INSCRIPCIÓN
REGISTRAL DE LA DIRECTIVA COMUNAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS.
Finalidad
Lograr la
inscripción de la Directiva Comunal en los Registros Públicos. Cabe destacar
que si estas inscripción la Directiva Comunal no podrá suscribir documentos válidos
(contratos, convenios, etc.) Tampoco podrá aperturar Cuentas Bancarias, ni
demandar judicialmente, entre otras.
Base
legal
-
Artículos 15°, 17° y 176° del
Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-
2001-SUNARP/SN;
-
Ley N° 24656, Ley General de
Comunidades Campesinas;
-
Artículos 48°, 52°, 53° y 54° del Decreto Supremo N°
08-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesina;
-
Artículo 2° de la Resolución
N° 609-2002-SUNARP-SN;
-
Artículos 2° y 3° de la
Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN;
-
Decreto Supremo N°37-94-JUS;
-
Artículo 2025° del Código
Civil.
Alcance
-
Todos las Directivas
Comunales elegidas conforme a ley.
Periodicidad
La inscripción de la Directiva Comunal en los
Registros Públicos deberá hacerse luego de su elección, cada dos años.
Tramite
Ante
la Oficina Registral de Apurímac, adjuntando lo siguientes requisitos:
1.
Formato de solicitud de
inscripción debidamente llenado y suscrito;
2.
Copia del documento de
identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas
elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva;
3.
Copias certificadas
notarialmente o, en su defecto por juez de paz, del acta en la que consta la
elección;
4.
Los avisos de convocatoria,
los que podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el
presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art.
2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN:
5.
La lista de asistentes y el
Registro de miembros para la determinación del quórum, el que podrá acreditarse
mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal,
de conformidad con lo previsto en el art. 3° de la Resolución N°
331-2001-SUNARP/SN;
6.
Pago de derechos registrales;
y
7.
Otros, según calificación
registral y disposiciones vigentes.
Destino:
Copia
simple de la inscripción registral de estas Directiva Comunales deberán alcanzar
a la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de
Apurímac, para los fines de ser incluidas en el Directorio Regional de Comunidades
Campesinas de Apurímac.
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