LEVANTAMIENTO
DEL CENSO FAMILIAR COMUNAL
Finalidad
Lograr la
actualización de los datos estadísticos de la comunidad en materia de
población, vivienda, producción agropecuaria, área de cultivo bajo riego y
secano, comercialización, etc.
Base
legal
-
Inciso b) del artículo 4° del
Decreto Supremo N° 008-91-TR.
Alcance
Obligación de todos los comuneros jefes de familia
que usufructúan tierras comunales a través de actividades agrarias, su omisión
puede ser sancionada.
Periodicidad
El Censo
Familiar Comunal deberá actualizarse cada cinco (05) años, o según los decida
la Asambleas General de la Comunidad.
Destino
Las fichas
del Censo Familiar Comunal deberán ser entregadas a la Dirección de Comunidades
Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, la que previa su
digitalización deberá formular una Base de Datos, para que las instituciones
públicas y privadas puedan usarla para la atención de las necesidades comunales
en materia de sanidad agraria, defensa civil, formulación de proyectos de
inversión pública en materia agrícola, ganadera, forestal, cial, de salud,
educación, etc. etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario