martes, 25 de septiembre de 2012

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

1. En el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 037-70-AG, se establece el procedimiento para el reconocimiento oficial de las Comunidades Campesinas:

Para el reconocimiento de la personería jurídica:

      a)    El reconocimiento debía hacerse por Resolución Suprema;

b)    Este reconocimiento debía inscribirse en el Registro Oficial de Comunidades Campesinas;

c)    El reconocimiento debía hacerse por intermedio de un Gestor autorizado por la Asamblea General de la Comunidad, con poder debidamente legalizado. Ese Gestor podía perder el cargo por abandono del trámite durante más de seis meses. Al término de su gestión debía cesar en el cargo para dar paso a elección de las autoridades.

Los requisitos exigidos eran:

-         Poseer título de propiedad de sus tierras o, a falta de estos acreditar su posesión.

-         Constituir un grupo social según lo dispuesto por el artículo 2º del referido Estatuto.

-         Tener la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General.

El procedimiento consistía en:

a)    Presentar una solicitud a la Dirección de Comunidades Campesinas del Ministerio de Agricultura, acompañada de la titulación correspondiente, además de:

§  Censo de población y otros datos según formulario proporcionado por dicha Dirección General; y

§   Plano del área con indicación de los linderos otorgados por la Dirección de Catastro Rural de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura. 

b)    Sobre la base de esta documentación, la Dirección de Comunidades Campesinas disponía la comprobación de los datos y realización la inspección ocular con conocimiento de los colindantes y la Dirección de Bienes Nacionales.

c)    Cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés podía plantear recurso de oposición.

d)    Concluido el procedimiento, se procedía a inscribir la Comunidad Campesina reconocida en el Registro Nacional de Comunidades Campesinas.

            Bajo este procedimiento se reconocieron 35 Comunidades Campesinas en Apurímac.

2. En el Reglamento de la Ley de Comunidad Campesinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-91-TR, (vigente a la fecha) se dispone que la Comunidad Campesina debe ser reconocida por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente (hoy, las Direcciones Regionales Agrarias) y luego ser inscrita en el Registro Regional correspondiente. A mérito a dicha resolución, se inscribe su personería jurídica en la Oficina Registral correspondiente. En su artículo 3º se señalan las siguientes condiciones, requisitos y procedimiento.

Condiciones:

-         Constituir un grupo de familias, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas;

-         Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; y

-         Encontrarse en posesión de su territorio.

Requisitos:

- Presentar una solicitud, acompañando los siguientes documentos:

a)    Copias legalizadas por Notario o Juez de Paz de la localidad, de las siguientes actas de Asamblea General, donde:

·      Se acuerda solicitar su inscripción como Comunidad Campesina, precisando el nombre;

·      Se aprueba el Estatuto de la Comunidad; y

·      Se elige a la Directiva Comunal. 

b)    Censo de población y otros datos según formularios proporcionados por el INDEC; y

c)    Croquis del territorio comunal con indicación de linderos y colindantes.

Procedimiento: 

            Presentado estos documentos, el órgano competente dispone:

a)    La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles.

b)    La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes; y

c)    Una inspección ocular para la verificación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo informe, con opinión sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de la Comunidad.

            Cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés, puede plantear observaciones, dentro del término de quince días de efectuada la publicación, observación que se tramita y resuelve con el expediente principal.

            Dictada la Resolución de Inscripción Oficial, ésta debe notificarse a las partes interesadas dentro del plazo de diez días. Notificada la Resolución, si en el plazo de 15 días no se impugnara ésta, se dará por consentida, procediéndose a la inscripción de la Comunidad en el Registro Regional de Comunidades Campesinas.

            En caso de impugnarse la Resolución de Inscripción, la absolución del grado corresponde en última y definitiva instancia al Presidente del Gobierno Regional.

            Inscrita la Comunidad en el Registro Regional de Comunidades Campesinas, se otorga al Presidente de la Directiva Comunal, copia certificada de la Resolución de Inscripción y los datos de su inscripción, a fin de que prosigan su trámite ante la Oficina Registral, con arreglo a la regla establecida por el artículo 2026º del Código Civil.

            Bajo este procedimiento se reconocieron 255 Comunidades Campesinas en Apurímac.

2 comentarios:

  1. Muy didáctica la explicación sobre cómo ha evolucionado el tema del reconocimiento de las comunidades campesinas. Al respecto, ¿dónde puede obtenerse copia o al menos leer las resoluciones supremas de reconocimiento de la década de 1960? El Registro Oficial de Comunidades Campesinas que usted menciona en esta nota ¿incluía la transcripción de dichas resoluciones supremas de reconocimiento?

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  2. No han respondido a la petición de Dino Saire. Pueden hacerlo si o no.

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