CAPITULO
VI
DE
LAS ELECCIONES
Artículo
78º.- La elección
de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades
Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su
correspondiente Reglamento.
Artículo
79º.- Las
elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas
por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y
Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto,
que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.
Artículo
80º.- Las
elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de
diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.
Artículo
81º.- El Comité
Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus
decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las
causales siguientes:
a.
Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones,
denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,
b.
Anulación de las elecciones.
Artículo
82º.- El Comité
Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la
nueva Directiva Comunal.
Artículo
83º.- En caso de
ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la
Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán
dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.
Artículo
84º.- En las
elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus
derechos de sufragio.
Artículo
85º.- Para ser
candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos
establecidos en el Artículo 51 del presente Reglamento, y no estar incurso en
los impedimentos señalados en el Artículo 52 del mismo, así como los que señale
el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.
Artículo
86º.- Las
elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El
Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de
tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.
Artículo
87º.- Las
credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el
Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.
Artículo
88º.- En los
casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva
Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un
año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato
pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
89º.- El
Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité
Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio,
cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las
elecciones.
Artículo
90º.- El
resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos
para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el
Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea
General.
Artículo
91º.- Los
delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya,
serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que
establezca el Estatuto de la Comunidad.
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