martes, 25 de septiembre de 2012

¿DE DONDE PROVIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS?

          Hace 6,000 años a.C. en los andes peruanos se desarrollo la fase arcaica del hombre andino marcada por el conocimiento primario del poder germinativo de las semillas y de su selección, que fue sin duda la más importante revolución de la antigüedad peruana y marcó la aparición de la civilización andina, así como dio pie para pasar de la caza a la ganadería, con la domesticación del cuy junto con la llama y la alpaca. Todo este proceso agropecuario se consolido hacia el año 2,000 a.C., dando paso a la formación de aldeas, que dejando atrás a la banda, dieron origen al ayllu en los andes. 
A esta etapa inicial le siguió el período que los arqueólogos llaman: Formativo, que corre desde 2,000 a.C., hasta el comienzo de nuestra era. En esta época el ayllu se convirtió en la institución básica de la organización social del mundo andino. También se acumularon nuevos conocimientos, porque gracias a la seguridad alimentaria que ofrecía la agricultura y la ganadería, algunos individuos dejaron de trabajar personalmente la tierra para pasar a cumplir funciones especializadas.
Dejando atrás las cavernas, estos hombres construyeron sus propias casas y en algunos pueblos, erigieron sus templos. En esa etapa practicaron el arte de tejer como actividad cotidiana, pues los hombres ya no visten con pieles sino con tejidos de lana de camélidos sudamericanos y algodón, además lograron dominar la alfarería y producir ceramios para acumular agua, cocinar, comer y guardar sus alimentos. Para satisfacer otras necesidades, es muy probable que los apurimeños de aquella época mantuvieran relaciones de trueque con los pueblos de Ayacucho y Cusco.
Con la conquista española, los ayllus fueron reducidos a pueblos pequeños, denominados Reducciones o pueblos de indios. Francisco de Toledo, el quinto Virrey del Perú desde 1569 hasta 1581, dictara las llamadas “Ordenanzas del Virrey Toledo”, redactadas por sus secretarios, los juristas Juan de Matienzo y Juan Polo de Ondegardo.
Sobre la Ordenanza  “Instrucciones Generales para los Visitadores” de Toledo, de 1570, Virgilio Roel  señala que este documento ordenaba que:
-       “los indígenas debían ser reducidos al menor número posible de pueblos, estableciéndose la ubicación de los mismos en los lugares más cómodos y adecuados;
-       dichos pueblos debían ser trazados al estilo español: al centro una plaza mayor cuadrilátera de la que parten calles, en lo posible rectas, y en cuyo perímetro debían ser construidas casas para el corregidor, el encomendero, el gobernador, el cura, el cabildo, la comunidad, el juzgado, el kuraka y la cárcel, amén de la Iglesia, que debía dominar el panorama. Asimismo, todo indígena debía tener casa con puerta a la calle; 
-       el dominio territorial de las reducciones no debía ser mayor que una legua a la redonda: de modo que todo indígena que saliera a vivir fuera de esa área perdía todos sus derechos;
-       el traslado de las viviendas de los indígenas a sus nuevos lugares de población debía hacerse en el más breve lapso. Pasado el cual serían derribadas sus antiguas casas, sufriendo castigo quienes se resistieran al cambio de lugar;
-       en cada pueblo, así constituido, se dispuso que se eligieran alcaldes, regidores y alguaciles, con atribuciones para administrar justicia en primera instancia, con el objeto de que "los indios se gobiernen al modo de los españoles";
-       los kurakas locales que obedecieran a la autoridad española quedaban como caciques, pero sus hijos, para ejercer el cargo requerían de confirmación superior;
-       en cada pueblo debía implantarse la llamada "Caja de Comunidad", cuyas llaves debían estar en manos del corregidor y los kurakas. En estas cajas debían depositarse todos los excedentes que hubieran, luego de pagado el tributo,  así como el producto de las ventas del ganado de la comunidad o de sus tierras, todo ingreso extraordinario y los pagos dejados de efectuar a los corregidores y a los curas por vacancia; 
-       el objeto de estas cajas de comunidad era cubrir los tributos de quienes estuvieran enfermos, impedidos físicamente de trabajar, o ausentes. (Causa estremecimiento cómo es que Toledo pudo concebir un procedimiento tan implacable para que no se escaparan de tributar ni los enfermos, ni los huidos o ausentes, ni los moribundos);
-       en fin, el pago de los tributos lo hacían los indígenas al corregidor, bajo la responsabilidad del kuraka; al mismo funcionario se le daban los empoces que se hicieran a la caja de comunidad. Las entregas se hacían 2 veces cada año, (en las fiestas de San Juan y de la Navidad).
Las tierras de las reducciones o de las comunidades de indios, que no debían pasar de una legua a la redonda del poblado central, eran divididas en tres partes, para su explotación:
a)    la primera parte de estas tierras de la comunidad, se destinaban al usufructo de las familias que la componían, de modo que a cada una le correspondiera una parcela. La distribución de estas parcelas se hacía anualmente, y, aunque el usufructo de las mismas era por cada familia, el trabajo de todas las tierras se realizaba colectivamente, (a la vieja usanza inkaika);
b)    la otra (segunda) parte era destinada a pastizales de los ganados de los miembros de la comunidad;
c)    la otra (tercera) parte era trabajada colectivamente y su producto se destinaba a las cajas de la comunidad.
La resistencia a las reducciones fue grande, porque en muchos casos se trataba de fijar obligatoriamente a gentes que no eran del lugar. En realidad, todos los ayllus tuvieron que destruir sus viejas viviendas para construirse otras nuevas en la población, y esto no era posible hacerla sin protestar.
A la protesta se respondió con la violencia: se quemaban las antiguas viviendas y se obligaba a los indígenas que construyeran las casas del cura, de la Iglesia, del corregidor, etc. Los métodos empleados fueron tan reprobables que, pasado algún tiempo, el virrey Enríquez informaría sobre los padecimientos que tuvieron que soportar los indígenas por la operación, conjurando "a Dios que con el tiempo se remedie".
Al finalizar el Siglo, el virrey Luis de Velasco dio testimonio de cuál fue el resultado de dicha política: el despoblamiento de las reducciones por la huida de sus habitantes. Esta constatación le sirve para explicar al rey que los tributos mermen, pues no hay a quién cobrárselos. La misma Audiencia de Lima pinta claramente el panorama que los campos presentan, en estos términos:
"es miserable ver el estado de la tierra por la opresión que padecen los indios generalmente de todas las personas y más en particular de aquéllas que tienen a su cargo la observancia de las Ordenanzas y buen gobierno dellos, que son los corregidores y curas y caciques, todos los cuales procuran enriquecer con el sudor y trabajo suyo, que es causa que, desesperados con tantos trabajos y con la obligación de acudir a las mitas, que es el mayor, dejan sus propios lugares y reducciones y se huyen, de manera que está la tierra toda despoblada y los lugares desiertos".
En el Memorial  donde Francisco de Toledo rinde cuenta al rey de España sobre sus trece años de administración colonial, señala el propósito religioso de estas reducciones, en estos términos:
XVIII
 “Y porque como he referido, no era posible doctrinar a estos indios, ni hacerlos vivir en policía sin sacarlos de sus escondrijos, para que esto se facilitase, como se hizo, se pasaron y sacaron en las reducciones a poblaciones y lugares públicos y se les abrieron las calles por cuadras conforme  la traza de los lugares españoles, sacando las puertas a la calle para que pudiesen ser vistos y visitados de la justicia y sacerdotes, teniendo siempre fin en todas las dichas reducciones a que de hiciesen en los mejores sitios de la comarca, y que tuviesen unas conforme al temple con el cual ellos antes tenían, y a que se fundase el lugar de la cantidad de indios tributarios que pudiese doctrinar  uno o dos sacerdotes, conforme al número de los indios de los repartimientos y comarcas, dando a cada sacerdote de cuatrocientos  a quinientos tributarios que doctrinase, que fueron con los que con facilidad pareció que pudieran cumplir y dar competente doctrina; y para esto en todo el reino se añadieron más de cuatrocientos sacerdotes; ..”
La fundación española de estas reducciones o pueblos de indios  estaba destinada a abastecer de alimentos a la población comunal, facilitar el adoctrinamiento religioso y la recaudación de los tributos. Las tierras que según los usos nativos pertenecían al Estado Inca y al Sol, fueron apropiadas por la Corona española.
            Durante la republica estos pueblos de indios pasaron a denominarse Comunidades de Indígenas a partir de la promulgación de la Constitución Política del 1,920 y más tarde a partir del año 1,969 tomaron el hombre de Comunidades Campesinas por mandato del artículo 115º del Decreto Ley Nº 17716, “Ley de Reforma Agraria”, que rezaba:
“Artículo 115.- Para los efectos del presente Decreto-Ley, a partir de su promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario