jueves, 27 de septiembre de 2012

REGULARIZACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL I

LA REGULARIZACION DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
            Dentro del artículo 10° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, “Ley de Tierras” se señala que estas organizaciones agrarias deberán regularizar su organización comunal de acuerdo a los preceptos constitucionales y a la referida ley.
            Sobre la regularización de las Comunidades Campesinas de Apurímac, diremos que esta es una de las primeras obligaciones que deberán cumplir estas organizaciones, pues habiendo sido oficialmente reconocidas, muchas de ellas, aun en los años 40', y teniendo inscrita su personería jurídica, a la actualidad estas no han regularizado su institucionalidad con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú de 1,993, el Código Civil de 1,984, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 008-91-TR y 004-92-TR, la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas y este mismo dispositivo.
            Si bien en los años 70', el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, presidido por el General Juan Velasco Alvarado, a través del Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS), se preocupó por la institucionalidad comunal, dictando para el efecto el Decreto Supremo N° 037-70-AG “Estatuto Especial de las Comunidades Campesinas del Perú”, mediante la cual disponía: "la reestructuración de la Comunidades Campesinas, la misma que debía contemplar los aspectos fundamentales de su organización social; económica y cultural, a fin de lograr la más adecuada transformación de acuerdo con los principios generales de la Reforma Agraria"; y bajo el supuesto de que este instrumento podría lograr la tecnificación y cooperativización de las Comunidades Campesinas, dispuso que este Estatuto deba regir la institucionalidad de todas las Comunidades Campesinas del Perú, y que las mismas debían tener una estructura abiertamente similar a la Ley N° 15260, Ley General de Cooperativas de ese entonces, es decir, contar con un  Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia, Comités Especializados, etc. Este traslado de un tipo de autogestión empresarial a la organización comunal, no sirvió para el desarrollo y la transformación de las Comunidades Campesinas, las que en todo caso siguieron gobernándose según sus usos y costumbres.
 
Luego del fracaso de esta intervención, a partir de los 80', las Comunidades Campesinas, una vez más, se encuentran en la misma desprotección secular, tanto más aun, cuando en el Constitución de 1,979, si por una parte se protege su territorio haciendo legalmente inalienable, imprescriptible e inembargable, y aun cuando se les reconoce autonomía “en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece” nada se hace para que este derecho sea un hecho concreto.
            Como tenemos dicho, a partir de 1,984 hasta 1,995, se promulgan una serie de dispositivos específicos con jerarquía de leyes, conforme a las cuales las Comunidades Campesinas deben regularizar su institucionalidad y como quiera que el artículo 10° de la norma legal acotada, no ha sido reglamentada, es decir, hasta la fecha no existe norma reglamentaria, sea Decreto Supremo o cualquier otro dispositivo, que nos señale en que deben consistir las acciones administrativas comunales para esta regularización, es que venimos proponiendo desde hace 15 años, conjuntamente con las Comunidades Campesinas apurimeñas, las siguientes: (Ver REGULARIZACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL II)
 

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