jueves, 27 de septiembre de 2012

REGULARIZACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD COMUNAL II

1.- ACTUALIZACIÓN DE PADRÓN COMUNAL.
Finalidad
Lograr la actualización del Padrón Comunal, para los fines de establecer, cuántos comuneros calificados existen dentro de la comunidad.
Base legal
-        Artículo 139° del Código Civil.
-        Artículo 24° del Decreto Supremo N° 008-91-TR.
Alcance
-        Todos los comuneros mayores de 18 años, residente habituales dentro de la comunidad, sean varones o mujeres, solteros o casados,  que usufructúan o no tierras comunales.
Periodicidad
            El Padrón Comunal deberá actualizarse cada dos años.
Destino
            Este Padrón deberá adjuntarse como parte de los documentos que se presentan al momento de inscribir la Directiva Comunal en la Oficina Registral de Apurímac o a la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Apurímac. Este Padrón debe ser administrado directamente por el Presidente y el Secretario de la Directiva Comunal.
 

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