FORMULACIÓN
Y LEVANTAMIENTO DEL PADRÓN DE USO DE TIERRAS.
Finalidad:
Lograr el
levantamiento del Padrón de Uso de Tierras Comunales a través del otorgamiento
de Certificados de Uso de Tierras a favor de cada uno de los comuneros que conducen
huertos o parcelas familiares (chacras) en las tierras agrícolas de la
comunidad, sean estas bajo riego o de secano; para los fines de evitar
conflictos sobre estas tierras, y se genere una seguridad jurídica en las
conducción de estas tierras que permita la tradición de la posesión de las
mismas y se garantice las mejoras útiles
introducidas dentro de ellas.
Otra
razón fundamental para el otorgamiento de estos certificados es evitar el
acaparamiento de tierras.
Prohibición:
Estos
certificados de Uso de Tierras no pueden otorgarse en:
01) Tierras de
cultivo temporales (laymes) por ser de uso comunal;
02) Bosques
naturales por ser propiedad del Estado;
03) Bosques cultivados
por ser propiedad de la comunidad;
04) Pastos
naturales por ser de uso común.
Asimismo
tampoco se pueden otorgar centificados de uso de tierras comunales en:
01) La ribera de los ríos, las lagunas, los manantiales y las fajas
marginales por ser popiedad de Estado,
02) En los lugares que existan yacimientos arqueológicos por ser parte
del patrimonio cultural de la nación.
Base
legal:
- Artículo 139° del Código Civil.
- Artículos 11°, 12°, 13° y 14° de la Ley
N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
Alcance:
Todos los
comuneros que usufructúan directamente tierras agrícolas dentro del territorio
de la comunidad.
Periodicidad
El Padrón de
Uso de Tierras deberá actualizarse cada cinco (05) años.
Destino
Este Padrón
deberá constituirse con base a las copias de los Certificados de Uso de Tierras
y ser administrado por el Presidente y Tesorero de la Directiva Comunal,
haciéndose conocer copia de los mismos a
la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de
Apurímac, para fines estadísticos y de planificación agraria.
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