martes, 25 de septiembre de 2012

¿DESDE CUANDO TIENEN TIERRAS LOS PUEBLOS INDIGENAS?

           La conducción y explotación de tierras para el sostenimiento de la población dentro de la administración Inca, se produjo dentro de los ayllus o Ayllos, que en su momento representaban una unidad de parentesco básica de la estructura social andina, la cual, generalmente, podían trazar su descendencia de un ancestro común y tenían derechos colectivos a tierras. Héctor Martínez señala “En el estado pre-incaico encontramos la marca, territorio, región o provincia, donde estaba enmarcado el ayllu, sociedad gentilicia, vinculada sobre todo, por lazos consanguíneos o religiosos. El binomio marca-ayllu es la cédula territorial, social y económica que permite el desarrollo de este periodo y del posterior, el incaico”. Por su parte, María Rostworoski, respecto de la conducción de la tierra, nos dice: “Cada ayllu poseía sus tierras de cultivo, sus pastos y sus aguas. Los cronistas informan que todo hombre del común poseía un tupu de tierra y con cada hijo le aumentaban la parcela. Sin embargo, el tupu, medida de área, tenía una extensión relativa, pues se contemplaba la calidad de la tierra y el tiempo para su descanso. Así podía variar su tamaño pero era suficiente para la alimentación de una pareja”.    
Durante la administración colonial, la corona española otorgaba tierras a los indígenas bajo dos modalidades de explotación. Una de manera colectiva “Las de común repartimiento” y la “de propios”. Figallo señala que “Estas tierras comprendían las que habían cultivado los ayllos para su subsistencia desde tiempo inmemorial y conservaron durante el imperio del Tawantinsuyu, y debían ser objeto de distribución periódica entre los indios de la reducción para que fuesen cultivadas en su propio beneficio….La distribución periódica de las tierras comunales la hacía el Corregidor cada tres años en proporción al número de indios de los ayllus y parcialidades que formaban las reducciones….Se consideraban estas tierras adjudicadas a las Comunidades por concesión real, con cargo de reversión en caso de extinción del pueblo favorecido” . Respecto de las tierras de propiedad individual de los indios menciona que “Los españoles reconocieron a los Caciques e indios principales como propietarios absolutos de las tierras que les habían reconocido los Incas. Además, hubo indios que volvieron a disfrutar a titulo de reivindicación las tierras que les habían confiscado los Incas por haberse resistido a su dominación”.
            Se tiene noticia que en 1578 se dicta la “Ley de Amparo Real”, con el fin de legalizar la posesión de los predios y más adelante, en 1631, se establece la Ley de Composición de Tierras, que ordenaba a virreyes y gobernadores reconocer a las personas una porción de las tierras que ocupan a través de un procedimiento mediante el cual se regularizaba jurídicamente la situación de las tierras poseídas sin justos títulos, las compras irregulares hechas a los indios, las sobras, demasías, las vacantes, malos títulos, a través del pago al fisco de cierta cantidad de dinero. La composición no solo podían solicitarla los particulares, indios o españoles, sino también los Cabildos y los pueblos de indígenas (comunidades).
 
En los albores de la época republicana, en materia de tenencia de tierras a favor de las comunidades de indígenas, se dictaron los famosos Decretos de Bolívar, especialmente el Decreto del 08 de abril de 1,824, dictado en Trujillo, que en su artículo 3º dispuso que se “repartan las tierras llamadas de la comunidad entre todos los indios que no gocen de alguna otra suerte de tierra”, quedando dueñas de ellas conforme a lo dispuesto en su artículo 2º y vendiéndose las sobrantes. Esta decisión de Bolívar tiene sus defensores y detractores. Así unos señalan que fue fruto de una visión muy limitada de Bolívar respecto de la comunidad y porque cuando llegó al Perú, todo se encontraba en un gran caos, mientras que otros, entre ellos Laats (2000), señala que: “A inicios del siglo XIX, desde que se pronunciara la independencia de Perú, se pretendió eliminar a las comunidades, pues estas eran consideradas rezagos coloniales que impedían el desarrollo de la población indígena. Bolívar, inspirado en los principios liberales de la revolución francesa, pretensión dar solución al problema de la tierra, estableciendo la parcelación de las Comunidades de Indígenas a favor de la propiedad individual. Este decreto no tuvo los resultados esperados, pues fueron unos pocos (caciques y recaudadores) los que sacaron provecho de la situación, en perjuicio de las Comunidades de Indígenas existentes, quienes empezaron a ser despojadas de sus tierras. ”
La Ley del 06 de agosto de 1846, promulgada por el Mariscal Ramón Castilla, dispuso la desprivatización de las tierras nacionales, establecimientos públicos, comunidades indígenas y religiosas, aprobadas por el Congreso el 28 de noviembre de 1839 y ejecutadas por los generales Orbegozo y Santa Cruz. Figallo señala al respecto que “La ley reconocía implícitamente la existencia de las comunidades indígenas como entes autónomos y derogó tácitamente las normas legales anteriores en cuanto desconocían su existencia y disponían de sus bienes. De ese modo el Estado corregía el error de los legisladores liberales que sucedieron a Bolívar, admitiendo que “no se transforma artificialmente a una sociedad campesina, profundamente adherida a su tradición e instituciones jurídicas”…Destruir a las comunidades no significaba convertir a los indígenas en pequeños propietarios, ni siquiera en asalariados libres, sino entregar la tierra a los gamonales…”
 

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