Hace 6,000 años a.C. en los andes peruanos se desarrollo la
fase arcaica del hombre andino marcada por el conocimiento primario del poder
germinativo de las semillas y de su selección, que fue sin duda la más
importante revolución de la antigüedad peruana y marcó la aparición de la
civilización andina, así como dio pie para pasar de la caza a la ganadería, con
la domesticación del cuy junto con la llama y la alpaca. Todo este proceso
agropecuario se consolido hacia el año 2,000 a.C., dando paso a la formación de
aldeas, que dejando atrás a la banda, dieron origen al ayllu en los andes.
A esta etapa inicial le siguió el
período que los arqueólogos llaman: Formativo, que corre desde 2,000 a.C.,
hasta el comienzo de nuestra era. En esta época el ayllu se convirtió en la
institución básica de la organización social del mundo andino. También se
acumularon nuevos conocimientos, porque gracias a la seguridad alimentaria que
ofrecía la agricultura y la ganadería, algunos individuos dejaron de trabajar
personalmente la tierra para pasar a cumplir funciones especializadas.
Dejando atrás las cavernas,
estos hombres construyeron sus propias casas y en algunos pueblos, erigieron
sus templos. En esa etapa practicaron el arte de tejer como actividad
cotidiana, pues los hombres ya no visten con pieles sino con tejidos de lana de
camélidos sudamericanos y algodón, además lograron dominar la alfarería y
producir ceramios para acumular agua, cocinar, comer y guardar sus alimentos.
Para satisfacer otras necesidades, es muy probable que los apurimeños de
aquella época mantuvieran relaciones de trueque con los pueblos de Ayacucho y
Cusco.
Con la conquista española, los
ayllus fueron reducidos a pueblos pequeños, denominados Reducciones o pueblos
de indios. Francisco de Toledo, el quinto Virrey del Perú desde 1569 hasta
1581, dictara las llamadas “Ordenanzas del Virrey Toledo”, redactadas por sus
secretarios, los juristas Juan de Matienzo y Juan Polo de Ondegardo.
Sobre la Ordenanza “Instrucciones Generales para los
Visitadores” de Toledo, de 1570, Virgilio Roel
señala que este documento ordenaba que:
-
“los indígenas debían ser reducidos al menor
número posible de pueblos, estableciéndose la ubicación de los mismos en los
lugares más cómodos y adecuados;
-
dichos pueblos debían ser trazados al estilo
español: al centro una plaza mayor cuadrilátera de la que parten calles, en lo
posible rectas, y en cuyo perímetro debían ser construidas casas para el
corregidor, el encomendero, el gobernador, el cura, el cabildo, la comunidad,
el juzgado, el kuraka y la cárcel, amén de la Iglesia, que debía dominar el
panorama. Asimismo, todo indígena debía tener casa con puerta a la calle;
-
el dominio territorial de las reducciones no
debía ser mayor que una legua a la redonda: de modo que todo indígena que
saliera a vivir fuera de esa área perdía todos sus derechos;
-
el traslado de las viviendas de los indígenas
a sus nuevos lugares de población debía hacerse en el más breve lapso. Pasado
el cual serían derribadas sus antiguas casas, sufriendo castigo quienes se
resistieran al cambio de lugar;
-
en cada pueblo, así constituido, se dispuso
que se eligieran alcaldes, regidores y alguaciles, con atribuciones para
administrar justicia en primera instancia, con el objeto de que "los
indios se gobiernen al modo de los españoles";
-
los kurakas locales que obedecieran a la
autoridad española quedaban como caciques, pero sus hijos, para ejercer el
cargo requerían de confirmación superior;
-
en cada pueblo debía implantarse la llamada
"Caja de Comunidad", cuyas llaves debían estar en manos del
corregidor y los kurakas. En estas cajas debían depositarse todos los
excedentes que hubieran, luego de pagado el tributo, así como el producto de las ventas del ganado
de la comunidad o de sus tierras, todo ingreso extraordinario y los pagos
dejados de efectuar a los corregidores y a los curas por vacancia;
-
el objeto de estas cajas de comunidad era
cubrir los tributos de quienes estuvieran enfermos, impedidos físicamente de
trabajar, o ausentes. (Causa estremecimiento cómo es que Toledo pudo concebir
un procedimiento tan implacable para que no se escaparan de tributar ni los
enfermos, ni los huidos o ausentes, ni los moribundos);
-
en fin, el pago de los tributos lo hacían los
indígenas al corregidor, bajo la responsabilidad del kuraka; al mismo
funcionario se le daban los empoces que se hicieran a la caja de comunidad. Las
entregas se hacían 2 veces cada año, (en las fiestas de San Juan y de la
Navidad).
Las tierras de las reducciones o de
las comunidades de indios, que no debían pasar de una legua a la redonda del
poblado central, eran divididas en tres partes, para su explotación:
a)
la primera parte de estas tierras de la comunidad,
se destinaban al usufructo de las familias que la componían, de modo que a cada
una le correspondiera una parcela. La distribución de estas parcelas se hacía
anualmente, y, aunque el usufructo de las mismas era por cada familia, el
trabajo de todas las tierras se realizaba colectivamente, (a la vieja usanza
inkaika);
b)
la otra (segunda) parte era destinada a
pastizales de los ganados de los miembros de la comunidad;
c)
la otra (tercera) parte era trabajada
colectivamente y su producto se destinaba a las cajas de la comunidad.
La resistencia a las reducciones fue
grande, porque en muchos casos se trataba de fijar obligatoriamente a gentes
que no eran del lugar. En realidad, todos los ayllus tuvieron que destruir sus
viejas viviendas para construirse otras nuevas en la población, y esto no era
posible hacerla sin protestar.
A la protesta se respondió con la
violencia: se quemaban las antiguas viviendas y se obligaba a los indígenas que
construyeran las casas del cura, de la Iglesia, del corregidor, etc. Los
métodos empleados fueron tan reprobables que, pasado algún tiempo, el virrey
Enríquez informaría sobre los padecimientos que tuvieron que soportar los
indígenas por la operación, conjurando "a Dios que con el tiempo se
remedie".
Al finalizar el Siglo, el virrey Luis
de Velasco dio testimonio de cuál fue el resultado de dicha política: el
despoblamiento de las reducciones por la huida de sus habitantes. Esta
constatación le sirve para explicar al rey que los tributos mermen, pues no hay
a quién cobrárselos. La misma Audiencia de Lima pinta claramente el panorama
que los campos presentan, en estos términos:
"es miserable ver el estado de la
tierra por la opresión que padecen los indios generalmente de todas las
personas y más en particular de aquéllas que tienen a su cargo la observancia
de las Ordenanzas y buen gobierno dellos, que son los corregidores y curas y
caciques, todos los cuales procuran enriquecer con el sudor y trabajo suyo, que
es causa que, desesperados con tantos trabajos y con la obligación de acudir a
las mitas, que es el mayor, dejan sus propios lugares y reducciones y se huyen,
de manera que está la tierra toda despoblada y los lugares desiertos".
En el Memorial donde Francisco de Toledo rinde cuenta al rey
de España sobre sus trece años de administración colonial, señala el propósito
religioso de estas reducciones, en estos términos:
XVIII
“Y porque como he referido, no era posible
doctrinar a estos indios, ni hacerlos vivir en policía sin sacarlos de sus
escondrijos, para que esto se facilitase, como se hizo, se pasaron y sacaron en
las reducciones a poblaciones y lugares públicos y se les abrieron las calles
por cuadras conforme la traza de los
lugares españoles, sacando las puertas a la calle para que pudiesen ser vistos
y visitados de la justicia y sacerdotes, teniendo siempre fin en todas las
dichas reducciones a que de hiciesen en los mejores sitios de la comarca, y que
tuviesen unas conforme al temple con el cual ellos antes tenían, y a que se
fundase el lugar de la cantidad de indios tributarios que pudiese
doctrinar uno o dos sacerdotes, conforme
al número de los indios de los repartimientos y comarcas, dando a cada
sacerdote de cuatrocientos a quinientos
tributarios que doctrinase, que fueron con los que con facilidad pareció que
pudieran cumplir y dar competente doctrina; y para esto en todo el reino se
añadieron más de cuatrocientos sacerdotes; ..”
La fundación española de estas
reducciones o pueblos de indios estaba
destinada a abastecer de alimentos a la población comunal, facilitar el
adoctrinamiento religioso y la recaudación de los tributos. Las tierras que
según los usos nativos pertenecían al Estado Inca y al Sol, fueron apropiadas
por la Corona española.
Durante la
republica estos pueblos de indios pasaron a denominarse Comunidades de
Indígenas a partir de la promulgación de la Constitución Política del 1,920 y
más tarde a partir del año 1,969 tomaron el hombre de Comunidades Campesinas por
mandato del artículo 115º del Decreto Ley Nº 17716, “Ley de Reforma Agraria”, que rezaba:
“Artículo 115.- Para los efectos del
presente Decreto-Ley, a partir de su promulgación, las Comunidades de Indígenas
se denominarán Comunidades Campesinas.”
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