viernes, 28 de septiembre de 2012

REGULARIZACION DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL IV

FORMULACIÓN, APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS ESTATUTOS COMUNALES.
Finalidad
Formular desde la propia comunidad, con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia, el anteproyecto de los estatutos comunales en el que se contengan, además de las propias características de la comunidad (territorio, laymes, anexos, usos y costumbres, etc.) los principales mandatos de las normas legales en materia comunal; para que más adelante la Directiva Comunal y el pleno de la Asamblea General puedan culminar su redacción final agregando los artículos que consideren pertinente y relevantes para su organización, administración y gobierno, los cuales podrán variar teniendo en cuenta la extensión del territorio comunal, la ubicación del piso ecológico de estas tierras, la cantidad de comuneros y pobladores, la producción y productividad agrarias, sus recursos naturales, etc., etc.
Los estatutos pueden además ordenar la constitución de Comités Especializados, (De revisión de cuentas, de Asuntos  Mineros, de Asuntos Forestales y de Fauna Silvestre, etc.) que deberá tener su propio reglamento. También se podrá disponer estatutariamente de la existencia de un reglamento disciplinario.
Si dentro de sus estatutos la comunidad reconoce expresamente la existencia de los anexos, estos podrán más adelante constituir Juntas de Administración Local, las que deben gobernarse a través de sus propios documentos de gestión. 
Base legal
-        Artículo 137° del Código Civil.
-        Inciso a) del artículos 18 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
-        Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 008-91-TR.
Alcance
-        Todos los órganos de gobierno y comuneros calificados de la comunidad.
Periodicidad
El Estatuto deberá ser revisado y de ser el caso modificado cada cinco o más años, según convenga.
Destino
Este Estatuto deberá inscribirse en el asiento registral donde se ha inscrito la personería jurídica de la comunidad de la Oficina Registral de Apurímac y su cumplimiento deber ser tarea de la Directiva Comunal, dando cuenta a la Asamblea General.
 

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