntas de Administración Local de conformidad a lo dispuesto por el Capito V del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR”
¿Cómo deben gobernarse estos Anexos?
            De acuerdo a los dispuesto por el articulo 74º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, los anexos  pueden elegir una Junta de Administración Local, para los cual deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Acta de constitución, aprobación de Reglamento Interno y elección de la primera Junta de Administración Local del Anexo.
2. Ser reconocido por la Asamblea General de la Comunidad Madre, mediante Acta de Asamblea General, donde además del re4conocimiento se especifique las colindancias del anexo;
3. Llevar su propio Padrón de Comuneros de la Junta de Administración Local de Comuneros de Anexo.
4. Aprobar su  Reglamente Interno.
¿Qué son las Juntas de Administración Local?
Son los órganos con funciones equivalentes a las de la Directiva Comunal, en el ámbito territorial de un Anexo comunal.
¿Quiénes pueden tener Juntas de Administración Local?
Los Anexos aprobados por la Asamblea General de la Comunidad matriz en cuyo Estatuto se haya reconocido su existencia legal, y previsto el establecimiento de Juntas de Administración Local como órganos de gobierno de sus Anexos.
¿Qué órganos pueden tener las Juntas de Administración Local?
-        La Asamblea Local del Anexo;
-        Los Comités Especializados que fueran necesarios.
Estos organismos tendrán funciones equivalentes a los respectivos órganos homólogos de nivel comunal.
¿Por qué documentos se rigen las Juntas de Administración Local?
Se rigen por su propio Reglamento Interno, estructurado en armonía y sin rebasar lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR y el Estatuto de la Comunidad Matriz, el mismo que será puesto en conocimiento de la Directiva Comunal.
¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia entre la Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local?
Estos serán resueltos por la Asamblea General de la Comunidad Madre donde además asisten los comuneros del Anexo. Sus fallos tienen carácter de ejecutoria, es decir son inapelables.
¿Qué documentos de gestión deben llevar las Juntas de Administración Local?
-        Libro de Actas de la Asamblea Local.
-        Libro de la Acta de la Junta de Administración Local.
-        Padrón de Comuneros del Anexo.
-        Padrón de Uso de Tierras del Anexo.
-        Censo Familiar Comunal del Anexo.   
 

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