martes, 18 de septiembre de 2012

DENTRO DEL VIENTRE DE LA SERPIENTE

         Luego de más de dos semanas de espera pudo por fin reunirse un grupo integrado por los consejeros apurimeños, el Gerente de Desarrollo Económico, los funcionarios de la Región Agraria de Apurímac y los funcionarios de lo que no sabemos hasta ahora qué es, porque tiene varios nombres, pues unas veces la llaman “Oficina de la Formalización de la Propiedad Rural y Catastro - FORPRAP” otras “Dirección Regional de de la Formalización de la Propiedad Rural y Catastro” y otras tantas “Subgerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” , pero la verdad es que hasta ahora nadie sabe de que se trata.
 
            Lo único cierto es que por mandato del Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM,  se ha transferido a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el estado, ocupados por asentamientos humanos, hecho que se ha concretado por Decreto Supremo Nº 067-2011-EF, del 27 de abril del 2,011, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha transferido la cantidad S/. 930.919.00 del Presupuesto Público a favor de la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Apurímac que corresponde a la Dirección Agraria de Apurímac. ¿Porqué este dinero se está malversando a través de un supuesto “COFOPRI” que hasta ahora no puede concretizar el Gobierno Regional de Apurímac.  
Pero lejos correr traslado de esta transferencia a la Dirección Regional Sectorial correspondiente, el Gobierno Regional de Apurímac, con el asesoramiento de los ex empleados del PETT y del COFOPRI, contraviniendo abiertamente la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que señala: “PRIMERA.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público” a través del Consejo Regional decidió crear su propio “COFOPRI”, quienes luego de tanta oficiosa tramitación decidieron mediante Ordenanza Regional Nº 015-2011-GRA, crear la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad e incorporarla a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que la primera desarrolle las funciones de formalización y titulación de predios rústicos, prevista en el Decreto Legislativo Nº 1089 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA.
Lo triste de este asunto es que a partir del 28 de junio del 2,012, (hace ya más de dos meses) el Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento han quedado derogados por un mecanismo jurídico que se llama “causas internas o intrínsecas”, es decir, debido a causas que se encontraban señaladas en la propia ley, y que para este caso, es el plazo de su vigencia. De modo que desde los gobiernos regionales ya no puede hacerse saneamiento físico legal de tierras rusticas con base al señalado Decreto Legislativo y su Reglamento, y siendo esto así, la transferencia de la función n) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha reducido a los procedimientos señalados por la Resolución Ministerial Nº 811-2009-AG, las mismas que corresponden a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, y que haciendo una investigación jurídica adecuada, algunos otros procedimientos pueden adicionarse a estos.
            En esa reunión he podido constatar que tanto los funcionarios que tiene el actual gobierno regional y los Consejeros Regionales no conocen en absoluto  un hecho fundamental en materia de tenencia de tierras y es que:
  1. El 81.16% del territorio de la Región Apurímac, pertenece en propiedad y con títulos inscritos en los Registros Públicos a las Comunidades Campesinas, y que aún faltan por titular el 5% de este territorio a estas mismas organizaciones, lo que nos señala que Apurímac, en términos de propiedad de la tierra rústica, es una región comunera.
  2. Otra parte corresponde a las pequeñas propiedades privadas que existen en la periferia de las ciudades capitales de las provincia, y una que otra propiedad privada que existen entre los linderos de las comunidades o, aquellas que corresponden a las áreas inafectables dejadas a favor de algunos ex propietarios de tierras por el proceso de la Reforma Agraria, las mismas que desde hace más de 30 años han sido saneadas por la propia Reforma o por el Poder Judicial en procesos de otorgamiento títulos supletorios o prescripciones adquisitivas de dominio.
  3. El resto corresponde a las tierras eriazas que por mandato del Decreto Legislativo Nº 653 pertenecen a la propiedad del Estado, y que pueden ser habilitadas para la actividad agraria y posteriormente saneadas a favor de sus conductores previa su incorporación al dominio público, pero para esto deben hacerse una serie de trámites y aprobaciones de normas de carácter regionales.
Pero al margen de lo señalado anteriormente, personalmente lo que he podido escuchar en esa reunión, es que desde el Gobierno Regional, vía su propio “COFOPRI”, pretende parcelar y privatizar las tierras comunales descuidando la segunda parte del mandato contenido en el inciso n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que ordena: “n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.”, esto simplemente quiere decir: “Señores del Gobierno Regional de Apurímac, si ustedes tienen un programa de saneamiento físico legal de tierras rusticas, absténganse de meterse con el territorio comunal, pues las Comunidades Campesinas tienen garantizado su propiedad por el artículo 89º del la Constitución Política del Estado”, y a propósito este señala: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas……     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece….”. Esto quiere decir que las Comunidades Campesinas tienen la facultad de disponer libremente de sus tierras, que los tienen a titulo de propiedad privada y por tanto no requieren de una burocracia que les diga que hacer con ellas.
            Lo gracioso y hasta ridículo de esta reunión es que dentro de la misma he podido constatar una especie de animadversión (“tirria”, "pica") casi pueril que se tiene entre sí los Consejeros Regionales, y que lo exhiben impúdicamente delante de las personas que son invitadas para ilustrarlas, de modo que antes de escuchar a quienes llaman para ilustrarlos, ya tienen formada su opinión sobre los que van decidir más tarde, sin interesarle los detalles técnicos ni jurídicos de lo que exponen los enterados de las leyes, incluso sin interesarles que con sus decisiones pueden estar contribuyendo al atraso de la región y hasta cometiendo delitos contra la propiedad privada de las Comunidades Campesinas y daños y perjuicios al erario nacional. Pero al final me consolé con el hecho de que estamos en un gobierno democrático y regidos por un Estado de Derecho y estas acciones pueden y deben ser denunciadas o demandadas judicialmente, según sea el caso.
     La verdad es que ya van más de un millón y medio de soles gastados en esto del saneamiento físico legal de tierras agrarias, y hasta ahora no se sabe en qué acabará esta manjuina. Esperemos pues para reaccionar.
 

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