Para
el reconocimiento de la personería jurídica:
a) El reconocimiento debía hacerse por Resolución Suprema;
b)
Este reconocimiento debía inscribirse en el
Registro Oficial de Comunidades Campesinas;
c)
El reconocimiento debía hacerse por intermedio
de un Gestor autorizado por la Asamblea General de la Comunidad, con poder
debidamente legalizado. Ese Gestor podía perder el cargo por abandono del
trámite durante más de seis meses. Al término de su gestión debía cesar en el
cargo para dar paso a elección de las autoridades.
Los
requisitos exigidos eran:
-
Poseer título de propiedad de sus tierras o,
a falta de estos acreditar su posesión.
-
Constituir un grupo social según lo dispuesto
por el artículo 2º del referido Estatuto.
-
Tener la aprobación de los dos tercios de la
Asamblea General.
El
procedimiento consistía en:
a)
Presentar una solicitud a la Dirección de Comunidades
Campesinas del Ministerio de Agricultura, acompañada de la titulación
correspondiente, además de:
§ Censo de
población y otros datos según formulario proporcionado por dicha Dirección
General; y
§ Plano del área con indicación de los linderos
otorgados por la Dirección de Catastro Rural de la Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura.
b)
Sobre la base de esta documentación, la
Dirección de Comunidades Campesinas disponía la comprobación de los datos y
realización la inspección ocular con conocimiento de los colindantes y la
Dirección de Bienes Nacionales.
c)
Cualquier persona natural o jurídica con
legítimo interés podía plantear recurso de oposición.
d)
Concluido el procedimiento, se procedía a inscribir
la Comunidad Campesina reconocida en el Registro Nacional de Comunidades
Campesinas.
Bajo
este procedimiento se reconocieron 35 Comunidades Campesinas en Apurímac.
2. En el Reglamento de la Ley de Comunidad
Campesinas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-91-TR, (vigente a la fecha) se dispone que la Comunidad
Campesina debe ser reconocida por resolución administrativa del órgano
competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente (hoy,
las Direcciones Regionales Agrarias) y luego ser inscrita en el Registro
Regional correspondiente. A mérito a dicha resolución, se inscribe su
personería jurídica en la Oficina Registral correspondiente. En su artículo 3º
se señalan las siguientes condiciones, requisitos y procedimiento.
Condiciones:
-
Constituir un grupo de familias, según lo
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades
Campesinas;
-
Tener la aprobación de por lo menos los dos
tercios de los integrantes de la Asamblea General; y
-
Encontrarse en posesión de su territorio.
Requisitos:
-
Presentar
una solicitud, acompañando los siguientes documentos:
a)
Copias legalizadas por Notario o Juez de Paz
de la localidad, de las siguientes actas de Asamblea General, donde:
· Se acuerda
solicitar su inscripción como Comunidad Campesina, precisando el nombre;
· Se aprueba el
Estatuto de la Comunidad; y
· Se elige a la
Directiva Comunal.
b)
Censo de población y otros datos según
formularios proporcionados por el INDEC; y
c)
Croquis del territorio comunal con indicación
de linderos y colindantes.
Procedimiento:
Presentado
estos documentos, el órgano competente dispone:
a)
La publicación de la solicitud de inscripción
de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles.
b)
La obtención de una constancia que acredite
la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en
materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por
la mayoría de sus colindantes; y
c)
Una inspección ocular para la verificación de
los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo
informe, con opinión sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de
la Comunidad.
Cualquier
persona natural o jurídica con legítimo interés, puede plantear observaciones,
dentro del término de quince días de efectuada la publicación, observación que
se tramita y resuelve con el expediente principal.
Dictada
la Resolución de Inscripción Oficial, ésta debe notificarse a las partes
interesadas dentro del plazo de diez días. Notificada la Resolución, si en el
plazo de 15 días no se impugnara ésta, se dará por consentida, procediéndose a
la inscripción de la Comunidad en el Registro Regional de Comunidades
Campesinas.
En
caso de impugnarse la Resolución de Inscripción, la absolución del grado
corresponde en última y definitiva instancia al Presidente del Gobierno Regional.
Inscrita
la Comunidad en el Registro Regional de Comunidades Campesinas, se otorga al
Presidente de la Directiva Comunal, copia certificada de la Resolución de Inscripción
y los datos de su inscripción, a fin de que prosigan su trámite ante la Oficina
Registral, con arreglo a la regla establecida por el artículo 2026º del Código
Civil.
Bajo
este procedimiento se reconocieron 255 Comunidades Campesinas en Apurímac.
Muy didáctica la explicación sobre cómo ha evolucionado el tema del reconocimiento de las comunidades campesinas. Al respecto, ¿dónde puede obtenerse copia o al menos leer las resoluciones supremas de reconocimiento de la década de 1960? El Registro Oficial de Comunidades Campesinas que usted menciona en esta nota ¿incluía la transcripción de dichas resoluciones supremas de reconocimiento?
ResponderEliminarNo han respondido a la petición de Dino Saire. Pueden hacerlo si o no.
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