¿Qué
son los Anexos?
Los Anexos son
los centros poblados que existen dentro de una Comunidad pero distantes de la
matriz comunal, es decir de la población original que fuera fundada por los
conquistadores españoles para los casos de las comunidades originarias. Para las
comunidades constituidas por el proceso de Reforma Agraria dentro de territorio
de las ex haciendas, son las que se encuentra alejadas de la casa hacienda.
Debido a su
importancia socio económica, muchos de estos anexos a la actualidad cuentan con
servicios básicos como escuelas, carreteras, centro de salud, escuelas,
Agencias Municipales, Gobernaciones, etc. Incluso muchos de ellos, en términos económicos
son más importantes que la propia población comunal matriz.
¿Qué
condición debe reunir los Anexos para su existencia legal?
Para su
existencia legal los Anexos deben estar reconocidos expresamente dentro de los
Estatutos de la Comunidad Matriz, la misma que debe estar inscrita en los
Registros Públicos, así:
“ARTICULO
XXº.-
La Comunidad Campesina de Apurímac, reconoce que dentro de su territorio
comunal la existencia de los siguientes Anexos:
1. Anexo A;
2. Anexo B; y
3. Anexo C.
Los mismos que de
acuerdo a sus necesidades podrán constituir Juntas de Administración Local de
conformidad a lo dispuesto por el Capito V del Reglamento de la Ley General de
Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR”
¿Cómo
deben gobernarse estos Anexos?
De
acuerdo a los dispuesto por el articulo 74º y siguientes del Reglamento de la
Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº
008-91-TR, los anexos pueden elegir una
Junta de Administración Local, para los cual deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Acta de constitución, aprobación de
Reglamento Interno y elección de la primera Junta de Administración Local del
Anexo.
2. Ser reconocido por la Asamblea General
de la Comunidad Madre, mediante Acta de Asamblea General,
donde además del re4conocimiento se especifique las colindancias del anexo;
3. Llevar su propio Padrón de Comuneros
de la Junta de Administración Local de Comuneros de Anexo.
4. Aprobar su Reglamente Interno.
¿Qué
son las Juntas de Administración Local?
Son los
órganos con funciones equivalentes a las de la Directiva Comunal, en el ámbito
territorial de un Anexo comunal.
¿Quiénes
pueden tener Juntas de Administración Local?
Los Anexos
aprobados por la Asamblea General de la Comunidad matriz en cuyo Estatuto se
haya reconocido su existencia legal, y previsto el establecimiento de Juntas de
Administración Local como órganos de gobierno de sus Anexos.
¿Qué
órganos pueden tener las Juntas de Administración Local?
-
La Asamblea Local del Anexo;
-
Los Comités Especializados
que fueran necesarios.
Estos
organismos tendrán funciones equivalentes a los respectivos órganos homólogos
de nivel comunal.
¿Por
qué documentos se rigen las Juntas de Administración Local?
Se rigen por
su propio Reglamento Interno, estructurado en armonía y sin rebasar lo establecido
en el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-91-TR y el Estatuto de la Comunidad Matriz, el mismo que
será puesto en conocimiento de la Directiva Comunal.
¿Cómo
se resuelven los conflictos de competencia entre la Directiva Comunal y las
Juntas de Administración Local?
Estos serán
resueltos por la Asamblea General de la Comunidad Madre donde además asisten los comuneros del Anexo. Sus fallos tienen carácter
de ejecutoria, es decir son inapelables.
¿Qué
documentos de gestión deben llevar las Juntas de Administración Local?
-
Libro de Actas de la Asamblea
Local.
-
Libro de la Acta de la Junta
de Administración Local.
-
Padrón de Comuneros del
Anexo.
-
Padrón de Uso de Tierras del
Anexo.
-
Censo Familiar Comunal del
Anexo.
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