1.-
ACTUALIZACIÓN DE PADRÓN COMUNAL.
Finalidad
Lograr la actualización del Padrón
Comunal, para los fines de establecer, cuántos comuneros calificados existen
dentro de la comunidad.
Base
legal
-
Artículo 139° del Código
Civil.
-
Artículo 24° del Decreto
Supremo N° 008-91-TR.
Alcance
-
Todos los comuneros mayores
de 18 años, residente habituales dentro de la comunidad, sean varones o mujeres,
solteros o casados, que usufructúan o no
tierras comunales.
Periodicidad
El
Padrón Comunal deberá actualizarse cada dos años.
Destino
Este
Padrón deberá adjuntarse como parte de los documentos que se presentan al
momento de inscribir la Directiva Comunal en la Oficina Registral de Apurímac o
a la Dirección de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de
Apurímac. Este Padrón debe ser administrado directamente por el Presidente y el
Secretario de la Directiva Comunal.
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