La conducción y
explotación de tierras para el sostenimiento de la población dentro de la
administración Inca, se produjo dentro de los ayllus o Ayllos, que en su
momento representaban una unidad de parentesco básica de la estructura social
andina, la cual, generalmente, podían trazar su descendencia de un ancestro común
y tenían derechos colectivos a tierras. Héctor Martínez señala “En el estado
pre-incaico encontramos la marca, territorio, región o provincia, donde estaba
enmarcado el ayllu, sociedad gentilicia, vinculada sobre todo, por lazos
consanguíneos o religiosos. El binomio marca-ayllu es la cédula territorial,
social y económica que permite el desarrollo de este periodo y del posterior,
el incaico”. Por su parte, María Rostworoski, respecto de la conducción de la
tierra, nos dice: “Cada ayllu poseía sus tierras de cultivo, sus pastos y sus
aguas. Los cronistas informan que todo hombre del común poseía un tupu de
tierra y con cada hijo le aumentaban la parcela. Sin embargo, el tupu, medida
de área, tenía una extensión relativa, pues se contemplaba la calidad de la
tierra y el tiempo para su descanso. Así podía variar su tamaño pero era
suficiente para la alimentación de una pareja”.
Durante la
administración colonial, la corona española otorgaba tierras a los indígenas
bajo dos modalidades de explotación. Una de manera colectiva “Las de común
repartimiento” y la “de propios”. Figallo señala que “Estas tierras comprendían
las que habían cultivado los ayllos para su subsistencia desde tiempo
inmemorial y conservaron durante el imperio del Tawantinsuyu, y debían ser objeto
de distribución periódica entre los indios de la reducción para que fuesen
cultivadas en su propio beneficio….La distribución periódica de las tierras
comunales la hacía el Corregidor cada tres años en proporción al número de
indios de los ayllus y parcialidades que formaban las reducciones….Se
consideraban estas tierras adjudicadas a las Comunidades por concesión real,
con cargo de reversión en caso de extinción del pueblo favorecido” . Respecto
de las tierras de propiedad individual de los indios menciona que “Los
españoles reconocieron a los Caciques e indios principales como propietarios
absolutos de las tierras que les habían reconocido los Incas. Además, hubo
indios que volvieron a disfrutar a titulo de reivindicación las tierras que les
habían confiscado los Incas por haberse resistido a su dominación”.
Se
tiene noticia que en 1578 se dicta la “Ley de Amparo Real”, con el fin de
legalizar la posesión de los predios y más adelante, en 1631, se establece la
Ley de Composición de Tierras, que ordenaba a virreyes y gobernadores reconocer
a las personas una porción de las tierras que ocupan a través de un
procedimiento mediante el cual se regularizaba jurídicamente la situación de
las tierras poseídas sin justos títulos, las compras irregulares hechas a los
indios, las sobras, demasías, las vacantes, malos títulos, a través del pago al
fisco de cierta cantidad de dinero. La composición no solo podían solicitarla
los particulares, indios o españoles, sino también los Cabildos y los pueblos
de indígenas (comunidades).
En los albores de
la época republicana, en materia de tenencia de tierras a favor de las
comunidades de indígenas, se dictaron los famosos Decretos de Bolívar,
especialmente el Decreto del 08 de abril de 1,824, dictado en Trujillo, que en
su artículo 3º dispuso que se “repartan las tierras llamadas de la comunidad
entre todos los indios que no gocen de alguna otra suerte de tierra”, quedando
dueñas de ellas conforme a lo dispuesto en su artículo 2º y vendiéndose las
sobrantes. Esta decisión de Bolívar tiene sus defensores y detractores. Así
unos señalan que fue fruto de una visión muy limitada de Bolívar respecto de la
comunidad y porque cuando llegó al Perú, todo se encontraba en un gran caos,
mientras que otros, entre ellos Laats (2000), señala que: “A inicios del siglo
XIX, desde que se pronunciara la independencia de Perú, se pretendió eliminar a
las comunidades, pues estas eran consideradas rezagos coloniales que impedían
el desarrollo de la población indígena. Bolívar, inspirado en los principios
liberales de la revolución francesa, pretensión dar solución al problema de la
tierra, estableciendo la parcelación de las Comunidades de Indígenas a favor de
la propiedad individual. Este decreto no tuvo los resultados esperados, pues
fueron unos pocos (caciques y recaudadores) los que sacaron provecho de la
situación, en perjuicio de las Comunidades de Indígenas existentes, quienes
empezaron a ser despojadas de sus tierras. ”
La Ley del 06 de
agosto de 1846, promulgada por el Mariscal Ramón Castilla, dispuso la
desprivatización de las tierras nacionales, establecimientos públicos, comunidades
indígenas y religiosas, aprobadas por el Congreso el 28 de noviembre de 1839 y
ejecutadas por los generales Orbegozo y Santa Cruz. Figallo señala al respecto
que “La ley reconocía implícitamente la existencia de las comunidades indígenas
como entes autónomos y derogó tácitamente las normas legales anteriores en
cuanto desconocían su existencia y disponían de sus bienes. De ese modo el
Estado corregía el error de los legisladores liberales que sucedieron a
Bolívar, admitiendo que “no se transforma artificialmente a una sociedad
campesina, profundamente adherida a su tradición e instituciones
jurídicas”…Destruir a las comunidades no significaba convertir a los indígenas
en pequeños propietarios, ni siquiera en asalariados libres, sino entregar la tierra
a los gamonales…”
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