FORMULACIÓN,
APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS ESTATUTOS COMUNALES.
Finalidad
Formular desde
la propia comunidad, con el asesoramiento de un profesional especializado en la
materia, el anteproyecto de los estatutos comunales en el que se contengan,
además de las propias características de la comunidad (territorio, laymes,
anexos, usos y costumbres, etc.) los principales mandatos de las normas legales
en materia comunal; para que más adelante la Directiva Comunal y el pleno de la
Asamblea General puedan culminar su redacción final agregando los artículos que
consideren pertinente y relevantes para su organización, administración y
gobierno, los cuales podrán variar teniendo en cuenta la extensión del
territorio comunal, la ubicación del piso ecológico de estas tierras, la
cantidad de comuneros y pobladores, la producción y productividad agrarias, sus
recursos naturales, etc., etc.
Los estatutos
pueden además ordenar la constitución de Comités Especializados, (De revisión
de cuentas, de Asuntos Mineros, de
Asuntos Forestales y de Fauna Silvestre, etc.) que deberá tener su propio
reglamento. También se podrá disponer estatutariamente de la existencia de un
reglamento disciplinario.
Si dentro de
sus estatutos la comunidad reconoce expresamente la existencia de los anexos,
estos podrán más adelante constituir Juntas de Administración Local, las que
deben gobernarse a través de sus propios documentos de gestión.
Base
legal
-
Artículo 137° del Código
Civil.
-
Inciso a) del artículos 18 de
la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
-
Segunda Disposición
Transitoria del Decreto Supremo N° 008-91-TR.
Alcance
-
Todos los órganos de gobierno
y comuneros calificados de la comunidad.
Periodicidad
El Estatuto
deberá ser revisado y de ser el caso modificado cada cinco o más años, según
convenga.
Destino
Este Estatuto
deberá inscribirse en el asiento registral donde se ha inscrito la personería
jurídica de la comunidad de la Oficina Registral de Apurímac y su cumplimiento
deber ser tarea de la Directiva Comunal, dando cuenta a la Asamblea General.
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