LA
REGULARIZACION DE LA VIDA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA LEY
Nº 26505, LEY DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLO DE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS DE LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
Dentro
del artículo 10° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el
Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional
y de las Comunidades Campesinas y Nativas, “Ley de Tierras” se señala que estas
organizaciones agrarias deberán regularizar su organización comunal de acuerdo
a los preceptos constitucionales y a la referida ley.
Sobre
la regularización de las Comunidades Campesinas de Apurímac, diremos que esta
es una de las primeras obligaciones que deberán cumplir estas organizaciones, pues
habiendo sido oficialmente reconocidas, muchas de ellas, aun en los años 40', y
teniendo inscrita su personería jurídica, a la actualidad estas no han
regularizado su institucionalidad con arreglo a lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú de 1,993, el Código Civil de 1,984, la Ley N°
24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos aprobados por
los Decretos Supremos Nos. 008-91-TR y 004-92-TR, la Ley N° 24657, Ley de
Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas y este mismo
dispositivo.
Si
bien en los años 70', el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas,
presidido por el General Juan Velasco Alvarado, a través del Sistema Nacional
de Movilización Social (SINAMOS), se preocupó por la institucionalidad comunal,
dictando para el efecto el Decreto Supremo N° 037-70-AG “Estatuto Especial de
las Comunidades Campesinas del Perú”, mediante la cual disponía: "la
reestructuración de la Comunidades Campesinas, la misma que debía contemplar
los aspectos fundamentales de su organización social; económica y cultural, a
fin de lograr la más adecuada transformación de acuerdo con los principios
generales de la Reforma Agraria"; y bajo el supuesto de que este
instrumento podría lograr la tecnificación y cooperativización de las
Comunidades Campesinas, dispuso que este Estatuto deba regir la
institucionalidad de todas las Comunidades Campesinas del Perú, y que las
mismas debían tener una estructura abiertamente similar a la Ley N° 15260, Ley General
de Cooperativas de ese entonces, es decir, contar con un Consejo de Administración, un Consejo de
Vigilancia, Comités Especializados, etc. Este traslado de un tipo de
autogestión empresarial a la organización comunal, no sirvió para el desarrollo
y la transformación de las Comunidades Campesinas, las que en todo caso
siguieron gobernándose según sus usos y costumbres.
Luego del
fracaso de esta intervención, a partir de los 80', las Comunidades Campesinas,
una vez más, se encuentran en la misma desprotección secular, tanto más aun,
cuando en el Constitución de 1,979, si por una parte se protege su territorio
haciendo legalmente inalienable, imprescriptible e inembargable, y aun cuando
se les reconoce autonomía “en su organización, trabajo comunal y uso
de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la
ley establece” nada se hace para que este derecho sea un hecho
concreto.
Como
tenemos dicho, a partir de 1,984 hasta 1,995, se promulgan una serie de
dispositivos específicos con jerarquía de leyes, conforme a las cuales las
Comunidades Campesinas deben regularizar su institucionalidad y como quiera que
el artículo 10° de la norma legal acotada, no ha sido reglamentada, es decir,
hasta la fecha no existe norma reglamentaria, sea Decreto Supremo o cualquier
otro dispositivo, que nos señale en que deben consistir las acciones
administrativas comunales para esta regularización, es que venimos proponiendo
desde hace 15 años, conjuntamente con las Comunidades Campesinas apurimeñas, las
siguientes: (Ver REGULARIZACIÓN DE LA
INSTITUCIONALIDAD COMUNAL II)
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